Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 19/06/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura y Deporte

Orden de 3 de junio de 2026, por la que se convocan, para el ejercicio 2026, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00339446.

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura y Deporte de 16 de marzo de 2026, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD) (BOJA número 57, de 24 de marzo de 2026).

La citada orden establece en su disposición adicional primera que, mediante sucesivas órdenes de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, se efectuará la convocatoria anual de las mismas y que en dicha orden, además del plazo de presentación de solicitudes, se aprobará el formulario de solicitud, el formulario para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la aceptación y la presentación de documentos, así como cualesquiera otros que requiera la tramitación de esta línea de subvenciones.

De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatoria de subvenciones en concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvenciones en dicha convocatoria.

Por último, el artículo 124 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de Andalucía establece que «en las subvenciones cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas sea igual o inferior a 6.000 euros».

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; el artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 169/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deporte,

DISPONGO

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan para el ejercicio 2026, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD).

2. La presente convocatoria se regirá por la Orden de 16 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a clubes y secciones deportivas de Andalucía, para el fomento del deporte en edad escolar y de personas con discapacidad (modalidad FCD) (BOJA núm. 57, de 24 de marzo de 2026).

3. Se aprueban los siguientes formularios: solicitud (Anexo I), para presentar alegaciones y efectuar la reformulación, la presentación de documentos y la aceptación (Anexo II) y para presentar la justificación (Anexo III).

4. El procedimiento correspondiente a la tramitación de las subvenciones contempladas en la presente convocatoria se encuentra en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, con el código número 25902.

Segundo. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es promover la participación en competiciones deportivas oficiales federadas dirigidas a la edad escolar y a personas con discapacidad, así como la organización de las escuelas deportivas, en los clubes deportivos y secciones deportivas de Andalucía.

Tercero. Requisitos para solicitar la subvención.

1. Podrán solicitar estas subvenciones los clubes deportivos y secciones deportivas con domicilio social en Andalucía que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).

b) Tener adaptados sus Estatutos al Decreto 41/2022, de 8 marzo, por el que se regulan las entidades deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

c) Tener aceptado el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte y designada la persona Delegada de Protección de Menores, conforme a la Orden de 18 de noviembre de 2024, por la que se aprueba el Protocolo Marco de Actuación para la Protección de las Personas Menores frente a la Violencia en el Deporte.

d) Los equipos/deportistas de la entidad solicitante deben participar en competiciones oficiales federadas en la temporada especificada en la convocatoria, dirigidas a deportistas en edad escolar entre los 6 y 18 años. Dicha limitación no será aplicable a la participación en competiciones oficiales federadas dirigidas a personas con discapacidad.

Asimismo, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos, antes de ser propuestas como beneficiarias provisionales:

a) Tener aprobado el Código de Buen Gobierno.

b) Tener actualizada la inscripción de la composición de la Junta Directiva de la entidad en el RAED.

Los requisitos exigidos se comprobarán de oficio por el órgano instructor, conforme a los datos inscritos en el RAED y el Registro Interno de Protección de la Persona Menor (RIPROMEN).

2. Los requisitos señalados en el apartado anterior deberán mantenerse hasta la fecha fin de la actividad para la que se solicita la subvención.

Cuarto. Cuantía de las subvenciones y gastos subvencionables.

1. Se subvencionará, como máximo, el 100% del presupuesto de la actividad.

2. En el caso de que el importe global máximo destinado a las subvenciones no fuese suficiente para cubrir todas las subvenciones solicitadas, se procederá al prorrateo del importe global máximo destinado en la convocatoria en función a la proporción que le corresponde a cada entidad según la valoración por puntos obtenida, entre las entidades beneficiarias. Si quedase una cantidad sobrante tras el reparto se realizarán sucesivas redistribuciones de la misma forma descrita hasta la distribución total del crédito.

3. Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Gastos federativos (inscripciones, licencias y, en su caso, gastos de mutualidad).

b) Gastos de arbitraje.

c) Gastos de desplazamiento de deportistas y equipo técnico imprescindible, realizados en empresas de servicio público de transporte o alquiler de vehículos.

d) Alojamiento y manutención de deportistas y equipo técnico imprescindible. No se podrán imputar por importes superiores a los establecidos en la normativa vigente aplicable al personal de la Junta de Andalucía.

e) Equipaciones deportivas y material deportivo no inventariable.

f) Otros gastos directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, hasta un máximo del quince por ciento del presupuesto de la actividad.

4. No serán gastos subvencionables los siguientes:

a )Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

5. El plazo dentro del que deben haberse realizado los gastos subvencionables será el comprendido entre la fecha de inicio y la fecha de fin de la temporada deportiva iniciada en el año inmediatamente anterior a la convocatoria, o en el supuesto de que coincida con el año natural, la iniciada en el mismo año de la convocatoria. Se tendrán en cuenta las fechas de inicio y conclusión de la temporada deportiva establecidas por las respectivas federaciones deportivas. A efectos de esta subvención, la temporada se extenderá como máximo doce meses naturales consecutivos, siendo la fecha de inicio necesariamente el día en el que se empiecen a generar y formalizar gastos correspondientes a la competición.

6. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Quinto. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria de gasto 1900030000/G/46B/48600/XX 01, con un importe máximo de 850.000 euros, encontrándose limitada en todo caso la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades presupuestarias.

