Resolución de 15 de abril de 2025, de la Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, por la que se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras.
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Conforme a lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto 170/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se emite y se hace público el informe ambiental estratégico del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras, como resultado del correspondiente procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada y una vez analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos.
1. La evaluación ambiental estratégica.
La Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente define, en su artículo 1 sobre Objetivos, el concepto de evaluación ambiental estratégica, adoptado a nivel del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del siguiente modo:
«La presente Directiva tiene por objeto conseguir un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de aspectos medioambientales en la preparación y adopción de planes y programas con el fin de promover un desarrollo sostenible, garantizando la realización, de conformidad con las disposiciones de la presente Directiva, de una evaluación medioambiental de determinados planes y programas que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.»
El concepto de evaluación ambiental estratégica que se desprende de esta larga frase gira en torno a tres ideas que van a inspirar la evaluación ambiental estratégica del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras (en adelante PMCA), que son las siguientes:
1.º Proteger el medio ambiente.
2.º Promover el desarrollo sostenible.
3.º Garantizar lo anterior evaluando los posibles efectos ambientales.
Este concepto es asumido por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Ley GICA), estableciendo en su artículo primero la necesidad de contar con instrumentos de prevención ambiental que garanticen la incorporación de los principios de sostenibilidad en la toma de decisiones en la planificación como fórmula para alcanzar un elevado nivel de protección del medio ambiente. Con tal objeto alude la Ley GICA a diversos principios inspiradores, como el de utilización racional y sostenible de los recursos naturales, el de prevención ambiental, el de cautela y el de responsabilidad compartida entre Administraciones Públicas (coordinación y colaboración).
La Ley GICA contempla entre estos instrumentos de prevención y control ambiental a la evaluación ambiental estratégica, tanto ordinaria como simplificada, según estipula el artículo 36. Ámbito de aplicación.
La finalidad de la evaluación ambiental estratégica es compartida con los restantes instrumentos de prevención, esto es: «Los instrumentos de prevención y control ambiental regulados en el presente título tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones».
2. Objeto de este procedimiento.
En base a antecedentes previos sobre procedimientos de evaluación ambiental estratégica simplificada (en adelante EAEs) de planes de mejora de la calidad del aire en territorio andaluz, con fecha 18 de octubre de 2024, el promotor solicita el inicio del procedimiento de EAEs del PMCA, acompañando a la solicitud el borrador del plan y su documento ambiental estratégico (en adelante DAE), tal y como establece el artículo 39 de la Ley GICA. Tras analizar la documentación presentada, el órgano ambiental admitió a trámite la solicitud y acordó el inicio del procedimiento el 5 de noviembre de 2024.
Seguidamente se realizaron las preceptivas consultas a Administraciones afectadas y personas interesadas entre el 20 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025, como establece dicho artículo 39 en su apartado 2.
El objeto del presente procedimiento de EAEs es determinar si el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (en adelante, Ley EA). Para la aplicación de estos criterios, el órgano ambiental precisa de la información que aporta tanto el DAE, como la procedente de las entidades consultadas.
En consecuencia, el presente informe ambiental estratégico (en adelante, IAE) del PMCA concluirá, en aplicación de dichos criterios, una de las dos siguientes opciones:
1.ª Se prevé que el PMCA puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, en cuyo caso habrá de continuar su tramitación mediante una EAE ordinaria.
2.ª Se prevé que el PMCA no puede causar efectos significativos sobre el medio ambiente, lo que pondrá fin al presente procedimiento de EAEs.
El anexo de este IAE incluye una relación de las entidades a las que se ha consultado expresamente para este procedimiento y las que han emitido informe en respuesta a la consulta.
3. Características del Plan.
El PMCA se plantea con el objetivo principal de mejorar la calidad del aire a través de medidas sobre las emisiones de material particulado (PM10 y PM2,5), NO2 y SO2 con las siguientes finalidades:
• Limitar las emisiones de material particulado para mantener los niveles de inmisión por debajo de los límites legalmente establecidos y conseguir el cumplimiento de los valores objetivo de la Estrategia Andaluza de Calidad del Aire (en adelante, O-EACA) y futura normativa.
