Resolución de 23 de enero 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan para el año 2026 las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, se establecen determinados aspectos de su organización y se determina el proceso específico de obtención de la clave iANDE dirigido a las personas interesadas en la inscripción de las pruebas extraordinarias de obtención de título.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en su redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en el artículo 66.1 establece que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Por su parte, el artículo 69.4 determina que corresponde a las administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller.
De igual forma la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 5 apartado f), determina como uno de sus objetivos el promover que la población llegue a alcanzar una formación de educación secundaria posobligatoria o equivalente, aumentando el número de jóvenes y personas adultas con titulación en estas enseñanzas. Por otra parte, establece en su artículo 106.1.b) que la Administración educativa organizará periódicamente pruebas para la obtención del título de Bachiller para las personas mayores de veinte años.
En este sentido, la disposición adicional tercera del Real Decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del Bachillerato y la disposición adicional primera del Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, determinan que corresponde a las Administraciones educativas organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de veinte años puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos de la etapa de Bachillerato y el adecuado grado de adquisición de las competencias establecidas en las citadas normas, y que estas se organizarán de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato.
La organización de estas pruebas se regirá en todos sus aspectos por la Orden de 21 de enero de 2026, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Andalucía. De acuerdo con el artículo 4.4 de la citada Orden, los contenidos de las pruebas tendrán como referente curricular lo dispuesto en los Anexos II, III y IV de la Orden de 30 de mayo de 2023, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado.
La presente resolución se acompaña de tres anexos: El Anexo I de pruebas y materias convocadas, el Anexo II con los centros propuestos inicialmente para la realización de las pruebas, el Anexo III que establece la organización horaria de las jornadas de realización de las pruebas, el Anexo IV con indicaciones de puntuación, calificación, recursos y estructura de las pruebas por materias, y el Anexo V con los protocolos de actuación en las jornadas de realización de las pruebas.
En aplicación de la Orden de 21 de enero de 2026, y en virtud de las competencias atribuidas a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente por el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVO
Primero. Convocatoria y fechas de realización de las pruebas.
La presente resolución convoca las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años correspondientes al año 2026, que tendrán lugar los días 11 de abril (1.ª jornada) y 18 de abril (2.ª jornada).
Segundo. Modalidades, materias y centros sedes de las pruebas.
1. En desarrollo del artículo 4 de la Orden de 21 de enero de 2026, por la que se regulan las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las modalidades y materias correspondientes a las pruebas convocadas en el año 2026 son las establecidas en el Anexo I de la presente resolución.
2. Los centros inicialmente designados como sedes en esta convocatoria, así como las distintas modalidades de Bachillerato autorizadas a realizarse en cada uno de ellos, son los que figuran en el Anexo II de la presente resolución.
3. Sin perjuicio de lo expresado en el apartado anterior, en función de las solicitudes recibidas y atendiendo a la casuística organizativa resultante, se publicarán los centros que definitivamente serán sedes de las pruebas en la presente convocatoria, con las modalidades de Bachillerato finalmente autorizadas en cada uno, con anterioridad a la celebración de la primera jornada de las pruebas.
Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes estará comprendido entre el día 3 y el 17 de febrero de 2026, ambos incluidos.
Cuarto. Procesos de inscripción.
1. En aplicación del artículo 7 de la Orden de 21 de enero de 2026, las personas interesadas deberán presentar su solicitud conforme al Anexo III de la citada orden, ante la dirección del centro sede en el que deseen realizar las pruebas, preferentemente de manera telemática a través de la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación o mediante el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía o de su sede. La presentación por vía telemática deberá realizarse mediante certificado digital reconocido en vigor o mediante el sistema de identificación y de firma desarrollado por la Consejería competente en materia de educación. La información sobre el proceso estará disponible a través del Portal de Educación Permanente de la página web de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.
