Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 22/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Resolución de 14 de abril de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan para el ejercicio 2025 las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

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Mediante Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

La disposición adicional primera de la citada orden establece que las convocatorias para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a que se refiere dicha disposición tendrán en consideración las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio y que se efectuarán mediante sucesivas resoluciones de la persona titular de la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, en las que, además de la cuantía total máxima destinada, se aprobarán el formulario de solicitud, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 20 de abril de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), modificada por la Orden de 8 de junio de 2022 de la Consejería de Educación y Deporte, así como en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria, finalidad y objeto.

Es objeto de la presente resolución efectuar la convocatoria pública para el ejercicio 2025 de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

La presente convocatoria se regirá por la Orden de 20 de abril de 2021, de la Consejería de Educación y Deporte (BOJA núm. 88, de 11 de mayo), modificada por Orden de 8 de junio de 2022 (BOJA núm. 119, de 23 de junio), por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN).

El procedimiento para la concesión de las subvenciones que mediante la presente resolución se convoca se considera iniciado de oficio y se tramitará en concurrencia competitiva conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El objeto de la presente convocatoria es la ayuda destinada como estímulo al desarrollo y mantenimiento de las actividades propias de deportistas y entrenadores de rendimiento de Andalucía, con la finalidad de colaborar en el mantenimiento o la mejora del rendimiento deportivo.

Mediante esta convocatoria se aprueban los formularios que se indican y que constan como anexos a la presente resolución, a los que deberán ajustarse las solicitudes presentadas y, en su caso, los trámites de audiencia, aceptación, reformulación y aportación de documentación.

a) Formulario de solicitud (Anexo I).

b) Formulario para presentar las alegaciones, la aceptación, efectuar la reformulación y la presentación de documentos (Anexo II).

Se puede acceder a los citados formularios a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones en la web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio

Segundo. Créditos presupuestarios a los que se imputa la concesión, cuantía y pago de las ayudas.

La financiación de estas ayudas se imputará a los créditos del Capítulo IV del presupuesto de la Consejería de Cultura y Deporte. Las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a deportistas y entrenadores con la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía, con méritos en pruebas no olímpicas y no paralímpicas. Ayudas al deporte no olímpico (ADN), que se aprueban en virtud de la Orden de 20 de abril de 2021, se financiarán en el ejercicio 2025 con cargo a la partida presupuestaria 1900010000 G/46B/48605/00 01, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 200.000 €, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución e importes máximos que se indica a continuación.

2025 Pago único (100%) € Total €
AYUDAS AL DEPORTE NO OLÍMPICO ADN 200.000 200.000

La cuantía de cada ayuda estará comprendida entre 3.500 € y 750 € como importes máximos y mínimos respectivamente, de acuerdo con el apartado 5.a) del cuadro resumen de la citada orden.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:

4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:

4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:

- Deportistas y sus entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel de Andalucía (AN), y que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte de Rendimiento de Andalucía.

- Deportistas y entrenadores o técnicos que hayan accedido por la vía ordinaria a la condición de Alto Rendimiento de Andalucía (AR), y que hayan sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.

4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:

- Haber sido incluidos en las relaciones de Deporte de Rendimiento de Andalucía correspondientes al año 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre.

- Acreditar la consecución de un mérito deportivo en el año 2024, en pruebas deportivas oficiales federadas de modalidades reconocidas por la administración deportiva, pero que respecto al año de esta convocatoria no formen parte del programa oficial de los próximos Juegos de la Olimpiada (Juegos Olímpicos), Juegos Paralímpicos, Juegos Olímpicos de Invierno y Juegos Paralímpicos de Invierno.

- Ostentar la condición política de andaluz conforme al artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, o ser persona extranjera que ostente la condición de residente en España de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, con vecindad administrativa en Andalucía.

- Tener residencia fiscal en España.

- No haber sido beneficiario de los Planes ADO o ADOP, del Plan Andalucía Olímpica ni de las ayudas Olimpus en el año 2024.

- Estar en posesión de la licencia federativa en vigor expedida por la federación andaluza y en el estamento correspondiente, sin perjuicio de que, en el caso en el que no exista licencia de federación andaluza, se le otorgue la misma validez a la expedida por la correspondiente federación española.

- No estar sancionados, a la fecha de publicación de la convocatoria de ayudas, por infracción grave o muy grave, que hubiere adquirido firmeza, por dopaje, conducta antideportiva, o por actuaciones que hayan tenido como consecuencia la privación de licencia, la suspensión de la misma por periodo superior a seis meses o la expulsión definitiva de la competición.

- No haber sido separados del servicio o despedidos de cualquier Administración Pública mediante expediente disciplinario.

4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:

Los requisitos deben mantenerse hasta la resolución de la concesión de las ayudas.

Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es la Dirección General con competencia en materia de deporte de rendimiento y el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General en materia de deporte de rendimiento, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte.

Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección electrónica https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html

Sexto. Plazo de resolución y notificación.

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica

https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24596.html

En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo. Criterios de valoración de solicitudes.

Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras, la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración. La Comisión de Valoración estará formada por una Presidencia, que corresponderá a la persona titular del Servicio de Programas y Actividades Deportivas de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte; cuatro Vocalías, que serán designadas entre el personal funcionario adscrito a la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, y una Secretaría, con voz y sin voto, designada entre el personal funcionario adscrito a la citada Dirección General.

Los criterios de valoración se establecen en el apartado 12 de dicho cuadro resumen:

«12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:

Concepto: acceso por la vía ordinaria a la condición de Alto Nivel o Alto Rendimiento de Andalucía en las relaciones de deporte de rendimiento del año 2024 y acreditación de un mérito deportivo obtenido en el año 2024: hasta un máximo de 175 puntos.

12.a).1.º Según la condición reconocida, hasta un máximo de 50 puntos:

a) Reconocimiento de la Condición de deportista de Alto Nivel de Andalucía: (50 puntos).

b) Reconocimiento de la Condición de entrenador o técnico de Alto Nivel de Andalucía: (30 puntos).

c) Reconocimiento de la Condición de deportista de Alto Rendimiento de Andalucía: (20 puntos).

d) Reconocimiento de la Condición de entrenador o técnico de Alto Rendimiento de Andalucía: (20 puntos).

12.a).2.º Según el carácter de la prueba deportiva, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo del Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, hasta un máximo de 25 puntos:

a) Mérito obtenido en pruebas de carácter individual: 25 puntos.

b) Mérito obtenido en pruebas de Equipo I: 15 puntos.

c) Mérito obtenido en pruebas de Equipo II: 5 puntos.

12.a).3.º Según la categoría de edad de la prueba deportiva, hasta un máximo de 10 puntos.

a) Categoría Absoluta: 10 puntos.

b) Categorías inferiores a la absoluta: 5 puntos.

12.a).4.º Por el puesto obtenido en la clasificación final de la prueba deportiva, según el ámbito de la misma, hasta un máximo de 65 puntos:

a) Puesto 1.º al 3.º en la clasificación final de Campeonatos del Mundo: 65 puntos.

b) Puesto 1.º al 3.º en la clasificación final de Campeonatos de Europa: 50 puntos.

c) Puesto 4.º al 9.º en la clasificación final de Campeonatos del Mundo: 45 puntos.

d) Puesto 4.º al 9.º en la clasificación final de Campeonatos de Europa: 35 puntos.

e) Puesto 1.º al 3.º en la clasificación final de Campeonatos de España: 20 puntos.

f) Puesto 4.º al 6.º en la clasificación final de Campeonatos de España: 5 puntos.

12.a).5.º Por el tipo de participación en las pruebas deportivas, hasta un máximo de 25 puntos:

a) Participación representando a la selección nacional: 25 puntos.

b) Participación representando a la selección andaluza: 15 puntos.

c) Participación representando a un club deportivo, sección deportiva, o sociedad anónima deportiva: 5 puntos.

12.a).bis.

Sólo podrá alegarse un único mérito deportivo de los señalados en el apartado 12.a).4.º obtenidos por los deportistas solicitantes en el año 2024. En caso de méritos obtenidos por deportistas en pruebas deportivas de modalidades para personas con discapacidad, la puntuación total obtenida se incrementará en un 10%, sin que pueda sobrepasarse en ningún caso el máximo de puntuación establecido en el apartado 12.a).

Los entrenadores o técnicos deberán ejercer las funciones de dirección técnica permanente del deportista referidas al momento de obtención del mérito deportivo y les será aplicable el criterio de valoración establecido en el apartado 12.a).1.º más la puntuación obtenida por su deportista en los criterios establecidos en los apartados 12.a).2.º y 12.a).4.º

Los entrenadores o técnicos solo podrán obtener la condición de beneficiario si uno de sus deportistas reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de las ayudas en la misma convocatoria. A efectos tanto de obtener la condición de beneficiario como respecto a la determinación de la puntuación obtenida prevalecerá el orden reflejado por el solicitante en el Anexo I (formulario de solicitud), de forma que si el deportista indicado en primer lugar no reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al deportista que se indicara en segundo lugar y si este no reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario, se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al tercer deportista.

En caso de ostentar la misma persona más de una condición de deportista y/o entrenador o técnico de rendimiento de Andalucía, deberá optarse por indicar solamente una de ellas, a los efectos del cómputo de los criterios de valoración.

Se establece una valoración mínima de 75 puntos para resultar beneficiario de la ayuda en el caso de deportistas, y de 60 puntos en el caso de entrenadores o técnicos.

12.b) Priorización en caso de empate:

En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación de la baremación, el empate se resolverá en favor de la solicitud que haya obtenido mayor puntuación en los distintos apartados de los criterios de valoración, contemplados éstos por el orden del mismo.»

Octavo. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.quáter, apartado 3, del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Noveno. Recurso.

Contra la resolución del presente procedimiento que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 11.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contando a partir del día siguiente al de su notificación, o, en el caso de no optarse por lo anterior, ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de dos meses, a partir de dicha notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décimo. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de la publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de abril de 2025.- La Directora General, María de la O Rus Rufino.

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