Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 16/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 12 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen directrices para la tramitación del permiso para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave, regulado en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

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El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, regula en su artículo 49.e) un permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.

En el ámbito autonómico, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, establece en su artículo 38 que el personal funcionario tendrá derecho a los permisos recogidos en la normativa estatal de carácter básico, en los términos y con el alcance y condiciones que se determinen reglamentariamente. Asimismo, también tendrá derecho a aquellos otros permisos o medidas que se adopten por la Administración, incluyendo los acordados en el seno de la negociación colectiva.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.2.b) del Estatuto de Autonomía, corresponde a la Junta de Andalucía la competencia compartida sobre el régimen estatutario del personal al servicio de las Administraciones Andaluzas, por lo que en desarrollo del citado artículo 49.e) se aprueba el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, por el que se regula el permiso del personal funcionario para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave. Dicho decreto amplía y mejora las condiciones mínimas previstas en la normativa básica estatal, en concreto, amplía el permiso a los mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o adoptantes, e incluye la tutela y el acogimiento temporal.

La disposición adicional primera del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, determina que el régimen establecido en dicho decreto se aplicará al personal sometido al régimen laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, previa incorporación del mismo a los correspondientes convenios colectivos o, en su caso, a los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la legislación laboral. En dicho sentido, el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía establece en su artículo 33. k) que el personal laboral dispondrá de permiso para atender el cuidado de hijos e hijas con cáncer u otra enfermedad grave en los mismos términos que el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía regule para el personal funcionario.

La experiencia acumulada tras la entrada en vigor del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, ha puesto de manifiesto determinadas diferencias en la concesión de este permiso que aconsejan establecer criterios de actuación homogénea y aclarar algunos conceptos, eliminando diferencias interpretativas, al objeto de evitar perjuicios a las personas interesadas.

Así mismo, la presente instrucción se dicta al amparo de los siguientes principios y criterios: la primacía del interés superior de la persona menor o causante, que deberá tenerse en cuenta siempre en toda decisión; la interpretación favorable al derecho cuando el informe clínico acredite la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente; la incorporación de una perspectiva de corresponsabilidad y de género en la aplicación de las medidas; la simplificación procedimental y la mínima carga documental exigible; y la obligación de motivación en los supuestos en que, por necesidades del servicio, se limite o module el disfrute del derecho reconocido.

El Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública atribuye a la Secretaría General para la Administración Pública, en la letra d) del apartado 2 del artículo 8, la competencia para dictar las directrices generales para homogeneizar la regulación y gestión del empleo público de toda la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía, en el marco de la normativa básica estatal, respecto al personal funcionario docente no universitario, el personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud y el personal de la Administración de Justicia competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, la Secretaría General para la Administración Pública

RESUELVE

Primero. Objeto del permiso.

El objeto de este permiso es atender el cuidado de las personas que generan el derecho al mismo y que padezcan cáncer u otra enfermedad grave distinta del cáncer, incluida entre las recogidas en el anexo del Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

Segundo. Ámbito de aplicación.

Las directrices contenidas en esta resolución se aplican a los siguientes colectivos, con las adaptaciones a las peculiaridades propias de cada uno de los distintos sectores:

1. Al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía, agencias administrativas y agencias de régimen especial.

2. Al personal funcionario, de carrera e interino, y al personal eventual, que preste sus servicios en el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.

3. Al personal funcionario, de carrera e interino, al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito de la Junta de Andalucía.

4. Al personal docente que preste servicio en los centros públicos, zonas y servicios educativos dependientes de la Consejería competente en materia de educación.

5. Al personal estatutario, funcionario y eventual que preste servicios en los centros e instituciones sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

6. Al personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, conforme a lo previsto en sus correspondientes convenios colectivos o, en su caso, los contratos de trabajo, de acuerdo con el procedimiento establecido al efecto en la legislación laboral.

Tercero. Personas causantes del permiso afectadas por cáncer u enfermedad grave.

Serán personas causantes del permiso afectado por cáncer u enfermedad grave las siguientes:

1. Hijos e hijas menores de edad.

2. Personas sujetas a tutela ordinaria que sean menores de edad.

3. Menores sujetos a guarda con fines de adopción o acogimiento.

4. Mayores de edad que convivan con las personas progenitoras o tutoras.

Cuarto. Personas beneficiarias del permiso.

