Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 21/04/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 14 de marzo de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Cádiz, por la que se concede autorización administrativa previa a la instalación eléctrica de alta tensión que se cita. (PP. 764/2025).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00318748.

Expediente: AT-15256/22.

Visto el expediente AT-15256/22, incoado en esta Delegación Territorial, solicitando autorización administrativa previa y autorización ambintal unificada para instalación eléctrica de alta tensión en el que consta como:

• Peticionario: Arena Green Power Ren 28, S.L.U.

• Domicilio: C/ Albert Einstein Edif. Insur Cartuja PL 5, pta1, 41092, Sevilla.

• Emplazamiento de la instalación: Rota (Cádiz).

• Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 21.9.2022, la sociedad mercantil Enigma Green Power 40, S.L.U. (B16799850), solicita autorización administrativa previa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica denominada «PSFV El Descubrimiento 71» (en adelante, el expediente), ubicada en el término municipal de Rota (Cádiz), aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Segundo. Con fecha 4.9.2023, la sociedad mercantil Arena Green Power Ren 28, S.L.U. (B09818436), (en adelante, la sociedad) solicita transmisión de titularidad del expediente, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Tercero. Con fecha 13.9.2023, la sociedad solicita autorización ambiental unificada para el expediente, aportando para ello la documentación preceptiva que establece la normativa en vigor y que obra en el expediente de referencia.

Cuarto. Con fecha 3.1.2024, esta Delegación Territorial resuelve el cambio de titularidad del expediente, quedando obligado «Arena Green Power Ren 28, S.L.U.» a todos los derechos y obligaciones de la tramitación administrativa del mismo.

Quinto. Con fecha 28.3.2024, se ha recibido Informe Favorable de la Delegación Territorial Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Cádiz relativo a la incidencia territorial de la actuación «Informe de la Delegada Territorial relativo a la incidencia territorial del Proyecto de Planta Solar Fotovoltaica “El Descubrimiento 71” de 4,99 MW e infraestructuras de evacuación asociadas, en el término municipal de Rota (Cádiz).» conforme a lo indicado en el artículo 52 de la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, y los artículos 71 y 72 del Decreto 550/2022, de 29 de noviembre, por el que se aprueba su Reglamento General, siendo notificado a la sociedad con fecha 8.4.2024.

Sexto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncios en:

• BOP de la provincia de Cádiz número 191, de fecha 2.10.2024.

• BOJA número 181, de fecha 17.9.2024.

No se han formulado alegaciones dentro del plazo.

Asimismo, tal y como establece el citado Título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de treinta días, de la solicitud y documentos técnicos, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de que éstos presten su conformidad u oposición, y en su caso, establezcan el condicionado técnico procedente:

• Ayuntamiento de Rota.

• Ministerio para la Transición Ecol. y el Reto Demográfico. Dir. Gral. de Política Energética y Minas.

• D. T. de Cultura y Deportes en Cádiz.

• RED Eléctrica de España, S.A.

• Edistribución Redes Digitales, S.L.

• D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Cádiz.

Desde el punto el punto de vista sectorial energético, se da la circunstancia de que existe conformidad entre los organismos afectados y la peticionaria acorde con la documentación aportada, y se manifiesta conformidad con las alegaciones e informes presentados por los citados organismos afectados en los plazos reglamentarios durante el procedimiento de tramitación, según obra en el expediente de referencia, en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación, a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos.

Séptimo. Con fecha 28.12.2024, la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de autorización ambiental unificada (Expte. AAU/CA/053/23), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para conocer y resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación en virtud de las siguientes disposiciones:

• Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

• Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.

• Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía.

• Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto  300/2022, de 30 de agosto.

• Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

• Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.

Segundo. Son de aplicación general al procedimiento:

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Tercero. Son de aplicación específica a los hechos descritos en el procedimiento:

• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

• Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del Ahorro y Eficiencia Energética de Andalucía.

• Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de Simplificación de Normas en Materia de Energía y Fomento de las Energías Renovables en Andalucía.

• Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban Medidas en Materia de Energía y en Otros Ambitos para la Reactivación Económica.

• Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las Actividades de Transporte, Distribución, Comercialización, Suministro y Procedimientos de Autorización de Instalaciones de Energía Eléctrica.

• Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes de Energía Renovables, Cogeneración y Residuos.

• Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de Transporte y Distribución de Energía Eléctrica.

• Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre la tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las Instalaciones de Energía Eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

• Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

• Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía.

• Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Cuarto. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; en el Decreto-ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía; y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación

RESUELVE

Primero. Conceder autorización administrativa previa a Arena Green Power Ren 28, S.L.U., condicionada a la obtención de la autorización administrativa previa de las infraestructuras necesarias para la evacuación de la energía eléctrica hasta su punto de conexión que son comunes con las instalaciones PSFV El Descubrimiento 67 y PSFV El Descubrimiento 68, siendo tramitadas en esta Delegación Territorial en el expediente AT-15250/22, de la instalación cuyas principales características serán:

Características fundamentales.

Planta Solar «El Descubrimiento 71» de 4,99 MW de potencia instalada (AT-15256/22)

Generador Fotovoltaico.

• 11.648 módulos fotovoltaicos bifaciales de 600 Wp de potencia máxima, distribuidos en series de módulos dirigidos hacia 2 inversores de 2.495 kW.

• Estructuras soporte de los paneles con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste (-60.º/+60.º).

Centros de Potencia:

• 1 centro de potencia de 4.990 kW, formado por transformador y protecciones.

• Red eléctrica subterránea de MT que conecta el centro de potencia con el Centro de Seccionamiento.

• El conductor será Al RHZ1-OL 18/30 kV 1x240 mm², con una longitud de 1335 m.

Conforme a los anteproyectos técnicos:

• «Proyecto para autorización administrativa previa planta Solar FV con conexión a SET Puerto Santa María 66 kV PSFV “El Descubrimiento 71”, 4,99 MW.» y declaración responsable de 4 de junio de 2024.

• Técnico titulado competente: Ingeniero técnico Industrial, Javier Martín Anarte, colegiado núm. 12161 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.

Segundo. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica debiendo cumplir las condiciones que en el mismo se establecen, y sin perjuicio de otras autorizaciones y licencias que adicionalmente fueran preceptivas, y las especiales siguientes:

1. Las obras no podrán iniciarse hasta que la persona titular de la instalación obtenga la autorización administrativa de construcción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

2. El plazo para presentar la documentación para solicitar la autorización administrativa de construcción no podrá ser superior a tres meses antes del plazo máximo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, para la obtención de la autorización administrativa de construcción.

3. El titular de la instalación tendrá en cuenta, en la redacción del proyecto de construcción, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el «Informe Vinculante de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente relativo a la solicitud de autorización ambiental unificada presentada por Arena Green Power Ren 26, S.L.U., Arena Green Power Ren 27, S.L.U., Arena Green Power Ren 28, S.L.U., CIF B09818584, B09818444 Y B09818436, para el proyecto de «PSFV El Descubrimiento 67, 68, 71 de 4,99MW, 4,99MW, 4,99MW y 10,11HA, 11,22HA, 11,79HA», en los t.m. de Rota y el Puerto De Santa María (Cádiz), expediente núm.: AAU/CA/053/23, de fecha 28.12.2024, cuyo contenido íntegro puede consultarse en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

Así mismo, dicho proyecto se deberá adecuar al cumplimiento reglamentario en la afección de aquellos proyectos que dispongan de autorización administrativa previa a fecha de la presente resolución.

4. La autorización administrativa previa no dispensa de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de las autorizaciones adicionales que se precisen.

5. Esta resolución podrá quedar sin efecto si como consecuencia de su ejecución se produjesen afecciones a bienes y derechos a cargo de Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general que no hubiesen sido contemplados expresamente en el proyecto presentado.

6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella.

7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Tercero. Notifíquese la presente resolución a los interesados en el expediente y a los organismos que hayan sido consultados en los trámites realizados en el expediente.

Asímismo, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cádiz, 14 de marzo de 2025.- La Delegada, Inmaculada Olivero Corral.

Descargar PDF