Resolución de 4 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se inscribe en el registro de Fundaciones de Andalucía la Fundación Sociocultural Sheguitu.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción de procedimiento de constitución en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la Fundación Sociocultural Sheguitu, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Constitución de la Fundación.
La Fundación Sociocultural Sheguitu fue constituida en escritura pública otorgada el 1.10.2024, ante don Alejandro Martino Alises, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, registrada con el número 1480 de su protocolo, y subsanada por escritura de fecha 26.3.2025, autorizada por el mismo Notario, con el número 402 de su protocolo.
Segundo. Fines.
Los fines de interés general de la fundación, de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes:
a) Promover lo derechos y la inclusión social.
b) Difundir y promover los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la Agenda 2030 de las Naciones Unidas.
c) Contribuir a la educación y erradicación de la pobreza.
d) Participar en cooperación internacional al desarrollo.
e) Promover la interculturalidad.
f) Desarrollo y codesarrollo: Apoyar iniciativas de cooperación al desarrollo y codesarrollo.
g) Igualdad de género y empoderamiento de mujeres.
h) Inclusión escénica y artística: Fomentar la inclusión escénica, artística y plástica de artistas y colectivos de diferentes culturas.
i) Sensibilización hacia la diversidad sexual.
Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.
El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en calle Peña, 2, código postal 29012 de Málaga, y el ámbito de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Cuarto. Dotación.
La dotación inicial de la Fundación está constituida por una aportación dineraria de treinta mil euros (30.000 €), cuyo desembolso se realiza íntegramente por Kaysa Vacacional, S.L.U.
Quinto. Patronato.
Presidente: Doña Isabel Soto Rodríguez
Secretario: Don Antonio Cortés Moreno
Vicesecretaria: Doña María de las Flores Rodríguez Zambrana
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del procedimiento: el artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 79.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía; la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Tercero. La entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 1 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.2 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de Fundaciones de Andalucía.
Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos exigidos por los artículos 9, 11 y 12 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación
RESUELVE
Primero. Clasificar a la Fundación Sociocultural Sheguitu, atendiendo a sus fines, como entidad de Cooperación al Desarrollo, ordenando su inscripción en la Sección Cuarta, «Fundaciones de defensa de los derechos humanos, de cooperación al desarrollo y del voluntariado» del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número MA-1702.
Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del patronato a que hace referencia el antecedente de hecho quinto de la presente resolución, así como la aceptación de los cargos.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 4 de abril de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 74 de 21/04/2025