Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el registro de fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación Atlantic Copper.
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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación LY Company Agua y Vida, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fechas 12.9.24 y 4.10.24 tuvieron entrada en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía escritos de la fundación, comunicando al Protectorado la modificación estatutaria adoptada por su Patronato con fechas 11.9.24 y 2.10.24; esta última a requerimiento del Protectorado, tras una serie de observaciones al primero de los escritos remitido por la fundación.
Segundo. La modificación estatutaria afecta al cambio de ámbito de actuación de la fundación de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito estatal y, en consecuencia, se modifican los artículos 3 (Régimen), 5 (Ámbito de actuación), 11 (Aplicación de los recursos al cumplimiento de los fines), 20 (Obligaciones de los patronos), 21 (Responsabilidad de los patronos), 24 (Patrimonio), 28 ( Contabilidad) y 34 (Liquidación y adjudicación del haber).
Tercero. Al expediente se aporta copia autorizada de la escritura pública otorgada el 2.10.2024, ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 3009 de su protocolo, y del acta de subsanación otorgada el 29.4.2025, ante el mismo Notario, bajo el número 1431 de su protocolo.
Cuarto. Asimismo, la escritura pública incorpora la certificación del acuerdo del Patronato de fecha 2.10.2024, relativo a la modificación de estatutos, y el acta de subsanación, el texto integrado de los Estatutos resultante de la modificación acordada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación fue comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El Protectorado ha resuelto su no oposición a la modificación estatutaria aprobada al considerar que se ajusta a la legalidad.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo y el 37 del Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 32/2008, de 5 de febrero, así como en el artículo 30 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Cuarto. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la fundación, en lo referente al ámbito territorial de actuación de la fundación, pasando del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía al ámbito del territorio nacional, implica la desafectación de la fundación del Protectorado de Fundaciones de Andalucía y cancelación de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía, por lo que procede el traslado de la documentación relativa a los actos inscritos de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado.
Quinto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.b) y n) del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre, deberán inscribirse en dicho Registro, la modificación o nueva redacción de los estatutos de la fundación, así como todos los actos que estén sujetos a comunicación del Protectorado.
Esta Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a quien corresponde el ejercicio de las funciones del Registro de Fundaciones de Andalucía, creado mediante el Decreto 279/2003, y todo ello de acuerdo con los artículos 1.i) y 11.5 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
RESUELVE
Primero. Inscribir la modificación de estatutos de la Fundación LY Company Agua y Vida, en el Registro de Fundaciones de Andalucía, formalizados en escritura pública otorgada el 2.10.2024, ante el Notario don Agustín Emilio Fernández Henares, del Ilustre Colegio de Andalucía, bajo el número 3009 de su protocolo, y acta de subsanación otorgada el 29.4.2025, ante el mismo Notario, bajo el número 1431 de su protocolo.
Segundo. Ordenar el traslado del expediente de la fundación al órgano competente de la Administración General del Estado e inscribir su baja en el Registro de Fundaciones de Andalucía, una vez se haya procedido a la inscripción de dicha fundación en el correspondiente registro estatal.
Tercero. Ordenar la notificación de la presente resolución a la fundación y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Sevilla, 11 de abril de 2025.- El Director General, Esteban Rondón Mata.
Descargar PDFBOJA nº 94 de 20/05/2025