Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 155 de 12/08/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 6 de agosto de 2026, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, que se cita, y por la que se crean los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía, y se establecen las obligaciones de suministro de información de las Entidades Locales y de los titulares de las infraestructuras hidráulicas.

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La delimitación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en Andalucía fue establecida por el Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, posteriormente modificado por la Orden de 24 de julio de 2007. La evolución de los asentamientos y del desarrollo urbano desde la delimitación vigente, junto con la información recabada en el desarrollo de los proyectos de infraestructuras hidráulicas y los nuevos marcos de planificación territorial y sectorial, han puesto de manifiesto la necesidad de revisar dicha delimitación para adecuarla a la realidad territorial actual y al funcionamiento efectivo de los sistemas de saneamiento. En consecuencia, resulta necesario modificar el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, y crear los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía.

Ambos instrumentos se incorporan al Sistema Integral de Información de Infraestructuras del Agua (Sistema GOTA), que ha sido concebido por la Administración de la Junta de Andalucía como herramienta técnica de planificación, programación y seguimiento de las actuaciones en materia de distribución de agua en alta y depuración de aguas residuales urbanas. Su finalidad es disponer de un modelo homogéneo y dinámico de información que permita sistematizar los datos relativos a las aglomeraciones urbanas, las infraestructuras hidráulicas y el estado de ejecución de las actuaciones en curso, facilitando el análisis territorial, la coordinación administrativa y la transparencia en la gestión del agua.

La prestación de los servicios de abastecimiento y depuración constituye competencia propia de las Entidades Locales, conforme al artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. No obstante, su adecuada gestión requiere la cooperación de las distintas Administraciones Públicas con competencias concurrentes y la participación de los agentes titulares de las infraestructuras hidráulicas, tanto públicos como privados. Estos titulares —entre ellos Entidades Locales, consorcios, mancomunidades, entidades instrumentales del sector público y operadores concesionarios— desempeñan un papel esencial en la explotación, mantenimiento y control de las instalaciones, así como en el suministro de la información necesaria para mantener actualizados los inventarios, de conformidad con los principios de lealtad institucional, información mutua y responsabilidad compartida.

La creación y mantenimiento de los inventarios responde, por tanto, a los principios de cooperación, coordinación y asistencia técnica entre la Administración autonómica, las Entidades Locales y los titulares de infraestructuras hidráulicas, contribuyendo a la eficacia administrativa, la seguridad jurídica y el cumplimiento de las obligaciones de información, seguimiento y control impuestos por la normativa sectorial aplicable.

Esta regulación contribuye asimismo al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE), y de su normativa nacional de desarrollo, así como a la adaptación progresiva al nuevo marco jurídico previsto en la Directiva (UE) 2024/3019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. De igual modo, refuerza los principios de cooperación interadministrativa, coordinación institucional y publicidad activa establecidos en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en consonancia con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, en la tramitación de su elaboración se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), donde queda justificada su adecuación a dichos principios.

En su elaboración, se ha potenciado que la perspectiva de la igualdad de género esté presente, tal y como dispone el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

Por las disposiciones finales primera y segunda del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, se faculta al titular de la entonces Consejería de Obras Públicas y Transportes, previa audiencia de las Entidades Locales afectadas, para modificar el Anexo I y para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución de dicho decreto.

En su virtud, a propuesta de la Secretaria General del Agua, de fecha 29 de julio de 2026, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto:

a) La modificación y ampliación del Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales a los efectos de actuación prioritaria de la Junta de Andalucía, quedando integradas en el Anexo I las aglomeraciones urbanas intermunicipales para el tratamiento de aguas residuales y las aglomeraciones urbanas cuyo ámbito territorial es el municipio o parte de éste, a las que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, del citado decreto.

b) La creación del Inventario de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y del Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía en el Sistema Integral de Información de Infraestructuras del Agua de la Junta de Andalucía (en adelante Sistema GOTA), que gestiona la Consejería competente en materia de aguas a través del órgano directivo central que tenga atribuidas estas competencias.

c) El establecimiento de las obligaciones de suministro de información respecto a las aglomeraciones urbanas vinculadas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, así como de infraestructuras hidráulicas para la distribución de agua en alta y la depuración de aguas residuales urbanas. Asimismo, se establece la obligación de suministro de los datos derivados del seguimiento y control periódico de vertidos, todo ello con el fin de mantener actualizada la información contenida en los Inventarios indicados en el apartado 2.

d) Las garantías de acceso a la información de los citados inventarios, en los términos previstos en la normativa vigente de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 2. Servicio de «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía».

