Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 184 de 22/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos

Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

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El artículo 18 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de Reordenación del Sector Público de Andalucía, creó la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, con personalidad jurídica pública y diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, y con autonomía de gestión en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, configurándose como una agencia pública empresarial de las contempladas en el artículo 68.1.b) de la citada ley.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía está sometida a control financiero permanente con base en el artículo 94.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y conforme a lo dispuesto en el acuerdo segundo y el Anexo I del Acuerdo de 6 de octubre de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se determina el procedimiento de aprobación del plan de control financiero permanente de agencias públicas empresariales y sociedades mercantiles del sector público andaluz, en cuya virtud se someten a control financiero permanente determinadas sociedades mercantiles del sector público andaluz y se establecen otras medidas de control financiero.

En un primer momento, el control de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se reguló en la Instrucción 3/2012, de 18 de enero, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y el control financiero previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia. No obstante, los cambios normativos operados con posterioridad y el sometimiento de las agencias públicas empresariales del artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, al régimen de contabilidad presupuestaria desde el 1 de enero de 2021, hicieron necesaria la sustitución de la citada Instrucción por la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Posteriormente, se han aprobado tres normas que afectan de manera significativa a la gestión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia.

En primer lugar, el Real Decreto 675/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el que se modifican aspectos sustanciales de la regulación contenida en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre.

En segundo lugar, el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, que deroga el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de la Junta de Andalucía, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y va dirigido a simplificar los trámites administrativos y reducir los plazos de resolución, aunque recoge que con carácter transitorio se pueden tramitar las prestaciones por lo dispuesto en dicho Decreto.

En tercer lugar, el Real Decreto-ley 11/2025, de 21 de octubre, por el que se establecen medidas para el fortalecimiento del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 3/2024, de 30 de octubre, para mejorar la calidad de vida de las personas con Esclerosis Lateral Amiotrófica y otras enfermedades o procesos de alta complejidad y curso irreversible, por un lado, añade la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia para crear un nuevo grado de dependencia III+ para así reconocer el derecho a prevenir el riesgo de muerte evitable de esas personas y, por otro lado, modifica el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia para incrementar la cuantía máxima tanto de la prestación económica vinculada al servicio de ayuda a domicilio, como la prestación económica de asistencia personal, correspondientes a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema.

Además, para atender la situación crítica de las personas con Grado III+, la Agencia ha regulado un procedimiento específico para la efectividad y seguimiento de las prestaciones económicas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 que asegura agilizar la transferencia de los recursos económicos a las personas afectadas.

En consecuencia, para afrontar los cambios normativos con incidencia en la gestión del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia orientados a la mejora de la eficiencia y eficacia de los recursos y agilización de los procesos, resulta necesario modificar el procedimiento de control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

En la Resolución de 8 de febrero de 2022, se incluían dos tipos de actuaciones de control previo:

1. El control previo del reconocimiento o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia, competencia de las intervenciones de cada provincia.

2. El control previo del pago de las citadas prestaciones, competencia de la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Por un lado, el control previo al reconocimiento o revisión de las prestaciones económicas de atención a la dependencia se ha modificado para que sea coherente con el nuevo procedimiento regulado en el Decreto-ley 3/2024, en el cual en el momento de someterse el expediente al preceptivo control el programa individual de atención se encuentra ya aprobado. Por ello, se ha limitado el alcance del mismo a comprobar los aspectos que incidan en la correcta determinación de la cuantía de la prestación económica, sin que proceda entrar a valorar trámites adicionales relacionados con el reconocimiento inicial o revisión de la prestación.

Dicho control previo se seguirá efectuando por muestreo y seguirá siendo competencia de las intervenciones de cada provincia para las prestaciones económicas reconocidas a personas con grado de dependencia I, II o III, en todas sus modalidades, y para las prestaciones económicas reconocidas a personas con grado de dependencia III+, en las modalidades de prestación económica vinculada al servicio, con destino distinto a la ayuda a domicilio, y de prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

No obstante, el control previo de las prestaciones económicas establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006 para las personas con grado III+, se realizará sobre el 100% de los expedientes y será competencia de la intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Por otro lado, el control previo del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia incluidas en el listado del pago mensual (o nómina), establecido en la Resolución de 8 de febrero de 2022, se mantiene en el ámbito del control financiero permanente de la Agencia, en aras de una mayor eficiencia en la utilización de los recursos personales de la Intervención General, ya que la experiencia obtenida a lo largo de los años ha puesto de manifiesto un índice de error casi inexistente.

