Resolución de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se convocan las pruebas de certificación de idiomas en las enseñanzas de Bachillerato para el curso 2025/2026 y se establecen determinados aspectos sobre su administración, organización y evaluación.
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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula en el Capítulo IV de su Título I aspectos generales de la organización de las Enseñanzas de Bachillerato, como objetivos, principios pedagógicos, evaluación y promoción. En el Capítulo VII del mismo Título se determinan aspectos esenciales de la organización de las escuelas oficiales de idiomas, siendo en el artículo 62.2 donde se establece que las Administraciones educativas facilitarán la realización de pruebas homologadas para obtener la certificación oficial del conocimiento de las lenguas cursadas por los alumnos de educación secundaria y formación profesional.
El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel Básico a efectos de certificación, establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, define, en su artículo 7, los aspectos básicos relativos a la elaboración, diseño, organización y evaluación de las pruebas de certificación.
Por otro lado, el Real Decreto 1/2019, de 11 de enero, por el que se establecen los principios básicos comunes de evaluación aplicables a las pruebas de certificación oficial de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de Régimen Especial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 aspectos relativos a la elaboración de las pruebas de certificación y define la estructura de las mismas, así como su evaluación.
Por su parte, el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su Capítulo IV, con carácter general, todo lo concerniente a la evaluación, promoción y certificación en estas enseñanzas. Asimismo la Orden de 2 de julio de 2019, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su Anexo III el currículo del nivel Intermedio B2, incluyendo los objetivos y los criterios de evaluación.
Por último, la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las Enseñanzas de idiomas de Régimen Especial en Andalucía, regula de manera más concreta, entre otros aspectos, las pruebas de certificación para la obtención del certificado de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2. Estas pruebas de certificación se relacionan con la evaluación de dominio a la que se refiere el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).
Según lo dispuesto en el marco general, se publica el Decreto 103/2023, de 9 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su disposición adicional cuarta la asignación de materias optativas propias de la Comunidad Andaluza. Por su parte, la Orden de 30 de mayo de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regulan determinados aspectos de la atención a la diversidad y a las diferencias individuales y se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, determina en la organización curricular de los cursos de Bachillerato las materias optativas propias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación, incluyendo las materias de integración con las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Atendiendo a la necesidad del alumnado de Bachillerato de formarse en un idioma extranjero y obtener una certificación que mejore sus expectativas laborales y académicas, se publica la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y establece la colaboración entre Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026. Para alcanzar este objetivo, el alumnado cursará durante los dos años de la etapa de Bachillerato la materia autorizada «Preparación para la Certificación» en Inglés, Francés o Alemán. Asimismo, ambos centros se coordinarán para permitir la participación del alumnado en las pruebas de certificación de las Escuelas Oficiales de Idiomas, lo que representa un paso adelante en la mejora de la competencia lingüística del alumnado, facilitando su acceso a certificaciones que avalen su nivel de competencia en idiomas de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECRL).
En aplicación de lo dispuesto en la normativa anteriormente citada, procede convocar las pruebas de certificación de idiomas en las Enseñanzas de Bachillerato, determinar ciertos aspectos relativos a las mismas y establecer las fechas y el horario de su realización para el curso 2025/2026. Asimismo, es necesario establecer el procedimiento por el que se deberá organizar, evaluar y calificar las pruebas de los diferentes idiomas.
Por todo ello, el Director General de Ordenación y Evaluación Educativa, haciendo uso de las competencias asignadas en el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
RESUELVE
Primero. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto convocar las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas inglés, francés y alemán, dirigidas al alumnado escolarizado durante el año académico 2025/2026 en 2.º curso de la etapa de Bachillerato en los centros bilingües y plurilingües autorizados para impartir la materia autorizada «Preparación para la Certificación» en Inglés, Francés o Alemán, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 20 de mayo de 2025, de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado de Nivel Intermedio B2 de idiomas para el alumnado que cursa Bachillerato bilingüe y plurilingüe y se establece la colaboración entre las Escuelas Oficiales de Idiomas y los Institutos de Educación Secundaria durante el curso escolar 2025/2026. Asimismo, se determinan aspectos relativos a la administración, organización y evaluación de las pruebas, así como las fechas y el horario de realización de las mismas.
2. La presente resolución será de aplicación en los Institutos de Educación Secundaria mencionados en el punto anterior y en las Escuelas Oficiales de Idiomas a las que dichos centros estén adscritos.
3. El calendario de actuaciones relacionadas con este procedimiento se recoge en el Anexo I.
Segundo. Estructura de las pruebas de certificación.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Orden de 11 de noviembre de 2020, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y de las pruebas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía, las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en los idiomas inglés, francés y alemán durante el curso 2025/2026 en la etapa de Bachillerato estarán compuestas por cinco ejercicios independientes, no eliminatorios, que corresponden a cada una de las actividades de lengua:
a) Comprensión de textos orales.
b) Comprensión de textos escritos.
c) Producción y coproducción de textos orales.
d) Producción y coproducción de textos escritos.
e) Mediación.
