Orden de 24 de abril de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se efectúa su convocatoria.
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I
En el marco de la iniciativa Next Generation EU se creó el Mecanismo Europeo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dotado con 672.500 millones de euros para apoyar las reformas e inversiones emprendidas por los países de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros deben elaborar y presentar a la Unión Europea planes nacionales de recuperación y resiliencia en los que se definan programas de actuación que persigan la intensificación del crecimiento, la creación de empleo y la consecución de una transformación económica y social, acelerando la transición ecológica y digital.
En cumplimiento de dicho Reglamento europeo el Gobierno de España aprobó, por acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), que se configura con base en 4 objetivos transversales y 10 políticas palanca, entre las que se encuentra la política «Impulso de la industria de la cultura y el deporte» (Palanca IX) que incluye el Componente 26, para el «Fomento del Deporte». Dentro de este Componente 26, uno de los objetivos principales es definir una estrategia nacional del fomento del deporte contra el sedentarismo y la inactividad física (C26.R3), estrategia ligada a las inversiones que se abordan en el denominado «Plan de digitalización del sector deporte» (C26.I1). Todo ello se plasmará en aspectos tan importantes como: la digitalización del deporte; la comunicación y sensibilización sobre hábitos saludables; la tecnología e investigación en actividad física beneficiosa para la salud y la colaboración con las Administraciones territoriales y la atención a colectivos vulnerables o desfavorecidos (C26.I3).
La Conferencia Sectorial de Deporte, en su reunión de 9 de mayo de 2022, aprobó el acuerdo por el que se autoriza la propuesta de la distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla con cargo al presupuesto del Consejo Superior de Deportes, en el marco del Componente 26 «Fomento del Sector Deporte». Como consecuencia del mencionado acuerdo, por Resolución de 4 de julio de 2022 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, se estableció la distribución territorial y los criterios de reparto del PRTR (BOE número 171 de 18 de julio de 2022). Del total de la inversión prevista, a la Comunidad Autónoma de Andalucía se le asigna un total de 993.456,58 euros para la puesta en marcha de un Plan de Prescripción de Actividad y Ejercicio Físico y la implantación de un sistema o herramienta digital que dé soporte al plan de prescripción.
Al amparo del PRTR, la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte aprobó la Orden de 21 de abril de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico o denominación equivalente (UAEF,s), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (BOJA número 85, de 8 de mayo de 2023), cuyo objeto era permitir a las entidades locales presentar solicitudes destinadas a financiar inversiones dedicadas a la renovación/mejora/adaptación de las instalaciones y equipamientos que sean propiedad o se encuentren en posesión de las entidades locales andaluzas, destinadas a las actividades a llevar a cabo por las Unidades Activas de Ejercicio Físico. Dicha orden fue objeto de una corrección de errores publicada en BOJA número 125, de 3 de julio de 2023. Esta orden, con naturaleza jurídica de acto plúrimo, limitaba sus efectos a una única convocatoria, correspondiente al ejercicio 2023. Tras la tramitación de dicha convocatoria, no se ha conseguido alcanzar plenamente el objetivo previsto en la Meta 7 del Acuerdo de la Conferencia Sectorial, de 9 de mayo de 2022, de disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 31 de diciembre de 2023.
Asimismo, en el marco de las actuaciones previstas en la Conferencia Sectorial del Deporte, de 9 de mayo de 2022, fue aprobado el Acuerdo de 14 de noviembre del 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en Forma), publicado en el BOJA número 221, de 17 de noviembre de 2023. Este Plan, conocido por sus siglas (PAPEF), tiene como uno de sus principales objetivos contribuir a la universalización de la práctica de actividad y ejercicio físico mejorando la coordinación entre los sistemas de salud y deportivo que culmina con la creación de las UAEF, implementando un sistema de prescripción, derivación y seguimiento y a través de la formación e investigación.
Por consiguiente, a los efectos de lograr el cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos en la Resolución de 4 de julio de 2022, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, modificada por el Acuerdo de la Conferencia Sectorial del Deporte, de 22 de diciembre de 2023, y para dar cumplimiento a las directrices del PAPEF, se estima necesario aprobar una nueva orden destinada a subvencionar la creación de UAEF,s de las entidades locales de Andalucía, utilizando el importe disponible de la partida presupuestaria procedente del MRR, que cubra el período máximo de actuaciones subvencionables marcado en el citado Acuerdo de Conferencia Sectorial, y que abarca hasta el 30 de septiembre de 2025.
