Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 103 de 01/06/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se convocan las ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).

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Por el Decreto-ley 8/2026, de 12 de mayo, de ayudas económicas y fiscales a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), se regula la concesión de ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario acaecido el día 18 de enero de 2026, en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General.

En el capítulo primero, entre otras disposiciones de carácter general, la norma establece los requisitos de acceso a la condición de beneficiaria para las personas físicas víctimas o víctimas indirectas y fija las cuantías de las ayudas económicas. En el capítulo segundo se regula el procedimiento de concesión de las ayudas. Por razones de eficacia, el decreto-ley atribuye a la Consejería competente en materia de asistencia a víctimas la competencia para la instrucción y resolución de los procedimientos de otorgamiento de estas ayudas.

De este modo, el artículo 5 dispone que la convocatoria para la presentación de las solicitudes de concesión se aprobará, en un plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor del decreto-ley, por resolución de la persona titular del órgano directivo central competente en materia de asistencia a víctimas, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Asimismo, la convocatoria aprobará los formularios normalizados de solicitud, en los que se especificará la información y documentación acreditativa que, de conformidad con el artículo 6, deberá aportar la persona interesada, así como el formulario normalizado de subsanación y presentación de alegaciones.

En virtud de cuanto antecede,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convocan las ayudas económicas a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba) acaecido el día 18 de enero de 2026, en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General.

Segundo. Requisitos de las personas beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las víctimas de los trenes siniestrados en el accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba), en la línea 14-010-Madrid Puerta de Atocha Almudena Grandes-Sevilla Santa Justa, de la Red Ferroviaria de Interés General, el día 18 de enero de 2026.

2. A estos efectos, de conformidad con el Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios y sus familiares, tendrá la consideración de víctima toda persona que, como resultado de encontrarse involuntariamente involucrada de forma directa en el accidente ferroviario, resulte herida o fallecida.

3. En los casos de fallecimiento podrán ser beneficiarias de estas ayudas, a título de víctimas indirectas, las personas que reúnan las condiciones que se indican a continuación:

a) El cónyuge de la persona fallecida, no separada legalmente, o la persona que hubiera venido conviviendo con la fallecida de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará la convivencia en el periodo inmediatamente anterior al fallecimiento.

b) Los hijos de la persona fallecida, con independencia de su edad y filiación o de su condición de póstumos.

c) Los hijos que no fueran de la persona fallecida, pero lo fueran de alguna de las personas previstas en el párrafo a), siempre que sean menores de edad o, si fueran mayores de edad, cuando concurriera el requisito de dependencia económica de la persona fallecida.

Se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando viva total o parcialmente a expensas de éste y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150% del IPREM vigente, también en cómputo anual.

d) En defecto de las personas mencionadas en los párrafos anteriores, los padres de la persona fallecida.

e) En defecto de las personas citadas en los párrafos anteriores, los ascendientes de segundo grado.

f) Cuando no existan personas relacionadas en los párrafos anteriores, los hermanos o hermanas de la persona fallecida.

De concurrir varias personas beneficiarias como víctimas indirectas, el importe de la ayuda por fallecimiento se repartirá entre ellas por partes iguales.

4. Para ser beneficiaria de las ayudas, la víctima o víctima indirecta deberá tener la condición política de andaluz o andaluza, en los términos previstos en el artículo 5 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en la fecha del accidente.

Tercero. Cuantías de las ayudas y crédito presupuestario.

1. Las personas beneficiarias recibirán los siguientes importes en concepto de ayuda por los daños sufridos:

a) Por fallecimiento: la cantidad de 14.424 euros por persona fallecida.

b) Por lesiones corporales, en función de las distintas categorías de lesiones corporales establecidas en el baremo de indemnizaciones del anexo del Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, las siguientes cuantías:

Categoría Importe (euros)
Primera 16.828
Segunda 12.020
Tercera 10.817
Cuarta 9.616
Quinta 8.410
Sexta 7.212
Séptima 6.010
Octava 4.808
Novena 3.606
Décima 2.404
Undécima 1.803
Duodécima 1.442
Decimotercera 1.082
Decimocuarta 481

2. La cuantía total máxima de los créditos presupuestarios destinados a la financiación de las ayudas es de 1.500.000 euros y se imputará a la partida presupuestaria 2200040000G/14C/48603/00.

En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Cuarto. Requisitos y plazo de presentación de la solicitud de concesión.

1. La solicitud de concesión de la ayuda económica, ajustada al modelo normalizado que se inserta como anexo y dirigida a la persona titular de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, se presentará en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de que pueda también presentarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo de presentación de la solicitud de concesión de la ayuda económica será de tres meses contados desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Órgano competente y plazo máximo para resolver y notificar.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento será la persona titular de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.

2. El plazo máximo de resolución y notificación será de dos meses, contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración pública competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada y notificada, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Sexto. Régimen jurídico.

La presente convocatoria se rige, además de por esta resolución, por el Decreto-ley 8/2026, de 12 de mayo, de ayudas económicas y fiscales a las víctimas del accidente ferroviario de Adamuz (Córdoba).

Séptimo. Formularios normalizados.

1. Se aprueban y publican los formularios normalizados de solicitud, así como el formulario normalizado de subsanación y presentación de alegaciones, que se insertan como anexos a esta resolución.

2. Los formularios normalizados, que serán de uso obligatorio, se podrán obtener en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Junta de Andalucía, en la dirección:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26023.html

Octavo. Efectos.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de mayo de 2026.- El Director General, Esteban Rondón Mata.

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