2. En caso de no disponer de certificado digital u otro sistema de firma electrónica, la solicitud de inscripción, cumplimentada a través del formulario habilitado en el citado portal web de Educación Permanente, podrá ser presentada, con copia para el interesado, en el centro elegido como primera opción o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Para llevar a cabo las medidas de adaptación necesarias en las pruebas en cada caso, en desarrollo de lo establecido en los artículos 5.7 y 7.2 de la Orden de 21 de enero de 2026, la acreditación de la discapacidad se realizará mediante certificado de discapacidad o documento acreditativo del grado de discapacidad. En el caso de las necesidades especificas de apoyo educativo, se acreditarán mediante informe de evaluación psicopedagógica y, en su caso, dictamen de escolarización, emitido, dentro de los seis años previos a esta convocatoria, por profesional de la orientación educativa de centros sostenidos con fondos públicos o, en el caso de centros docentes privados mediante informe psicopedagógico actualizado. La condición de enfermedad sobrevenida o derivada de accidente se acreditará mediante informe médico actualizado emitido por su respectivo centro sanitario público. En caso de que la asistencia se preste por medios sanitarios privados dirigidos a colectivos especiales (MUFACE, ISFAS o MUGEJU) se requerirá adjuntar informe médico actualizado emitido por el respectivo centro sanitario privado.
4. Las personas interesadas marcarán, por orden de preferencia, hasta un máximo de tres centros de entre los autorizados para realizar la modalidad de Bachillerato elegida y relacionados en el Anexo II. Las personas solicitantes admitidas quedarán finalmente inscritas en aquel centro sede que les sea adjudicado en la publicación de las listas definitivas.
5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Orden de 21 de enero de 2026, podrán obtener el título de Bachiller inscribiéndose en la modalidad correspondiente y superando exclusivamente las pruebas correspondientes a las materias comunes de primero y segundo curso las personas interesadas que se encuentren en las siguientes situaciones:
a) Quienes posean un título de Técnico de Formación Profesional: Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad General.
b) Quienes posean un título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño: Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad de Artes.
c) Quienes hayan obtenido un título de Enseñanzas Profesionales de Música o Danza: Podrán obtener el título de Bachiller en la modalidad Artes.
6. De acuerdo con lo establecido en la artículo 2 de la Orden de 21 de enero de 2026, aquellas personas interesadas que se encuentren en posesión del título de Bachiller conforme a la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán obtener cualquiera de las otras modalidades inscribiéndose y superando exclusivamente las pruebas correspondientes a las materias especificas de modalidad de primero y segundo de la correspondiente modalidad.
7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Orden de 21 de enero de 2026, por reconocimientos de estudios previos podrán quedar exentas de la realización de una o varias partes de las pruebas las personas inscritas que hayan obtenido con anterioridad calificación positiva en materias de Bachillerato o que hayan superado pruebas en convocatorias pasadas. El reconocimiento de estas materias se hará de conformidad con la normativa vigente.
8. Las personas interesadas en la obtencion del título de Bachiller por la modalidad general, en el proceso de inscripcion de las materias correspondientes a las pruebas 6 y 7, podrán solicitar cualquier otra materia de dichas pruebas de otra modalidad de acuerdo con su normativa de ordenación educativa.
Quinto. Listados de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, y tras el estudio de las mismas, los centros sedes publicarán en sus tablones de anuncios, el 5 de marzo, la relación provisional de personas solicitantes admitidas y excluidas, con los motivos de exclusión, y, en su caso, las equivalencias por reconocimiento de estudios previos que cada solicitante tiene concedidas y denegadas. Asimismo, se habilitará consulta personalizada en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En aplicación del artículo 9.2 de la Orden de 21 de enero de 2026, el plazo de presentación de reclamaciones y subsanación de solicitudes de las personas solicitantes ante la persona titular de la dirección del centro sede estará comprendido entre los días 6 y 12 de marzo, ambos incluidos.
3. La persona titular de la dirección del centro sede resolverá las reclamaciones presentadas y publicará el 25 de marzo, en la forma indicada en el apartado 1, la relación definitiva de personas solicitantes excluidas y admitidas con indicación del centro designado en el que quedan inscritas para la realización de las pruebas. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
Sexto. Comisiones evaluadoras.
En aplicación del artículo 11 de la Orden de 21 de enero de 2026, con antelación a la celebración de las pruebas para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente hará público el nombramiento y la composición de las comisiones evaluadoras y los centros que definitivamente actuarán como sedes de realización de las mismas.
Séptimo. Horario de realización de las pruebas.
La prueba se celebrará de acuerdo con la organización horaria establecida en el Anexo III de la presente resolución. Los ejercicios de agrupación de materias de 1.º y 2.º, o que incluyan dos materias individualizadas, tendrán una duración máxima de dos horas y quince minutos. Los ejercicios relativos a una materia se realizarán de forma paralela, comenzarán a la misma hora y tendrán una duración máxima de una hora y quince minutos.
