Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/01/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 19 de enero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se da cumplimiento a lo establecido en el apartado 6 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes, intereses y retribuciones de altos cargos y otros cargos públicos.

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El Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, por el que se modifica la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes, Intereses y Retribuciones de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, ha introducido en el ordenamiento jurídico una regulación normativa sistemática y completa del sistema retributivo de los miembros del Gobierno y del personal alto cargo de la Administración de la Junta de Andalucía y asimilados, garantizando la mejor fiscalización y control e incrementando la seguridad jurídica exigible a una correcta aplicación del Derecho Administrativo.

En este sentido, el Decreto-ley 11/2023, de 27 de diciembre, introduce en la Ley 3/2005, de 8 de abril, un nuevo Capítulo II bis, relativo a las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía. Entre las nuevas disposiciones introducidas se recoge el artículo 10 bis, regulador de las retribuciones del personal alto cargo y asimilado de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial, que dispone que «la cuantía de las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía, excluidos los trienios o complementos de antigüedad, será equivalente a la establecida para retribuciones e indemnizaciones por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios, minorada en un 5%, sin derecho a pagas extraordinarias y referida a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente».

Asimismo, se dispone que la cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en este artículo, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de Junta de Andalucía en determinados porcentajes en función del rango de que se trate.

Determina, por último, el mencionado Decreto-ley que la aplicación específica de dichas disposiciones a los diferentes conceptos retributivos se efectuará mediante resolución de la Consejería competente en Administración Pública, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de presupuestos, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía antes del 20 de enero de cada año o en el mes siguiente al que se produzca la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2, con las actualizaciones que procedan.

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico el incremento retributivo aplicable al personal al servicio del sector público para los años 2025 y 2026. En particular, dicho Real Decreto-ley determina un incremento consolidable del 2,5 por ciento para 2025 respecto de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2024, con los efectos económicos regulados en su artículo 1, así como el incremento global máximo del 1,5 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2025, incluido en estas últimas el incremento retributivo aprobado en dicho real decreto-ley.

Esta disposición es de aplicación a las retribuciones de los portavoces de grupos parlamentarios, cuyas retribuciones se han visto incrementadas en el porcentaje referido.

Así, dado que se ha producido la actualización de las retribuciones de equivalencia a que se refiere la disposición referida anteriormente es preciso en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 bis, apartado 6, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, que la Secretaría General para la Administración Pública dicte una nueva resolución por la que se determine la aplicación específica de lo establecido en la citada normativa a los diferentes conceptos retributivos.

En su virtud, por todo lo anterior, previo informe de la Consejería competente en materia de presupuestos y en el ejercicio de las competencias sobre el régimen jurídico y retributivo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuidas por el artículo 8.2.d) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

RESUELVO

Primero. La presente resolución es de aplicación a las personas titulares de la Presidencia y Vicepresidencia de la Junta de Andalucía, así como a las de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Secretarías Generales Técnicas, Delegaciones del Gobierno, Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados a cualquiera de los anteriores, ya sean de la Junta de Andalucía o de sus agencias administrativas y de régimen especial.

Segundo. Las retribuciones de equivalencia a utilizar para determinar las retribuciones de las personas titulares de los cargos a que se refiere el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, se corresponden con las retribuciones e indemnizaciones establecidas por la Mesa del Parlamento de Andalucía, en cómputo anual y por todos los conceptos, salvo locomoción, para los portavoces de grupos parlamentarios andaluces.

Tercero. Teniendo en cuenta las retribuciones de equivalencia mencionadas en el apartado segundo de la presente resolución, con el incremento consolidable del 2,5 por ciento, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, aprobado en el artículo 1 del Real Decreto-ley 14- 2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público; incluyendo en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, correspondiente al ejercicio 2025, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5 por ciento previsto en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía para el año 2025 serán de 91.212,12 €, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

Cuarto. Asimismo, considerando el incremento del 1,5 por ciento, respecto a las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2025, establecido en el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, una vez aplicado el porcentaje de minoración del 5 por ciento previsto en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, las retribuciones de la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía para el año 2026 serán de 92.208,84 €, sin derecho a pagas extraordinarias y referidas a doce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderle de acuerdo con la normativa vigente.

Quinto. La cuantía de las retribuciones del resto del personal alto cargo incluido en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, para los años 2025 y 2026, sin perjuicio de la que les pueda corresponder por trienios o complementos de antigüedad, se determinará disminuyendo la cuantía referida para la persona titular de la Presidencia de la Junta de Andalucía en el apartado tercero de la presente resolución en los porcentajes previstos en el apartado 3 del mencionado artículo, de conformidad con la siguiente distribución:

Rango Titular Porcentaje de
minoración
Retribución
Anual 2025
Retribución
Anual 2026
Vicepresidencia 3% 88.475,66 € 89.442,50 €
Consejería 4,5% 87.107,44 € 88.059,44 €
Viceconsejería y asimilados 9,5% 82.546,94 € 83.448,96 €
Dirección General y asimilados 13% 79.354,52 € 80.221.68 €
Delegación Territorial/Provincial y asimilados 27% 66.584,84 € 67.312,42 €

Sexto. Las retribuciones de las personas titulares de la Vicepresidencia, de las Consejerías, Viceconsejerías, Secretarías Generales y asimilados, se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre.

Séptimo. Las retribuciones de las personas titulares de las Direcciones Generales y asimilados y de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y asimilados se referirán a doce mensualidades y las pagas extraordinarias que correspondan en los meses de junio y diciembre, por los siguientes conceptos: sueldo, complemento de destino y complemento específico.

Octavo. Las retribuciones del personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en aplicación de la correspondencia establecida en el artículo 10 ter de la Ley 3/2005, de 8 de abril, serán las siguientes para los años 2025 y 2026:

Personal alto cargo del Consejo Consultivo de Andalucía, Consejo Audiovisual de Andalucía y Consejo
de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Correspondencia con rango titular establecida en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005 Retribución
Anual 2025
Retribución
Anual 2026
Presidencia del Consejo Consultivo
de Andalucía Presidencia de la Junta
de Andalucía 91.212,12 € 92.208,84 €
Personas titulares de las Consejerías electivas con dedicación exclusiva
del Consejo Consultivo de Andalucía Personas titulares de las Consejerías 87.107,44 € 88.059,44 €
Persona titular de la Secretaría General del Consejo Consultivo de Andalucía Personas titulares de las Viceconsejerías 82.546,94 € 83.448,96 €
Persona titular de la Presidencia del Consejo Audiovisual de Andalucía Personas titulares de las Consejerías 87.107,44 € 88.059,44 €
Personas titulares de las Consejerías y de la Secretaría General del Consejo Audiovisual de Andalucía, así como de la titular de la Dirección del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía Personas titulares de las Viceconsejerías 82.546,94 € 83.448,96 €

La percepción de las citadas retribuciones se realizará en los mismos términos establecidos para los altos cargos de referencia en el artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Noveno. La distribución por conceptos retributivos para los años 2025 y 2026 será la que aparece en la tabla anexa a esta resolución.

Décimo. Las retribuciones previstas en la presente resolución se harán efectivas en la primera nómina que sea posible, a partir del momento de publicación de la actualización de las retribuciones e indemnizaciones de equivalencia indicadas en el apartado 2 del artículo 10 bis de la Ley 3/2005, de 8 de abril, incluyendo las actualizaciones que procedan, con efectos del día 1 de enero de 2025 o del día 1 de enero de 2026, para el incremento salarial previsto en los artículos 1 y 2, respectivamente, del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.

Sevilla, 19 de enero de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

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