Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 07/07/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional

Orden de 1 de julio de 2026, por la que se modifica el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El objetivo fundamental del sistema de ayudas a las familias con hijos e hijas menores de tres años es desarrollar los principios de equidad e igualdad de oportunidades, estableciendo medidas directamente vinculadas a la corrección de desigualdades sociales y fomentando la escolarización temprana en el primer ciclo de la educación infantil. En este sentido, es una evidencia que la escolarización de la población con mayor déficit sociocultural, por el carácter compensador que la escuela ejerce en edades tempranas, incide de forma positiva en el futuro éxito escolar del alumnado.

En línea con este objetivo, se aprobó el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, por el que se aprueban las bases reguladoras del «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en adelante Programa de ayuda, que tiene por objeto la concesión de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en centros educativos exclusivos de primer ciclo de educación infantil adheridos a dicho Programa, mediante la bonificación del precio de los servicios establecidos en el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de Educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Estos centros, al amparo de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se constituyen como entidades colaboradoras, lo que permite garantizar que las ayudas se aplicarán a la finalidad para la que están concedidas, mediante la cesión obligatoria del cobro de las mismas a los centros por parte de las familias.

El sistema de ayudas, dirigido a las familias para fomentar la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil, constituye uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades y a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral de mujeres y hombres. En este sentido, el procedimiento previsto para estas ayudas en el citado Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, establece una convocatoria con carácter anual que abarcará todo el curso escolar, mediante un único acto administrativo por el que se acordarán seis procedimientos de selección sucesivos.

Con motivo de la implantación progresiva de la gratuidad del servicio de atención socioeducativa (ASE) al alumnado escolarizado en centros adheridos, se provoca un cambio significativo en la gestión del cobro de los servicios prestados por parte de los referidos centros que genera un problema de financiación, especialmente en el mes de septiembre, coincidiendo con el inicio del curso escolar. Esta circunstancia puede afectar a la estabilidad económica de los centros adheridos y comprometer la continuidad en la prestación de un servicio educativo de especial relevancia social, que contribuye a la igualdad de oportunidades, a la conciliación de la vida familiar y laboral y a la compensación de desigualdades desde edades tempranas. Resulta, por ello, necesario articular mecanismos que garanticen la adecuada financiación de los centros al inicio del curso escolar y permitan asegurar la efectiva implantación de la gratuidad del servicio de atención socioeducativa.

En consecuencia, la presente orden dispone que el Programa de ayuda va a habilitar una forma de pago a los centros adheridos, con carácter de anticipo, que le permita disponer de la financiación necesaria para la prestación del servicio en el mes de septiembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, contribuyendo así a una gestión económica más eficiente y previsible.

En la tramitación de esta orden se ha actuado conforme a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto al principio de necesidad, la presente orden responde a una necesidad objetiva y concreta: la implantación progresiva de la gratuidad del servicio de atención socioeducativa genera un desfase de tesorería en los centros adheridos al Programa de ayuda que compromete su capacidad de prestar el servicio en el mes de septiembre. La habilitación de un mecanismo de pago anticipado constituye la única vía para corregir este problema de financiación sin alterar la estructura del programa de ayudas vigente.

En aplicación del principio de eficacia, la regulación se orienta directamente a la consecución del objetivo perseguido: garantizar que los centros adheridos dispongan de la liquidez necesaria al inicio de cada curso escolar para poder seguir prestando el servicio de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, contribuyendo así al cumplimiento de los fines sociales del Programa de ayuda.

Respecto al principio de proporcionalidad, la orden se limita a incorporar las medidas imprescindibles para habilitar el sistema de pagos anticipados en el marco del programa de ayudas regulado en el Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, sin introducir cargas económicas o administrativas innecesarias para las familias, los centros ni la Administración.

En lo que atañe al principio de seguridad jurídica, la presente orden se integra de manera coherente en el ordenamiento jurídico vigente, con pleno respeto a lo dispuesto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y contribuye a un marco normativo claro, estable y consistente en materia de ayudas a las familias para la escolarización en el primer ciclo de educación infantil.

En cuanto al principio de transparencia, en la elaboración de la presente orden se han cumplido los trámites de audiencia e información pública previstos en la normativa aplicable, garantizando que los destinatarios de la norma —familias, centros educativos y entidades colaboradoras— hayan podido conocer y valorar su contenido. Asimismo, una vez aprobada, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la medida regulada no genera cargas administrativas adicionales significativas, aprovecha la estructura de gestión ya existente en el marco del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, y contribuye a una gestión económica más previsible y ordenada tanto para los centros adheridos como para la propia Administración.

El artículo 27 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental a la educación y la libertad de enseñanza.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce en su artículo 21 determinados principios en orden a garantizar el derecho constitucional a la educación. Así, en su apartado tercero dispone que todos tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a los centros educativos sostenidos con fondos públicos, estableciéndose a tal fin los correspondientes criterios de admisión, al objeto de garantizarla en condiciones de igualdad y no discriminación.

Por su parte, el artículo 52 del citado Estatuto atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de enseñanza no universitaria en lo relativo al régimen de creación, organización, régimen e inspección de los centros públicos, así como la competencia compartida en lo referente a los criterios de admisión de alumnado y requisitos de los centros y al control de la gestión de los centros privados sostenidos con fondos públicos.

El ejercicio de las competencias compartidas comprende, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.2.2.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, en el marco de las bases que fije el Estado. Asimismo, el artículo 119.3 del citado Estatuto atribuye el ejercicio de la potestad reglamentaria al Consejo de Gobierno y a cada uno de sus miembros. En este sentido, la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, habilita expresamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para modificar y desarrollar las previsiones contenidas en el Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía. Igualmente, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, atribuye a las personas titulares de las Consejerías la potestad para aprobar las normas reguladoras de subvenciones. De conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dichas disposiciones revisten la forma de orden.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada, de acuerdo con lo establecido en la disposición final quinta del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Se adiciona la base decimonovena bis al Anexo I del Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía, que queda redactada en los siguientes términos

«Decimonovena bis. Pago anticipado.

1. En base a lo estipulado en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se podrán realizar pagos anticipados de la liquidación correspondiente a la mensualidad de septiembre de cada curso escolar que supondrán entrega de fondos con carácter previo a la justificación de la liquidación de dicho mes, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a las ayudas reguladas en el presente decreto-ley. En su caso, y dado ese carácter de adelanto de fondos, se podrá proceder en el momento de la justificación de la liquidación del importe restante de la mensualidad de septiembre a la eventual regularización de la cuantía de los pagos anticipados.

2. El pago anticipado correspondiente al alumnado matriculado en el procedimiento ordinario de admisión será igual al 50% del importe bonificado del precio fijado para el servicio de atención socioeducativa por cada centro adherido.

3. En los cinco primeros días hábiles del mes de septiembre, la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación publicará una resolución en la que se determinará la cuantía de los pagos anticipados a realizar a cada entidad colaboradora con convenio de colaboración suscrito para la gestión de las ayudas a las familias en su calidad de cesionarias del cobro de la ayuda de acuerdo con lo previsto en el apartado 7 de la base cuarta, así como en el apartado 5.d) de la base séptima.

4. Para la realización de los pagos anticipados no se requerirá la prestación de garantía alguna por parte de las entidades colaboradoras.»

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» y entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Sevilla, 1 de julio de 2026

MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA
Consejera de Desarrollo Educativo 
y Formación Profesional, en funciones
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