1. Se crea el Servicio «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas e Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía», disponible con el código de servicio 25798, en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25798.html

2. Este Servicio constituye el cauce para el suministro de información general, permanente y actualizada de los Inventarios que se crean por la presente orden.

3. Se incluyen en este Servicio las especificaciones técnicas necesarias para el suministro de información por las entidades y personas obligadas en virtud de la presente orden. A través del mismo, se informará de los procesos evolutivos de los Inventarios y de las consecuentes modificaciones de las especificaciones técnicas.

Artículo 3. Delimitación de las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de las aguas residuales en Andalucía.

1. El Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, queda modificado y ampliado para delimitar las aglomeraciones urbanas vinculadas al tratamiento de las aguas residuales, conforme a la relación contenida en el Anexo I de esta orden. En dicho anexo quedan integradas las aglomeraciones urbanas a las que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, del citado decreto, es decir, tanto las de ámbito intermunicipal como aquellas cuyo ámbito territorial es un municipio o parte de éste.

2. Los criterios para la delimitación de las aglomeraciones urbanas son los siguientes:

a) Solo se tendrán en consideración los núcleos de población que constan en el «Nomenclátor de entidades y núcleos de población de Andalucía».

b) Para la agrupación de núcleos de población que estén cubiertos por infraestructuras comunes destinadas a la depuración de sus aguas residuales, se mantendrá la vigencia de la delimitación de aglomeraciones urbanas incluidas en el último reporte de seguimiento de la implementación de la Directiva del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (91/271/CEE).

c) Los núcleos de población que a la entrada en vigor de esta orden no estén incluidos en la letra anterior conforman aglomeraciones urbanas por sí mismos, salvo que la existencia de continuidad en la concentración de población y/o de actividades económicas aconseje la agrupación de núcleos de población a efectos de su delimitación.

d) Cuando concurran circunstancias que aconsejen la realización de un estudio específico, se podrá, en función de las conclusiones de éste, alterar la configuración de la aglomeración urbana delimitada conforme a la letra b) o c).

Artículo 4. Creación del Inventario de Aglomeraciones Urbanas de Andalucía para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.

1. Se crea el Inventario de Aglomeraciones Urbanas de Andalucía para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, que integrará las aglomeraciones delimitadas por la Administración de la Junta de Andalucía e incluirá información sobre los núcleos de población que las constituyan, la carga contaminante en habitantes equivalentes y la gestión de las infraestructuras hidráulicas asociadas a las aglomeraciones urbanas, tal y como se detalla en las especificaciones técnicas del Servicio creado en el artículo 2.

2. El Inventario será objeto de los procesos evolutivos necesarios, que se irán implementando progresivamente, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 2024/3019, de 27 de noviembre de 2024, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, que entrará en vigor el 1 de agosto de 2027.

Artículo 5. Obligaciones de suministro de información de las Entidades Locales para el Inventario de Aglomeraciones Urbanas de Andalucía para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas.

1. Los Ayuntamientos proporcionarán, a través del Sistema GOTA, la información asociada a las aglomeraciones urbanas de su ámbito territorial.

2. Los Ayuntamientos dispondrán de los siguientes plazos, contados desde la entrada en vigor de la presente orden y en función de su población, para verificar la información asociada a las aglomeraciones urbanas de su territorio que consta en el Inventario:

a) Seis meses: Para poblaciones superiores a 10.000 habitantes.

b) Nueve meses: Para poblaciones comprendidas entre 2.000 y 10.000 habitantes.

c) Doce meses: Para poblaciones de menos de 2.000 habitantes.

3. Las propuestas de los Ayuntamientos de modificación de la información asociada a las aglomeraciones urbanas de su ámbito territorial se realizarán mediante el formulario recogido en el Anexo IV y por medios electrónicos, a través del servicio «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas e Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía».

4. Los plazos anteriores se entienden sin perjuicio de las ulteriores propuestas de modificación, derivadas de la evolución anual de la información asociada a las aglomeraciones urbanas de su territorio.

5. Para las aglomeraciones urbanas intermunicipales, serán las entidades públicas representativas de las mismas las obligadas a dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en este artículo.

Artículo 6. Creación del Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía.

1. Se crea el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía, que integra la información relativa a los tipos de infraestructuras hidráulicas que se indican a continuación e incluye su localización, la persona o entidad titular y gestora, la promotora del proyecto y de la obra, el estado, así como los datos y características técnicas inherentes a cada tipo de infraestructura. Podrán incorporarse, además, otros campos de información que resulten necesarios para cumplir con el objetivo de mejorar la calidad y cantidad de la información disponible, coordinarla y dotarla de un carácter uniforme y comparable.