No obstante, para el procedimiento específico diseñado para las prestaciones económicas reconocidas a personas con grado de dependencia III+, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se efectuará el control previo del primer pago de las citadas prestaciones que no se incluirá en el listado del pago mensual de las prestaciones económicas.

Quedan fuera del alcance del control previo los pagos posteriores de las referidas prestaciones económicas concedidas a personas que tengan reconocido el nuevo grado III+, que se incluirán en el listado del pago mensual, previa comprobación por parte del órgano gestor de la puesta en marcha del servicio con la primera factura pagada por el beneficiario. Sin perjuicio de su posible inclusión en el alcance de los controles financieros de la Agencia.

Asimismo, se ha incluido como Anexo I todas las comprobaciones a efectuar por las correspondientes intervenciones.

Finalmente, se deja sin efecto la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente y la contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, al considerarse más adecuado que su control y contabilización se rijan por las normas generales que regulan el control financiero permanente y la contabilidad pública. Debe tenerse en cuenta que con posterioridad a dicha resolución se aprobó la Resolución de 27 de octubre de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio del control financiero de gastos, ingresos, órganos, servicios y entidades sometidas al régimen de contabilidad presupuestaria, así como determinados aspectos de su contabilización.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la Interventora General de la Junta de Andalucía

RESUELVE

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto el establecimiento del control previo de las prestaciones económicas, previstas en la sección 2.ª, capítulo II, del título I, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, al amparo del artículo 92.bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Por un lado, se establece el control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas en cualquiera de sus modalidades.

Por otro lado, se regula el control previo del pago de la primera mensualidad de las prestaciones económicas reconocidas a las personas incluidas en el Grado III+ de dependencia extrema, para las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

CAPÍTULO II

Control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia

Segundo. Ámbito objetivo.

Se someterán a control previo las propuestas de resolución por las que se establece el abono de la prestación económica o, en su caso, las propuestas de resolución de reconocimiento de la prestación económica tramitadas transitoriamente por lo dispuesto en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, de conformidad con la disposición transitoria decimosexta del citado Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

Las modalidades de prestaciones económicas objeto de control previo serán las previstas en la sección 2.ª del capítulo II del título I de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a) Prestación económica vinculada al servicio, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

c) Prestación económica de asistencia personal, según lo establecido en el artículo 19 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Tercero. Órganos competentes.

El control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas regulado en este capítulo II se realizará por las siguientes intervenciones:

1. Las Intervenciones que en cada provincia tengan atribuido el control previo de los servicios periféricos de la Consejería competente en materia de políticas sociales respecto de las prestaciones económicas reconocidas a:

a. Personas con grado de dependencia reconocido I, II y III, en cualquiera de sus tres modalidades.

b. Personas con grado de dependencia reconocido III+, en las siguientes modalidades:

i. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

ii. Prestación económica vinculada al servicio, con destino distinto a la ayuda a domicilio.

2. La Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía respecto de las prestaciones económicas concedidas a personas con grado de dependencia reconocido III+, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:

a. Prestación económica vinculada al servicio, destinada a ayuda a domicilio.

b. Prestación económica de asistencia personal.

Cuarto. Procedimiento de control.

1. Para la realización del control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia del apartado 1 del resuelve tercero anterior, los servicios periféricos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirán, preferentemente por medios electrónicos, a la respectiva Intervención competente, como máximo el último día hábil de cada mes, un listado de expedientes de las prestaciones económicas que se encuentren pendientes de incluir en el listado de pagos mensual (nómina), que supongan una modificación de la cuantía respecto al mes anterior, conforme al modelo del Anexo II, sin incluir las prestaciones económicas devengadas y no percibidas, ni las reconocidas mediante sentencia judicial, que quedan en el ámbito del control financiero permanente de la Agencia.