Serán beneficiarias del permiso las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación indicado en el apartado segundo, que convivan con las personas causantes del permiso y tenga alguno de los siguientes vínculos con las personas causantes del derecho al permiso:

1. Progenitores.

2. Guardadores con fines de adopción.

3. Acogedores.

4. Tutores legales.

5. Cónyuge o pareja de hecho. Cuando alguna de las personas enfermas indicadas en el apartado segundo contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho, tendrá derecho al permiso quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para ser beneficiario.

Quinto. Requisitos del permiso.

El permiso regulado en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, se podrá solicitar por el personal incluido en su ámbito de aplicación, siempre que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena, y concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando tenga lugar un ingreso hospitalario.

2. Durante el tratamiento continuado de la enfermedad o necesidad del cuidado directo, continuo y permanente, tanto en el hospital como en el domicilio familiar tras el diagnóstico de la enfermedad.

3. Para el supuesto de enfermedades graves, distintas del cáncer, recogidas en el anexo del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, el tratamiento en el domicilio familiar no se considera equiparable al ingreso hospitalario. Para que exista dicha equiparación es imprescindible que se haya producido un ingreso hospitalario previo, salvo que el informe facultativo correspondiente determine expresamente la equiparación. No se exige que el ingreso hospitalario sea inmediatamente anterior al cuidado domiciliario, pudiendo existir una interrupción temporal entre ambos.

El informe facultativo que determine expresamente la equiparación a la hospitalización deberá justificar la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente incluso cuando el proceso asistencial se articule mediante tratamientos hospitalarios no convencionales, tales como hospital de día o procedimientos ambulatorios complejos u hospitalización domiciliaria, siempre que se acrediten los requisitos materiales del permiso.

4. Cuando se origine una recaída o reagudización del cáncer o de la enfermedad grave, incluidos aquellos supuestos en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, y requieran de un cuidado directo, continuo y permanente.

Sexto. Excepciones a la regla general de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta propia o ajena.

Se excepciona la necesidad de que ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales sean trabajadores por cuenta ajena o propia en los siguientes supuestos:

1. Si el ingreso tuviera lugar en un centro hospitalario situado a una distancia que impida el desplazamiento de ida y vuelta en el mismo día, por encontrarse a una distancia superior a 120 km del domicilio familiar, o requerir un tiempo de desplazamiento desde el citado domicilio superior a dos horas.

2. Cuando se trate de familia monoparental, entendiendo por tal la constituida por una única persona progenitora, guardadora, acogedora o tutora y los hijos, hijas, personas tuteladas o menores sujetos a guarda o acogimiento que convivan con ella.

Tendrán la consideración de familia monoparental las mujeres declaradas víctimas de violencia de género. En estos casos, el permiso les corresponderá con carácter integro en las condiciones que se establecen en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

3. En los casos de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, si ambos progenitores, guardadores con fines de adopción, acogedores o tutores legales, tuvieran derecho al permiso, éste podrá ser reconocido a favor de quien se determine de común acuerdo. A falta de acuerdo y de previsión judicial expresa, se concederá el permiso a quien ostente la custodia y en caso de ser compartida, a quien la tenga asumida en el periodo correspondiente.

4. De forma excepcional y siempre que estén incluidos en el ámbito de aplicación del decreto, podrá solicitar el permiso el cónyuge o pareja de hecho de los progenitores, guardadores, acogedores o tutores con hijos e hijas o personas sujetas a tutela ordinaria, guarda o acogimiento, afectados por cáncer u otra enfermedad grave, salvo que su ejercicio sea requerido por el otro progenitor.

Séptimo. Solicitud del permiso.

1. La solicitud para el ejercicio del permiso regulado en el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, se regirá por la normativa vigente en materia de permisos de los sectores incluidos en su ámbito de aplicación, tramitándose la misma mediante el correspondiente modelo normalizado de solicitud de permisos y licencias.

