Resolución de 26 de junio de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se determina el encuadramiento inicial, en aplicación de la disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, regula en su título V la carrera profesional del personal funcionario, configurando la carrera horizontal como modalidad de progresión profesional basada en el reconocimiento del desarrollo profesional alcanzado, sin necesidad de cambio de puesto de trabajo, y vinculada al desempeño.
Segundo. En desarrollo de la citada Ley se ha aprobado el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, cuya disposición transitoria primera establece un procedimiento extraordinario de encuadramiento inicial en la carrera horizontal del personal funcionario incluido en su ámbito de aplicación.
Tercero. Mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de 20 de mayo de 2026, se dispuso la apertura de plazo para que el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía que reuniera los requisitos establecidos en la citada disposición transitoria primera pudiera solicitar su encuadramiento inicial en la carrera horizontal.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en la indicada disposición transitoria primera, el encuadramiento inicial constituye un procedimiento de carácter extraordinario, que debe efectuarse exclusivamente en función de los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía hasta el 31 de diciembre de 2025, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 de la citada disposición, y con los criterios de cómputo y equivalencia establecidos en el propio decreto.
Quinto. Una vez examinadas las solicitudes presentadas y verificada la concurrencia de los requisitos de participación exigidos, procede determinar, en su caso, el encuadramiento inicial en la carrera horizontal correspondiente a cada persona interesada, así como declarar el derecho al complemento de carrera profesional asociado al mismo, en los términos previstos en el citado decreto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La presente resolución se dicta en ejercicio de la competencia atribuida al órgano directivo central competente en materia de recursos humanos y función pública por la disposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo.
Segundo. Resultan de aplicación la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y el Decreto 91/2026, de 12 de mayo, por el que se regulan la evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía, en particular su disposición transitoria primera y su Anexo VI.
En virtud de lo anterior, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública
RESUELVE
Primero. Aprobar la relación de personas que son objeto de encuadramiento inicial, con expresión del tramo de carrera horizontal reconocido para cada una de ellas, así como el listado de personas solicitantes respecto a las cuales no procede el encuadramiento inicial, por no reunir los requisitos y condiciones previstos en la misma, con indicación, en cada caso, de la causa.
Dicha relación se encontrará disponible en el Portal del Empleo Público, al que se podrá acceder a través de la siguiente dirección:
https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/
Segundo. Disponer la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como la inscripción del encuadramiento inicial en el tramo de carrera horizontal correspondiente en el Registro General de Personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
Tercero. En el plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se procederá a la inclusión en nómina, para su abono, del complemento de carrera horizontal, que se percibirá con los efectos económicos previstos en el apartado 4 de la diposición transitoria primera del Decreto 91/2026, de 12 de mayo, y de acuerdo con el calendario de abono progresivo establecido en el Anexo VI del citado decreto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Alternativamente, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de dicha publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin que puedan simultanearse ambos recursos.
Sevilla, 26 de junio de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Descargar PDFBOJA nº 125 de 01/07/2026