Orden de 30 de abril de 2025, por la que se acepta la donación, a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del fondo documental del movimiento ecologista y pacifista en la provincia de Cádiz desde la década de los setenta del siglo XX a la primera década del siglo XXI, ofrecido por la Federación Ecologistas en Acción de Cádiz, para su ingreso y custodia en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz
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ANTECEDENTES
Primero. El 10 de noviembre de 2024 la Federación Ecologistas en Acción de Cádiz, a través de su representante legal, ofrece a la Comunidad Autónoma de Andalucía, para su adquisición a título gratuito e ingreso permanente en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, el fondo documental perteneciente al movimiento ecologista y pacifista en la provincia de Cádiz desde su origen, en la década de los setenta del siglo XX, hasta la primera década del siglo XXI.
El 11 de febrero de 2025 el director del Archivo Histórico Provincial de Cádiz informa favorablemente sobre la adquisición del archivo, compuesto por 126 unidades de instalación, una de ellas formada por 115 carteles y ejemplares de juegos educativos, así como una colección de fotografías.
La documentación constituye una fuente de conocimiento del movimiento ecologista y pacifista en la provincia de Cádiz. El fondo procede de varias entidades eco-pacifistas, como la Asociación Ecologista Guadalete (El Puerto de Santa María, 1982), el Colectivo Ecologista-Pacifista Araucaria (Cádiz) o el Colectivo Ecologista Ortiga (San Fernando), grupos locales que se fusionan en la Confederación Ecologista Pacifista Andaluza (CEPA), y que actualmente configura la Federación Ecologistas en Acción de Cádiz.
Segundo. El 12 de marzo de 2025 se notifica trámite de audiencia a la entidad, a efectos de examinar el procedimiento y, en su caso, efectuar alegaciones o aportar nuevos documentos o justificaciones.
Tercero. El 9 de abril de 2025 la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental propone aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su ingreso definitivo en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. El Estatuto de Autonomía establece en su artículo 10.3.3.º como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma el «afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza, a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico», y el artículo 37.1.18.º del Estatuto designa como principio rector de las políticas públicas «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía», por lo que la aceptación por parte de la Junta de Andalucía de esta donación contribuirá a cumplir este objetivo.
A su vez, el artículo 68.1 dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura, que comprende la promoción y la difusión del patrimonio cultural, artístico y monumental y de los centros de depósito cultural de Andalucía, y la proyección internacional de la cultura andaluza. Asimismo, el apartado 2 le concede competencias ejecutivas sobre los archivos de titularidad estatal situados en su territorio cuya gestión no se reserve el Estado, lo que comprende, en todo caso, la regulación del funcionamiento, la organización y el régimen de su personal. Por último, el apartado 3.1.º y 2.º del citado artículo del Estatuto atribuye la competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma sobre protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28.ª de la Constitución, así como sobre los archivos, museos, bibliotecas y demás colecciones de naturaleza análoga que no sean de titularidad estatal.
Segundo. Corresponde a la Consejería de Cultura y Deporte, según lo previsto en el artículo 1.1 del Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de esta Consejería, las competencias en materia de cultura y deporte, atribuyéndose a la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental las funciones de tutela y acrecentamiento del patrimonio documental andaluz, de acuerdo con el artículo 6.2.k) del citado decreto.
Tercero. El artículo 87.1 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, faculta a la Consejería de Cultura y Deporte a «aceptar donaciones y legados de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz».
Por otro lado, el artículo 3.6 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la persona titular de la Consejería de Cultura y Deporte la competencia para aceptar donaciones de bienes muebles integrantes del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Cuarto. El artículo 101, apartados 1 y 2, del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por el Decreto 19/1995, de 7 de febrero, establece que las personas que pretendan donar bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz a la Junta de Andalucía se dirigirán por escrito a la Consejería competente en materia de cultura, describiendo los bienes objeto de la donación y aportando cuantos datos estimen pertinentes. La Consejería de Cultura y Deporte, una vez estimado el valor cultural de los bienes, podrá aceptar la donación siempre que se trate de bienes muebles y se cumpla lo establecido en los apartados primero y tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para ello, hay que tener en cuenta que el Patrimonio Histórico Andaluz se compone de «todos los bienes de la cultura, materiales e inmateriales, en cuanto se encuentren en Andalucía y revelen un interés [...] histórico […] o documental [...] para la Comunidad Autónoma» (artículo 2 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre).