Dicho modelo deberá adaptarse para incluir la siguiente información:

a) Datos personales de quien lo solicita.

b) Datos identificativos del otro progenitor, adoptante, guardador o tutor.

c) Datos de la persona causante del permiso, indicando la vinculación con quien lo solicita.

d) Motivo de la solicitud, «cáncer o enfermedad grave, en este último caso indicando fecha del ingreso hospitalario de la persona causante».

e) Fecha de inicio de la jornada reducida.

f) Porcentaje de reducción de jornada que solicita.

2. Cuando las circunstancias lo permitan, dicha solicitud se presentará con antelación suficiente para permitir su valoración y la adecuada planificación de los recursos humanos.

3. Dicha solicitud se presentará a través del registro electrónico de la Junta de Andalucía (artículo 14, apartado 2.e, de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía).

Octavo. Documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos.

Con la solicitud del permiso se deberá aportar la siguiente documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de aquél, según proceda, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a fin de evitar aportar documentación que ya obre adecuadamente actualizada en poder de las Administraciones Públicas:

1. Copia del libro de familia de la persona solicitante o certificado de inscripción del hijo o hija en el Registro Civil o, en su caso, copia de la resolución judicial por la que se haya constituido la adopción, o la resolución judicial o administrativa por la que se haya concedido la guarda con fines de adopción, el acogimiento o la tutela.

2. En el caso de familias monoparentales, copia del libro de familia en el que conste una sola persona progenitora o, en caso de que consten dos progenitores, copia del certificado de defunción de cualquiera de ellos, o de la resolución judicial en la que se declare el abandono de familia. Asimismo, podrá acreditarse dicha condición con la aportación de copia del certificado de nacimiento del hijo o hija, o bien, con el certificado de inscripción en el registro donde conste una sola de las personas progenitoras.

3. La acreditación de las situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial se realizará mediante la aportación de la correspondiente sentencia judicial de separación o divorcio, o mediante el certificado de matrimonio, en el cual debe constar la inscripción de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

4. La acreditación de la condición de víctima de violencia de género se realizará mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos: copia de la sentencia condenatoria, de la orden de protección de la víctima vigente en el momento de la presentación de la solicitud, o del informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección; asimismo, mediante copia de la resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares penales para la protección de la víctima, o del certificado o informe acreditativo de atención especializada, expedido por un organismo público competente en materia de violencia de género.

5. Libro de familia o certificación de matrimonio, certificado del registro de parejas de hecho o copia de la escritura notarial de su constitución, en caso de cónyuge o pareja de hecho del causante.

6. Certificado de convivencia actualizado y expedido por la Administración Local correspondiente, sólo en los casos de mayoría de edad de los hijos, hijas, cónyuges o personas sujetas a tutela.

7. Declaración responsable del otro progenitor, acogedor, guardador o tutor de que trabaja por cuenta propia o ajena, que no está ejerciendo el permiso regulado por el Decreto 154/2017, de 3 de octubre, ni es beneficiario de la prestación económica establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le resulte aplicable, salvo para los supuestos excepcionales previstos en el artículo 4.2 del citado decreto.

8. Informe emitido por la persona médico especialista responsable de la asistencia del sujeto causante del derecho, en el que se acredite la existencia de cáncer u otra enfermedad grave prevista en el anexo del Decreto 154/2017, de 3 de octubre. Dicho informe se ajustará al modelo de declaración médica que se adjunta como anexo a esta resolución.

El informe podrá ser emitido por personal facultativo del Servicio Público de Salud o de los servicios médicos privados, responsable de la asistencia médica de la persona afectada por la enfermedad. Respecto al personal incluido en las mutualidades administrativas, se aportará informe facultativo de la entidad de seguro concertada que presta asistencia sanitaria a la persona afectada por la enfermedad.

9. En los supuestos de recaída o agudización del cáncer o de la enfermedad grave en los que no sea necesario un nuevo ingreso hospitalario, se aportará informe médico que acredite estas circunstancias y la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Dicho informe se ajustará al modelo de declaración médica que se adjunta como anexo a esta resolución.

Noveno. Tramitación del permiso.

1. El plazo para resolver el procedimiento será de veinte días hábiles, pudiendo concederse el permiso de forma cautelar hasta que se dicte la correspondiente resolución, en aquellos supuestos en los que la gravedad de la circunstancia sobrevenida no haya permitido formular la solicitud con la antelación suficiente para su adecuada valoración. De no recaer resolución expresa a la solicitud, ésta se entenderá estimada.

