Orden de 14 de enero de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la cualificación y recualificación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el marco del Fondo de Transición Justa para las provincias de transición justa.
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I
El Fondo de Transición Justa (en adelante, FTJ) es un nuevo instrumento en el marco de la política de cohesión para el período 2021-2027 que tiene como objeto mitigar los efectos negativos de la transición climática, prestando apoyo a los territorios más perjudicados y a las personas trabajadoras afectadas, y promover una transición socioeconómica equilibrada.
El Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, plasma las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 11 de diciembre de 2019 titulada «El Pacto Verde Europeo» y forma parte del Plan de Inversiones para una Europa Sostenible, que ofrece financiación específica en el marco del Mecanismo para una Transición Justa en el contexto de la política de cohesión. Supone abordar los costes sociales, económicos y medioambientales de la transición a una economía circular y climáticamente neutra en la que las emisiones de gases de efecto invernadero restantes se ven compensadas por absorciones equivalentes.
Según este Reglamento, el FTJ debe abarcar a todos los Estados miembros pero la distribución de sus recursos financieros debe centrarse en los territorios más perjudicados por el proceso de transición climática y dicha distribución debe reflejar la capacidad de los Estados miembros para financiar las inversiones necesarias para hacer frente a la misma. Siguiendo el mandato europeo, el Estado español ha elaborado las medidas concretas en el Plan Territorial de Transición Justa de España 2021-2027, incluidas dentro del Programa del Fondo de Transición Justa de España aprobado por la Comisión Europea el 20 de diciembre de 2022. Con ello, se contribuye al objetivo específico único de hacer posible que las regiones y las personas afectadas afronten las repercusiones sociales, laborales, económicas y medioambientales de la transición hacia los objetivos de la Unión para 2030.
Partiendo del Anexo D del Informe País sobre España 2020 que publicó la Comisión Europea, se identifica a Almería, Cádiz y Córdoba entre las provincias más afectadas en España por la transición a la neutralidad climática a causa del desmantelamiento de las centrales térmicas de carbón de Carboneras en Almería, de los Barrios en Cádiz y de Puente Nuevo en el Valle del Guadiato de Córdoba.
Estas subvenciones se encuadran dentro de las Prioridades y Subprioridades recogidas en el Programa de Transición Justa España 2021-2027 para los territorios de Transición Justa de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente; la Prioridad P6 Cádiz, Subprioridad CA6 «Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación», la Prioridad P7 Córdoba, Subprioridad COR6 «Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación» y la Prioridad P8 Almería, Subprioridad AL6 «Impulso a infraestructuras sociales, la economía social e iniciativas de formación y cualificación». Estos instrumentos tienen por objeto revertir los impactos económicos, sociales y ambientales derivados del cierre de la referidas centrales térmicas y de otras instalaciones industriales ya producidos, pero también ante la necesidad de anticiparse al potencial riesgo que existe de nuevos cierres o disminución de actividades industriales ligadas a la transición, como factor de protección ante las nuevas pérdidas de empleo.
Así mismo, el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados dispone las normas financieras para dichos Fondos, entre los que se incluye el FTJ y las disposiciones comunes aplicables a éstos, con el fin de avanzar en el desarrollo de una ejecución coordinada y armonizada de los Fondos de la Unión en régimen de gestión compartida.
II
El Decreto 19/2024, de 29 de enero, para una transición justa a través del impulso de ecosistemas industriales sostenibles en las provincias de Almería, Cádiz y Córdoba, constata cómo la industria en la Comunidad Autónoma de Andalucía es un sector que presenta riesgos asociados a la transformación ecológica.
En esta línea, afrontando uno de los grandes retos y problemas asociados a esta transformación en su título II, recoge un conjunto de medidas facilitadoras para el desarrollo de ecosistemas industriales, y más concretamente en el capítulo II del mismo, dispone la formación y acreditación de las personas trabajadoras, estableciendo el impulso de planes para la formación y acreditación de las mismas como factor crucial para conseguir el reciclaje profesional de las personas que han perdido su empleo por causa del cierre de las centrales térmicas. Su objetivo es dotar a las personas trabajadoras de nuevas herramientas para los desafíos que conlleva la transición ecológica y digital de la industrias en las provincias de transición justa.