• Mantener o incluso disminuir las emisiones de óxidos de nitrógeno y de azufre a fin de conservar la buena situación actual y tender, al igual que en el caso anterior, al cumplimiento de los O-EACA.
• Progresar en el cumplimiento tanto de los valores límite de la propuesta de Directiva para 2030, como del objetivo del Pacto Verde Europeo de contaminación cero en 2050, definida en lo relativo a calidad del aire como aquellos niveles que no provoquen daños a salud humana y a los ecosistemas, de conformidad con la senda planteada en la propuesta de directiva de calidad del aire ambiente y un aire más limpio en Europa y los correspondientes valores límite y valores objetivo propuestos para 2030.
El PMCA contempla, a su vez, un Plan de Actuación (Capítulo 9) con una gran variabilidad de medidas, por una parte recopiladas de normativas e instrumentos de planificación en vigor y en tramitación y, por otra, las propiamente definidas por el PMCA. Se estructuran en cuatro grupos:
Grupo 1: medidas ya definidas en normas y planes existentes.
Grupo 2: medidas recogidas en normas y planes actualmente en tramitación.
Grupo 3: medidas definidas por algún organismo durante el proceso de participación del PMCA.
Grupo 4: medidas resultado de la elaboración del PMCA.
Se indican seguidamente las 26 medidas incluidas en los grupos 3 y 4 por ser las propias del PMCA y cuyos efectos sobre el medio ambiente han sido objeto de valoración en el documento ambiental estratégico:
Sector de actividades industriales y uso de productos.
• Tratamiento anaerobio de la planta de tratamiento en Fábrica de Guadarranque (IVQ) (IN/8).
• Mejora válvulas de control en cristalización de PIA-PTA4 en Fábrica de Guadarranque (IVQ) (IN/9).
• Medidas para minimización del consumo eléctrico en Fábrica de Guadarranque (IVQ) (IN/10).
• Aumento de la recuperación energética de los gases de combustión de los hornos Y-H1 e Y-H2002CEPSA Química Puente Mayorga (IN/15).
• Adquisición de coches eléctricos. Acerinox (IN/19).
• Instalación de cargadores de vehículos eléctricos en la factoría de Repsol Butano Campo de Gibraltar (IN/25).
• Cambio de luminarias por otras más eficientes energéticamente en la factoría de Repsol Butano Campo de Gibraltar (IN/26).
Actuaciones correctoras en actividades extractivas próximas a núcleos de población (IN/30).
• Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/31).
• Vigilancia de las emisiones canalizadas y fugitivas en instalaciones industriales y actividades extractivas (IN/32).
Medidas orientadas al sector portuario, tráfico marítimo y ferroviario.
• Elaboración de un inventario de emisiones de buques en puerto (TMF/10).
Medidas orientadas al sector tráfico rodado.
• Instalación en el municipio de La Línea de seis puntos de recarga de vehículos eléctricos (TR/9).
• Fomento de los vehículos limpios para transporte de mercancías (TR/31).
Medidas orientadas a actividades de construcción y demolición.
• Impulso de la aprobación y aplicación de una ordenanza municipal sobre tipo de gestión ambiental en obras de construcción y demolición (CO/1).
• Vigilancia Ambiental en obras de infraestructuras (CO/2).
Medidas de prevención.
Actuaciones para la reducción de la incidencia sobre los niveles de inmisión de PM10 de la resuspensión de polvo en zonas no pavimentadas (PR/1).
Medidas de sensibilización.
• Elaborar una guía de recomendaciones sanitarias asociadas a la calidad del aire (SN/3).
• Potenciar los cursos de formación orientados a la mejora de la calidad del aire y la inclusión de la Calidad del Aire en la formación académica (SN/4).
• Incorporación de los aspectos relacionados con la calidad del aire en los programas de formación y evaluación de los conductores (SN/5).
• Impulso de la cultura energética (SN/6).