Además, el fondo documental de la Federación Ecologistas en Acción de Cádiz objeto de la donación es, a todos los efectos, Patrimonio Documental de Andalucía, puesto que el fondo documental se trata, como declara el artículo 69 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de un «conjunto de documentos producidos, recibidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas, tanto públicas como privadas, ubicados en Andalucía, que poseen, por su origen, antigüedad o valor, interés para la Comunidad Autónoma», definición que se complementa con el artículo 15.1.b de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de documentos, archivos y patrimonio documental de Andalucía, normativa sectorial en la materia, indicando que forman parte del Patrimonio Documental de Andalucía «los documentos ubicados en la Comunidad Autónoma con más de cuarenta años de antigüedad, conservados o no en archivos, producidos, recibidos o reunidos en el desarrollo de su actividad en Andalucía por personas jurídicas privadas de carácter religioso, sindical, cultural, educativo o con fines sociales».
Quinto. Conforme a lo dispuesto en el citado artículo 87 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, en relación con el artículo 2 de la misma ley, se hace constar expresamente que la colección documental objeto de donación ofrece un interés histórico y documental para nuestra Comunidad Autónoma y, por tanto, se considera parte del Patrimonio Histórico de Andalucía.
Expuesto lo anterior, atendiendo al ofrecimiento de donación de los bienes, que se encuentran libres de cargas según lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 80 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, y acreditado el valor cultural de los mismos, que acrecentarán el Patrimonio Documental de Andalucía mediante su ingreso en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, y de conformidad con la propuesta de 9 de abril de 2025 de la Secretaría General de Patrimonio Histórico y Documental,
RESUELVO
Primero. Aceptar la donación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía del fondo documental del movimiento ecologista y pacifista en la provincia de Cádiz desde la década de los setenta del siglo XX a la primera década del siglo XXI, ofrecido por la Federación Ecologistas en Acción de Cádiz, cuyas características figuran en el anexo.
Segundo. Ingresar y custodiar la referida colección de documentos en el Archivo Histórico Provincial de Cádiz, atendiendo a la voluntad de la donante.
Tercero. Ordenar que la persona titular de la dirección del Archivo Histórico Provincial de Cádiz levante acta de ingreso definitivo de esta donación, mencionando la presente orden de aceptación a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que lo acuerda en calidad de administración gestora del centro.
Cuarto. Ordenar la publicación de la presente orden de aceptación de la donación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dicta, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1.regla primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 30 de abril de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
ANEXO
NÚM. UNIDADES INSTALACIÓN | CONTENIDO | FECHAS |
---|---|---|
NÚM. 1-NÚM. 10 | Colectivo Ecologista Ortiga (ciudad de San Fernando) | 1979 - 2005 |
NÚM. 11 | Colectivo Ecologista Pacifista Araucaria | 1983 - 1992 |
NÚM. 12 | Asociaciones Verdemar; Pinogordo, Sal Gorda; Aljaramil; Albariza | 1990 - 1995 |
NÚM. 13-NÚM. 35 | Asociación Ecologista Guadalete (El Puerto de Santa María) | 1982 - 2018 |
NÚM. 36 - NÚM. 64 | Federación Ecologista Pacifista Gaditana ( F.E.P.G.) | 1985 - 1998 |
NÚM. 65-NÚM. 71 | Plan de Recuperación y Mejora del río Guadalete | 1984-2002 |
NÚM. 72-NÚM. 114 | F.E.P.G.– Ecologistas en Acción Cádiz / Grupo Ecologista Verdemar (Campo Gibraltrar) | 1990 -2010 |
NÚM. 115-NÚM. 122 | Folletos, pegatinas, publicaciones periódicas y monografías, chapas. | 1982-2002 |
NÚM. 123-NÚM. 125 | Fotografías, diapositivas. | 1986-2000 |
NÚM. 126 | Cartelerías (115 unidades) | 1987-2009 |
Tableros juegos de mesa educativos |
BOJA nº 97 de 23/05/2025