La medida cautelar deberá resolverse con prioridad cuando concurra informe médico que acredite fase crítica o necesidad intensa de cuidado.

2. En el caso de que el informe del especialista médico genere dudas a los órganos de gestión de personal responsables de la tramitación del permiso, estos podrán requerir, a través de la persona solicitante, aclaración motivada de dicho informe a quien lo emitió. El requerimiento deberá concretar los extremos sobre los que se solicita la aclaración. Esta solicitud suspenderá el plazo de resolución.

3. En relación con las enfermedades graves que generan el derecho, cuando de la documentación aportada surjan dudas sobre su inclusión en el anexo, se elevará consulta por el correspondiente órgano de gestión de personal a la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía, que remitirá informe vinculante, en el plazo de cinco días, al respectivo órgano de gestión de personal. Esta solicitud de informe suspenderá el plazo de resolución.

4. Las suspensiones del plazo para resolver, previstas en los apartados anteriores, deberán notificarse a la persona solicitante del permiso a través del sistema de notificaciones electrónicas de la Junta de Andalucía.

5. En la resolución por la cual se conceda el permiso se hará constar la fecha de inicio de este.

6. Es tarea de los órganos de gestión de personal verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión del permiso, pero ello no implica que puedan solicitar cualquier tipo de información que consideren oportuna. La documentación requerida debe limitarse a la indicada en el apartado octavo de esta resolución, siendo los informes médicos los que permitan verificar la existencia de la enfermedad grave y la necesidad del cuidado directo continuo y permanente de la persona causante.

El hecho de que los hijos, hijas o menores enfermos estén escolarizados no impide apreciar, en cada supuesto concreto y de conformidad con el correspondiente informe médico, que concurren las circunstancias exigidas para la concesión del permiso.

En todo caso, la información solicitada se regirá por el principio de mínima intervención en materia de datos sanitarios, limitándose a los estrictamente necesarios para verificar el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos exigidos para la concesión del permiso.

7. Deberá mantenerse el permiso hasta que se extinga el derecho por las causas indicadas en el artículo 7 del Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

Décimo. Reducción de la jornada laboral.

1. El permiso consiste en una minoración de la jornada laboral que abarcará al menos la mitad de la duración de la jornada. El porcentaje máximo respecto de dicha jornada será del noventa y nueve por ciento.

2. Supuestos de minoración de la jornada hasta un noventa y nueve por ciento:

a) Cuando se trate de un ingreso hospitalario ocasionado por cáncer u otra enfermedad grave.

b) Cuando se esté en fase crítica del tratamiento, de acuerdo con el informe médico, tanto si éste requiere hospitalización convencional como hospitalización domiciliaria.

c) En aquellos supuestos en que así se determine con fundamento en el informe del facultativo que atiende a la persona enferma.

3. En supuestos distintos de los regulados en el punto anterior el porcentaje será, por lo general, del cincuenta por ciento. No obstante, se concederá un porcentaje superior, en función del grado de necesidad de cuidado prescrito por informe médico del especialista que atiende a la persona enferma.

4. Con carácter general, y siempre priorizando el cuidado de las personas enfermas, así como, en el caso de menores de edad, el interés superior de la persona menor causante, se hará uso del permiso mediante una minoración de la jornada que se ejercerá diariamente. Preferentemente se hará coincidir con las primeras o últimas horas de la jornada, de acuerdo con las necesidades del servicio debidamente justificadas. No obstante, en aquellos supuestos en los que el permiso no alcance a dar respuesta a las necesidades cuya cobertura se pretende, se concederá el ejercicio de este permiso en jornadas completas.

Undécimo. Duración del permiso.

1. El permiso se concederá por un periodo inicial de hasta un mes. No obstante, mientras subsista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente se prorrogará por otros periodos de hasta dos meses.

2. En el caso de que el informe médico determine la necesidad de un tiempo inferior, se concederá por el periodo indispensable que conste en el informe.

