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Resolución de 8 de junio de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables de nómina para el ejercicio 2026.
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La disposición adicional quinta de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, establece que durante este ejercicio se podrán conceder anticipos reintegrables, de conformidad con lo previsto en la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de diciembre de 1992, por la que se regula la concesión de anticipos reintegrables al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, dispone que el plazo de presentación de solicitudes se determinará por resolución de la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública.
Mediante Resolución de 22 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública (BOJA núm. 17, de 27 de enero), se estableció el plazo de presentación de solicitudes y se dictaron instrucciones en relación al procedimiento de concesión de anticipos reintegrables de nómina para el personal empleado público correspondiente al ejercicio 2026.
Posteriormente, por Resolución de la misma Secretaría General, de 6 de marzo de 2026 (BOJA núm. 48, de 11 de marzo), se hicieron públicos los listados provisionales de personas admitidas y excluidas. En dicha resolución se concedió un plazo de diez días hábiles para formular alegaciones y subsanar defectos detectados en las solicitudes.
Finalizado dicho plazo y una vez examinadas las alegaciones presentadas, las solicitudes admitidas se han ordenado de mayor a menor antigüedad computada a 31 de diciembre de 2025, y se han adjudicado conforme establece el artículo 12.1 de la Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con lo dispuesto en el párrafo segundo, punto 2, de la disposición adicional quinta de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
Procede, por tanto, aprobar el listado definitivo de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2026 y ordenar su publicación.
En base a lo expuesto y a la competencia atribuida en la disposición adicional primera de la citada Orden de 14 de diciembre de 1992, en relación con el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,
RESUELVO
Primero. Aprobar los listados definitivos de personas beneficiarias y excluidas de la convocatoria de anticipos reintegrables correspondiente al ejercicio 2026, ordenando su publicación en el portal del empleo público Anticipos reintegrables | Portal del empleo público
Segundo. El importe del anticipo concedido se abonará en la nómina de cada persona beneficiaria. El reintegro se efectuará mediante detracción mensual en nómina a partir del mes siguiente al de su abono.
Contra lo establecido en la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
El personal funcionario y no laboral podrá interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
El personal laboral podrá presentar demanda ante el Juzgado de lo Social de acuerdo con los artículos 69 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.
Sevilla, 8 de junio de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.
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