• Favorecer la puesta a disposición de los consumidores de información relativa a las emisiones de NO2 y partículas de los turismos nuevos (SN/8).
• Proponer actividades de participación e incentivo a la responsabilidad compartida (SN/9).
Medidas de gestión.
• Estudio y gestión de olores en instalaciones industriales con potencial emisión de olores (GE/6).
• Instalación de narices electrónicas en EVOS (GE/8).
4. Efectos ambientales.
Como se ha mencionado en el apartado 2 relativo al objeto del procedimiento, para dilucidar si el PMCA puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, se ha de proceder a la aplicación de los criterios que establece el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
4.1. Aplicación de criterios relacionados con las características del Plan.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el citado Anexo V:
«a) La medida en que el plan o programa establece un marco para proyectos y otras actividades, bien en relación con la ubicación, naturaleza, dimensiones y condiciones de funcionamiento o bien en relación con la asignación de recursos.»
El PMCA plantea un conjunto de medidas propias que precisan de proyectos y actividades para su consecución, por tanto establece un marco para su ejecución. Este marco está relacionado con la naturaleza de tales proyectos y actividades.
«b) La medida en que el plan o programa influye en otros planes o programas, incluidos los que estén jerarquizados.»
El PMCA potenciará otras planificaciones existentes que afectan a la mejora de la calidad del aire. El PMCA es coherente con la planificación estratégica existente en materia de mejora de calidad del aire en los distintos ámbitos (Unión Europea, estatal, autonómico y local).
«c) La pertinencia del plan o programa para la integración de consideraciones ambientales, con el objeto, en particular, de promover el desarrollo sostenible.»
El PMCA propone medidas que están en consonancia con el modelo de desarrollo sostenible que define la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible 2030.
«d) Problemas ambientales significativos relacionados con el plan o programa.»
A pesar de las mejoras experimentadas en los últimos años, si se tienen en cuenta los objetivos de la Estrategia Andaluza de la Calidad del Aire (en adelante, EACA), se puede señalar lo siguiente:
• El valor objetivo de la EACA de PM10, 25,6 μg/m³ para la media anual, se respeta en todas las estaciones, salvo en la Línea en los años 2015 y 2017.
• En el caso de PM2,5, la media anual tiene un valor objetivo en la EACA de 17 μg/m³, respetado en todas las estaciones, salvo en el caso nuevamente de La Línea en el periodo de 2015 a 2018.
• Si atendemos al NO2, el valor es de 32 μg/m³, que solo es superado en 2017 en la estación Algeciras EPS.
• Por último, en el caso del SO2, se establece un objetivo en la EACA para la protección de la salud a través de la media anual de 12 μg/m³, que en los años 2020 y 2021 se cumple para todas las estaciones. No obstante, en los años anteriores ha habido superaciones frecuentes, como es el caso de Campamento (2015), Puente Mayorga y Guadarranque (en el periodo 2015-2019) y en Economato en los años 2015, 2016 y 2018.
«e) La pertinencia del plan o programa para la implantación de la legislación comunitaria o nacional en materia de medio ambiente como, entre otros, los planes o programas relacionados con la gestión de residuos o la protección de los recursos hídricos.»
En este sentido, el hito más reciente del proceso de revisión de la normativa en materia de calidad del aire ha sido la publicación de la propuesta de Directiva refundida de calidad del aire (COM 542 final 2022), que establece el objetivo de «contaminación cero» para 2050 y una senda de adaptación a dicho objetivo, proponiendo nuevos valores límite y objetivo para 2030 como horizonte temporal más cercano. Los planes de calidad del aire constituyen un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos marcados por la normativa europea y los compromisos medioambientales adquiridos.
4.2. Aplicación de criterios relacionados con las características de los efectos del plan y del área probablemente afectada por el plan.
A continuación se indican las dos medidas propias del PMCA con efectos negativos y seguidamente una breve descripción de tales efectos según se contempla en el DAE:
• Actuaciones correctoras en actividades extractivas de las canteras (priorizando aquellas próximas a los núcleos de población) (IN/30).