Por su parte, en virtud de lo establecido en el artículo 13.3 del Decreto 19/2024, de 29 de enero, el órgano directivo central de rango superior competente en materia de formación profesional para el empleo, adoptará medidas o disposiciones necesarias en coordinación con la consejería competente en materia de transición justa, para que se pongan en marcha las correspondientes convocatorias de subvenciones, adecuando una formación para el empleo a las necesidades de cualificación del sistema productivo en las provincias de transición justa. Asimismo, en su artículo 13.4 se establece que el alcance, destinatarios y ámbito territorial de dichas convocatorias se determinarán teniendo en consideración las propuestas adoptadas por la Comisión de Planificación y Seguimiento, regulada en el artículo 17 de dicho decreto.
III
Las acciones formativas objeto de estas subvenciones comprende la oferta vinculada a especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo, denominada «oferta de formación en el trabajo», y la referida a la formación de Grados A, B y C del Sistema de Formación Profesional, denominada «ofertas de formación profesional para personas trabajadoras».
La oferta de formación en el trabajo se regirá por lo establecido en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, el Real Decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas en el marco del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y el resto de normativa que sea de aplicación.
Por su parte, la oferta de formación profesional para personas trabajadoras, se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, en el Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero, por el que se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional, y se modifica el Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, en la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la que se regula la oferta formativa del sistema de Formación profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como las condiciones para su financiación, y el resto de normativa que sea de aplicación.
IV
La presente orden establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones regladas en régimen de concurrencia competitiva en materia de formación profesional. Para ello, se requiere de la concurrencia de entidades con centros autorizados o inscritos que puedan impartir dicha formación, en las condiciones y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional. Además deberán tener en cuenta, al menos, los sectores productivos y las especialidades formativas prioritarias objeto del plan en las provincias destinatarias.
Estas subvenciones públicas no constituyen ayuda de Estado, en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que son subvenciones para la ejecución de acciones de formación profesional dirigidas a personas trabajadoras desempleadas u ocupadas que de acuerdo con lo previsto en el punto 2.5 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal (2016/C262/01) 01) no se consideran que constituyan ayudas estatales. Estas subvenciones van destinadas a cubrir los costes de la formación impartida a este colectivo, finalidad última de las mismas.
El Reglamento (UE) 2021/1060 indica en el considerando 42 que en lo que respecta a las subvenciones concedidas a los beneficiarios (sic), los Estados miembros deben hacer un uso cada vez mayor de las opciones de costes simplificados. El umbral asociado al uso obligatorio de opciones de costes simplificados debe vincularse a los costes totales de la operación, con el fin de garantizar el mismo tratamiento de todas las operaciones por debajo del umbral, con independencia de que la ayuda sea pública o privada.
El artículo 53.1 del Reglamento (UE) 2021/1060 establece la posibilidad de aplicar opciones de costes simplificados para financiar las subvenciones cofinanciadas por el FTJ. Las opciones de simplificación aparecen previstas en las letras b), c), d), e) y f) del mismo artículo, siendo éstas: costes unitarios (art. 53.1.b), sumas a tanto alzado (art. 53.1.c), financiación a tipo fijo (art. 53.1.d), una combinación de las modalidades mencionadas en las letras a) y d), siempre que cada modalidad de subvención cubra diferentes categorías de costes o cuando estas se utilicen para diferentes proyectos que formen parte de una operación o en fases sucesivas de una operación (art. 53.1.e) y financiación no vinculada a los costes, siempre que dichas subvenciones estén cubiertas por un reembolso de la contribución de la Unión de conformidad con el artículo 95 (art. 53.1.f).
En la misma línea, el Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de costes unitarios, importes a tanto alzado y tipos fijos y financiación no vinculada a los costes para el reembolso de gastos a los Estados miembros por parte de la Comisión, tiene como objeto determinar las condiciones para el reembolso de la contribución de la Unión a las operaciones, entre otros, del FTJ, sobre la base de costes unitarios y financiación no vinculada a los costes, incluidos los tipos de operaciones cubiertas y los resultados que hay que alcanzar o las condiciones que deben cumplirse, el importe de dicho reembolso y el método para ajustar el importe.
