Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 22/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 16 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, concesionaria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros dando servicio a 91 municipios de la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 9 de mayo de 2025 por los Delegados de Personal de la empresa UTE Envases Ligeros Málaga y el representante de CGT Andalucía, Ceuta y Melilla, se comunica convocatoria de huelga que afecta a todos los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la citada empresa en el centro de trabajo del Complejo Medio Ambiental Valsequillo en Antequera, Málaga. La actividad de la empresa en este centro de trabajo consiste en la recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros en 91 municipios de la provincia de Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del inicio del último turno anterior a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público consistente en la recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros de los municipios afectados se considera un servicio esencial para la comunidad, en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a quién van dirigidos dichos servicios, además de afectar al medio ambiente.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Asímismo, el artículo 45 de la constitución indica el derecho de todos los ciudadanos a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El 12 de mayo de 2025, la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo solicitó a las partes afectadas que remitieran sus propuestas de servicios mínimos a través de correo electrónico para dar cumplimiento de esa manera al preceptivo trámite de audiencia, todo ello al objeto de ser oídas las partes con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios.

Por parte del sindicato CGT se estima que no procede el establecimiento de servicios mínimos al no estar afectado ningún servicio esencial.

La empresa, por su parte, realiza una propuesta detallada por puestos y funciones que alcanza a un 95,65% del personal.

El Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga presenta una propuesta coincidente con la de la empresa afectada.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Málaga eleva, el 15 de mayo de 2025, la propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente tomando en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. El Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera (Málaga) está conformado por una planta de tratamiento y clasificación de residuos sólidos urbanos y una planta de compostaje, así como instalaciones auxiliares. Este complejo presta servicio a 91 municipios que gestiona el Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, con una población atendida de más de 500.000 habitantes, según la información facilitada por la gerente del complejo medioambiental.

Segunda. La importancia de los bienes y derechos constitucionales susceptibles de ser afectados por la presente huelga y la duración de la misma dado su carácter de indefinida. La huelga afecta a un servicio esencial para la comunidad como son los derechos a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de la Constitución Española. La huelga es de carácter indefinido, por lo que la acumulación de residuos de envases ligeros, dada su baja densidad y alto volumen requieren una alta frecuencia de recogida para evitar desbordamientos y acumulaciones que generan riesgos de incendio (alta inflamabilidad), riesgo de proliferación de plagas y obstáculos y suciedad en la vía pública, con potencial peligro para la circulación. El tratamiento de residuos de envases ligeros no puede considerarse prescindible sin comprometer los principios de salubridad pública, protección ambiental y seguridad urbana. En este sentido, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, exige en su artículo 7 y disposición adicional décima que la gestión de residuos se realice de forma continuada y segura para evitar riesgos para la salud humana y el medio ambiente.

Tercera. Los medios humanos y materiales para la realización de este servicio que, según los datos facilitados por la empresa, ascienden a 46 trabajadores y trabajadoras.

Cuarta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, en el Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera, Málaga (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2024); la Resolución de 28 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el complejo Medioambiental Sur de Europa, Finca Madajal del Busto, s/n, Ctra. Los Barrios-Jimena (Cádiz) (BOJA núm. 170, de 2 de septiembre de 2024) y la Resolución de 3 de julio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser Medio Ambiente, S.A, en la localidad de El Puerto de Santa María (Cádiz) (BOJA núm. 129, de 7 de julio de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 13/2022, de 8 de agosto; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa UTE Envases Ligeros Málaga en el Complejo Medio Ambiental Valsequillo, concesionaria del servicio de recogida, transporte y tratamiento de envases ligeros, dando servicio a 91 municipios de la provincia de Málaga. La huelga, de carácter indefinido, se llevará a efecto a partir del inicio del último turno anterior a las 00:00 horas del 19 de mayo de 2025.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2025.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (EXPTE. H 23/2025 DGTSSL)

- El 25% del personal de cada turno adscrito al servicio diario que presta la empresa, con los medios mecánicos necesarios para ello.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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