Orden de 22 de junio de 2026, por la que se crea el portal web específico para el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.
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De conformidad con el artículo 14 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el artículo 1.g) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, dispone que le corresponde a esta la propuesta, desarrollo, ejecución, coordinación y control de las directrices generales del Consejo de Gobierno en relación con las materias relativas a justicia juvenil, que ejerce a través de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, a la que el artículo 11.1 atribuye las competencias de ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de las personas menores; de organización, dirección y gestión de centros y servicios para la ejecución de las medidas judiciales; de creación, dirección, coordinación y supervisión de programas en relación con menores y jóvenes sometidos a medidas judiciales, así como de elaboración de informes, propuestas y comparecencias ante el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, en relación con la situación personal de los jóvenes y las personas menores.
La población de personas menores infractoras refleja los cambios que se producen en la sociedad andaluza y, en particular, los conflictos que en ella se generan. Los perfiles de esta población, tanto en lo que respecta a la tipología de ilícitos penales que motivan las medidas impuestas al amparo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, como a su origen social o familiar y a las características personales, han variado de manera sustancial durante el tiempo transcurrido desde que la Comunidad Autónoma de Andalucía es competente en la ejecución de estas medidas penales.
Por esta razón, atendiendo a la naturaleza principalmente educativa de las medidas en materia de justicia juvenil, es imprescindible una adecuación continua de la intervención socioeducativa a las necesidades cambiantes de las personas menores, de modo que optimicen sus posibilidades de cambio personal.
En la actualidad, la Administración de la Junta de Andalucía dispone de información cuantitativa básica sobre las medidas que se ejecutan en los centros y servicios de justicia juvenil. Sin embargo, planificar de forma eficiente los recursos para la ejecución de estas medidas judiciales, adecuar la intervención socioeducativa a los perfiles cambiantes de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley y valorar la calidad de los programas desarrollados requiere de un conocimiento de mayor amplitud, que incluya variables cualitativas sobre este grupo de personas en los aspectos personales, familiares y sociales.
Mediante la aprobación del Decreto 33/2025, de 4 de febrero, por el que se crea el Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía y se regula su composición y funcionamiento, se permite la participación colegiada y activa de los distintos sectores sociales y profesionales interesados en el conocimiento, estudio, diseño de estrategias y toma de decisiones orientadas a la mejora de la intervención en justicia juvenil. Del mismo modo, va a posibilitar que la sociedad y los grupos de interés sean partícipes en todo momento de la estrategia pública en esta materia, opinen sobre ella y proporcionen una valiosa información continuamente actualizada que fortalezca la oportunidad de la toma de decisiones.
En definitiva, permitirá contar con un sistema de información que posibilite el conocimiento, análisis y difusión de la situación de la justicia juvenil en Andalucía, mediante la promoción de investigaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sobre la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y la producción, coordinación y divulgación de información especializada sobre esta materia.
Para ello y de conformidad con la disposición adicional tercera del citado decreto, se creará un portal de internet específico para difundir de manera más directa la información relativa al Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía.
El Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, define como punto de acceso electrónico el conjunto de páginas web agrupadas en un dominio de Internet cuyo objetivo es ofrecer a la ciudadanía, de forma fácil e integrada, el acceso a la información y los recursos y servicios disponibles, y los regula clasificándolos en tres tipos: El Portal de la Junta de Andalucía, los portales de internet específicos y las sedes electrónicas. En su artículo 16 establece que podrán crearse portales de internet específicos de la Junta de Andalucía, como espacios virtuales en los que difundir de manera más directa la información relativa a una concreta competencia o materia.
En relación con lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, y en base a criterios de racionalidad, eficiencia y proximidad a la ciudadanía, con el informe favorable de la Agencia Digital de Andalucía, y de conformidad con el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 16 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre,
DISPONGO
Primero. Creación.
Mediante esta orden se crea el portal de internet específico «Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía».
Segundo. Objeto y ámbito de aplicación.
El portal específico «Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía» tiene como objeto recopilar los datos cuantitativos y cualitativos procedentes de los centros y servicios del sistema de Justicia Juvenil, impulsar investigaciones y estudios especializados, emitir informes y recomendaciones no vinculantes en asuntos que puedan afectar a los menores en conflicto con la ley, así como realizar acciones de sensibilización sobre los derechos de éstos, analizará y evaluará las políticas públicas en la materia para mejorar el sistema, promoverá programas de formación para los profesionales que trabajan con menores infractores y organizará encuentros para compartir experiencias y avances en la reeducación de los jóvenes mientras cumplen medidas judiciales.
El portal permitirá contar con un sistema de información que posibilite el conocimiento, análisis y difusión de la situación de la justicia juvenil en Andalucía, mediante la promoción de investigaciones sobre los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley, sobre la ejecución de las medidas judiciales impuestas a menores y la producción, coordinación y divulgación de información especializada sobre esta materia.
Tercero. Dominio.
El portal de internet específico «Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía» se configura como una dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
La dirección electrónica de referencia del portal será:
https://observatoriojusticiajuvenilandalucia.es //
Cuarto. Titularidad.
La titularidad del portal específico corresponde a la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, que será la entidad responsable de su funcionamiento, así como de la información y servicios que se presten mediante el mismo.
Quinto. Estructura.
El portal de internet específico del Observatorio de Justicia Juvenil de Andalucía se estructura a través de los siguientes ejes principales: Bienvenida y misión del observatorio, la actividad, así como un apartado de participación y sociedad.
Sexto. Publicación.
La presente orden se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de junio de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en funciones |
BOJA nº 122 de 26/06/2026