Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 24/04/2025

1. Disposiciones generales

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Decreto 95/2025, de 16 de abril, por el que se declaran determinadas Zonas Especiales de Conservación del litoral de Huelva y se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

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La Reserva Natural Laguna de El Portil y los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido se localizan en el litoral onubense, entre la depresión del Guadalquivir y la desembocadura del Guadiana.

Estos espacios naturales abarcan en su conjunto una importante superficie, que alberga ecosistemas diversos: marismas mareales, sistemas lagunares, playas, cordones arenosos litorales, dunas embrionarias y dunas fijadas. Esta variada presencia de elementos litorales se halla muy dispersa lo que implica una elevada incidencia en el territorio que la sustenta y guarda una estrecha relación ecológica y territorial con el Paraje Natural Marismas del Odiel.

Al tratarse de ecosistemas húmedos en su mayoría, la confluencia de dinámicas fluviales y mareales propicia unas condiciones extremas de salinidad, escasez de nutrientes y movilidad del sustrato y, por tanto, la presencia de comunidades vegetales con un alto grado de especialización, que revisten un notable interés ecológico y de conservación.

En cuanto a la fauna presente en estos ámbitos, el grupo de las aves es el mejor representado, al desempeñar los espacios de marisma y los medios palustres un papel fundamental como lugares de paso, nidificación e invernada en las rutas migratorias de muchas aves del continente.

El valor de estas zonas se refuerza al formar parte de una extensa red de espacios que constituye un sistema interrelacionado que asegura la interconexión entre distintas áreas naturales en un ámbito extraordinariamente amplio. Entre estos espacios se pueden citar el Parque Nacional y Parque Natural de Doñana, los Parajes Naturales Marismas del Odiel y Brazo del Este, espacios integrados asimismo en la Red Ecológica Europea Natura 2000 (en adelante Red Natura 2000), las Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) Doñana Norte y Oeste, Marismas y Riberas del Tinto, Estuario del Río Tinto, Corredor Ecológico del Río Tinto, Isla de San Bruno, Río Guadiana y Rivera de Chanza, así como diversas áreas naturales del litoral portugués.

La Reserva Natural Laguna de El Portil y los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, fueron declarados por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

La importante diversidad de especies de aves presentes en Estero de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, motivó su designación como Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) en el año 2002, por cumplir los criterios establecidos en la entonces Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres posteriormente derogada por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.

En virtud de la disposición transitoria séptima de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, dichas ZEPA quedaron incluidas en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y fueron inscritas en el Registro creado por el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Además, la presencia en la Laguna de El Portil, Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina, Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido de hábitats naturales y de hábitats de especies incluidos en los Anexos I y II, respectivamente, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en adelante Directiva Hábitats), justificó su inclusión en la lista de lugares de importancia comunitaria (en adelante LIC) de la región biogeográfica mediterránea adoptada inicialmente por Decisión de la Comisión de 19 de julio de 2006 y actualizada mediante sucesivas Decisiones de Ejecución, hasta la más reciente de 7 de febrero de 2025.

En consecuencia, todos estos espacios forman parte de la Red Natura 2000, tal y como establecen el artículo 3.1 de la Directiva Hábitats y el artículo 42.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Por otra parte, el Paraje Natural Lagunas de Palos y Las Madres fue incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, por cumplir los Criterios de Importancia Internacional desarrollados por el Convenio relativo a humedales de importancia internacional, especialmente como hábitats de aves acuáticas, hecho en Ramsar el 2 de febrero de 1971, ratificado por el Instrumento de 18 de marzo de 1982, de Adhesión de España al citado convenio.

El artículo 57.1.e) del Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de «Delimitación, regulación, ordenación y gestión integral de los espacios naturales protegidos, incluyendo los que afecten a las aguas marítimas de su jurisdicción, corredores biológicos y hábitats en el territorio de Andalucía, así como la declaración de cualquier figura de protección y establecimiento de normas adicionales de protección ambiental».

El anterior título competencial debe ponerse en conexión con lo dispuesto en el artículo 235, a tenor del cual «La Junta de Andalucía desarrolla y ejecuta el derecho de la Unión Europea en las materias de su competencia, de acuerdo con lo que establezca una ley del Parlamento de Andalucía».

De conformidad con los preceptos anteriores y a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, normas que incorporan al derecho interno lo establecido en la Directiva Hábitats, se declaran ZEC los LIC Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005), Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006). La declaración de estas ZEC conlleva su inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Natura 2000.

Los hábitats y especies en atención a los cuales se declaran las citadas ZEC son los que figuran en el correspondiente plan de gestión incluido en el Anexo VII.

Los límites de las referidas ZEC son los que se representan de forma gráfica en los Anexos I, II, III, IV, V y VI, respectivamente. Estos límites se declaran de acuerdo con la precisión de detalle realizada sobre la escala 1:10.000 de los límites recogidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Con la finalidad de racionalizar los límites de las diferentes categorías de protección existentes en el territorio y facilitar una gestión unitaria e integral de los valores que cada figura pretende conservar, se adecúan los límites de las ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) a los límites de las ZEC del mismo nombre.