3. Si es el informe el que determina un plazo mayor, hasta que este se agote, no será necesaria la prórroga.

4. Para la concesión de la prórroga se requerirá la presentación de una solicitud con un nuevo informe médico, emitido según lo establecido en el artículo 9.3. del Decreto 154/2017, de 3 de octubre que se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a esta resolución. Este trámite no será necesario para la primera prórroga cuando en el informe médico anteriormente presentado se exprese un período mínimo de tiempo durante el cual se prevea la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente que supere el mes.

5. En el supuesto de permiso en jornadas completas, se concederá por un periodo inicial de hasta dos meses, prorrogables por periodos de igual duración en caso de continuar las circunstancias que lo justifican y hasta que las mismas subsistan.

Duodécimo. Supuestos de extinción.

1. El permiso de las personas progenitoras, guardadoras, acogedoras, tutoras, cónyuges o parejas de hecho, se extinguirá:

a) Cuando desaparezca la causa que generó su concesión.

b) Cuando alguna de ellas cese en su actividad laboral, salvo en los supuestos excepcionales del artículo 4.2 del Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

c) Cuando desaparezca la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, debido a la mejoría o alta médica de la persona enferma, según el correspondiente informe médico emitido por la persona responsable de su asistencia sanitaria.

d) Cuando cese la convivencia en los casos de mayoría de edad del hijo o hija o persona sujeta a tutela.

e) Cuando finalice el acogimiento, la guarda o la tutela.

f) Cuando cese la convivencia o se produzca separación, divorcio o nulidad matrimonial, en el caso de matrimonio o parejas de hecho.

2. El personal beneficiario del permiso deberá comunicar cualquier circunstancia que implique la extinción del derecho al mismo.

Decimotercero. Retribución del permiso.

1. El personal funcionario que tenga derecho al permiso regulado en el presente decreto percibirá sus retribuciones íntegras con cargo al Presupuesto de la Junta de Andalucía.

Las retribuciones previstas en el apartado anterior sólo podrán reconocerse a favor de una de las personas progenitoras, guardadoras con fines de adopción, acogedoras o tutoras legales que sean titulares del derecho, salvo en el supuesto excepcional del párrafo a) del apartado 2 del artículo 4 del Decreto 154/2017, de 3 de octubre.

2. El personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales y consorcios adscritos, que tenga derecho a este permiso, previa incorporación de este a los correspondientes convenios colectivos o, en su caso, a los contratos de trabajo, se someterá al procedimiento establecido al efecto en la legislación laboral. Con este propósito, tendrá derecho a solicitar la prestación económica prevista en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, para la aplicación y desarrollo, en el Sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.

A fin de evitar dilaciones indebidas, las unidades competentes en materia de personal emitirán a la mayor brevedad posible los certificados e informes que sean necesarios para la solicitud de la prestación.

3. Si hubiera concurrencia de progenitores, acogedores, guardadores o tutores con derecho al permiso respecto del mismo sujeto y hecho causante, sólo uno de ellos podrá solicitar el permiso con el cobro íntegro de sus retribuciones. En este caso deberá acreditar que el otro progenitor, guardador, acogedor o tutor no es beneficiario del mismo o de la prestación económica prevista para tal fin en la Ley General de la Seguridad Social, mediante declaración responsable, de acuerdo con el artículo 9.3.f) del Decreto 154/2017, de 3  de octubre. En caso contrario, si la otra persona titular del derecho fuese beneficiaria del permiso o de la mencionada prestación económica, el funcionario podrá disfrutar del, pero percibiendo únicamente las retribuciones proporcionales a la jornada efectiva que realice.

Decimocuarto. Protección de datos y deber de secreto.

1. Las actuaciones derivadas del Decreto 154/2017, de 3 de octubre, y el tratamiento de la información obtenida a tal fin, están sujetos a las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre protección de datos personales.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para proteger la confidencialidad en la presentación de las solicitudes y documentación, así como en toda la tramitación del procedimiento.

3. Quienes intervengan en el procedimiento previsto para la concesión del permiso estarán obligados al secreto profesional de los datos que conozcan a tal efecto y al deber de guardarlos, obligación que subsistirá aún después de haber finalizado su vinculación orgánica o funcional con las unidades que hubiesen intervenido en la tramitación.

4. Los órganos gestores de personal estarán obligados a registrar la actividad de tratamiento en el RAT.

La presente resolución producirá efectos desde el día de su firma.

Sevilla, 12 de enero de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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