Los proyectos de actuaciones para las que se solicita subvención respetarán las condiciones del etiquetado climático y digital. A la inversión C26.I1 Plan de Digitalización del Sector Deporte, por las características de las actuaciones previstas, se le aplica la etiqueta 011 (100% coeficiente). Este componente contribuye a la transformación digital con un 25,21%.
Los beneficiarios últimos de los fondos, así como los contratistas y subcontratistas, en su caso, evitarán conflictos de intereses, fraude y corrupción, de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Medidas Antifraude establecido por la entonces Consejería de Turismo, Cultura y Deporte, y se garantizará la no concurrencia de doble financiación por medio de la realización de las correspondientes consultas a las Base de Datos Nacional de Subvenciones conforme a las «Orientaciones en relación con la prevención de la doble financiación en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia», de 6 de marzo de 2023 de la Secretaría General de Fondos Europeos. En caso de sospecha de conflictos de intereses, fraude o corrupción se utilizará el canal interno de denuncias MRR de la Junta de Andalucía que está disponible en la página web de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos a través del siguiente enlace:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/fondos-europeos-andalucia/planrecuperaeuropa/canales-denuncia.html
Las inversiones y reformas seguirán el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medio ambiente (do not significant harm - DNSH), como implementación que la Comisión Europea establece dentro del nuevo instrumento financiero NextGenerationEU, para garantizar que dichas inversiones y reformas no perjudiquen significativamente los objetivos medioambientales de la Unión Europea.
II
La presente orden circunscribe sus efectos a una única convocatoria de subvenciones, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico. Conforme al «criterio ordinamental», establecido por el Tribunal Supremo, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento —sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico–, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y sus efectos se limitan a una sola convocatoria subvencional, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
El Tribunal Supremo distingue entre aquellas bases reguladoras que participan de la naturaleza de norma jurídica, Disposición General, de las que no tienen este carácter, estableciendo esa diferencia precisamente en que la convocatoria sea única o no, en este sentido resulta ilustrativa de esta doctrina la Sentencia de 30 de noviembre de 2017:
«Que unas bases reguladoras de una concesión de subvenciones sean una disposición general o un simple acto administrativo singular, aunque plúrimo, dependerá de su contenido, es decir, de si tales bases tienen una validez para sucesivas convocatorias y se incorporan al ordenamiento jurídico para un determinado período de tiempo o de forma indefinida o si, por el contrario, son unas bases exclusivas para una sola convocatoria y solo válidas para su aplicación única pero plúrima en dicha ocasión. Precisión esta que no contradice la jurisprudencia de este Tribunal que se cita por la Sala de instancia y que se pronuncia sobre el supuesto habitual de convocatorias y bases para una aplicación singular y que habría que considerar actos singulares de aplicación plúrima.
Por otra parte, resulta irrelevante para la naturaleza singular o general de unas bases la forma de orden ministerial (o autonómica en su caso), puesto que dicha forma deriva del órgano que adopta la decisión y es común tanto para disposiciones generales como para actos administrativos, como expresamente establece para la Administración Estado el artículo 24 de la Ley del Gobierno (Ley 50/1997, de 27 de noviembre)».
III
El Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, recoge en su artículo 8.1 que corresponden a la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte las competencias en materia de deporte que actualmente tenía asignadas la Consejería de Educación y Deporte.
El Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte establece, en su disposición transitoria tercera, que las delegaciones de competencias que en materia de cultura y deporte se encuentren vigentes a la entrada en vigor del presente decreto, continuarán desplegando su eficacia en tanto en cuanto no se efectúen nuevas delegaciones o se revoquen las existentes por los órganos que resulten competentes para ello.
IV
Las bases reguladoras que recoge la presente orden se ajustan a las bases reguladoras tipo establecidas por la orden de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las entidades interesadas aporten ningún otro documento, reduciendo las cargas administrativas del procedimiento.
El régimen elegido para la concesión de las subvenciones ha sido el de concurrencia no competitiva al objeto de garantizar que puedan recibir fondos todas las corporaciones locales que lo soliciten y cumplan con los requisitos exigidos, hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias). La tramitación se llevará a cabo de manera exclusivamente electrónica.
Con el fin de asegurar el cumplimiento de la normativa europea en materia de Ayudas de Estado, se ha procedido a realizar el estudio previsto en el Anexo III.D de la Orden HPF/130/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, estimándose que no se está ante una ayuda de Estado conforme al artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), ya que no concurren los requisitos establecidos para ello. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241, y en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, las actuaciones que resulten subvencionadas al amparo de la presente orden cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, principio (DNSH).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la elaboración de esta orden, se ha tenido en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género.
