Orden de 17 de septiembre de 2026, por la que se modifica parcialmente la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
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El Decreto 196/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, atribuye en el artículo 1 a dicha Consejería las competencias en materia de infancia y adolescencia, entre otras materias relacionadas con los servicios sociales y las familias.
Asimismo, el Decreto 195/2020, de 1 de diciembre, por el que se regula la organización administrativa y la competencia de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores, establece que el ejercicio de dichas competencias se desarrollará de forma desconcentrada a través de las Delegaciones Territoriales competentes, excepto las funciones establecidas en el artículo 4, atribuidas a la Dirección General con competencia en materia de protección de menores.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo, a instancia de la extinta Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, tiene por objeto adecuar las condiciones retributivas de los puestos adscritos a las unidades administrativas de Protección de Menores de las Delegaciones Territoriales de la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
Así, determinados puestos de trabajo de las mencionadas unidades administrativas, en particular las Jefaturas de Servicio de Protección de Menores, las Coordinaciones de Equipos de Menores, las Asesorías Técnicas de Recepción y las Asesorías Técnicas de Menores desempeñan funciones directamente relacionadas con la investigación, instrucción, ejecución y seguimiento de medidas de protección de menores, incluyendo actuaciones vinculadas a situaciones de desamparo, retirada de menores del entorno familiar, ejecución de resoluciones administrativas y comparecencias judiciales que implican una exposición continuada a situaciones de especial conflictividad social y emocional, así como a riesgos físicos y psicosociales superiores a los ordinarios de los puestos de la Administración General.
Por ello, se entiende necesario reconocer el factor de penosidad y peligrosidad en el actual complemento específico de los citados puestos de trabajo, con su cuantía correspondiente.
El reconocimiento que se realiza ahora, mediante esta orden, tiene un carácter singular y excepcional, dado que la determinación de los factores del nuevo complemento de puesto, que incluirá la peligrosidad y penosidad, deberá ser objeto del correspondiente desarrollo reglamentario, previa negociación colectiva, en los términos previstos en el artículo 66.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La Dirección General de Presupuestos ha informado favorablemente, desde el punto de vista económico-financiero, esta modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación supone la ampliación de la plantilla presupuestaria de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un puesto de trabajo dotado, en los términos previstos en los apartados 6 y 7 del artículo 26 de la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.b) del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo,
D I S P O N G O
Artículo único. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Servicios Sociales, Familias e Igualdad, queda modificada en los términos indicados en el anexo.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la modificación de la relación de puestos de trabajo se producirán a partir del día 1 del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 17 de septiembre de 2026
| JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS | |
| Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública |
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BOJA nº 184 de 22/09/2026