Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 21/01/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Acuerdo de 12 de enero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 10 de noviembre de 2025, de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario de carrera.

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En el marco del diálogo social y la negociación colectiva desarrollada en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Administración y las Organizaciones Sindicales representadas, en ejercicio de sus respectivas competencias y movidas por la voluntad compartida de avanzar en la mejora de las condiciones profesionales y retributivas del personal funcionario, han alcanzado un acuerdo de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario de carrera.

Este instrumento desarrolla, en el ámbito sectorial, las determinaciones económicas y de aplicación progresiva acordadas en la Mesa General de Negociación común del personal funcionario, estatutario y laboral, en cumplimiento de lo establecido en la Ley de la Función Pública de Andalucía.

En coherencia con el acuerdo por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad alcanzado en dicha Mesa General, la Administración y las Organizaciones Sindicales suscriben el presente acuerdo como base para el futuro decreto que ha de regular la carrera horizontal, la evaluación del desempeño y sus efectos retributivos.

Mediante este marco, se concreta un modelo de carrera profesional horizontal y de evaluación del desempeño, articulado a través de las correspondientes tablas retributivas y de un complemento de desempeño. El objetivo es reconocer la progresión, el compromiso y la contribución de los empleados públicos a la calidad de los servicios, consolidando un sistema de carrera y retribución más justo, motivador y transparente.

Asimismo, este acuerdo incorpora las garantías y compromisos necesarios para asegurar una correcta aplicación y desarrollo normativo, reforzando el reconocimiento al esfuerzo y la profesionalidad del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

En su virtud, de conformidad con el artículo 38.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el artículo 8.2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, y en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y previa deliberación en su reunión del día 12 de enero de 2026,

ACUERDA

Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía, de 10 de noviembre de 2025, de carrera horizontal, evaluación del desempeño y equiparación retributiva del personal funcionario de carrera.

Segundo. El presente acuerdo surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de enero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Justicia, Administración Local 
y Función Pública

ACUERDO

«ACUERDO DE 10 DE NOVIEMBRE DE 2025, DE LA MESA SECTORIAL DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA SOBRE CARRERA HORIZONTAL, EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y MEJORAS RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL FUNCIONARIO

En el marco del diálogo social y de la negociación colectiva desarrollada en el seno de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, la Administración y las Organizaciones Sindicales que la integran, en ejercicio de sus respectivas competencias y con la voluntad compartida de seguir avanzando en la mejora de las condiciones profesionales y retributivas del personal funcionario, alcanzan el presente acuerdo sobre la carrera profesional, evaluación del desempeño y mejora retributiva, tras el adoptado en la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad, en desarrollo de la Ley de la Función Pública de Andalucía.

Siendo la carrera profesional del personal funcionario materia objeto de negociación de la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, el presente texto se suscribe como instrumento necesario para desarrollar en el ámbito sectorial las determinaciones económicas y de aplicación progresiva que, en materia presupuestaria, han sido aprobadas en la Mesa General, garantizando su aplicación al personal funcionario de la Administración en los términos que esta establezca.

Dicho proceso de negociación colectiva a que se refiere el párrafo anterior, se ha desarrollado de manera simultánea tanto en la Mesa Sectorial de la Administración General de la Junta de Andalucía, integrada por las Organizaciones Sindicales SAF, CSIF, ISA, CCOO y UGT, como en la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Junta de Andalucía, en la que están presentes CSIF, UGT y CCOO. Todo ello, en cumplimiento de lo previsto en el Capítulo II del Título VII y en la disposición adicional trigésimo octava de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía (LFPA).

Mediante el mismo se adaptan a la realidad de la estructura de clasificación profesional del personal funcionario establecida en la Ley de Función Publica, las tablas retributivas que regirán los tramos de la carrera profesional horizontal y las tablas de cuantía del nuevo complemento de desempeño, instrumentos que permitirán reconocer la progresión, el compromiso y la contribución de los empleados y las empleadas públicas a la calidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía andaluza, consolidando un modelo de carrera y de retribución más justo, motivador y transparente.