• Actuaciones para la reducción de las emisiones en las industrias que manejan sólidos pulverulentos (IN/31).
Estas actuaciones consistirán en la ejecución de las siguientes actividades: riego fijo/móvil, limpieza de viales en el entorno a instalaciones (extractivas e industriales), limpieza de neumáticos de camiones a la salida de la cantera, compactación y asfaltado de caminos de acceso, reducción del tiempo entre explotación y restauración, limitación de la velocidad de circulación, instalación de barreras cortavientos, uso de cintas transportadoras con protección, cubrición del material a transportar con lonas, empleo de captadores de polvo en la perforación, desmonte secuencial y progresivo de la zona de extracción, implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental.
Los efectos negativos de estas medidas sobre los recursos hídricos se refieren al propio consumo del recurso.
En el análisis se consideran los siguientes criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental:
«a) La probabilidad, duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos.»
Con relación a los mencionados efectos negativos procedentes de la aplicación de las citadas medidas, se realizan las siguientes valoraciones sobre las características incluidas en este apartado a):
- Probabilidad: se producirá con total probabilidad.
- Duración: temporal, a lo largo del periodo de ejecución de estas medidas.
- Frecuencia: la propia de la ejecución de estas medidas.
- Reversibilidad: dependiendo de la disponibilidad de recursos hídricos, el consumo se considera como reversible en caso de situación hidrológica de normalidad o por uso de aguas regeneradas, si bien se considera como irreversible en situaciones hidrológicas de escasez y sequía.
«b) El carácter acumulativo de los efectos.»
Se considera que este consumo de recursos hídricos puede ser acumulativo en situaciones de escasez y sequía por añadirse a presiones similares sobre la disponibilidad del recurso, pero no así en caso de situación de normalidad hidrológica o de utilización de aguas regeneradas.
«c) El carácter transfronterizo de los efectos.»
Se prevé una repercusión muy local de los efectos. Sin carácter transfronterizo.
«d) Los riesgos para la salud humana o el medio ambiente (debidos, por ejemplo, a accidentes).»
No se prevé la generación de nuevos riesgos relacionados con este consumo de recursos hídricos.
«e) La magnitud y el alcance espacial de los efectos (área geográfica y tamaño de la población que puedan verse afectadas).»
Se prevé una repercusión muy local.
«f) El valor y la vulnerabilidad del área probablemente afectada a causa de: 1.º Las características naturales especiales. 2.º Los efectos en el patrimonio cultural. 3.º La superación de valores límite o de objetivos de calidad ambiental. 4.º La explotación intensiva del suelo. 5.º Los efectos en áreas o paisajes con rango de protección reconocido en los ámbitos nacional, comunitario o internacional.»
No se prevé que el citado efecto tenga repercusiones sobre alguno de los aspectos que cita este criterio.
5. Seguimiento de efectos negativos.
Los escasos efectos negativos del PMCA se asocian al desarrollo de actuaciones relacionadas con actividades que precisan de consumo del recurso hídrico, pudiendo ser minimizados y compensados con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras que contempla el capítulo 9 del DAE. Estas medidas son las siguientes:
• Se procurará un uso eficiente del agua en todas las labores de riegos y limpiezas, así como en la preparación de mezclas hormigonado, en su caso.
• En la medida de lo posible, se fomentará el empleo de aguas reutilizadas o procedentes del mar para el desarrollo de las labores de riegos de viales.
El seguimiento ambiental de estos efectos negativos del PMCA consistirá en la verificación y valoración del cumplimiento de estas medidas, así como en la cumplimentación y análisis de los valores de los indicadores de evaluación ambiental (apartado 11.2 del DAE) aplicables a tales efectos.
El presente IAE establece la necesidad de elaboración de memorias de seguimiento ambiental, sugiriéndose una periodicidad anual acorde con la establecida para el cálculo de los indicadores que se recogen en el PMCA. Estas memorias, que serían desarrolladas por el promotor para el seguimiento de la EAEs, podrá contemplar adaptaciones de los indicadores y medidas correctoras a consecuencia de las conclusiones que se desprendan de la aplicación de estos indicadores.
