Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 26/05/2025

3. Otras disposiciones

Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

Corrección de errores de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación (BOJA núm. 20, de 30.1.2025).

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Advertidos errores en el texto de la Orden de 27 de enero de 2025, por la que se delegan competencias en órganos directivos de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 20, de 30 de enero de 2025, se procede a su corrección en los términos siguientes:

En la página 1123/4, en las letras a), b) y c), apartado 4, punto Segundo, donde dice:

«a) Las competencias relativas a los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.

b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia Secretaría General, y las Direcciones Generales y Agencias adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.

c) La tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

Debe decir:

«a) Las competencias relativas al inicio, tramitación y resolución de los procedimientos de concesión, modificación, justificación, reintegro, prescripción, así como el inicio y resolución del procedimiento sancionador y demás facultades en el ámbito de las subvenciones excepcionales.»

«b) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia Secretaría General, y las Direcciones Generales y entidades instrumentales adscritas a la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 116 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.

c) El acuerdo de inicio, la tramitación y formalización de los encargos a medios propios personificados, sus modificaciones o prórrogas, así como el seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono, justificación y liquidación, regulados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como en el artículo 53.bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.»

En la página 1123/5, en la letra f), apartado 1, punto tercero, donde dice:

«f) La actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por la Consejería.»

Debe decir:

«f) La aprobación, actualización, adecuación y modificación de los procedimientos del sistema de gestión de prevención recogidos en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado por la Consejería, y la modificación del contenido de los anexos del citado plan».

Quedando suprimido, en la página 1123/7, el contenido del apartado 10 del punto Tercero.

En las páginas 1123/6 y 1123/7, en las letras a) y d), apartado 8, punto Tercero, donde dice:

«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables dictados por la propia Secretaría General Técnica en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4, letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.»

«d) La formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.»

Debe decir:

«a) El acuerdo de inicio, la tramitación y la resolución de los expedientes de revisión de actos nulos y la declaración de lesividad de actos anulables, dictados por la propia Secretaría General Técnica, y en los supuestos no previstos en el punto segundo, apartado 4, letra b). De las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de dichas competencias, se dará cuenta a la Viceconsejería.»

«d) El acuerdo de inicio, la tramitación y la formalización de los encargos a medios propios personificados, en virtud de lo previsto en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como en el artículo 53 bis de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como la de su modificación o prórroga, y el posterior seguimiento y control de la ejecución, incluido el abono y liquidación, relativos a materias sobre las que es competente la Secretaría General Técnica, también de aquellos que afecten a más de un programa presupuestario.»

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