Por todo ello, en coherencia con el Acuerdo por la mejora del empleo público y la prestación de servicios de calidad en desarrollo de la Ley de Función Pública de Andalucía alcanzado en la Mesa General de Negociación Común, que determina que las medidas contenidas en el mismo serán desarrolladas en el correspondiente ámbito sectorial, la Administración y las Organizaciones Sindicales que la integran, en ejercicio de sus respectivas competencias, alcanzan el presente acuerdo sobre el futuro decreto que ha de regular la carrera horizontal, la evaluación del desempeño y sus efectos retributivos.

Asimismo, el presente acuerdo incorpora aquellas garantías y compromisos necesarios que son necesarios en el desarrollo reglamentario competencia de la Mesa Sectorial para asegurar la correcta aplicación y desarrollo, que refuerza el reconocimiento al esfuerzo y a la profesionalidad del personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Principios y fundamentos.

- La carrera horizontal se fundamentará en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

- La carrera horizontal tiene carácter voluntario.

- Reconocimiento del esfuerzo, la trayectoria y la contribución profesional.

- La evaluación del desempeño se guiará por los principios de transparencia, objetividad, fiabilidad de los instrumentos, periodicidad, adaptación a las funciones desarrolladas.

- Imparcialidad, no discriminación y publicidad.

- Compatibilidad con la mejora de la calidad de los servicios públicos.

- Tanto el complemento de carrera como el complemento por desempeño tendrán carácter retribuido, en tanto que comporta el reconocimiento económico del desarrollo profesional alcanzado por el personal funcionario en el ejercicio de sus funciones.

Desarrollo y estructura de la carrera horizontal.

La carrera horizontal se articulará en tramos, vinculada al reconocimiento de la trayectoria profesional y a la valoración del desempeño.

Se articulará en 6 tramos con los siguientes requisitos de años completos de permanencia en el grupo o subgrupo, sin periodo de carencia:

1. Tramo I: 3 años.

2. Tramo II: 3 años.

3. Tramo III: 4 años.

4. Tramo IV: 4 años.

5. Tramo V: 5 años.

6. Tramo VI: 6 años.

• Las cuantías económicas correspondientes al complemento de carrera profesional a que se refiere el artículo 66.2 a) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía (LFPA), para cada tramo, son las establecidas en el Acuerdo de Mesa General de Negociación Común, de acuerdo con la adaptación a la estructura de clasificación profesional del personal funcionario establecida en la Ley de la Función Publica, que se incorporan en el anexo del presente acuerdo.

• Se realizará un encuadramiento inicial de carácter extraordinario mediante el cual al personal que cumpla los periodos de permanencia o antigüedad en el grupo o subgrupo correspondiente, se le reconocerá el tramo de carrera horizontal que le corresponda (I, II, III o IV), en función de los años acreditados.

• Para el personal que haya cambiado de grupo o subgrupo mediante un proceso selectivo en ejecución de una oferta de empleo público de la Administración General de la Junta de Andalucía, en el período de tiempo utilizado para el cómputo de acceso al tramo que corresponda, será de aplicación el coeficiente corrector indicado en el anexo, para el cómputo de los años necesarios aplicable en los casos en los que por dicho cambio no pueda alcanzar el Tramo I, II, III o IV al que sí habría accedido en aquel grupo o subgrupo de no haber realizado dicha promoción.

• Con carácter excepcional y por una sola vez, el personal encuadrado inicialmente conforme a los apartados anteriores podrá solicitar el acceso al tramo V o directamente al VI en cualquiera de las convocatorias que se celebren con posterioridad. Para ello deberá acreditar la permanencia total exigida para el acceso al tramo correspondiente y haber cumplido, al menos, las tres cuartas partes de la permanencia mínima exigida para el tramo a reconocer, aplicándose con análogos coeficientes a las puntuaciones mínimas exigibles, adecuándose al periodo de permanencia mínima exigida.

