Orden de 5 de octubre de 2026, por la que se modifica la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía.
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Mediante Orden de 6 de marzo de 2026, de la Consejería de Industria, Energía y Minas, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía, y mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, de la Agencia Andaluza de la Energía se convocan para el año 2026 los incentivos ligados a la movilidad eficiente en Andalucía. El plazo de presentación de solicitudes comenzó el día 15 de abril de 2026, y permanecerá abierto hasta que se declare su conclusión por resolución de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, en su defecto, finalizará el 15 de noviembre de 2026.
Las actuales condiciones del mercado de vehículos hacen necesario adaptar determinados requisitos de las referidas bases reguladoras, por un lado, en relación con los vehículos tipo furgonetas (N1) se comprueba una mayor demanda de aquellos con valor de emisiones inferiores o iguales a 159 g CO2/km, por lo que se incorpora dicho valor de emisiones para este tipo de vehículos. Esto supondrá ampliar los vehículos objeto de los incentivos permitiendo alcanzar, en mayor medida, el objetivo de la Orden de 6 de marzo de 2026, de mejora de la eficiencia energética en el sector del transporte mediante la adquisición de vehículos turismos (vehículos M1) o de furgonetas (vehículos N1), lo que contribuirá a aumentar la eficacia de los incentivos. Y, por otro lado, se ha previsto flexibilizar uno de los requisitos establecido actualmente para solicitar los incentivos, que consistirá en no exigir que el vehículo a renovar o achatarrar tenga que ser propiedad de la persona beneficiaria del incentivo. De esta manera se amplía el abanico de potenciales personas beneficiarias sin dejar de cumplir con el mismo objetivo.
Asimismo, al objeto de favorecer la economía de las personas y familias andaluzas, a la vez que se contribuye a la mejora de su calidad de vida mediante el acceso a vehículos más eficientes, se ha considerado conveniente ampliar los beneficiarios de estos incentivos, extendiéndoles al conjunto de personas físicas que no ejercen actividad económica, así como al conjunto de las empresas.
Finalmente, y en atención al actual mercado de vehículos, se ha realizado una revisión de la cuantía de la ayuda establecida, incrementando su importe con el objeto de impulsar la renovación del parque de vehículos por otros más eficientes, fijándose un incentivo de 4.000 euros por vehículo.
Las referidas modificaciones afectan al artículo 2 de la Orden de 6 de marzo de 2026, y a los apartados 2.a).1.º, 3, 4.a).1.º y 2.º, 4.e) 5.a), 10.c), y 25.f).3.º d) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de los incentivos, y vienen a establecer condiciones más favorables para las personas beneficiarias, razón por la que considerando las características de dichas modificaciones y su acreditación en la fase de justificación de los incentivos, se ha previsto un régimen transitorio que permita su aplicación, en el contexto de la convocatoria que se encuentra actualmente abierta, no solo a las nuevas solicitudes que se presenten desde la adaptación de la correspondiente convocatoria, sino también a aquellas solicitudes presentadas desde el 15 de abril de 2026, en las que, habiendo recaído resolución de concesión, se acredite el cumplimiento de las nuevas condiciones dentro del correspondiente plazo de justificación. Igualmente, y con la misma finalidad, se ha previsto que puedan acogerse al aumento del importe del incentivo, tanto las nuevas solicitudes que se presenten, como las que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de la presente orden, incluidas las que hayan sido concedidas.
Esta orden cumple con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, los principios de necesidad y eficacia quedan justificados por la necesidad de adecuar las características de determinados vehículos a los cambios en la demanda del mercado, todo ello con el fin que estos puedan ser subvencionados y los incentivos se adapten, en mayor medida, a la realidad del mercado, y sean más eficaces en el cumplimiento de los objetivos marcados por la orden por la que se aprueban sus bases reguladoras.
En cuanto a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, es preciso destacar que esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por la Junta de Andalucía, se trata de una disposición que establece condiciones más favorables para los solicitantes, al ampliar el abanico de vehículos subvencionados y flexibilizar uno de los requisitos para ser solicitante de los mismos, todo lo cual permitirá seguir cumpliendo con los objetivos marcados por la orden dentro el mismo marco normativo. Asimismo, durante la tramitación de la norma se ha incorporado la Memoria de Análisis de Impacto Normativo (MAIN), de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 622/1019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, habiéndose dado la debida publicidad tanto al proyecto de orden como a la citada Memoria de Análisis de Impacto Normativo.
En cuanto al principio de transparencia, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública del proyecto de orden, habiéndose prescindido del trámite de la consulta pública previa al acordarse su tramitación urgente y ser una modificación parcial de unas bases reguladoras que establecen condiciones más favorables para los beneficiarios de los incentivos.
Igualmente, se han tenido en cuenta los principios generales de organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, establecidos en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, habiendo participado en su tramitación distintas Consejerías y entidades privadas a través de los referidos trámites de audiencia e información pública, lo cual abunda, junto a lo anteriormente expuesto, en que estas bases reguladoras se adecúan a los principios de buena regulación. Asimismo, se ha tenido en cuenta la perspectiva de la igualdad de género en la elaboración del proyecto de orden, en consonancia con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
En virtud de lo expuesto anteriormente, a propuesta de la Viceconsejería de Universidad, Industria, Energía e Innovación y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Modificación de la Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía.