Octavo. Estructura, puntuación y calificación, criterios de corrección, recursos y estructura de las pruebas.
El sistema de puntuación y calificación, los criterios generales de corrección, los recursos que las personas presentadas pueden utilizar durante las mismas y la estructura de cada ejercicio de las pruebas son los estipulados en el Anexo IV de la presente resolución.
Noveno. Realización de las pruebas.
1. Las comisiones evaluadoras, de acuerdo con las actuaciones definidas por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, arbitrarán las medidas necesarias para garantizar el adecuado desarrollo de las pruebas a las personas que presenten algún tipo de discapacidad y/o necesidades específicas de apoyo educativo o enfermedad sobrevenida o derivada de accidente y que lo hayan solicitado en la fase de inscripción, haciéndolo constar en el acta de la sesión correspondiente. Las adaptaciones se concretarán en el formato de las pruebas, el puesto escolar, el tiempo, los materiales y ayudas técnicas para permitir la accesibilidad física y cognitiva.
2. Las personas que ejerzan la presidencia de las comisiones evaluadoras actuarán de acuerdo con el protocolo establecido en el Anexo V de la presente resolución y resolverán todas aquellas incidencias que puedan presentarse. En caso necesario, consultarán con la persona responsable de las pruebas en la Delegación Territorial competente en materia de educación correspondiente.
Décimo. Publicación de las actas de calificación y resolución de reclamaciones.
1. Las comisiones evaluadoras harán públicas las actas de calificación provisionales en los tablones de anuncios de los centros sedes de realización de las pruebas el día 28 de abril. Se habilitará consulta personalizada en la Secretaría Virtual de los Centros Educativos de la Consejería competente en materia de educación. Todo ello siguiendo lo establecido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre.
2. Las personas interesadas podrán presentar reclamación sobre la calificación obtenida mediante escrito dirigido al presidente o presidenta de la comisión evaluadora los días 29 y 30 de abril, siguiendo el modelo proporcionado por los centros sedes de la comisiones evaluadoras, habilitado para estos en el Sistema de Información Séneca.
3. La comisión evaluadora procederá a la resolución de las reclamaciones presentadas, siguiendo el modelo habilitado a tal efecto en el Sistema de Información Séneca, debiendo quedar recogidas, en su caso, en el acta de calificación resultante.
4. Las actas de calificación definitivas se harán públicas, siguiendo el mismo procedimiento especificado en el apartado 1, el día 5 de mayo.
Undécimo. Titulación.
1. Las comisiones evaluadoras propondrán para la obtención del título de Bachiller a aquellas personas aspirantes que hayan recibido calificación positiva en todas las materias que conforman el Bachillerato para personas adultas en algunas de sus modalidades, de acuerdo con la Orden de 21 de enero de 2026.
2. Las personas que se encuentren en la situación referida en el apartado anterior solicitarán la expedición del título de Bachiller, a través del centro en el que realizaron las pruebas, conforme al procedimiento establecido en la normativa vigente que regule la expedición de títulos.
Duodécimo. Obtención de la clave iANDE.
Las personas solicitantes en las pruebas correspondientes a la convocatoria del año 2026 para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, de convocatoria anual, podrán obtener la clave iANDE necesaria para el proceso de inscripción descrito en el resuelve cuarto, apartado 2 de la presente resolución, y otras consultas telemáticas de estas pruebas que requieran esta identificación, solicitándola en Institutos de Educación Secundaria, Institutos y Secciones Provinciales de Educación Permanente y Centros y Secciones de Educación Permanente.
Decimotercero. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
1. Las personas titulares de las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación designarán y comunicarán a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente la persona responsable en cada provincia para la coordinación de estas pruebas y para la gestión de posibles incidencias durante la celebración de las mismas.
2. Todas las acciones relacionadas con la organización y celebración de las pruebas objeto de la presente resolución, así como la información a las personas interesadas sobre los distintos hitos derivados de las mismas, serán coordinadas por la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, a través de las personas responsables de dichas pruebas en cada Delegación Territorial competente en materia de educación.
3. Las Delegaciones Territoriales con competencias en materia de educación garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Decimocuarto. Recursos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional, de conformidad con lo previsto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
Sevilla, 23 de enero de 2026.- La Directora General, María Inmaculada Troncoso García.
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