Resolución de 30 de abril de 2025, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Almería, de modificación de la autorización administrativa previa y de construcción de proyecto de instalación que se cita. (PP. 997/2025).
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PERE 1646 LAT 6839.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11.4.2023 esta Delegación Territorial en Almería emitió resolución de autorización administrativa previa y de construcción para instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica «Río Benahadux, de 5MWp», con una potencia instalada de 4.400 kW, en los términos municipales de Gádor y Benahadux. Dicha instalación es promovida por FV Turrillas Matanegra, S.L.
Segundo. Con fecha 2.11.2024, se solicita modificación de la línea de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas «Coto Benahadux, de 5 Mwp» y «Río Benahadux, de 5 Mwp» debido al cambio de trazado de la línea de evacuación en alta tensión 20 kV, soterrando parte de la misma.
Con fecha 4.11.2024 se remite al órgano ambiental (Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería) solicitud de autorización ambiental unificada y la documentación de carácter ambiental de la modificación de la infraestructura de evacuación para su tramitación.
Tercero. Con fecha 1.12.2024, FV Turrillas Matanegra, S.L., solicita modificación de la autorización de construcción debido a una redistribución interna de la instalación, por cambio de módulos fotovoltaicos, inversores, red interna de baja tensión y alta tensión, cambio de dos centros de transformación por uno sólo y reubicación del centro de seccionamiento, medida y entrega, con una potencia instalada de 4.928.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el art. 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre autorización de instalaciones eléctricas (modificación expdte. PERE/1646-LAT 6839), y conforme a la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (expte. AAU/AL/0024/24), se sometió a información pública el expediente, insertándose los siguientes anuncios:
- BOJA de 3.1.2025 (num. 2).
- BOP de Almería de 19.12.2024 (num. 244).
Dentro del plazo de información pública, a la fecha de vencimiento no se presentaron alegaciones.
Quinto. Se han remitido las siguientes separatas de los proyectos presentados a los siguientes organismos afectados:
- Ayuntamiento de Gádor: Se remite separata de la línea de evacuación con fecha 17.12.2024, con fecha 5.3.2025 se recibe respuesta indicando que la actuación sería compatible con el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Gádor. Con fecha 20.3.2025 FV Turrillas Matanegra, S.L., muestra su conformidad.
Con fecha 22.4.2025 se recibe nuevo informe del Ayuntamiento de Gádor a efectos sustantivos y ambientales. Con fecha 23.4.2025 FV Turrillas Matanegra, S.L., muestra su conformidad.
- Ayuntamiento de Benahadux: Se remite separata el 17.12.2024, con fecha 28.1.2025 se recibe condicionado al que FV Turrillas Matanegra, S.L. muestra su conformidad con fecha 23.4.2025.
Sexto. Con fecha 28.2.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Benahadux indicando que la actuación sería compatible con el planeamiento urbanístico del municipio de Benahadux y estableciendo condicionado.
Séptimo. Con fecha 3.2.2025, esta Delegación Territorial solicita informe sobre la coherencia territorial de la actuación a la D.T. de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Almería. Con fecha 7.2.2025 se recibe respuesta indicando que en aplicación de la D.T.5.a. del Decreto-ley 26/2021, el informe de incidencia territorial no es exigible en las solicitudes que se encontraban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto-ley 26/2021. Y que conforme al ar culo 288.1 del Reglamento General de la LISTA, correspondía a la Administración municipal comprobar que esas actuaciones se adecúan a la ordenación territorial y urbanísca vigente
Octavo. Con fecha 5.3.2025 se recibe informe del Ayuntamiento de Gádor sería compatible con el planeamiento urbanístico del municipio de Gádor y estableciendo condicionado.
Noveno. Con fecha 21.4.2025, se emite informe ambiental vinculante de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, en el cual se resuelve informar favorablemente a los efectos ambientales previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, la ejecución de la actuación «Modificación proyecto de la línea evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Coto y FV Río, ambas de 5 MWP, y con conexión a la SET de Benahadux», en los términos municipales de Gádor y Benahadux (Almería). Y supeditado al cumplimiento de las condiciones recogidas en el Proyecto, el Estudio de Impacto Ambiental y resto de la documentación técnica presentada por el promotor, así como las establecidas adicionalmente en los anexos cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
Décimo. Con fecha 24.4.2025 esta Delegación Territorial en Almería ha emitido resolución de modificación de la autorización administrativa de construcción de la instalación de generación eléctrica solar fotovoltaica referente a la solicitud descrita en el antecedente de hecho tercero.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
De acuerdo con la distribución de competencias vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de esta Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 kV así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen o su trazado discurra por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.