6. Conclusión.
Acorde con todo lo anterior, esta Secretaría General de Medio Ambiente y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en materia de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental simplificada con el siguiente pronunciamiento:
No se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución de las medidas que contempla el Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras, en los términos establecidos en el presente informe y en el documento ambiental estratégico.
El presente informe ambiental estratégico se remite a la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular, como promotora del Plan de Mejora de la Calidad del Aire de la Zona Industrial de la Bahía de Algeciras y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la web del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 39.3 de la Ley GICA.
Contra el presente informe ambiental estratégico no procede recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan, en su caso, contra la resolución que apruebe el plan sometido al mismo.
Sevilla, 15 de abril de 2025.- La Secretaria General, María López Sanchís.
ANEXO
CONSULTAS
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada contempla la necesidad de consultar a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para la elaboración del informe ambiental estratégico. Dicho trámite de consultas tuvo lugar durante 45 días hábiles, entre el 20 de noviembre de 2024 y 27 de enero de 2025. De forma complementaria se habilitó la web de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente para facilitar la información y consulta y el canal de administración electrónica.
Seguidamente se indican las entidades consultadas y se marcan con una X las que han emitido respuesta a la consulta. Los informes recibidos se remiten al promotor para su consideración.
ENTIDAD | RESPONDE |
---|---|
ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO | |
JUNTA DE ANDALUCÍA | |
ADMINISTRACIÓN LOCAL | |
COLEGIOS PROFESIONALES | |
UNIVERSIDADES | |
OTRAS INSTITUCIONES Y COLECTIVOS SOCIALES | |
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | |
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | |
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. | |
Subdelegación de Gobierno. Cádiz. | |
Subdelegación Campo de Gibraltar (Cádiz). | |
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. | |
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. | |
Sv. de Información Ambiental. | X |
Sv de Educación para la Sostenibilidad. | X |
Oficina Andaluza de Cambio Climático. | |
Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y de Universidad, Investigación e Innovación. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Salud y Consumo. Cádiz. | X |
Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte. Cádiz. | X |
Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Cádiz. | |
Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente. Cádiz. | X |
Delegación Territorial de Justicia, Administración Local y Función Pública. Cádiz. | |
Diputación Provincial. Cádiz. | |
Ayuntamiento de Algeciras. | X |
Ayuntamiento de La Línea de la Concepción. | |
Ayuntamiento de Los Barrios. | |
Ayuntamiento de San Roque. | |
Federación Andaluza de Municipios y Provincias. | |
Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos. | |
Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental. | |
Colegio Profesional de Licenciados y Graduados en Ciencias Ambientales de Andalucía. | |
Colegio Oficial de Químicos del Sur. | |
Colegio Oficial de Biólogos de Andalucía. | |
Colegio Oficial de Físicos. | |
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas. | |
Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Cádiz. | |
Colegio Oficial de Arquitectos de Cádiz. | |
Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Cádiz. | |
Universidad de Cádiz. | |
Consorcio de Transporte Metropolitano del Campo de Gibraltar. | X |
Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras. | |
Jefatura Provincial de Tráfico. Cádiz. | |
Capitanía Marítima de Algeciras. | |
Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación del Campo de Gibraltar. | |
Confederación de Empresarios de Andalucía (CEA) | |
Federación de Consumidores en Acción de Andalucía (FACUA) | X |
Asociación de Técnicos en Energía de Andalucía (ATEAN) | |
Asociación de Organismo de Control (ASOCAN) | |
Consejo de las Personas Consumidoras y Usuarias de Andalucía. | |
Unión General de Trabajadores de Andalucía (UGT) | |
Comisiones Obreras de Andalucía (CC.OO.) | |
Confederación General del Trabajo (CGT) | |
ASAJA | |
COAG | |
UPA | |
CSIC ANDALUCIA | |
WWF ADENA | |
Ecologistas en Acción de Andalucía. VERDEMAR | X |
GREENPEACE ESPAÑA | |
GRUPO SEO |
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BOJA nº 77 de 24/04/2025