Entre las infraestructuras que integran el Inventario se incluyen, sin perjuicio de otras, las siguientes:

- Distribución de agua en alta: azud, balsa, captación, conducción, depósito, desaladora, emisario de salmuera, emisario de bombeo, estación de tratamiento de agua potable, presa.

- Depuración del agua residual urbana: agrupación de vertidos, aliviadero, emisario/conducción de agua residual depurada, estación de bombeo de aguas residual y/o pluvial, estación depuradora de agua residual, sistema individual de depuración, tanque de tormenta.

A los efectos de la presente orden, se consideran infraestructuras hidráulicas de distribución de agua en alta aquellas que permiten la captación y el alumbramiento de los recursos hídricos y su gestión, la generación de los recursos no convencionales, el tratamiento de potabilización, en su caso, el transporte por arterias o tuberías principales y el almacenamiento en depósitos reguladores de cabecera, cualquiera que sea el uso del agua.

2. El Inventario será objeto de los procesos evolutivos necesarios para garantizar:

a) El cumplimiento de las obligaciones previstas en la Directiva 2024/3019, de 27 de noviembre de 2024, cuya entrada en vigor será progresiva a partir del 1 de agosto de 2027.

b) La incorporación de los datos recogidos en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía, creado mediante la Orden de 9 julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas.

Artículo 7. Obligaciones de suministro de información de los titulares de infraestructuras hidráulicas para el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía.

1. Las entidades y personas titulares de infraestructuras hidráulicas registrarán en el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía los datos necesarios para su alta, modificación o baja.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la obligación de registro de los datos para el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía corresponderá:

a) En los supuestos de cesión, delegación o encomienda de la gestión y explotación de la infraestructura, a la persona o entidad gestora durante la vigencia de las mismas, sin perjuicio de la responsabilidad del titular sobre los datos inscritos.

b) En el caso de los sistemas individuales de saneamiento previstos en el artículo 3.1 de la Directiva 91/271/CEE, al Ayuntamiento, que deberá recabar los datos de su titular.

Los datos de las infraestructuras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de la Orden de 9 de julio de 2025, por la que se crean y regulan el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Andalucía y el Registro Andaluz de Entidades Colaboradoras en materia de control de la seguridad de presas, embalses y balsas, serán incorporados al Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía mediante el sistema de recogida de información regulado en dicha orden.

2. Se procederá de oficio al alta en el sistema GOTA de todas las entidades y personas obligadas conforme al apartado anterior respecto de las infraestructuras inicialmente incorporadas al Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía, las cuales se relacionan en el Anexo II de la presente orden.

3. Las entidades y personas obligadas que no figuren incluidas en el Anexo II de la presente orden deberán solicitar el acceso al sistema GOTA, mediante el formulario recogido en el Anexo V y por medios electrónicos, a través del servicio «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas e Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía», en el plazo de tres meses a contar desde su entrada en vigor.

4. Las entidades y personas obligadas conforme a este artículo dispondrán de los siguientes plazos, contados desde la entrada en vigor de la presente orden y en función de la población atendida con su infraestructura, para verificar la información relativa a las mismas en el Inventario:

1. Seis meses: para poblaciones superiores a 10.000 habitantes.

2. Nueve meses: para poblaciones comprendidas entre 2.000 y 10.000 habitantes.

3. Doce meses: para poblaciones de menos de 2.000 habitantes.

5. Los plazos anteriores se entienden sin perjuicio de las ulteriores altas, modificaciones y bajas de infraestructuras hidráulicas, que las entidades y personas obligadas deberán realizar como consecuencia de la evolución futura de dichas infraestructuras hidráulicas.

6. El acceso al sistema GOTA se realizará mediante el medio habilitado en el servicio «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas e Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía».

7. Las entidades y personas obligadas serán responsables de la veracidad de la información aportada al Inventario. Antes de iniciar su actividad en el mismo, cada persona usuaria deberá presentar una declaración de veracidad de acuerdo con el modelo incluido como Anexo III, por medios electrónicos, a través del servicio «Gestión de los Inventarios de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas e Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía».

8. Las entidades obligadas que hayan promovido el acceso de los usuarios y las usuarias de su entidad serán responsables de proceder a su baja cuando cesen en las funciones para las que fueron designadas como usuarios y usuarias del sistema GOTA.

Artículo 8. Verificación de los datos de infraestructuras hidráulicas del ciclo integral del agua de uso urbano por parte de los Ayuntamientos de los municipios beneficiarios de las infraestructuras.

