Orden de 2 de octubre de 2026, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta el personal del colectivo Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios de todas las Administraciones e Instituciones Públicas, mediante el establecimiento de servicios mínimos.
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Por la organización sindical SIETESS-Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios, ha sido convocada huelga que podrá afectar a todas las actividades desempeñadas por el colectivo de personas empleadas públicas con la calificación de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas del conjunto del Estado español, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que tendrá lugar a partir del día 13 de octubre de 2026 y carácter indefinido, con inicio a las 8:00 horas para los turnos diurnos y de las 22:00 horas del día previo a las 8:00 horas del día siguiente para los turnos nocturnos. No obstante esta distribución, para los turnos nocturnos de 12 horas, el comienzo de la huelga tendrá lugar a las 20:00 horas del día previo y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente.
Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresa encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989, ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993.
De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
Es claro que la citada convocatoria puede afectar, en su caso, a las personas empleadas públicas pertenecientes al colectivo con la calificación de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que los mismos prestan un servicio esencial para la comunidad, cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de los usuarios de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por la presente orden se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público y privado, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.
Así, en un primer lugar, teniendo en cuenta la convocatoria de huelga que tendrá lugar el día 13 de octubre de 2026, con carácter indefinido y con respeto a los turnos expresados más arriba, se realiza la motivación funcional y asistencial de la fijación de servicios mínimos realizada para cumplir con la exigencia reiterada en las sentencias emitidas anteriormente en relación con los servicios mínimos para mantener los servicios esenciales relacionados con la protección del derecho a la vida y la integridad física y moral, y con la protección de la salud. En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (art. 15 de la CE) y los relacionados con la protección de la salud (art. 43 de la CE).
En este sentido, la limitación de los efectivos debe realizarse a un nivel mínimo, cuidando de no dejar sin contenido el derecho al ejercicio de la huelga de los trabajadores. Debemos destacar a este respecto las numerosas sentencias judiciales que han venido declarando la suficiente motivación y la proporcionalidad de los servicios mínimos propuestos.
Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2.15 y 43 de la Constitución; artículo 10.2 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre; acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
DISPONGO
Artículo 1. La situación de huelga, que podrá afectar a todas las actividades desempeñadas por el colectivo de personas empleadas públicas con la calificación de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios en Administraciones Públicas del conjunto del Estado español, y que puede afectar al personal de estas características que presta sus servicios en el Sector Sanitario Público de Andalucía, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía, huelga que tendrá lugar a partir del dia 13 de octubre de 2026, de manera indefinida y con respeto a los turnos señalados más arriba, oídas las partes afectadas y habiendo acuerdo entre las mismas, se entenderá condicionada al mantenimiento de los mínimos estrictamente necesarios para el funcionamiento de estos servicios, según se recoge en Anexo I .
Articulo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Artículo 4. Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigentes en materia de garantias de los usuarios de establecimientos sanitarios, así como se garantizará, finalizada la huelga, la reanudación normal de la actividad.
Articulo 5. La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de octubre de 2026
| ANTONIO SANZ CABELLO | |
| Vicepresidente Primero de la Junta de Andalucía y Consejero de Presidencia, Sanidad y Emergencias |
ANEXO I
Servicios mínimos esenciales que deben mantenerse durante la huelga convocada y que tendrá lugar a partir del día 13 de octubre de 2026, y carácter indefinido, con inicio a las 8:00 horas para los turnos diurnos y de las 22:00 horas del día previo a las 8:00 horas del día siguiente para los turnos nocturnos (para los turnos nocturnos de 12 horas, el comienzo de la huelga tendrá lugar a las 20:00 horas del día previo y finalizará a las 8:00 horas del día siguiente), que podrá afectar al colectivo de personas empleadas públicas con la calificación de Técnicos Superiores o Técnicos Especialistas Sanitarios, en Administraciones Públicas e Instituciones Públicas, dentro del ámbito geográfico y jurídico de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el ámbito de Atención Sanitaria: Mantener la actividad asistencial de un día festivo, y en las urgencias, los cuidados críticos y los partos la actividad propia de un festivo:
1. El 100% de los servicios habituales de un día festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen
en un día festivo.
3. Garantía íntegra para tratamientos no demorables:
- Radioterapia.
- Quimioterapia.
- Diálisis.
- Hemodinámica.
- Cirugía oncológica.
- Oxigenoterapia.
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BOJA nº 196 de 08/10/2026