2. La distribución de la cuantía máxima estipulada en el apartado anterior entre las distintas provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como ámbitos de concurrencia competitiva de las ayudas que se convocan, es la siguiente:

Provincia Cuantía máxima
Almería 80.000 €
Cádiz 110.000 €
Córdoba 110.000 €
Granada 110.000 €
Huelva 80.000 €
Jaén 70.000 €
Málaga 140.000 €
Sevilla 150.000 €
Total 850.000 €

3. En la presente convocatoria no se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, todo ello en relación con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 9 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial.

Sexto. Solicitudes.

1. Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de acuerdo con los formularios que estarán disponibles en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de deporte, a la que se podrá acceder a través de la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV

2. La solicitud se dirigirá a la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte que corresponda por razón del domicilio social de la entidad solicitante.

Séptimo. Lugar y plazo para la presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes y demás documentos se presentarán exclusivamente de forma electrónica en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos/detalle/25902.html

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Octavo. Posibilidad de reformulación de la solicitud.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario podrá reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

Noveno. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 16 de marzo de 2026, que son los siguientes:

A) Tener programas de escuelas deportivas de clubes incluidos en el último Plan de Deporte en Edad Escolar de Andalucía publicado a la fecha de la convocatoria, en el que figure el club o sección deportiva como promotor/convocante de dicho programa. Hasta un máximo de 150 puntos.

B) Número de equipos en competición oficial federada. Se valorará el número total de equipos en competición oficial federada, distinguiendo su composición, clasificándolos en pruebas de equipo II (deportes colectivos), pruebas de equipo I (deportes no colectivos ni individuales) y pruebas individuales, conforme al Decreto 336/2009, que regula el Deporte de Rendimiento en Andalucía. Hasta un máximo de 100 puntos.

C) Número de licencias de deportistas en categorías en edad escolar y de deportistas con discapacidad. Se valorará el número de licencias totales del club para deportistas de categorías en edad escolar y para deportistas con discapacidad. Hasta un máximo de 75 puntos.

D) Ámbito y formato de competición. Se valorará el ámbito máximo de participación alcanzado por alguno de los equipos del club, así como el formato y duración de la competición, distinguiendo entre el sistema de liga tradicional y otros formatos (concentraciones u otros). Hasta un máximo de 60 puntos.

E) Integración de la perspectiva de discapacidad en las actividades objeto de subvención. Se valorará la participación de deportistas con discapacidad, tanto en competiciones oficiales federadas de deporte para personas con discapacidad como en competiciones del sistema deportivo federado en modalidad inclusiva o integrada, cuando la normativa federativa lo permita. Este criterio se valorará hasta un máximo de 50 puntos.

F) Inclusión de actuaciones para la efectiva consecución de la igualdad de género en las actividades objeto de subvención. Se valorará el número de licencias de deportistas femeninas en relación con el número total de licencias indicadas en el anterior apartado B. Hasta un máximo de 40 puntos.

G) Categorías de edad de los equipos. Se valorará la mayor diversidad de licencias de deportistas en las categorías de edad, con especial atención a las categorías infantil, cadete y juvenil (11 años o más) y absoluta en caso de deportistas con discapacidad, sobre las inferiores (prebenjamín, benjamín y alevín). Hasta un máximo de 25 puntos.

Se valorará hasta un máximo de 500 puntos, conforme al desglose establecido en el Anexo IV.

Décimo. Órganos competentes.

1. El órgano competente para la instrucción, evaluación de las solicitudes, la propuesta provisional de resolución, análisis de las alegaciones y documentación presentada y propuesta definitiva de resolución será el Servicio de Deporte de la respectiva Delegación Territorial competente en materia de deporte.

2. El órgano competente para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones será la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de deporte, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Delegación Territorial correspondiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Undécimo. Plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento.

De conformidad con lo previsto en el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 12 de marzo de 2026, el plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Duodécimo. Publicación.

Los actos administrativos de requerimiento de subsanación, de trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento serán publicados íntegramente en la siguiente dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25902.html

Decimotercero. Forma y secuencia del pago.

1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 24 del cuadro resumen de las bases reguladoras aprobadas por la Orden de 12 de marzo de 2026, se establece la siguiente forma de pago:

Forma de pago Supuesto objetivo
PAGO ANTICIPADO Tras la publicación de la resolución de concesión.

2. La secuencia del pago anticipado será la siguiente:

NÚM. DE PAGO IMPORTE O PORCENTAJE DE PAGO MOMENTO O FECHA DE PAGO PLAZO DE JUSTIFICACIÓN DEL PAGO IMPORTE O PORCENTAJE JUSTIFICADO DE PAGOS ANTERIORES
1 de 1 100% Tras la publicación de la resolución de concesión, cuando el importe de la subvención sea igual o inferior a 6.000 euros. Tres meses desde la materialización del pago o desde la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, si éste fuera posterior. 0%

Decimocuarto. Plazo máximo para la presentación de la justificación.

El plazo máximo para la presentación de la justificación será de tres meses, a contar desde la fecha de materialización del pago o desde la fecha de finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, si éste fuera posterior.

Decimoquinto. Devolución voluntaria del importe de la subvención, compensación, aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención, a fin de que por éste se confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.

Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento.

Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las personas o entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano gestor de la subvención, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación.

Decimosexto. Efectos.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 3 de junio de 2026

PATRICIA DEL POZO FERNÁNDEZ
Consejera de Cultura y Deporte, en funciones

Descargar PDF