• Debe reconocerse, en cumplimiento del artículo 52.4 de la LFPA, el derecho del personal funcionario interino a la carrera horizontal en los mismos términos que el personal funcionario de carrera.

Evaluación del desempeño.

• Las cuantías económicas correspondientes al complemento por desempeño a que se refiere el artículo 66.2.d) de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía (LFPA), son las establecidas en el Acuerdo de Mesa General de Negociación Común, de acuerdo con la adaptación a la estructura de clasificación profesional del personal funcionario establecida en la Ley de Función Publica, que se incorporan en el anexo del presente acuerdo.

• El decreto que se apruebe contemplará la figura del “personal colaborador”, el cual participará en las tareas de evaluación junto con el personal evaluador.

• A las sesiones del Órgano Técnico de Revisión que establezca el decreto que se apruebe, asistirán, con funciones de observación y seguimiento, con voz, pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Mesa Sectorial.

• El futuro decreto deberá respetar la obligación del artículo 20 del TREBEP en virtud del cual el sistema de evaluación del desempeño se adecuará “a criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación y se aplicarán sin menoscabo de los derechos de los empleados públicos”.

• Se constituirá un Órgano Técnico de Revisión al que le corresponderá conocer, analizar e informar sobre cuantas alegaciones se deriven del proceso de evaluación del desempeño.

• Proceso de evaluación participativo por parte de la persona funcionaria, introduciendo, como instrumento de evaluación adicional, el informe de autoevaluación competencial.

Garantías y compromisos.

• Tanto el complemento de carrera horizontal como el complemento por desempeño tienen naturaleza salarial, al constituir retribuciones complementarias conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 5/2023, de la Función Pública de Andalucía (LFPA).

• La aplicación de los nuevos complementos no supondrá pérdida retributiva alguna ni afectará negativamente a otros derechos consolidados, esto es, no afectará al complemento específico ni al complemento de destino actuales o los que los sustituyan en un futuro.

• Inclusión de la referencia al artículo 52 de la LFPA por el cual “el derecho a la carrera horizontal no se verá limitado por ninguna causa organizativa ni de ordenación de puestos de trabajo”.

• Posibilidad de adaptar los objetivos colectivos cuando se produzcan modificaciones sustanciales en la composición del equipo o en la estructura funcional de la unidad (concursos de traslados, bajas laborales, etc.).

• Se garantiza un calendario de pago progresivo y verificable, formulado conforme a las disponibilidades presupuestarias, que contempla el de los Tramos I a IV en su totalidad entre 2026 y 2029, y de la totalidad del complemento de desempeño en el periodo comprendido entre 2029 y 2030, de manera que para el año 2029 se alcance la totalidad de los cuatro tramos correspondientes al encuadramiento inicial de carácter extraordinario, y en el 2030 la totalidad del complemento de desempeño.

• Incorporación en el decreto de una cláusula de revisión del sistema de carrera horizontal y de evaluación a los seis años de su implantación para adaptarlo al análisis que se haga de su ajuste a las necesidades reales y que garantice la efectiva promoción profesional del personal funcionario.

• Si en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía se establecieran para un grupo o colectivo distinto al personal funcionario cuantías superiores a las previstas en las tablas de este acuerdo en materia de carrera horizontal y evaluación del desempeño, la Mesa Sectorial procederá a su revisión para garantizar la equiparación correspondiente.

• Asimismo, se garantiza el principio de igualdad y libre concurrencia en el acceso a acciones formativas y demás instrumentos o acciones necesarios para alcanzar las puntuaciones mínimas requeridas para superar los Tramos II, III, IV, V y VI (competencias digitales, comunidades de prácticas, transferencia del conocimiento, innovación, etcétera). En este sentido, se ha de reconocer la experiencia positiva que ha supuesto la participación de las Organizaciones Sindicales representativas en el ámbito de la AGJA como entidades colaboradoras del IAAP para la formación impartida, debiéndose suscribir los acuerdos de formación correspondientes con las Organizaciones Sindicales de la Mesa Sectorial.

