Decreto 99/2026, de 10 de junio, por el que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía.
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La Agencia Digital de Andalucía fue creada mediante la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021, como agencia administrativa de las previstas en el artículo 65 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con la finalidad de impulsar la transformación digital del sector público andaluz.
Conforme a la citada disposición adicional, la Agencia tiene entre sus fines la definición y ejecución de los instrumentos de tecnologías de la información, telecomunicaciones, ciberseguridad y gobierno abierto y su estrategia digital, en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y sus agencias de régimen especial.
Por su parte, el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, prevé su creación como agencia de régimen especial orientada a la gestión integral, coordinada y planificada de las emergencias en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha previsión se materializó mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía. Posteriormente, el Decreto-ley 5/2026, de 20 de abril, modificó la denominación de la Agencia pasando a ser Agencia de Emergencias de Andalucía.
La puesta en funcionamiento de la Agencia de Emergencias de Andalucía implica la asunción, por parte de la Agencia Digital de Andalucía, de nuevas competencias en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones vinculadas a la gestión integral de emergencias incluyendo, entre otros, los sistemas de información del operativo INFOCA, Protección Civil, el sistema de emergencias 112 Andalucía, sistemas de analítica de datos y de información geográfica que sirvan de soporte a la elaboración de estudios, catálogos y mapas de riesgos, catálogos de recursos, estadísticas y demás informes técnicos en materia de emergencias y protección civil sobre la base de los objetivos del Plan Estadístico y Cartográfico, así como de gestión de recursos humanos.
Así, con la presente modificación de la relación de puestos de trabajo a instancia de la Agencia Digital de Andalucía, se procede a la creación de nuevos puestos de trabajo necesarios para la adecuada dirección técnica, gestión y soporte de las infraestructuras tecnológicas y los sistemas asociados, se modifican determinados puestos existentes para su adecuada integración funcional y se suprimen aquellos que no responden a las actuales necesidades operativas, todo ello conforme a criterios de racionalización, eficiencia y sostenibilidad en la gestión de los recursos públicos.
Por un lado, en la Secretaría General de la Agencia Digital de Andalucía, se crean dos puestos de trabajo con funciones administrativas para atender el incremento de la actividad relacionada, principalmente, con la gestión y tramitación de los contratos administrativos derivados de la gestión de los sistemas de información de la Agencia de Emergencias de Andalucía.
Por otro lado, en el ámbito de la Dirección General de Estrategia Digital se crea una unidad administrativa específica orientada a la coordinación tecnológica entre ambas agencias, en atención a la complejidad de los sistemas de información a implantar, dotándola de dos nuevos puestos de trabajo. Además, se crean tres puestos más en otras unidades administrativas ya existentes.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación no supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en los términos previstos en el artículo 26.6 y 7 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 10 de junio de 2026,
DISPONGO
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Agencia Digital de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía, en funciones | |
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
BOJA nº 113 de 15/06/2026