La Orden de 6 de marzo de 2026, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de incentivos del Plan Renove Vehículos Andalucía, se modifica en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 2 de la orden, que queda redactado como como sigue:
«Artículo 2. Personas beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias las personas físicas y las personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y que su domicilio fiscal o establecimiento esté en Andalucía.
Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal en Andalucía.»
Dos. El Cuadro Resumen de la Orden de 6 de marzo de 2026 queda modificado como sigue:
1. El apartado 2.a).1.º del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«1.º Los conceptos subvencionables se encuadran en los tipos de actuación que a continuación se relacionan:
a) Vehículos M1 (Turismos) con un valor de emisiones iguales o inferiores a 120 g CO2/km.
b) Vehículos N1 (Furgonetas) de MTMA no superior a 3.500 kg con un valor de emisiones inferiores o iguales a 159 g CO2/km.
MTMA se refiere a la masa técnica máxima admisible definida según la normativa vigente.»
2. El apartado 3 del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«3. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 2):
No se establece.
X Sí. Con carácter específico, los presentes incentivos se regirán por las normas que seguidamente se relacionan:
En el caso de las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado:
a) Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
b) Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.»
3. El apartado 4.a).1.º del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o entidades:
Podrán ser beneficiarias:
• Las personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal o dispongan de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Las personas jurídicas que realicen una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, y tengan su domicilio fiscal o dispongan de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
• Personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado y tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Las personas beneficiarias que realicen actividad económica deberán realizar su actividad en los sectores que están en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023. Quedan excluidos los sectores de actividad relacionados en el artículo 1.1 del citado reglamento.»
4. El apartado 4.a).2.º del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
• Que se realice la baja definitiva de circulación de un vehículo a achatarrar en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico con posterioridad a la fecha que en su momento se determine en la convocatoria.
• El vehículo a achatarrar deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1, estar matriculado en España y tener una antigüedad, contada desde la fecha de su primera matriculación y hasta el día en el que se hace la solicitud del incentivo de, por lo menos, diez años.
• El vehículo a achatarrar deberá contar con la correspondiente Inspección Técnica de Vehículos ITV en vigor en el momento de su baja.
• Las personas beneficiarias deberán tener domicilio fiscal o disponer de un establecimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el apartado 4.a).1º.
• Las personas físicas y jurídicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado deberán estar dadas de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.»
5. El apartado 4.e). del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«4.e) Personas o entidades obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos durante la tramitación del procedimiento de concesión:
Todas.
Ninguna.
X Las siguientes personas o entidades:
Se establece la obligación de relacionarse con la Administración utilizando medios electrónicos por parte de quienes soliciten incentivos, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por razón de los sujetos incluidos dentro del ámbito de aplicación de la norma.
En el caso de las personas físicas que no ejerzan una actividad económica por la que ofrezcan bienes o servicios en el mercado, podrán presentar y tramitar electrónicamente su solicitud o presentarla en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
6. El apartado 5.a) del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«5.a) Cuantía:
Porcentaje máximo de la subvención:
Cuantía máxima de la subvención:
Cuantía mínima de la subvención:
X Importe cierto: 4.000 euros por vehículo
Otra forma:»
7. El apartado. 10.c) del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica que se especifique en la convocatoria en los siguientes lugares y registros:
- Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros electrónicos: a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.
- Las personas o entidades que conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen no estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y registros: Podrán, asimismo, presentar las solicitudes y escritos en los lugares y registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.»
8. El apartado. 25.f).3.ºd) del Cuadro Resumen queda redactado en los siguientes términos:
«d) Respecto al vehículo a achatarrar se deberá aportar:
i. «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo» por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT)
ii. Copia de la ficha técnica con la ITV en vigor
iii. Copia del permiso de circulación del vehículo emitido por la Dirección General de Tráfico.»
Disposición transitoria única. Procedimientos acogidos a la convocatoria de incentivos vigente y nuevas solicitudes
En el caso de la convocatoria de incentivos efectuada mediante Resolución de 12 de marzo de 2026, las modificaciones incorporadas mediante la presente orden surtirán efecto a partir de la publicación de la correspondiente adaptación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y serán de aplicación a las nuevas solicitudes que se presenten a partir de dicha fecha, así como a las solicitudes presentadas desde el 15 de abril de 2026, incluidas aquellas en las que haya recaído resolución de concesión del incentivo, siempre que se acredite el cumplimiento de las nuevas condiciones dentro del correspondiente plazo de justificación.
Por lo que respecta al aumento del importe del incentivo, podrán acogerse al mismo tanto las nuevas solicitudes que se presenten como aquellas que se encuentren en tramitación a la fecha de entrada en vigor de esta orden. Asimismo, podrán acogerse a dicho incremento aquellas solicitudes sobre las que haya recaído resolución de concesión por el importe del incentivo anteriormente vigente, que podrán ser beneficiarias de una resolución complementaria por la diferencia entre el incentivo resuelto y el nuevo importe establecido, el cual será justificado, según sea el caso, dentro del plazo máximo de justificación inicialmente conferido o bien en el nuevo plazo de justificación conferido en la resolución complementaria. En cualquiera de los casos, para poder acogerse al nuevo importe de incentivo deberá solicitarse expresamente en el plazo y la forma que se establezca en la correspondiente modificación de la convocatoria.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 5 de octubre de 2026
| JORGE PARADELA GUTIÉRREZ | |
| Consejero de Universidad, Industria, Energía e Innovación |
BOJA Complementario nº 3 de 05/10/2026