Por la naturaleza de la subvención y el régimen de concesión de concurrencia no competitiva, no es necesario establecer criterios de valoración de las solicitudes, por lo que no resultan de aplicación los contemplados en el artículo 15.2 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, en ejercicio de las facultades que me atribuye el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma), dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integradas por:
a) El texto articulado de las bases reguladoras tipo de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019), que se considera parte integrante de esta norma.
b) El cuadro resumen correspondiente que se anexa a continuación.
Artículo 2. Convocatoria de las subvenciones.
1 Se convoca, en régimen de concurrencia no competitiva, la concesión de subvenciones dirigidas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la creación de Unidades Activas de Ejercicio Físico, previstas en el Plan Andaluz de Prescripción de Ejercicio Físico (Andalucía en forma) dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. La presente convocatoria va dirigida a la realización de las actividades necesarias que permitan la consecución de la Meta 7, descrita en la Resolución de 4 de julio de 2022 de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Deporte, de 9 de mayo de 2022, relativo a la distribución territorial y criterios de reparto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: «disponer de UAEF,s que atiendan al menos al 7% de los municipios de la comunidad autónoma, antes del 30 de septiembre de 2025 (Contabilizan los municipios agrupados en Comarcas, Mancomunidades, etc. asignados a una UAEF ubicada en estas entidades supramunicipales)» y que contribuye a alcanzar los valores previstos para Andalucía en lo referente al Hito CID 370, punto h.
3. Se aprueba el formulario de solicitud, que se acompaña como Anexo I, y el formulario de subsanación/presentación de documentos, que se acompaña como Anexo II.
4. El crédito disponible previsto inicialmente para la puesta en marcha de la presente convocatoria es de 85.795,63 euros, con cargo a la partida presupuestaria 1900187220G/46B/76000/00/MR09260101, correspondiente al proyecto de inversión 2022001021, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU». Esta dotación podrá ser objeto de ampliación posterior en función de las disponibilidades presupuestarias y de las solicitudes presentadas.
5. A efectos de garantizar la trazabilidad contable de cada uno de los proyectos o actuaciones subvencionadas en el marco de la presente orden, el tramitador electrónico establecido, a través del cual se tramiten las solicitudes, generará un código identificativo único.
6. La financiación aportada para esta línea de ayudas no es compatible con la financiación de otros fondos estructurales de la Unión Europea. Distintas fuentes de financiación no pueden cubrir el mismo coste. El beneficiario deberá informar sobre cualquiera otros fondos que hayan contribuido a la financiación de los mismos costes. El total de las distintas ayudas otorgadas no puede superar el coste total de la actuación.
7. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
8. Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las subvenciones establecidas en estas bases reguladoras se tramitarán exclusivamente de manera electrónica.
9. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOJA del extracto de la convocatoria o hasta que se agote el crédito disponible para ello (tanto el aprobado para la presente orden como para las eventuales ampliaciones que se puedan producir en virtud de las disponibilidades presupuestarias), de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo I de esta orden, de forma exclusivamente electrónica, a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, accediendo a los trámites de la Consejería de Cultura y Deporte, en la siguiente dirección:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25683.html
10. Las notificaciones de los actos relativas al procedimiento de concesión de las subvenciones se realizarán de forma individual, mediante el sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía https://www.juntadeandalucia.es/notificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.1 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización administrativa de la Junta de Andalucía.
11. La instrucción y resolución de las solicitudes se efectuará siguiendo el orden correlativo de entrada en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía y hasta el límite de la consignación presupuestaria.
12. La presente convocatoria será objeto también de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme al Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a efectos de auditoría y control, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), deberán figurar datos siguientes:
• El nombre del perceptor final de los fondos.
• El nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública.
• Los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).
• Una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, se delegan en la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte las siguientes competencias:
a) Resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en esta orden.
b) Iniciar y resolver el procedimiento de modificación de la resolución de concesión, así como el procedimiento de reintegro de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se delegan en la persona titular de la Secretaría General para el Deporte, las competencias para el inicio y para la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones que se regulan en esta orden.
Disposición adicional segunda. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 24 de abril de 2025
PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ | |
Consejera de Cultura y Deporte |
BOJA nº 98 de 26/05/2025