1. Una vez realizada la verificación prevista en el artículo 7 de la presente orden, o transcurrido el plazo establecido para efectuarla sin que se hayan introducido altas, modificaciones o bajas en los registros, se facilitará a cada Ayuntamiento, a través del Sistema GOTA, la relación de infraestructuras hidráulicas del ciclo integral del agua de uso urbano en las que consta como beneficiario el municipio correspondiente, según los datos registrados en el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía, a fin de que, en el plazo de un mes, puedan verificar dichos datos y, en su caso, formular las observaciones que estimen oportunas, las cuales serán remitidas al órgano directivo central superior competente en materia de aguas.

2. Las observaciones que formulen los Ayuntamientos se trasladarán a las entidades y personas obligadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, para que se pronuncien sobre las mismas en el plazo de un mes. La aceptación de las observaciones, o la falta de respuesta dentro del plazo previsto, implicará que el órgano directivo central superior competente en materia de aguas procederá al alta, modificación o baja de los datos registrados, de acuerdo con lo señalado por el Ayuntamiento.

3. Cualquier alta, modificación o baja de los registros derivada de controversias planteadas por las entidades o personas obligadas, conforme al artículo 7, que se oponga a las observaciones formuladas por los Ayuntamientos será resuelta por el órgano directivo central superior con competencia en materia de aguas que gestiona el Inventario, a fin de adecuar los datos a las especificaciones técnicas y a las disposiciones de la presente Orden, con el objeto de garantizar la coherencia y exactitud del Inventario.

Artículo 9. Obligaciones de suministro de información de las entidades y personas titulares de infraestructuras hidráulicas para el control y seguimiento de vertidos.

1. Las entidades y personas titulares de infraestructuras hidráulicas deberán aportar al órgano directivo central superior competente en materia de aguas la información derivada del seguimiento y de los controles periódicos establecidos en la normativa sectorial aplicable, atendiendo especialmente a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, que regula las normas para el tratamiento de las aguas residuales urbanas.

En caso de cesión, delegación o encomienda de la gestión y explotación de la infraestructura, la obligación recaerá en quien ostente la gestión durante la vigencia de la misma.

2. La información se remitirá antes del 1 de marzo del año siguiente al periodo de referencia, por medios electrónicos, a través del procedimiento «Seguimiento del cumplimiento de los requisitos respecto de los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas», con código 25985 del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, al que se puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25985.html Asimismo, se remitirá en el mismo plazo al Ayuntamiento y al Organismo de cuenca competente en el vertido por los cauces que estos determinen.

Artículo 10. Publicidad de la información del Inventario de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y del Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía.

1. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia de la Junta de Andalucía, se reconoce el derecho de acceso a la información contenida en el Inventario de Aglomeraciones Urbanas para el Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas y en el Inventario de Infraestructuras Hidráulicas de Andalucía. Asimismo, dicha información será objeto de publicidad activa a través del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía. Este derecho podrá ejercerse por cualquier persona, en los términos previstos en la normativa citada.

2. Los datos personales proporcionados por los obligados serán incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento de esta Consejería. La recogida y el tratamiento de dichos datos se limitarán a lo estrictamente necesario y se ajustarán a la normativa de protección de datos de carácter personal, con el fin de gestionar las comunicaciones, validaciones y certificaciones de la información.

Artículo 11. Incumplimiento de las obligaciones de suministro de información.

1. El incumplimiento de las obligaciones de suministro de información establecidas en los artículos 5, 7 y 9 de la presente orden podrá motivar la emisión de un requerimiento dirigido a la entidad o persona obligada.

2. El requerimiento deberá ser atendido en el plazo de tres meses, contados desde la fecha de su notificación.

3. La falta de atención al requerimiento podrá ser valorada negativamente para el acceso a las medidas de fomento y auxilio económico que puedan establecerse en materia de infraestructuras hidráulicas, de acuerdo con el régimen de apoyo vigente de la Administración de la Junta de Andalucía a las Entidades Locales.

4. La falta de atención al requerimiento será evaluada de acuerdo con el régimen disciplinario en materia de agua recogido en el título IX de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía.

5. Las disposiciones de este artículo se entenderán sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones que puedan derivarse conforme a la Ley 9/2010, de 30 de julio, y demás normativa aplicable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 24 de julio de 2007, por la que se modifica el Anexo I del Decreto 310/2003, de 4 de noviembre, por el que se delimitan las aglomeraciones urbanas para el tratamiento de aguas residuales de Andalucía y se establece el ámbito territorial de gestión de los servicios del ciclo integral del agua de las Entidades Locales, a los efectos de actuación prioritaria de la Administración de la Junta de Andalucía.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de agosto de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

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