Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 191 Complementario nº 1 de 01/10/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Extracto de la Resolución de 25 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convocan ayudas por desplazamiento, en régimen de concurrencia competitiva, a las personas que cursan enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual o la Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional durante el curso escolar 2024/2025.

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BDNS: 932334.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y artículo 31 del Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, se publica un extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones

https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias

y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Primero. Convocatoria.

1. Se convocan, para el curso escolar 2024/2025, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas por desplazamiento dirigidas al alumnado que hubiera estado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos y hubiera realizado el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT), la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual o la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) de los grados D y E de Formación Profesional.

2. La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Orden de 15 de julio de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas por desplazamiento dirigidas al alumnado que curse enseñanzas sostenidas con fondos públicos para la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado de los grados D y E de Formación Profesional.

3. El importe máximo destinado a esta convocatoria asciende a 2.571.874,63 euros, cofinanciados por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) en el marco del Programa FSE+ de Andalucía 2021-2027, con cargo al Servicio 16 del programa presupuestario 42D y a las siguientes partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Anualidad Provincia Importe (€)
1100160000 G/42D/48000/04 D443EBF2C1 2026 Almería 181.405,54
1100160000 G/42D/48000/11 D443EBF2C1 2026 Cádiz 395.824,98
1100160000 G/42D/48000/14 D443EBF2C1 2026 Córdoba 260.255,21
1100160000 G/42D/48000/18 D443EBF2C1 2026 Granada 337.509,28
1100160000 G/42D/48000/21 D443EBF2C1 2026 Huelva 159.332,95
1100160000 G/42D/48000/23 D443EBF2C1 2026 Jaén 168.545,69
1100160000 G/42D/48000/29 D443EBF2C1 2026 Málaga 402.264,40
1100160000 G/42D/48000/41 D443EBF2C1 2026 Sevilla 666.736,58
Total anualidad 2.571.874,63

Segundo. Objeto.

El objeto de estas ayudas es compensar los gastos de desplazamiento derivados de la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, de la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual o de la Fase de Formación en Empresa u Organismo Equiparado por el alumnado matriculado en enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos durante el curso escolar 2024/2025.

Tercero. Personas beneficiarias.

Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que hubieran estado matriculadas en ciclos formativos de grado básico, grado medio, grado superior o cursos de especialización de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos y hubieran realizado la Formación en Centros de Trabajo (FCT), la Formación en Empresa u Organismo Equiparado (FFEOE) o la formación práctica en proyectos de Formación Profesional Dual correspondientes al curso escolar 2024/2025, siempre que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras.

Cuarto. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Serán subvencionables los gastos de desplazamiento derivados de la realización de la formación práctica en empresas u organismos equiparados durante el curso escolar 2024/2025.

2. La cuantía individual de la ayuda se determinará conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de las bases reguladoras, atendiendo al número de jornadas efectivamente realizadas, la distancia al centro de trabajo, el importe por kilómetro vigente, la renta per cápita de la unidad económica de convivencia y, en su caso, la aplicación del factor territorial y de la bonificación prevista para personas con discapacidad.

3. La cuantía individual de la ayuda no podrá ser inferior a 100 euros ni superior a 1.000 euros.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular del órgano competente y podrán presentarse conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de las bases reguladoras, utilizando el formulario establecido al efecto, disponible en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Junta de Andalucía.

2. Las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa prevista en las bases reguladoras, incluida, para el curso escolar 2024/2025, la acreditación de la realización de la formación práctica con indicación del número de jornadas efectivamente realizadas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de siete días hábiles, contados a partir del 1 de septiembre de 2026.

Sexto. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva conforme a los criterios establecidos en el artículo 14 de las bases reguladoras, aplicándose los criterios de prelación previstos en dicho artículo en caso de empate.

Séptimo. Entidades colaboradoras.

Actuarán como entidades colaboradoras los centros docentes privados concertados que impartan enseñanzas de Formación Profesional sostenidas con fondos públicos, en los términos previstos en el artículo 7 de las bases reguladoras.

Octavo. Justificación.

La justificación de las ayudas se realizará por las entidades colaboradoras y por los centros docentes públicos, a través del Sistema de Información Séneca, en los términos y plazos establecidos en el artículo 27 de las bases reguladoras.

Noveno. Otros datos.

La convocatoria, los formularios de solicitud y demás información necesaria podrán consultarse en la Secretaría Virtual de los centros docentes de la Junta de Andalucía y en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de septiembre de 2026.- La Directora General de Formación Profesional y Educación Permanente, María Inmaculada Troncoso García.

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