Además, junto con el listado, deberá remitirse la siguiente documentación:

a. La propuesta de resolución por la que se establece el abono de la prestación económica o, en su caso, la propuesta de resolución de reconocimiento de la prestación económica, tramitada con carácter transitorio por lo dispuesto en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, emitida por la unidad competente de los servicios periféricos de la Agencia.

b. La resolución de reconocimiento o revisión de la situación de dependencia y del derecho a la prestación económica o, en su caso, la resolución de reconocimiento o revisión de la situación de dependencia, emitida por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de dependencia, y la propuesta de programa individual de atención del trabajador social, o por el órgano competente cuando se reconozca en una Comunidad Autónoma distinta. Además, la resolución del recurso anteriormente reconocido, en caso de no venir referido en la documentación anterior.

c. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido a la fecha de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) o certificado emitido por la unidad territorial competente, que acredite que se ha consultado la capacidad económica y que cumple con el requisito o certificado negativo de su presentación, expedido por la Administración tributaria. En el supuesto de no estar obligados a su presentación, certificado de retenciones de ingresos percibidos o, en su defecto, declaración responsable de ingresos percibidos y declaración de titularidad de bienes inmuebles y muebles que se determinen reglamentariamente. Además, consulta de rentas exentas, en su caso.

d. Declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido a la fecha de la propuesta del Programa Individual de Atención (PIA) o certificado emitido por la unidad competente, que acredite que se ha consultado la capacidad económica y que cumple con el requisito o certificado negativo de su presentación, expedido por la Administración tributaria o, en su defecto, declaración responsable de no estar obligado a presentar la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio.

e. Certificado del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre las pensiones o prestaciones públicas percibidas o consulta del registro de prestaciones públicas de la Seguridad Social identificando los tipos de prestación de análoga naturaleza según el artículo 31 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en su caso, o certificación negativa de su percepción.

f. Para las prestaciones vinculadas al servicio, certificado de ocupación de plaza privada acreditada para personas en situación de dependencia, en el que conste la fecha de ocupación y el importe mensual del coste del servicio, así como certificado de acreditación como centro residencial debidamente acreditado, en su caso.

Los expedientes deberán ser remitidos a la Intervención competente, preferentemente por medios electrónicos, en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información y en el plazo máximo establecido, junto con un certificado de integridad conforme al Anexo III, que formará parte del expediente. La intervención comprobará sobre la totalidad de los expedientes remitidos por el gestor que éste ha aportado los documentos a los que se ha hecho referencia anteriormente. En caso de que hubiera expedientes incompletos, estos se trataran como desfavorables y no formarán parte de la materialidad del error.

Una vez comprobado este extremo, la Intervención competente seleccionará, mediante procedimiento aleatorio simple, conforme a los parámetros de muestreo recogidos en las instrucciones que se dicten por la Intervención General de la Junta de Andalucía al efecto, una muestra que se recogerá en el Anexo IV.

Las intervenciones de cada provincia emitirán un informe de fiscalización de conformidad y otro de disconformidad, en su caso, como máximo el día 15 de cada mes o inmediato hábil siguiente, según los modelos recogidos en los Anexos V y VI, que será remitido por medios electrónicos al órgano gestor.

Para la tramitación de la prestación económica mensual, se incluirá en el correspondiente listado de pagos todos los expedientes que componen la población, excepto los incluidos en el informe desfavorable.

En el caso de que en una muestra mensual el número de expedientes sujetos a control previo limitado con informe desfavorable supere la materialidad establecida por la Intervención General en las instrucciones de muestreo, se actuará conforme a las mismas, según lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 92/2022, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Por último, la intervención competente efectuará un resumen mensual del control previo conforme al Anexo VII.

2. Para la realización del control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia del apartado 2 del resuelve tercero anterior, los servicios centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirán, preferentemente por medios electrónicos, en los que esté garantizada la autenticidad e integridad de la información, en cualquier momento, a la Intervención competente, el expediente o expedientes (en caso de ser más de uno habrá que acompañar listado con la relación de los mismos) con la misma documentación indicada en el apartado 1 de este resolutorio, a la que se añadirá, en lugar del certificado de ocupación de plaza privada que figura en el apartado g), el contrato de prestación del servicio o factura, en su caso, de la ayuda a domicilio o asistencia personal a prestar o prestada por la empresa o profesional acreditado, junto a la justificación de la acreditación.

Los expedientes recibidos de estas prestaciones no están sujetos a fiscalización por muestreo, sino que serán sometidos a control previo en su totalidad.

El resultado de la fiscalización se recogerá en un informe emitido por la intervención competente en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la mencionada documentación, con carácter de conformidad o disconformidad, en su caso, según los modelos de los Anexos V y VI.

Quinto. Alcance del control.

El alcance del control previo de las prestaciones económicas quedará limitado a la revisión de la documentación remitida conforme al resuelve cuarto, en los aspectos que determinan o incidan en la correcta cuantificación de la prestación.

