Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 153 Complementario nº 1 de 10/08/2026

2. Autoridades y personal

2.1. Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Resolución de 4 de agosto de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se adjudican los destinos correspondientes a la primera oferta de puestos de necesaria cobertura de 4 de mayo de 2026, del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía para el año 2026, convocado por Resolución de 10 de abril de 2026.

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Publicada la oferta de necesaria cobertura de puestos vacantes y dotados a fecha de 4 de  mayo de 2026, correspondiente a la convocatoria para el año 2026, del concurso abierto y  permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, efectuada mediante Resolución de 10 de abril de 2026, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 72, de 16 de abril), y finalizado el trámite de alegaciones, se procede a dar cumplimiento a sus puntos duodécimo y decimotercero.

Conforme a las previsiones relativas al concurso abierto y permanente contenidas en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026, por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, según el procedimiento establecido y analizadas las alegaciones presentadas, la Comisión de Valoración ha propuesto a las personas candidatas que han obtenido mayor puntuación para cada puesto, procediendo la adjudicación de destinos según el orden de preferencia especificado por cada participante en la solicitud de participación.

A tenor de lo expuesto, y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 8.2 l) del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, así como por la base undécima del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 30 de enero de 2026, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUELVE

Primero. Aprobar los listados definitivos de personas excluidas a la primera oferta de puestos de necesaria cobertura para el año 2026 del concurso abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo por personal laboral de carácter fijo o fijo discontinuo incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, efectuada mediante Resolución de 10 de abril de 2026, con indicación de las causas de exclusión, que se hacen públicas en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía. (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede)

Segundo. Aprobar la adjudicación de los puestos de trabajo incluidos en la oferta de necesaria cobertura de 4 de mayo de 2026 propuesta por la Comisión de Valoración al personal que, habiendo participado en el concurso abierto y permanente, se especifica conforme en el anexo a la presente resolución.

Igualmente, en el citado anexo se incluye la adjudicación de destino de oficio al personal laboral fijo o fijo discontinuo que, adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo sin destino definitivo reservado, se encuentre obligado a participar y no haya obtenido destino conforme a la tramitación ordinaria.

Tercero. Los puestos adjudicados lo serán con carácter de ocupación definitiva, salvo el puesto código 12497210, que lo será con carácter provisional conforme al párrafo segundo del apartado 6 de la base quinta del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026.

Cuarto. Los efectos, tanto administrativos como económicos, de los nuevos destinos se computarán, en todo caso, a partir del 1 de septiembre de 2026, siendo que el cese en el anterior destino se efectuará con fecha 31 de agosto de 2026. Asimismo, la extinción de los contratos de aquellas personas trabajadoras temporales que ocupen puestos adjudicados se producirá con efectos del día 31 de agosto de 2026.

La incorporación efectiva a los destinos adjudicados se efectuará en el referido día 1 de septiembre si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes desde esta fecha si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.

El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia de la suspensión de su relación laboral.

Quinto. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de que se produzca el cese efectivo, se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un procedimiento de provisión y/o selección, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos se incorporarán, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, mediante la cumplimentación en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la presente resolución de una presentación electrónica general

(https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientoDetalle.xhtml)

La falta de incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, salvo que medie causa debidamente acreditada que lo imposibilite o supuestos de incompatibilidad debidamente acreditados, supondrá la declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en la que se deberá permanecer un periodo de dos años.

Sexto. Los traslados que se deriven de los destinos adjudicados tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.

Séptimo. El personal al que le sea adjudicado un puesto de trabajo con carácter definitivo no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de servicio activo en el mismo, conforme a lo dispuesto en los apartados 1, letra a), y 6 del punto cuarto de la Resolución de 10 de abril de 2026.

Octavo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.

Noveno. La modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía y la aprobación de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, supone que la oferta de puestos de necesaria cobertura se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino, conforme determina el apartado 7  de la base duodécima del Acuerdo de la Comisión de Convenio de 30 de enero de 2026.

Contra la presente resolución podrá interponerse demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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