Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 190 de 30/09/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo

Resolución de 24 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2026 por el Secretario General de la Federación de los Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores en Cádiz en nombre y representación de la personas trabajadoras de la empresa Bioreciclaje de Cádiz S.A, se comunica convocatoria de huelga que afecta a los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en la empresa, concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, servicio público consistente en el tratamiento y compostaje de residuos sólidos urbanos para los residuos generados por 34 municipios de la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto los días completos siguientes:

- Desde las 23:00 h del 1 de octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 2 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 4 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 5 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 8 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 9 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 11 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 12 de octubre de 2026.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

El servicio público de gestión de residuos urbanos prestado por la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., en 34 municipios de la provincia de Cádiz, se considera un servicio esencial para la comunidad en la medida en que su interrupción total puede poner en peligro la seguridad y la salud de la población a la que van dirigidos dichos servicios. Asimismo, se debe señalar la relevancia del papel que juega en el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico-sanitarias la recogida de los residuos sólidos urbanos producidos por centros de salud, hospitales, centros educativos, mercados de abastecimiento, lonjas y mataderos.

Por tanto, la paralización total de los servicios que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto el derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43 de la Constitución. Es por ello que se hace preciso garantizar y regular esta actividad ante la presente convocatoria de huelga, por lo que procede, de acuerdo con el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

La Delegación Territorial de esta Consejería en Cádiz solicita propuesta de servicios mínimos a las partes afectadas por el conflicto, empresa, representantes de los trabajadores y Diputación de Cádiz, al objeto de ser oídas con carácter previo a la fijación de servicios mínimos y con el fin último de consensuar dichos servicios. Las propuestas son las siguientes:

El sindicato convocante propone:

- El personal necesario para cubrir los servicios esenciales, hospitales, colegios, plazas de abasto...

- 10 trabajadores en el Complejo Medioambiental de Miramundo para cubrir los diferentes puestos.

No constan propuestas de la Diputación de Cádiz ni de la empresa.

Examinada la propuesta presentada, la Delegación Territorial de esta Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en Cádiz eleva su propuesta de servicios mínimos a esta Dirección General, cuyo contenido se ha valorado positivamente, teniendo en consideración las siguientes valoraciones específicas:

Primera. La empresa afectada es la encargada de realizar el servicio público de gestión de residuos urbanos (transferencia, transporte, tratamiento y disposición de los residuos del consorcio de la Bahía de Cádiz) que afecta a la provincia de Cádiz, abarcando 34 municipios. El servicio se reparte en 7 Plantas de Transferencia y la Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y vertedero de Miramundo.

- Las 7 Plantas de Transferencia son las siguientes:

• Cádiz: Residuos de las localidades de Cádiz, San Fernando y Puerto Real.

• Vejer de la Frontera: residuos de las localidades de Barbate, Benalup Casas Viejas, Vejer Fra. y Zahara de los Atunes.

• Bornos: Residuos de las localidades de Bornos, Espera, Prado del Rey, Puerto Serrano y Villamartín.

• Olvera: Residuos de las localidades de Alcalá del Valle, Algodonales, El Gastor, Olvera, Setenil de las Bodegas, Torrealháquime y Zahara de la Sierra.

• Ubrique: Residuos de las localidades de Algar, Benaocaz, El Bosque, Grazalema, Ubrique y Villaluenga del Rosario.

• Chiclana: Chiclana y Conil de la Frontera.

• Sanlúcar: Residuos de las localidades de Chipiona, Sanlúcar y Trebujena.

- Planta de Tratamiento de Residuos de Miramundo, sita en Medina Sidonia y que recoge los residuos repartidos de las siete plantas de transferencias, así como los residuos procedentes de los municipios de Medina Sidonia, Alcalá de los Gazules, Paterna y San José del Valle.

Segunda. Se trata de un servicio público en el que resulta necesario garantizar, durante el desarrollo de la huelga, la gestión de los residuos recogidos para evitar situaciones de riesgo para la salud de los ciudadanos y para el medio ambiente por su acumulación, y especialmente la de materia orgánica susceptible de descomposición, que puede provocar la transmisión de enfermedades infecto-contagiosas por la presencia de insectos y roedores.

Tercera. La población a la que presta servicio la empresa, toda la provincia de Cádiz, excepto la Zona de Jerez y Campo de Gibraltar, alrededor de 600.000 habitantes.

Cuarta. Los precedentes administrativos, como la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la UTE RSU Málaga, en el Complejo Medioambiental de Valsequillo en Antequera, Málaga (BOJA núm. 34, de 19 de febrero de 2025); la Resolución de 23 de junio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 122, de 27 de junio de 2025); o la Resolución de 10 de julio de 2026, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del Consorcio para la Gestión de Residuos Urbanos en la provincia de Cádiz, mediante el establecimiento de servicios mínimos (BOJA núm. 136, de 16 de julio de 2026).

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de esta regulación es el que consta en el anexo, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía; Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, y Decreto 190/2026, de 30 de julio, por el que se modifica el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y se establecen las Secretarías Generales Provinciales de Turismo y de Justicia, Desregulación y Administración Local,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución, para regular la situación de huelga convocada en la empresa Bioreciclaje de Cádiz, S.A., concesionaria del servicio del consorcio para la gestión de residuos urbanos en la provincia de Cádiz. La huelga se llevará a efecto los días completos siguientes:

- Desde las 23:00 h del 1 de octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 2 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 4 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 5 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 8 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 9 de octubre de 2026.

- Desde las 23:00 h del 11 octubre de 2026 hasta las 23:00 h del 12 de octubre de 2026.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de septiembre de 2026.- El Director General, Luis Roda Oliveira.

ANEXO

Servicios mínimos (Expte. H 57/2026 DGTSSL)

- El 25% de los trabajadores de la plantilla habitual dedicada a estas funciones, con los medios mecánicos necesarios para ello.

En todos los casos, cuando la aplicación de estos porcentajes resultara inferior a la unidad se mantendrá esta y, si resultara exceso de números enteros, se redondearán a la unidad superior.

Corresponde a la empresa, con la participación del Comité de Huelga, la facultad de designar las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas, sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia de la Administración titular del servicio.

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