Los límites de la Reserva Natural Laguna de El Portil y su Zona Periférica de Protección y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido son los establecidos en el Anexo I de la Ley 2/1989, de 18 de julio, con la consiguiente representación gráfica de los mismos incluida en el Anexo II de la citada norma. Dado que actualmente, gracias a los avances tecnológicos, se dispone de nuevos productos cartográficos que ofrecen una visión detallada de la realidad territorial y de los diferentes elementos que la constituyen, y con la finalidad de contribuir a la seguridad jurídica en cuanto a la delimitación territorial de estos espacios, en los Anexos I, II, III, IV, V y VI se representan los citados límites a escala de detalle.

Todos los límites y representaciones gráficas se inscribirán en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Asimismo, se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, con la finalidad de regular los usos y actividades en estos espacios y concretar los criterios de ordenación y gestión de los mismos, el cual fue objeto de formulación mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 3 de octubre de 2023.

El citado plan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, dará cumplimiento, a su vez, a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada ley, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Natura 2000.

Con respecto al procedimiento seguido en la declaración de las ZEC y en la elaboración y aprobación del plan mediante decreto, conforme a lo establecido en los artículos 22, 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el decreto ha sido informado por el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad de Huelva y otros órganos competentes. Asimismo, ha sido sometido a los trámites de audiencia a la ciudadanía, a través de las entidades que la representan incluyendo a los Ayuntamientos cuyos términos municipales están comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico de los Parajes y la Reserva Natural objeto de regulación, así como de información pública y consulta de los intereses sociales e institucionales implicados, incluidas las asociaciones que persiguen el logro de los principios establecidos en el artículo 2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Por lo que se refiere a la estructura del decreto, éste se divide en seis artículos, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y siete anexos. El Anexo I incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Laguna de El Portil (ES6150001), de la Reserva Natural del mismo nombre y de su Zona Periférica de Protección. El Anexo II incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Enebrales de Punta Umbría (ES6150002) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo III incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo IV incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004) y del Paraje Natural del mismo nombre. El Anexo V incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo VI incluye la representación gráfica de los límites de la ZEC y ZEPA Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y del Paraje Natural del mismo nombre. El anexo VII incluye el PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

En cuanto al cumplimiento de los principios de buena regulación, el decreto está justificado por una razón de interés general que no es otra que la protección del medio ambiente.

Responde a la finalidad de declarar ZEC los LIC referenciados y concretar la ordenación y el régimen de los usos y actividades que en ellos se desarrollan, así como determinar los criterios y medidas básicas para su gestión. Todo ello para garantizar la conservación del medio ambiente, en general, y la supervivencia a largo plazo de las especies y los hábitats, el mantenimiento de la biodiversidad y la geodiversidad, la calidad del aire, el agua y los suelos, en particular, así como asegurar un aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

Su eficacia se justifica por ser la declaración de las ZEC y el plan que se aprueba mediante decreto los instrumentos más adecuados para aplicar el principio de precaución o cautela, en cuanto que establece el régimen de las actividades que se desarrollan en estos espacios, asegurando el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando el mínimo impacto sobre los hábitats y especies presentes, así como sobre el funcionamiento de los ecosistemas.

Las medidas que se establecen en este decreto se consideran proporcionales y adecuadas para garantizar la finalidad perseguida y atienden a la razón de interés general.

El plan que se aprueba mediante este decreto responde a los requerimientos de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en cuanto a la simplificación administrativa e incremento de la transparencia en los procedimientos, reduciendo las cargas administrativas. Por ello, y al amparo de lo establecido en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se exceptúan determinadas actuaciones del régimen de autorización, en la medida en que no ponen en peligro los valores objeto de protección.

El rango de la norma es el adecuado, conforme a lo dispuesto en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, lo que resulta acorde con lo dispuesto en los artículos 27.8 y 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con las atribuciones del Consejo de Gobierno.

El decreto es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional e internacional generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas. Este decreto establece una regulación clara y precisa, no utiliza conceptos indeterminados que resten seguridad jurídica a los operadores, pues utiliza conceptos jurídicos que ya vienen definidos en la legislación vigente.

Conforme al principio de transparencia, el decreto recoge claramente el objetivo de la iniciativa y su justificación; asimismo son públicas las memorias e informes que conforman su expediente de elaboración y los documentos que han sido sometidos a información pública durante su tramitación. Asimismo, en la elaboración de la norma se han desarrollado todos los procesos de participación y audiencia que establece la normativa vigente.

En concreto, el decreto ha sido objeto de consulta pública previa. La ciudadanía, organizaciones y asociaciones han podido formular las aportaciones que han estimado oportunas, pudiendo hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados.