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión, de 7 de julio de 2023, incluye en el punto 2 las operaciones relativas a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas (sic). En el mismo, la cuantía de los módulos se determina teniendo como base una metodología de costes simplificados siguiendo las indicaciones recogidas en el propio anexo del Reglamento Delegado.
En estas subvenciones se optará por la aplicación de la opción dispuesta en el artículo 53.1.b) del Reglamento (UE) 2021/1060. La determinación de su cálculo se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 53.3.e) del mismo, haciendo uso de los importes establecidos en el anexo del Reglamento Delegado (UE) 2023/1676 de la Comisión de 7 de julio de 2023. En concreto, en su apartado 2 se recoge la forma de cálculo del coste unitario para las «Operaciones relativas a la formación de desempleados registrados, solicitantes de empleo o personas inactivas». En base a esto, los importes establecidos en los cuadros 2a y 2b del anexo cubren todos los costes subvencionables directamente relacionados con la realización de cursos de formación.
Por otro lado, para las operaciones que se lleven a cabo en el ámbito del FTJ hay que tener en consideración los aspectos recogidos en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027, así como, la Comunicación de la Comisión, C/2024/7467, sobre Directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060, Directrices sobre el uso de opciones de costes simplificados en los Fondos contemplados en el Reglamento (UE) 2021/1060 (Reglamento sobre Disposiciones Comunes).
Las subvenciones que se concedan al amparo de la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por lo tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y demás normativa vigente de general aplicación.
Tomando en consideración el objeto de estas subvenciones y la naturaleza de las entidades beneficiarias, el régimen elegido para la concesión ha sido el de concurrencia competitiva, siendo necesario establecer la comparación de las solicitudes y la prelación entre las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120.1 del del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 2.2.a) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía. Así mismo, estas bases se acogen a la Orden 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. En cumplimiento de la disposición adicional primera de la citada orden, estas bases y formularios se ajustan a las bases reguladoras tipo, sin exigir que, junto a la solicitud de la subvención, las personas o entidades aporten ningún otro documento.
Se encuentran incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo 2023-2025, actualizado por la Orden de 6 de agosto de 2025 por la que se aprueba la actualización y el informe de seguimiento 2025 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo para el período 2023-2025. Concretamente, están adscritas a las líneas de subvención del área de formación profesional para el empleo: «Línea 3.8: Programas formativos del Fondo Plan de Transición Justa de España (PTJ)». Contribuyendo con el objetivo de proporcionar a las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas la adquisición de las competencias profesionales necesarias para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad, coadyuvando, a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
El pago de la subvención se realiza con carácter anticipado del 50% del importe de la subvención, si bien este anticipo podrá ser hasta del 100% en el caso de subvenciones concedidas a las Corporaciones Locales, o de hasta el 70% cuando así lo determine el Consejo de Gobierno, por existir razones de interés público, social, económico o humanitario, de conformidad con la excepción a la regla general de abono de las subvenciones, cuya justificación se efectúe con posterioridad al cobro de las mismas, en los términos que establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.
V
La gestión de estas subvenciones se realiza de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, exigidos en el título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, así como de conformidad con los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, a los que se añaden los principios de buena regulación: necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 622/2019 de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. Por ello, y en base al principio de necesidad que está directamente relacionado con el principio de eficacia en la actual gestión pública, la elaboración de esta orden se encuentra justificada por razón del interés general; así, la aprobación de la presente orden se justifica en la necesidad de optimizar las competencias profesionales de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para aumentar y adaptar su cualificación profesional, de forma que mejoren sus condiciones de empleabilidad que han sido afectadas por las repercusiones sociales y laborales de la transición ecológica, facilitando, de este modo, su posterior contratación y contribuyendo, además, a una óptima adaptación a los nuevos sectores productivos.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía y en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se han tenido en cuenta el principio horizontal de promoción de la igualdad de género y el principio de transversalidad establecidos en los artículos 9.2 y 73 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, aplicables durante la ejecución del Programa del Fondo de Transición Justa de España 2021-2027, quedando así garantizados.
