Resolución de 6 de octubre de 2026, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se modifica la Resolución de 30 de septiembre de 2024, por la que se aprueba el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía.
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Mediante Resolución de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos se aprobó el Manual para la gestión del cumplimiento de jornada y horarios en los centros docentes públicos y servicios de apoyo a la educación dependientes de la Consejería con competencias en materia de educación de la Junta de Andalucía, en adelante Manual.
El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, establece en su artículo 6 los supuestos de licitud del tratamiento de datos personales, prohibiendo en el artículo 9 el tratamiento de categorías especiales de datos personales, como los relativos a la salud, salvo en determinadas circunstancias.
En el ámbito nacional, dichas previsiones están desarrolladas en los artículos 8 y 9, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Con el fin de adaptar la regulación contenida en el apartado 9.3 del Manual a los citados preceptos y atendiendo a las indicaciones del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, procede modificar dicho apartado en los siguientes términos:
Página 51646/12.
En el segundo párrafo.
- Donde dice:
9.3. Publicidad de las ausencias.
Los datos obrantes en el sistema informático de control de ausencias de Séneca, que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte digital del control diario establecido, se resumirán en un estadillo mensual que se generará, a través de Séneca, según el modelo que figura como Anexo B. Este estadillo se remitirá el día 5 de cada mes, o el siguiente día hábil, a través de mensajería Séneca a todo el personal docente y no docente de los centros o servicios de apoyo a la educación. En caso de que no pueda difundirse a todo el personal, la persona titular del centro o servicio deberá publicarlo en los tablones de anuncios de la Sala del Profesorado de los Centros Públicos o Servicios de Apoyo a la Educación, desde el día 5 de cada mes, o siguiente día hábil debiendo permanecer publicado, al menos, hasta el día 5 del mes siguiente. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos distintos a los que se recogen en el modelo de estadillo oficial y, en particular, relativos a diagnósticos de enfermedades.
Una vez generado dicho estadillo, se pondrá a disposición, a través de la plataforma Séneca, del servicio de inspección correspondiente.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar, una vez al trimestre, la persona titular de la dirección que ejerce la Presidencia de dicho órgano, informará al mismo de las ausencias del personal. La información que se le haga llegar a este órgano sólo podrá estar relacionada con los datos que aparecen recogidos en el estadillo mensual, nunca sobre los justificantes de faltas de asistencia ni con los motivos de ausencia.
- Debe decir:
9.3. Publicidad de las ausencias.
Los datos obrantes en el sistema informático de control de ausencias de Séneca, que deben ser concordantes con los que figuran en el soporte digital del control diario establecido, se resumirán en un estadillo mensual que se generará a través de Séneca, según el modelo que figura como Anexo B que será custodiado por el equipo directivo para el ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa reguladora en materia de organización y funcionamiento de los centros educativos. En dicho estadillo se incluirán todas las ausencias producidas durante el mes anterior, ya sean justificadas o no justificadas. En ningún caso se podrán reflejar otros datos distintos a los que se recogen en el modelo de estadillo oficial y, en particular, relativos a diagnósticos de enfermedades.
Una vez generado el estadillo, este estará a disposición del servicio de inspección correspondiente, a través de la referida plataforma Séneca.
En virtud de las competencias que tiene atribuidas el Consejo Escolar, una vez al trimestre, la persona titular de la dirección que ejerce la Presidencia de dicho órgano, informará al mismo de las ausencias del personal. La información que se le haga llegar a este órgano sólo podrá estar relacionada con los datos que aparecen recogidos en el estadillo mensual, nunca sobre los justificantes de faltas de asistencia ni con los motivos de ausencia.
La presente resolución surtirá los efectos al día siguiente de su publicación.
Sevilla, 6 de octubre de 2026.- El Director General, Carlos Muñoz Morales.
Descargar PDFBOJA nº 197 de 09/10/2026