• En los términos previstos en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, la puesta en marcha de la carrera horizontal no supondrá menoscabo de la promoción interna como una de las modalidades en las que se articula la carrera profesional y que constituye un derecho individual del personal.

• Las Organizaciones Sindicales firmantes del presente acuerdo adquieren el compromiso de que durante el periodo 2026-2030, no se requerirán nuevas subidas globales de los complementos específicos y de destino o de los que pudieran sustituirlos en el futuro.

ANEXOS

Tabla retributiva que regirá los tramos de la carrera profesional horizontal de todos los grupos de clasificación profesional del personal funcionario establecida en la Ley de Función Pública.

Carrera Importe Individual Carrera
 T I Carrera
 T II Carrera 
T III Carrera 
T IV Carrera 
T V Carrera
 T VI TOTAL
A1 1.306,80€ 1.306,80€ 1.742,40€ 1.742,40€ 2.178,00€ 2.613,60€ 10.890,00€
A2 818,87€ 818,87€ 1.091,83€ 1.091,83€ 1.364,79€ 1.637,74€ 6.823,93€
B 617,76€ 617,76€ 823,68€ 823,68€ 1.029,60€ 1.235,52€ 5.148,00€
C1 514,80€ 514,80€ 686,40€ 686,40€ 858,00€ 1.029,60€ 4.290,00€
C2 410,14€ 410,14€ 546,86€ 546,86€ 683,57€ 820,29€ 3.417,86€
E 310,46€ 310,46€ 413,95€ 413,95€ 517,44€ 620,93€ 2.587,20€

Tabla retributiva que regirá el complemento por desempeño.

GRUPO /SUB GRUPO TABLA
A1 4.000,00
A2 3.009,66
B 2.648,59
C1 2.337,16
C2 1.471,36
E 1.257,56

Coeficientes de ponderación de permanencia en grupo/subgrupos inferiores.

Grupos actuales A1 A2 B C1 C2 E
A1 1 0,65 0,5 0,42 0,33 0,25
A2 1 1 0,77 0,64 0,51 0,38
B 1 1 1 0,83 0,67 0,5
C1 1 1 1 1 0,8 0,6
C2 1 1 1 1 1 0,75
E 1 1 1 1 1 1

Tabla calendario de abono encuadre extraordinario carrera.

Año Nivel Coeficientes
Año 26 N 1 100%
Año 26 N 2 20%
Año 27 N 2 80%
Año 27 N 3 45%
Año 28 N 3 55%
Año 28 N 4 60%
Año 29 N 4 40%

Tabla calendario de abono evaluación del desempeño.

GRUPO /SUB GRUPO 2029 2030 CONSOLIDADO
A1 8.388.362,35 € 10.895.229,25 € 19.283.591,60 €
A2 4.477.214,24 € 5.815.232,29 € 10.292.446,53 €
C1 2.073.983,83 € 2.693.795,09 € 4.767.778,93 €
C2 918.305,66 € 1.192.741,83 € 2.111.047,49 €
E 958,58 € 1.245,05 € 2.203,63 €
TOTAL 15.858.824,66 € 20.598.243,52 € 36.457.068,18 €

POR LA ADMINISTRACIÓN

Arturo E. Domínguez Fernández

Secretario General para la Administración Pública

Antonio Parralo Vegazo

Director General de Recursos Humanos y Función Pública

José Loaiza García

Director del Instituto Andaluz de Administración Pública

POR LAS ORGANIZACIONES SINDICALES

Moisés García Losada

Presidente-Coordinador del Sindicato Andaluz de Funcionarios

Isabel Pacheco Arraz

Presidenta del Sector de la AGJA en CSIF Andalucía

Francisco Javier Rodríguez Silva

Secretario de Acción Sindical de Iniciativa Sindical Andaluza

Pablo López del Amo González

Coordinador del Sector Autonómico de FSC- CCOO Andalucía

Juan José Gener Lamela

Secretario de Administración Autonómica y Sector Público Andaluz de SP-UGT Andalucía»

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