En virtud del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias o accesorias. El instrumento de planificación que se aprueba con este decreto viene a concretar y simplificar el régimen de intervención administrativa establecido por la normativa vigente. De esta manera, las cargas administrativas derivadas del cumplimiento de las obligaciones establecidas por el decreto no son nuevas, sino que se mantienen, se concretan o se reducen respecto a las ya establecidas por la normativa vigente.

Respecto a la reducción de las cargas administrativas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 bis de la Ley 2/1989, de 18 de julio, el PORN aprobado mediante este decreto exceptúa del régimen de autorización a aquellas actuaciones en suelo cuyo desarrollo no supone peligro o amenaza para la conservación de los valores naturales objeto de protección. En orden a garantizar la protección del medio ambiente, dichas actuaciones deberán ser comunicadas a la Consejería competente en materia de medio ambiente previamente al inicio de su ejecución, a efectos de controlar que no han surgido circunstancias no previstas que imposibilitan el desarrollo de la actividad en la fecha prevista.

Por otro lado, en la redacción se ha utilizado un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.10 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género de Andalucía.

Por todo lo anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en la elaboración de la norma se han respetado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, principios que quedan recogidos en la memoria de cumplimiento de los principios de buena regulación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, conforme a lo establecido en los artículos 2.1.d) y 18 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2025,

DISPONGO

Artículo 1. Declaración de Zonas Especiales de Conservación.

Se declaran Zonas Especiales de Conservación (en adelante ZEC) los Lugares de Importancia Comunitaria (en adelante LIC) Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía e integración en la Red Ecológica Europea Natura 2000, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de los Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, y en los artículos 43.3 y 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Artículo 2. Ámbito territorial de las Zonas Especiales de Conservación.

1. Los límites de las ZEC se describen de forma gráfica en el Anexo I Laguna de El Portil (ES6150001), Anexo II Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Anexo III Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Anexo IV Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006).

2. La representación gráfica de estos límites se corresponde con una precisión de detalle realizada a escala 1:10.000, sobre la ortofotografía a color (Plan Nacional de Fotografía Aérea PNOA, vuelo del 2019, Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), de los límites recogidos en la Decisión de Ejecución (UE) 2025/257 de la Comisión, de 7 de febrero de 2025, por la que se adopta la decimoctava lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

3. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro.

Artículo 3. Actualización de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, y en el artículo 2.1.d) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, se actualizan los límites de las Zonas de Especial Protección para las Aves (en adelante ZEPA) Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006), con la consiguiente adecuación del Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía.

Artículo 4. Ámbito territorial de las Zonas de Especial Protección para las Aves Estero de Domingo Rubio, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

1. Los límites de las ZEPA coincidentes con los límites de las ZEC del mismo nombre, se describen de forma gráfica en el Anexo III Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Anexo V Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Anexo VI Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006).

2. La representación gráfica se inscribirá en el Registro de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, creado mediante el Decreto 95/2003, de 8 de abril.

Artículo 5. Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido.

1. Se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (en adelante PORN) de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, que se incluye en el Anexo VII.

2. El citado plan tendrá una vigencia indefinida, pudiendo ser modificado y revisado en los términos contemplados en su epígrafe 7.1.2.

Artículo 6. Régimen de protección y gestión y medidas de conservación.

De conformidad con lo establecido en los artículos 43.3 y 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, en los artículos 2.1.d) y 2.2. de la Ley 2/1989, de 18 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, el régimen de protección y gestión y medidas de conservación de las ZEC Laguna de El Portil (ES6150001), Enebrales de Punta Umbría (ES6150002), Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Lagunas de Palos y Las Madres (ES6150004), Marismas de Isla Cristina (ES6150005), Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) y de las ZEPA Estero de Domingo Rubio (ES6150003), Marismas de Isla Cristina (ES6150005) y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido (ES6150006) estará constituido por:

a) El PORN de la Reserva Natural Laguna de El Portil y de los Parajes Naturales Enebrales de Punta Umbría, Estero de Domingo Rubio, Lagunas de Palos y Las Madres, Marismas de Isla Cristina y Marismas del Río Piedras y Flecha del Rompido, aprobado mediante este decreto, con el carácter de Plan de Gestión.

b) Las estrategias de conservación y los planes de manejo, recuperación, conservación o equivalentes, aprobados por la Consejería competente en materia de medio ambiente o el órgano de la Administración General del Estado competente en materia de medio ambiente, que regulen actuaciones de conservación para aquellas especies amenazadas o tipos de hábitat o ecosistemas presentes en estos espacios.

c) Cualesquiera otras medidas de conservación, de las previstas en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, que se refieran a las ZEC y a las ZEPA objeto de este decreto, o a los hábitats o especies que determinan su declaración.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de abril de 2025

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
CATALINA MONTSERRAT GARCÍA CARRASCO
Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente

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