Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 186 Complementario nº 2 de 24/09/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural

Orden de 23 de septiembre de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a las personas titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

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Entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026, la Comunidad Autónoma de Andalucía se vio afectada por una sucesión continuada de borrascas de alto impacto que dio lugar a precipitaciones extraordinarias y persistentes, con acumulados que, en amplias zonas del territorio, superaron entre los 300 y 400 litros por metro cuadrado, registrándose puntualmente valores incluso superiores en cortos periodos de tiempo. Estos episodios afectaron a todas las comarcas agrarias de la Comunidad Autónoma, con especial incidencia en las provincias de Cádiz, Córdoba, Granada, Málaga y Sevilla y afectando tanto a zonas de campiña como a áreas de sierra y a zonas regables y de alto valor agrario, así como a instalaciones del dominio público hidráulico.

La lluvia persistente provocó el desbordamiento de numerosos cauces de agua, caracterizado por el arrastre de tierras y material vegetal, ocasionando importantes pérdidas en las estructuras productivas de las explotaciones agrarias afectadas, tales como infraestructuras de riego, eléctricas, naves y otros elementos constructivos, acumulación de restos vegetales, rotura de caballones, formación de cárcavas, deterioro de los caminos de acceso, pérdidas por caída y asfixia de plantaciones permanentes, entre otros, con la reducción y pérdida de producción agraria.

Esta reducción de la producción agraria no solo afecta al sector primario, sino que repercute de manera directa en el tejido industrial agroalimentario vinculado a dichas producciones, especialmente centros de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas arraigados fuertemente en el medio rural y dimensionados para comercializar en condiciones normales de producción en los diferentes cultivos y que como consecuencia de las inundaciones están experimentando perjuicios económicos relevantes de daños materiales en instalaciones industriales y equipamientos, incrementos de costes fijos por reducción del volumen de materia prima transformada con la consiguiente infrautilización de las instalaciones industriales, sobrecoste de aprovisionamiento y alteración de la cadena de suministro.

Empresas ubicadas dentro y fuera de las zonas afectadas por las inundaciones que regularmente comercializan productos que provienen de estas zonas afectadas, y que han sufrido o están sufriendo pérdidas ya que tienen que afrontar su mantenimiento y gastos regulares en situación de pérdidas por su fuerte dependencia de los productores de su territorio, de los que suelen proveerse.

Ante esta situación, de conformidad con el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 18 de febrero de 2026 (BOJA núm. 36, de 23 de febrero), declaró desastre natural con incidencia en el potencial productivo agrario y en las infraestructuras hidráulicas las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026.

En dicho acuerdo, el Consejo de Gobierno insta a la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural a la puesta en marcha de las ayudas necesarias para atender las actuaciones que permitan recuperar la capacidad productiva del sector agroalimentario y el sector pesquero y la recuperación de las infraestructuras hidráulicas tras el desastre natural, con cargo a fondos europeos, nacionales y autonómicos, así como solicitar la activación de todos los mecanismos extraordinarios posibles para atender desastres naturales.

A la vista de estos antecedentes, y de cara a garantizar la continuidad de la actividad económica en las industrias agroalimentarias afectadas, la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural considera necesaria la concesión de subvenciones a las personas titulares de las industrias agroalimentarias que reciben sus productos de explotaciones ubicadas en zonas gravemente afectadas por las inundaciones para compensar las pérdidas ocasionadas por falta de materia prima para realizar su actividad industrial.

Estas ayudas indemnizatorias se concederán por la mera concurrencia en una persona interesada de unas circunstancias concretas, en este caso ser titular de una central de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, una almazara o un centro de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas cuya materia prima tiene su origen en las zonas y cultivos afectados, previa solicitud y sin que sea necesario una justificación posterior que acredite el cumplimiento de compromisos.

Para ello, se establece el régimen de concesión de concurrencia no competitiva, teniendo en cuenta el objetivo perseguido, consistente en dar apoyo a las industrias agroalimentarias afectadas por las inundaciones, y a posibilitar así la continuidad de su actividad económica, mitigando los perjuicios ocasionados en la economía de las familias afectadas y de favorecer el mantenimiento del empleo agrario.

La presente orden se ajusta a las bases reguladoras tipo, aprobadas por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, y las mismas no exigen el aporte de documentación a las entidades interesadas en el momento de la presentación de la solicitud.

