Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 16/07/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 3 de julio de 2026 por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz en nombre y representación de la personas trabajadoras de la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A, se comunica convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, servicio público consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos generados por 34 municipios de la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto los días 17, 20, 24 y 27 de julio de 2026 a partir de las 00:00 horas.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de gestión de residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a la que van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa, representantes de los trabajadores y Diputación de Cádiz, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

El sindicato convocante propone:

- El personal necesario para cubrir los servicios esenciales, hospitales, colegios, plazas de abasto...

- 10 trabajadores en el Complejo Medioambiental de Miramundo para cubrir los diferentes puestos.

Por su parte, la empresa realiza una propuesta detallada que supone un total de 94 trabajadores:

PLANTA
Mañana Tarde Noche
19 3 18

VOLUMINOSOS
Mañana Tarde Noche
2 2 0

VERTEDERO
Mañana Tarde Noche
1 1 1

BÁSCULA
Mañana Tarde Noche
2 1 1

MANTENIMIENTO
Mañana Tarde Noche
13 8 8

Ets y PLs
Mañana Tarde Noche
9 1 9

ESTRUCTURA
Mañana Tarde Noche
1 0 0

A la fecha, la Diputación de Cádiz no se ha pronunciado.

Una vez examinadas las propuestas presentadas, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva el 9 de julio de 2026 su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración los criterios que el Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986, 27/1989 y 43/1990, de 15 de marzo, ha sentado en materia de huelga respecto a la fijación de los servicios esenciales de la comunidad. En dichas sentencias se fijan como criterios que exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de los servicios afectados por la huelga, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables, y en atención a las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La empresa afectada es la encargada de realizar el Servicio público de Gestión de Residuos urbanos (transferencia, transporte, tratamiento y disposición de los residuos del consorcio de la Bahía de Cádiz) que afecta a la provincia de Cádiz, abarcando 34 municipios, repartido en 7 Plantas de Transferencias y la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y vertedero de Miramundo.

- 7 Plantas de Transferencias:

• Cádiz: Residuos de las localidades de Cádiz, San Fernando y Puerto Real.

• Vejer de la Frontera: Residuos de las localidades de Barbate, Benalup Casas Viejas, Vejer Fra. y Zahara de los Atunes.

• Bornos: Residuos de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.

• Olvera: Residuos de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.

• Ubrique: Residuos de las localidades de Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario.

• Chiclana: Chiclana y Conil de la Frontera.

• Sanlúcar: Residuos de las localidades de Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.

- Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo, sito en Medina Sidonia y que recoge los residuos repartidos de las siete plantas de transferencias, así como los residuos procedentes de los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna y San José del Valle.

Segunda. Se trata de un servicio público, en el que resulta necesario garantizar durante el desarrollo de la huelga la gestión de los residuos recogidos, por lo que se hace fundamental que se puedan gestionar para evitar situaciones de riesgo para la salud de los ciudadanos y para el medio ambiente por la acumulación de residuos, y especialmente materia orgánica susceptible de descomposición, puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas, por la presencia de insectos y roedores.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, toda la provincia de Cádiz, menos Zona de Jerez y Campo de Gibraltar, alrededor de 600.000 habitantes.

Cuarta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 122, de 27 de junio de 2025); la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, en el Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera, Málaga (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2025); la Resolución de 23 de octubre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 212, de 30 de octubre de 2024) y, así mismo, la Resolución de 24 de mayo de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A. (BOJA núm. 101, de 30 de mayo de 2022).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 300/2022, de 30 de agosto, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas los días 17, 20, 24 y 27 de julio de 2026.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de julio de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 49/2026 DGTSSL)

- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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