Con respecto al procedimiento de elaboración de esta disposición, dada la urgencia y necesidad de la elaboración de las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, en aras a conseguir los objetivos perseguidos por el Fondo de Transición Justa en las sendas y plazos previstos, se declara su tramitación urgente, de acuerdo con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 7/2024, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025, y en base a los artículos 2.2, 5 y 6 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adoptan medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, en uso de las facultades conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.2 y 46.4, de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, en los Decretos del Presidente 10/2022, de 25 de julio y 6/2024, de 29 de julio, ambos sobre reestructuración de Consejerías, y Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo,
DISPONGO
Artículo 1. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en régimen de concurrencia competitiva, para la cualificación y recualificación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas en el marco del Fondo de Transición Justa para las provincias de transición justa, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo de Transición Justa, y el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Será parte integrante de estas bases reguladoras, el texto articulado de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva. Esta disposición se publicó en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 249, de 30 de diciembre de 2019. Así como el correspondiente cuadro resumen relativo a estas subvenciones que se inserta a continuación.
Artículo 2. Tratamiento de datos de carácter personal.
1. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre; o bien en la normativa vigente en cada momento, y se consideran fundadas en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.1.c) del Reglamento. La base jurídica se encuentra en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
2. Son datos de carácter personal objeto de su tratamiento todos aquellos que resulten imprescindibles para el desarrollo y ejecución de las actuaciones, técnicas y procedimientos que se articulan en las bases reguladoras. Los datos personales que se recaben, que serán los mínimos necesarios para el cumplimiento de dicha finalidad, serán tratados con el fin de la concesión de las subvenciones que se regulan, sin que puedan utilizarse para otros fines distintos.
3. El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de la Consejería competente en materia de formación profesional para el empleo, ante la que se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad de datos y limitación del tratamiento, todo lo cual se informa en aplicación del capítulo II del título III «Derechos de las personas» de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Las entidades beneficiarias se entenderán que actúan en calidad de encargadas del tratamiento, quedando regulada esta relación en la resolución de convocatoria. Realizarán su cometido de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento en virtud de lo establecido en artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
5. Se conservarán los datos recogidos en virtud de las disposiciones legales durante el tiempo necesario para el cumplimiento del fin para el cual fueron recogidos y por el tiempo necesario para atender a las responsabilidades derivadas de su tratamiento ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes. Una vez trascurrido dicho período de conservación, los datos serán suprimidos de manera que se imposibilite la correlación o identificación de los mismos con las personas interesadas. Asimismo, se conservarán durante los plazos previstos en la legislación sobre patrimonio documental y archivo de la Junta de Andalucía.
6. La recopilación de datos se hará conforme a la legislación vigente, con especial atención al cumplimiento del deber de información previa a las personas interesadas sobre las condiciones, derechos y obligaciones del tratamiento, así como a las posibles personas destinatarias en los términos previstos en estas bases reguladoras.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias.
1. Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo la competencia para efectuar la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente orden, mediante resolución, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su caso, dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como suspender o no realizar convocatorias futuras, en los términos establecidos en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente en cada momento.
2. Se delega en la persona titular de la Delegación Territorial con competencia en materia de formación profesional para el empleo en la provincia de transición justa de Andalucía que corresponda, la competencia para resolver la convocatoria de subvenciones.
3. De igual modo, se delega en los órganos previstos en el apartado 27 del cuadro resumen, la competencia para el reintegro de estas subvenciones, de conformidad con el artículo 125 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
4. Asimismo, se delega a los órganos relacionados en el apartado 28 del cuadro resumen la competencia relativa a la aplicación del régimen sancionador en el ámbito de estas subvenciones, prevista en el artículo 129.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
Disposición adicional segunda. Facultades de aplicación de desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional para el empleo a adoptar las medidas que sean precisas para la ejecución e interpretación de esta orden y dictar cuantas resoluciones e instrucciones fuesen necesarias para el desarrollo, seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas.
Disposición adicional tercera. Procesos de automatización de procedimientos.
De acuerdo con el artículo 13.1 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la tramitación electrónica de las actuaciones administrativas previstas en esta orden se llevará a cabo de manera automatizada, conforme con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en relación con los artículos 40 y 42 bis del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de enero de 2026
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 12 de 20/01/2026