En este sentido, queda acreditado el interés público de esta medida, que permitirá compensar las pérdidas de las industrias agroalimentarias afectadas, posibilitando la continuidad de la actividad económica en las mismas, permitiendo el mantenimiento de empleo agrario y la revitalización de la economía local, evitando el despoblamiento a través de la mejora de las condiciones de vida en las áreas rurales.

Por último, en la redacción de esta orden se ha tenido en cuenta la utilización de un lenguaje inclusivo y no sexista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 9 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

Estas ayudas están financiadas con recursos propios de la comunidad autónoma y se acogen al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Esta Consejería ostenta las competencias en materia de agricultura, ganadería y agroindustria conforme al Decreto 193/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en relación con el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, vista la propuesta de la persona titular de la Directora General de Industrias Agroalimentarias, en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobada por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a los personas titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

2. Se considera parte integrante de las bases reguladoras que se aprueban con la presente orden, el texto articulado de las bases reguladoras tipo para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aprobadas mediante Orden de 20 de diciembre de 2019, publicado en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019.

3. A continuación, se inserta el cuadro resumen de las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a los personas titulares de centrales de manipulación y acondicionamiento hortofrutícolas, almazaras y centros de recepción, clasificación, tratamiento, envasado y almacenamiento de granos y semillas destinadas a compensar las pérdidas ocasionadas por las inundaciones provocadas por las borrascas acaecidas entre el 10 de noviembre de 2025 y el 9 de febrero de 2026 en Andalucía.

4. Asimismo se incorpora el Anexo A donde se incluyen los municipios afectados a efectos de esta orden y determinados en el informe emitido por la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y su Adenda, siendo estos los que cuentan con explotaciones agrícolas ubicadas total o parcialmente en la zona delimitada por dicha Consejería como gravemente afectada por inundaciones.

5. La información asociada al procedimiento para la concesión de estas subvenciones está disponible en el Registro de Procedimientos y Servicios en el código procedimiento 26007 a través en el siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/26007.html

Disposición adicional única. Delegación de competencias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General competente en materia de Industrias Agroalimentarias la competencia para convocar, mediante resolución, estas subvenciones reguladas en las bases aprobadas mediante la presente orden, y sus posibles modificaciones. En dicha resolución se fijará la dotación presupuestaria de la convocatoria y el plazo de presentación de solicitudes.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la correcta aplicación, desarrollo y ejecución de la presente orden, cada una en el ámbito de sus competencias, sin que en ningún caso pueda suponer modificar el contenido normativo de la misma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de septiembre de 2026

RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

ANEXO A

PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO MUNICIPIO
Almería Alcóntar 04008
Almería Antas 04016
Almería Cuevas del Almanzora 04035
Almería Huércal-Overa 04053
Almería Mojácar 04064
Almería Pulpí 04075
Almería Vera 04100
Almería Níjar 04066
Almería Lucainena de las Torres 04060
Almería Tabernas 04088
Almería María 04063
Almería Vélez-Blanco 04098
Almería Gérgal 04050
Cádiz Arcos de la Frontera 11006
Cádiz Bornos 11010
Cádiz El Puerto de Santa María 11027
Cádiz Espera 11017
Cádiz Jerez de la Frontera 11020
Cádiz San José del Valle 11902
Cádiz Trebujena 11037
Cádiz Villamartín 11041
Cádiz Algeciras 11004
Cádiz Castellar de la Frontera 11013
Cádiz Jimena de la Frontera 11021
Cádiz Los Barrios 11008
Cádiz San Martín del Tesorillo 11903
Cádiz San Roque 11033
Cádiz Tarifa 11035
Cádiz Chipiona 11016
Cádiz Rota 11030
Cádiz Sanlúcar de Barrameda 11032
Cádiz Alcalá de los Gazules 11001
Cádiz Barbate 11007
Cádiz Conil de la Frontera 11014
Cádiz Benalup-Casas Viejas 11901
Cádiz Medina Sidonia 11023
Cádiz Puerto Real 11028
Cádiz Vejer de la Frontera 11039
Cádiz Olvera 11024
Córdoba Aguilar de la Frontera 14002
Córdoba Baena 14007
Córdoba Cabra 14013
Córdoba Encinas Reales 14024
Córdoba Lucena 14038
Córdoba Montilla 14042
Córdoba Monturque 14044
Córdoba Puente Genil 14056
Córdoba Valenzuela 14063
Córdoba Almodóvar del Río 14005
Córdoba Castro del Río 14019
Córdoba Córdoba 14021
Córdoba El Carpio 14018
Córdoba La Rambla 14057
Córdoba Montalbán de Córdoba 14040
Córdoba Palma del Río 14049
Córdoba Pedro Abad 14050
Córdoba Posadas 14053
Córdoba Santaella 14060
Córdoba Villafranca de Córdoba 14067
Córdoba Adamuz 14001
Córdoba Espiel 14026
Córdoba Hornachuelos 14036
Córdoba Montoro 14043
Córdoba Obejo 14047
Córdoba Villanueva del Rey 14071
Córdoba Fuente Palmera 14030
Córdoba Alcaracejos 14003
Córdoba Belalcázar 14008
Córdoba Belmez 14009
Córdoba Cardeña 14016
Córdoba Dos Torres 14023
Córdoba El Viso 14074
Córdoba Fuente Obejuna 14029
Córdoba Hinojosa del Duque 14035
Córdoba La Granjuela 14032
Córdoba Peñarroya-Pueblonuevo 14052
Córdoba Pozoblanco 14054
Córdoba Santa Eufemia 14061
Córdoba Torrecampo 14062
Córdoba Villanueva de Córdoba 14069
Córdoba Almedinilla 14004
Córdoba Iznájar 14037
Córdoba Luque 14039
Córdoba Priego de Córdoba 14055
Granada Agrón 18001
Granada Alhama de Granada 18013
Granada Arenas del Rey 18020
Granada Cacín 18034
Granada Chimeneas 18061
Granada Escúzar 18072
Granada Fornes 18077
Granada La Malahá 18126
Granada Ventas de Huelma 18185
Granada Zafarraya 18192
Granada Baza 18023
Granada Cortes de Baza 18053
Granada Albolote 18003
Granada Alhendín 18014
Granada Atarfe 18022
Granada Calicasas 18037
Granada Chauchina 18059
Granada Cijuela 18048
Granada Dílar 18068
Granada Fuente Vaqueros 18079
Granada Granada 18087
Granada Güevéjar 18095
Granada Huétor Tájar 18100
Granada Láchar 18115
Granada Las Gabias 18905
Granada Loja 18122
Granada Maracena 18127
Granada Moraleda de Zafayona 18138
Granada Ogíjares 18145
Granada Pinos Puente 18158
Granada Salar 18171
Granada Santa Fe 18175
Granada Valderrubio 18914
Granada Vegas del Genil 18911
Granada Villa de Otura 18149
Granada Villanueva Mesía 18188
Granada Dólar 18069
Granada Gor 18085
Granada Huéneja 18097
Granada La Calahorra 18114
Granada Castril 18046
Granada Huéscar 18098
Granada Orce 18146
Granada Puebla de Don Fadrique 18164
Granada Benalúa de las Villas 18028
Granada Colomera 18051
Granada Dehesas Viejas 18065
Granada Deifontes 18066
Granada Guadahortuna 18088
Granada Iznalloz 18105
Granada Salobreña 18173
Granada Bérchules 18030
Granada Algarinejo 18012
Granada Íllora 18102
Granada Moclín 18132
Granada Montefrío 18135
Granada Padul 18150
Huelva Ayamonte 21010
Huelva El Cerro de Andévalo 21023
Huelva El Granado 21037
Huelva Paymogo 21057
Huelva Puebla de Guzmán 21058
Huelva Santa Bárbara de Casa 21068
Huelva Villanueva de los Castillejos 21076
Huelva Bonares 21014