Quedan fuera del alcance de este control previo las prestaciones económicas devengadas y no percibidas o las reconocidas mediante sentencia judicial que se vayan a incluir en el listado de pago mensual y que supongan una modificación de la cuantía respecto al mes anterior. Sin perjuicio de su posterior inclusión en el alcance del control financiero permanente de la Agencia, en su caso.

Los extremos a comprobar se establecen en el Anexo I a esta resolución.

CAPÍTULO III

Control previo del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia reconocidas a personas incluidas en el Grado III+ de dependencia extrema, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre

Sexto. Ámbito objetivo.

Se someterán a control previo el primer pago mensual de las prestaciones económicas de atención a la dependencia a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, prestación económica vinculada al servicio, destinada a ayuda a domicilio, o prestación económica de asistencia personal.

Séptimo. Órganos competentes.

El control previo del pago de las prestaciones económicas regulado en este Capítulo III se realizará por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Octavo. Procedimiento de control.

Para la realización del control previo de los primeros pagos mensuales de las prestaciones económicas objeto de este capítulo, los servicios centrales de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía remitirán a la Intervención competente, preferentemente por medios electrónicos, en cualquier momento, la siguiente documentación para cada uno de ellos:

a) Resolución por la que se establece el abono de la prestación económica en la que se determine la cuantía máxima de la prestación o su revisión, emitida por la Delegación Territorial competente en materia de dependencia.

b) Propuesta de documento ADO individual.

El control previo se realizará por la intervención competente en el plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la mencionada documentación.

En el caso de que el expediente hubiera sido fiscalizado de conformidad, se emitirá el correspondiente informe y se realizará la correspondiente anotación contable, y en el caso de disconformidad se emitirá el informe de reparo.

Noveno. Alcance del control.

El alcance del control previo de los primeros pagos de las prestaciones económicas de este capítulo se limitará a la comprobación de la correcta cumplimentación de las propuestas de ADO, en concordancia con la resolución referida en el resolutorio octavo.

Los extremos que comprobar se establecen en el Anexo I de esta resolución.

CAPíTULO IV

Efectos del control previo y procedimiento de contabilización

Décimo. Efectos del control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia

Los informes de control previo emitidos por las Intervenciones actuantes y por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, tendrán efectos suspensivos cuando sean desfavorables.

Los expedientes que hubieran sido objeto de informe desfavorable de control previo limitado serán de nuevo remitidos al interventor actuante una vez completados y subsanados los incumplimientos que hayan sido puestos de manifiesto.

En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

Decimoprimero. Procedimiento de contabilización de los documentos contables.

1. La contabilización del pago de las prestaciones económicas de atención a la dependencia a las que se refiere la presente resolución se llevará a cabo por la Intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia.

2. Para las prestaciones económicas que se incluyen en el listado de pago mensual (nómina), el órgano competente para la tramitación del expediente de gasto grabará y enviará a la intervención, a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO), la propuesta de documento contable, para su contabilización, como máximo el día 23 de cada mes o inmediato hábil anterior.

Las propuestas de documentos contables se expedirán a favor del tercero con código de acreedor 0002952452 denominado «ASSDA prestaciones económicas». Posteriormente, desde ese tercero se realizarán los pagos mensuales a las personas beneficiarias.

3. Para los primeros pagos de las prestaciones económicas a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el órgano competente para la tramitación del expediente de gasto grabará y enviará a la intervención, a través del Sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO), las propuestas de documentos contables ADO individuales a favor de las personas beneficiarias, para su fiscalización y contabilización, en cualquier momento.

Decimosegundo. Cesación de efectos.

Quedan sin efecto la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y la Resolución de 6 de mayo de 2021, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, sobre el control financiero permanente y la contabilización de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Disposiciones transitorias

Decimotercero. Expedientes remitidos con anterioridad a la publicación de esta resolución.

El control previo de los expedientes remitidos a las correspondientes intervenciones con anterioridad a la entrada en vigor de esta resolución se realizará de conformidad con la Resolución de 8 de febrero de 2022, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Disposiciones finales.

Decimocuarto. Inicio de efectos.

Sevilla, 11 de septiembre de 2026.- La Interventora General, Sofía Rull Rodríguez.