Segundo. De acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 06/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, en el Decreto 163/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Política Industrial y Energía, y en el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, la competencia para otorgar la autorización administrativa de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de solar fotovoltaica, incluyendo la infraestructura de evacuación de las instalaciones de producción de energía eléctrica cuando se ubiquen en el territorio de una provincia se encuentra atribuida a la Delegación Territorial de la provincia respectiva, según apartado segundo de la Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Dirección General de Energía, por la que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales provinciales competentes en materia de energía.
Tercero. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, esta Delegación Territorial de Almería, en el uso de las competencias atribuidas,
RESUELVE
Primero. Modificar la autorización administrativa previa y de construcción, de fecha 11.4.2023, referente a la infraestructura de evacuación de las instalaciones de generación de energía eléctrica solar fotovoltaica del PERE 1646 y PERE 1647, cuyas características se describen a continuación:
Solicitante: FV Turrillas Matanegra, S.L.
Finalidad: Producción de energía eléctrica fotovoltaica (Grupo b.1.1 del R.D. 413/2014).
Características principales:
• Denominación: Planta FV «Río Benahadux, de 5MWp».
• Términos municipales: Gádor y Benahadux.
• Punto de conexión: En subestación Benahadux a la tensión de 20 kV, gestionada por Edistribución Redes Digitales, S.L.U.
1. Modificación línea de evacuación 20 kV (LAT 6839). Infraestructura de evacuación compartida con la evacuación de las siguientes instalaciones de generación solar fotovoltaica: PERE 1646 y PERE 1647.
• Origen: En centro de seccionamiento, medida y entrega, plantas solares Polígono 7, parcelas 16, 20, 21, 23, 24, 25 y parcialmente parcela 2, del término municipal de Gádor (Almería); Coordenadas UTM (ETRS89. Huso 29): X=541.739/Y=4.085.711.
• Final: SET Benahadux; Referencia Catastral Suelo Industrial: 002300100WF48F; del término municipal de Benahadux; Coordenadas UTM (ETRS89. Huso 29): X=547.582/ Y= 4.084.934.
• Tt.mm. afectados: Gádor y Benahadux (Almería).
• Tipo: Subterránea-Aérea.
• Tensión nominal: 20 kV.
• Núm. de circuitos: 1.
• Tramo 1 desde CSME hasta poste núm. 1.
◦ Origen: En Centro de Medida, Entrega y Seccionamiento (CSME). Coordenadas UTM (ETRS89. HUSO 30): X=541.739 Y=4.085.711.
◦ Final: Poste núm. 1. Coord. UTM (ETRS89. HUSO 30): (X=545.817, Y=4.085.866).
◦ Término municipal de Gádor y Benahadux.
◦ Tipo: Subterránea.
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 6.857,92 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
• Tramo 2 desde poste núm. 14 a subestación Benahadux.
◦ Origen: Poste núm. 14. Coord. UTM (ETRS89. Huso 30): (X=547.279, Y=4.084.871).
◦ Final: Subestación Benahadux. Coordenadas UTM (ETRS89. Huso 30) X=547.582 Y= 4.084.934.
◦ Término municipal de Benahadux.
◦ Tipo: Subterránea.
◦ Instalación: Directamente enterrado en zanja.
◦ Longitud: 449,90 m.
◦ Conductor: 3x400 mm² AL.
◦ Aislamiento: RH5Z1-H16 18/30 kV.
2. Presupuesto:
- Línea evacuación 20kV (tramo modificado): 1.127.661,05 €.
Segundo. Esta autorización administrativa previa y de construcción se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:
1. Se le otorga un plazo máximo de doce meses para la solicitud de puesta en servicio de las instalaciones, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
Transcurrido el plazo para la solicitud para la autorización de explotación de la instalación sin que se haya presentado la documentación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación Territorial en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.
2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, teniendo en cuenta lo establecido en el art. 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.
4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.
5. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el informe vinculante (expte. AAU/AL/0024/24), de la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente en Almería, para la ejecución de la actuación «Modificación proyecto de la línea evacuación de las plantas fotovoltaicas FV Coto y FV Río, ambas de 5 MWP, y con conexión a la SET de Benahadux», en el término municipal de Gádor y Benahadux (Almería), en la provincia de Almería y sus modificaciones, promovido por FV La Cañada de Tabernas, S.L., y FV Turrillas Matanegra, S.L., de fecha 21.4.2025, cuyo contenido íntegro se puede consultar en la siguiente dirección web:
http://www.juntadeandalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/initAoVAauoSearch.do
7. La caducidad de la autorización ambiental unificada de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.
Tercero. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de la notificación a los interesados en el procedimiento, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 45, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con advertencia de la particularidad impugnatoria prevista en el artículo 32.7 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto.
Almería, 30 de abril de 2025.- El Delegado, Guillermo Casquet Fernández.
Descargar PDFBOJA nº 94 de 20/05/2025