Huelva La Palma del Condado 21054
Huelva Niebla 21053
Huelva San Juan del Puerto 21064
Huelva Trigueros 21070
Huelva Villarrasa 21077
Huelva Almonte 21005
Huelva Hinojos 21040
Huelva Lucena del Puerto 21046
Huelva Moguer 21050
Huelva Palos de la Frontera 21055
Huelva Cartaya 21021
Huelva Gibraleón 21035
Huelva Huelva 21041
Huelva Isla Cristina 21042
Huelva Lepe 21044
Jaén Arjonilla 23007
Jaén Espeluy 23032
Jaén Jabalquinto 23049
Jaén Lopera 23056
Jaén Mengíbar 23061
Jaén Porcuna 23069
Jaén Santiago de Calatrava 23077
Jaén Alcaudete 23003
Jaén Jaén 23050
Jaén Arquillos 23008
Jaén Santisteban del Puerto 23079
Jaén Vilches 23094
Jaén Rus 23074
Jaén Úbeda 23092
Jaén Villacarrillo 23095
Jaén Cabra del Santo Cristo 23017
Jaén Cazorla 23028
Jaén Peal de Becerro 23066
Jaén Santo Tomé 23080
Jaén Santiago-Pontones 23904
Jaén Andújar 23005
Jaén Marmolejo 23059
Jaén Villanueva de la Reina 23096
Jaén Alcalá la Real 23002
Jaén Valdepeñas de Jaén 23093
Málaga Alhaurín de la Torre 29007
Málaga Cártama 29038
Málaga Casares 29041
Málaga Coín 29042
Málaga Málaga 29067
Málaga Manilva 29068
Málaga Pizarra 29080
Málaga Alameda 29001
Málaga Antequera 29015
Málaga Archidona 29017
Málaga Ardales 29018
Málaga Campillos 29032
Málaga Cañete la Real 29035
Málaga Fuente de Piedra 29055
Málaga Humilladero 29059
Málaga Mollina 29072
Málaga Sierra de Yeguas 29088
Málaga Teba 29089
Málaga Villanueva de Tapia 29098
Málaga Ronda 29084
Sevilla Badolatosa 41014
Sevilla Estepa 41041
Sevilla Herrera 41050
Sevilla La Roda de Andalucía 41082
Sevilla Marinaleda 41061
Sevilla Almensilla 41010
Sevilla Benacazón 41015
Sevilla Bollullos de la Mitación 41016
Sevilla Bormujos 41017
Sevilla Carrión de los Céspedes 41025
Sevilla Huévar del Aljarafe 41051
Sevilla Olivares 41067
Sevilla Pilas 41075
Sevilla Salteras 41085
Sevilla Sanlúcar la Mayor 41087
Sevilla Tomares 41093
Sevilla Umbrete 41094
Sevilla Valencina de la Concepción 41096
Sevilla Alcalá de Guadaíra 41004
Sevilla Arahal 41011
Sevilla Cañada Rosal 41901
Sevilla Carmona 41024
Sevilla Écija 41039
Sevilla El Coronil 41036
Sevilla El Cuervo de Sevilla 41903
Sevilla El Palmar de Troya 41904
Sevilla El Rubio 41084
Sevilla El Viso del Alcor 41102
Sevilla Fuentes de Andalucía 41042
Sevilla La Campana 41022
Sevilla La Luisiana 41056
Sevilla Lantejuela 41052
Sevilla Las Cabezas de San Juan 41020
Sevilla Lebrija 41053
Sevilla Los Molares 41063
Sevilla Mairena del Alcor 41058
Sevilla Marchena 41060
Sevilla Osuna 41068
Sevilla Paradas 41071
Sevilla Utrera 41095
Sevilla Castilblanco de los Arroyos 41027
Sevilla El Pedroso 41073
Sevilla Guadalcanal 41048
Sevilla Guillena 41049
Sevilla La Puebla de los Infantes 41078
Sevilla Coripe 41035
Sevilla La Puebla de Cazalla 41077
Sevilla Morón de la Frontera 41065
Sevilla Alcalá del Río 41005
Sevilla Alcolea del Río 41006
Sevilla Brenes 41018
Sevilla Burguillos 41019
Sevilla Camas 41021
Sevilla Cantillana 41023
Sevilla Coria del Río 41034
Sevilla Dos Hermanas 41038
Sevilla Gelves 41044
Sevilla La Algaba 41007
Sevilla La Rinconada 41081
Sevilla Lora del Río 41055
Sevilla Los Palacios y Villafranca 41069
Sevilla Palomares del Río 41070
Sevilla Peñaflor 41074
Sevilla San Juan de Aznalfarache 41086
Sevilla Santiponce 41089
Sevilla Sevilla 41091
Sevilla Tocina 41092
Sevilla Villanueva del Río y Minas 41099
Sevilla Villaverde del Río 41101
Sevilla Aznalcázar 41012
Sevilla Isla Mayor 41902
Sevilla La Puebla del Río 41079
Sevilla Villamanrique de la Condesa 41097

ANEXO B

MODELO DE INFORME TÉCNICO DE DAÑOS (Apartado 14.a) del Cuadro Resumen).

Don/doña .............................................................................................................................. (Datos identificativos del técnico competente) …………… ……………….. acredita que las explotaciones enumeradas a continuación han sufrido los daños o pérdidas indicados:

PROVINCIA MUNICIPIO CÓDIGO REAFA RECINTO SIGPAC PORCENTAJE DE PÉRDIDAS

Fecha y firma del técnico.

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