ANEXO I

Comprobaciones del control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia

1. Objetivo.

Este documento tiene por objeto establecer los extremos a comprobar en el control previo limitado de las prestaciones económicas de atención a la dependencia dentro del alcance establecido en esta resolución, tanto para el control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas, como para el control previo del primer pago mensual de las prestaciones económicas reconocidas a las personas incluidas dentro del Grado III+ de dependencia extrema, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

2. Control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas.

El control previo a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas de atención a la dependencia se realizará de dos formas:

- Control por muestreo, que se llevará a cabo por las intervenciones de cada provincia, sobre las prestaciones económicas reconocidas a:

• Personas con grado de dependencia reconocido I, II y III, en cualquiera de sus tres modalidades.

• Personas con grado de dependencia reconocido III+, en las siguientes modalidades:

◦ Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

◦ Prestación económica vinculada al servicio, con destino distinto a la ayuda a domicilio.

- Control del 100% de los expedientes, que se efectuará por la intervención que tenga asignada el control financiero permanente de la Agencia, respecto de las prestaciones económicas concedidas a personas con grado de dependencia reconocido III+, en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre:

• Prestación económica vinculada al servicio, destinada a ayuda a domicilio.

• Prestación económica de asistencia personal.

En ambos casos, los extremos a comprobar son los siguientes:

a) Que la propuesta de la resolución por la que se establece el abono de la prestación económica de atención a la dependencia o, en su caso, la propuesta de resolución de la prestación económica tramitada con carácter transitorio por lo dispuesto en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, se emite por la unidad competente de los servicios periféricos de la Agencia.

b) Que la resolución de reconocimiento o revisión de la situación de dependencia y del derecho a la prestación económica o, en su caso, la resolución de reconocimiento o revisión de la situación de dependencia se emite por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de dependencia o por el órgano competente cuando se reconozca en una Comunidad Autónoma distinta.

c) Que exista coherencia entre la fecha de la propuesta del Programa Individual de Atención y el periodo impositivo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, en su caso, de la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

d) Que la cuantía mensual y anual de la prestación económica a reconocer es correcta, atendiendo a:

- Grado reconocido.

- Modalidad de prestación reconocida o propuesta.

- Intensidad del servicio.

- Las prestaciones de análoga naturaleza, en su caso.

- La fecha de efectos económicos.

- La capacidad económica.

e) En el caso de prestaciones económicas vinculadas al servicio, que la cuantía de la prestación no supera, en ningún caso, el coste del servicio que recibe.

f) Que la cuantía de los atrasos a reconocer, en su caso, es correcta, de conformidad con su fecha de efectos.

3. Control previo del primer pago de las prestaciones económicas concedidas a personas con grado de dependencia reconocido III+ en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y de su posterior justificación.

Este control previo se realizará sobre la base de la respectiva propuesta de documento contable por la intervención que tenga asignado el control financiero permanente de la Agencia y afecta solo al primer pago de las prestaciones económicas reconocidas a las personas incluidas en el Grado III+ de dependencia extrema en las dos modalidades establecidas en la disposición adicional decimoséptima de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Para ello, los extremos a comprobar del pago de la primera mensualidad son los siguientes:

a. La correcta cumplimentación de la propuesta de documento ADO.

b. Que la resolución por la que se establece el abono de la prestación económica en la que se determine la cuantía máxima de la prestación o su revisión, ha sido emitida por la Delegación Territorial competente en materia de dependencia.

c. Que la propuesta de la resolución fue fiscalizada de conformidad.

ANEXO II

Listado de expedientes de reconocimiento o revisión de las prestaciones económicas pendientes de incluir en el pago de las prestaciones económicas del mes de xxx, distintas a las reguladas en la D.A. 17.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

El listado de los expedientes debe recoger la siguiente información:

- Núm. de expediente: Identificación del expediente.

- DNI.

- Tipo de expediente: Reconocimiento/revisión/traslado/rehabilitación.

- Tipo de prestación: PECEF/PEVS/PEAP.

- Importe mensual de la prestación: Cuantía mensual.

- Importe de atrasos: Cuantía total de atrasos reconocidos (en su caso).

Núm. de expediente DNI Reconocimiento revisión traslado rehabilitación PECEF/PEVS/PEAP Importe mensual de la prestación Importe de los atrasos

La persona titular de la unidad competente de los servicios periféricos de xxx de la agencia de servicio sociales y dependencia de andalucía.

ANEXO III

Modelo de certificado de integridad de la población

En cumplimiento de la Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, a fin de que inicie el control previo de las prestaciones económicas del mes de XXX, se certifica:

- Que el listado remitido recoge la totalidad de los expedientes de reconocimiento/revisión/traslado/rehabilitación de nuevas prestaciones económicas del mes de XXX.

