Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 17 de 27/01/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 22 de enero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se ofertan plazas para que las personas seleccionadas y aquellas que integran la relación complementaria realicen petición de destino y aporten la documentación preceptiva en relación al proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV, convocadas por Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

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Por Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 38, de 25 de febrero), se convocó por el sistema de concurso, proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo en las categorías profesionales del Grupo IV, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para los años 2022 y 2023.

Hechas públicas por la comisión de selección las relaciones de personas seleccionadas y aquellas que integran las relaciones complementarias, y elevada propuesta para su tramitación, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de conformidad con la base novena. 8 de la citada resolución, y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, modificado por el Decreto 211/2024, de 24 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública,

Resuelve

Primero. Ofertar plazas vacantes para que las personas seleccionadas y aquellas que integran las relaciones complementarias, en el proceso selectivo indicado en las categorías profesionales de Auxiliar de Autopsia; Auxiliar de Cocina; Auxiliar de Enfermería; Auxiliar de Servicio en Centros; Auxiliar de Laboratorio; Celador/a Forestal; Conductor/a; y Oficial Segunda Oficios, en un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, realicen de forma exclusivamente telemática petición de destino y presenten la documentación preceptiva señalada en el apartado siguiente.

En atención a las características del presente proceso, se indica para su consideración por las personas aspirantes que determinados puestos tienen una jornada reducida, identificándose con la mención al carácter de jornada parcial en la Relación de Puestos de Trabajo en el apartado Otras Características. Así mismo hay determinados puestos discontinuos, identificándose con la mención al carácter de discontinuo en la Relación de Puestos de Trabajo en el apartado Otras Características.

Segundo. En atención a las solicitudes de adaptación presentadas, conforme a lo establecido en los apartados 4 y 6 de la base novena de la resolución de convocatoria, se realiza una oferta diferenciada para la aspirante doña Beatriz Lucas Berbel con  DNI ***5035**. Dicha plaza (código 5154920) aparece identificada como cupo (02).

Según se dispone en el apartado 6 de dicha base, esta persona aspirante podrá optar por elegir destino, bien de entre las plazas ofertadas para el turno libre según el orden obtenido en el proceso selectivo o bien la vacante ofertada según el turno discapacidad.

A tales efectos, la adjudicación de la vacante ofertada en el turno discapacidad se efectuará, en primer lugar a la persona aspirante con discapacidad antes mencionada, y solamente en el caso de que fuera adjudicataria de otra vacante de entre las ofertadas en el turno libre, podrá ser adjudicada según el orden obtenido en el proceso, al resto de personal incluido en la relación definitiva de personas seleccionadas que las hayan solicitado en su petición de destino.

Tercero. 1. En los términos expresados en el apartado primero, las personas aspirantes seleccionadas y, en su caso, aquellas que integran la relación complementaria cumplimentarán a través de la web de Emplead@

(https://ws45.juntadeandalucia.es/empleadopublico) formulario de petición de destinos en el que se consignarán todas las plazas vacantes ofertadas relacionadas por orden de preferencia, con independencia del orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

Según exigencia de la resolución de convocatoria, conforme al apartado 6 del citado formulario, se habrá de formular declaración expresa a los efectos referenciados en la letra a) del apartado 9 de la base novena. Asimismo, al mencionado formulario según requerimiento de la citada base se incorporará la siguiente documentación:

a) Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a la categoría profesional concreta, considerándose validos bien certificado médico oficial dictado por el Consejo General de la Organización Médica Colegial y expedido por personal médico colegiado, bien certificación expedida por médico/a de familia del Servicio Andaluz de Salud ( en el modelo configurado por el Sistema DIRAYA) o por personal facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda a la persona interesada.

En el supuesto de que la persona a contratar se encuentre desempeñando puesto de trabajo propio de la categoría profesional en la que ha sido seleccionada incluido en el ámbito del Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, será suficiente la aportación de declaración responsable de que se posee la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas propias o habituales de la categoría profesional.

Las personas aspirantes que presenten una discapacidad igual o superior al 33% podrán optar entre aportar certificado de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de discapacidad de la Junta de Andalucía o prestar su consentimiento para recabar de dicha Consejería el certificado de capacidad para el desempeño de las funciones. Cuando el mencionado certificado haya de ser expedido por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado.

b) En el caso de optar por puestos que en la Relación de Puestos de Trabajo tengan asignada la característica singular «Contacto Habitual con Menores», habrá de aportarse certificación negativa emitida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales de inexistencia de antecedentes por delitos sexuales. Si no lo aportara, la persona solicitante deberá prestar su consentimiento para la consulta de sus datos contenidos en el citado Registro, así como presentar declaración responsable de no haber sido condenada por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, a los efectos previstos en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia (se adjunta formulario).

2. La presentación electrónica se podrá realizar de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Una vez realizada la presentación telemática, esta no podrá ser modificada en ningún caso, sin perjuicio de que pueda presentarse una nueva petición de destino dentro de plazo, en cuyo caso la primera quedará sin efecto; con la presentación se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

Cuarto. Los destinos se adjudicarán de acuerdo con el orden de puntuación obtenido y conforme al orden de preferencia establecido en el formulario de petición de destino que figura anexo a la presente resolución, sin perjuicio de que éste pueda verse alterado como consecuencia del cumplimiento de una resolución administrativa o judicial derivada del proceso selectivo.

En cualquier caso, si la persona seleccionada o la integrante de la relación complementaria no presentase la documentación a que se refiere el apartado segundo de la presente resolución, o no pidiese puestos en número suficiente, se entenderá que desiste de su derecho a ser seleccionada en el presente proceso selectivo, quedando anuladas todas sus actuaciones; igualmente serán anuladas las actuaciones si incorporase documentación que no resultara acreditativa de los requisitos exigidos.

Sevilla, 22 de enero de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

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