- Que la población total la componen X (número) expedientes y el importe total X euros.

- Que los expedientes remitidos contienen la documentación indicada en el resuelve cuarto de la citada resolución.

La persona titular de la unidad competente de los servicios periféricos de xxx de la agencia de servicio sociales y dependencia de andalucía

ANEXO IV

Muestra/s de expedientes sometidos a control previo de reconocimiento y/o revisión de prestaciones económicas o traslado de residencia correspondiente al mes de xxx

MUESTRA OBTENIDA MEDIANTE PROCEDIMIENTO ALEATORIO SIMPLE
NÚM. DE EXPEDIENTE TIPO DE EXPEDIENTE TIPO DE PRESTACIÓN IMPORTE MENSUAL
DE LA PRESTACIÓN

ANEXO V

Informe de control previo favorable / favorable con observaciones

Datos identificativos del expediente.

Órgano gestor: XXX (D.T. de la provincia).

Acto administrativo sometido a control previo:

La Intervención Provincial de (indicar la provincia), en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, emite el presente:

Informe favorable / favorable con observaciones

Se ha comprobado el cumplimiento de los extremos establecidos de acuerdo con la mencionada Resolución de 11 de septiembre de 2026, y a continuación se relacionan los expedientes seleccionados en la muestra para los que no se han detectado incidencias que motiven el reparo de estos.

RELACIÓN DE EXPEDIENTES
NÚM. DE EXPEDIENTE TIPO DE PRESTACIÓN OBSERVACIONES

El/la Interventor/a Provincial

ANEXO VI

Informe de control previo desfavorable

Datos identificativos del expediente.

Órgano gestor: XXX (D.T. de la provincia).

Acto administrativo sometido a control previo:

La Intervención Provincial de (indicar la provincia), en ejercicio de las funciones que le atribuye el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y la Resolución de 11 de septiembre de 2026, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establece el control previo de las prestaciones económicas de atención a la dependencia gestionadas por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, emite el presente:

Informe desfavorable

De la comprobación de los extremos establecidos de acuerdo con la mencionada Resolución de 11 de septiembre de 2026, se han detectado las siguientes incidencias que han motivado el reparo de los expedientes que se relacionan a continuación:

RELACIÓN DE EXPEDIENTES SELECCIONADOS EN LA MUESTRA
NÚMERO DE EXPEDIENTE TIPO DE PRESTACIÓN INCIDENCIA

RELACIÓN DE EXPEDIENTES INCOMPLETOS DE LA POBLACIÓN
NÚMERO DE EXPEDIENTE TIPO DE PRESTACIÓN INCIDENCIA

En el supuesto de que el órgano gestor al que afecta el reparo no estuviera conforme con el mismo, podrá iniciar el procedimiento de discrepancia regulado en el artículo 90.5 del Texto Refundido de la General de la Hacienda Pública de Andalucía, y demás normativa que resulte de aplicación.

El/La Interventor/a Provincial

ANEXO VII

Resultado del control previo de las prestaciones económicas correspondiente al  mes de xxx

Con fecha XX de XX de 202x, la Unidad de XXX de XXX de la provincia de XXX, remite el listado de expedientes de las prestaciones económicas sometidas a control previo pendientes de incluir en el listado de pagos pago de las prestaciones económicas del mes de XXX, distintas a las reguladas en la D.A. 17.º de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

a. Relación de todos los expedientes recibidos.

b. Relación de expedientes incompletos.

c. Número de expedientes completos (a-b).

d. Número de expedientes seleccionados mediante muestreo (d/c).

e. Relación de todos los expedientes revisados durante el periodo con resultado de conformidad.

f. Relación de todos los expedientes revisados e informados con sentido desfavorable, con indicación de los motivos del sentido desfavorable.

De la muestra seleccionada y examinada conforme a lo recogido en la presente resolución, se extrae que:

Del total de expedientes incluidos en el listado remitido conforme al Anexo I, se ha seleccionado una muestra del XX expedientes.

Se han examinado los XXX expedientes seleccionados en la muestra, de los cuales, XXX han resultado de conformidad, y XXX de disconformidad. A estos últimos, se suman los XX expedientes incompletos.

Teniendo en cuenta el XXX % de los expedientes sometidos a control previo que han sido objeto de reparo (sin tener en cuenta los incompletos) se indicará la actuación llevada a cabo, de conformidad con las instrucciones de muestreo y el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

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