2. Cada uno de estos ejercicios se basará en el desarrollo de varias tareas relacionadas con la actividad o actividades de lengua correspondientes.
Tercero. Calendario y horario de las pruebas.
1. Las pruebas de certificación correspondientes al nivel e idiomas señalados en el apartado primero se desarrollarán conforme al calendario y las sesiones detalladas en los Anexos I y II de la presente resolución.
2. El orden y el horario de realización de las pruebas de la sesión 1 deberán ajustarse a lo dispuesto en el Anexo III, salvo en los casos de adaptación por razón de discapacidad del alumnado, conforme a lo establecido en el apartado noveno de esta resolución.
3. Las actividades de lengua correspondientes a producción y coproducción oral y mediación oral se desarrollarán, conforme a lo establecido en el Anexo II, en una sesión ordinaria única el 15 de abril de 2026 y, en caso necesario, en una sesión de reserva compuesta por uno o dos días. El horario de inicio y el orden de realización de estas pruebas se publicarán en el tablón de anuncios de cada centro y, con carácter informativo, en su página web.
4. Podrá utilizarse la sesión de reserva para la realización de dichas tareas cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se supere el número de 20 alumnos y alumnas por sesión.
b) Que la sesión ordinaria coincida con días festivos en la localidad donde se ubique el Instituto de Educación Secundaria o la Escuela Oficial de Idiomas.
c) Por supuestos de causa de fuerza mayor, entendidas como circunstancias externas, imprevisibles o inevitables que afecten al desarrollo normal de la prueba.
5. En caso de ser necesario el uso de la sesión de reserva, la Escuela Oficial de Idiomas correspondiente lo comunicará a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a través del Sistema de Información Séneca. En primer lugar, se establecerá la fecha del 16 de abril de 2026 y, de ser necesaria una fecha adicional, se celebrará el 17 de abril de 2026. El alumnado podrá distribuirse entre los diferentes días de acuerdo con las necesidades organizativas del centro.
Cuarto. Inscripción del alumnado en las pruebas de certificación.
1. El profesorado responsable de impartir la materia autorizada «Preparación para la Certificación» en Inglés, Francés o Alemán propondrá como candidatos al alumnado que, hasta el momento de la inscripción, haya obtenido calificación positiva en dicha materia. Esta propuesta deberá formalizarse entre el 3 y el 13 de marzo de 2026 a través del Sistema de Información Séneca, quedando así el alumnado candidato matriculado de oficio en la Escuela Oficial de Idiomas adscrita al Instituto de Educación Secundaria correspondiente.
2. Si el alumnado inscrito en las pruebas de certificación de Bachillerato tuviera matrícula oficial en vigor en el mismo idioma en una Escuela Oficial de Idiomas, se tendrán en consideración las siguientes situaciones:
a) Alumnado matriculado en el nivel Intermedio B2 o en un nivel inferior a este: si superara la prueba de certificación de Bachillerato, no podrá presentarse a la prueba correspondiente a su matrícula oficial por haber quedado acreditada su competencia en el nivel Intermedio B2. Por el contrario, si no superara la prueba, podrá concurrir a las convocatorias correspondientes a su matrícula oficial.
b) Alumnado matriculado en el nivel Avanzado C1 o en el nivel Avanzado C2: no podrá presentarse a la prueba de certificación de Bachillerato si ha superado las pruebas de certificación del nivel Intermedio B2 en las Escuelas Oficiales de Idiomas.
Quinto. Recepción de las pruebas.
1. Antes del 7 de abril de 2026, la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa enviará a la persona queejerza la dirección de los Institutos de Educación Secundaria y de las Escuelas Oficiales de Idiomas las pruebas correspondientes a los idiomas y nivel especificados en el punto 1 del apartado primero de la presente Resolución, junto con las guías de evaluación y calificación. La dirección del Instituto de Educación Secundaria procederá a la impresión de las pruebas y a la verificación de los formatos de audio que las integran. Cualquier error detectado deberá comunicarse a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes del 10 de abril de 2026 para su subsanación.
2. La persona que ejerza la dirección del centro receptor de las pruebas garantizará que se mantengan las condiciones de confidencialidad durante todo el proceso de recepción, impresión y revisión de las pruebas. Para ello contará con la colaboración de las personas titulares de las jefaturas de los departamentos de coordinación didáctica o del personal designado dentro de dichos departamentos, quienes de igual forma deberán garantizar la confidencialidad en el proceso.
Sexto. Organización de las pruebas.
1. La persona que ejerza la jefatura de estudios en los Institutos de Educación Secundaria y en las Escuelas Oficiales de Idiomas será responsable de coordinar, en cada centro, la organización y el desarrollo de las pruebas, en colaboración con la persona designada para la coordinación de las pruebas y con los distintos departamentos de coordinación didáctica. Para ello, podrá contar con la colaboración de los miembros del claustro que resulten necesarios.
2. En la organización de las pruebas de certificación deberán garantizarse los siguientes aspectos:
a) La adecuada distribución de los espacios necesarios para la realización de las pruebas correspondientes a cada idioma.
b) La disponibilidad y el correcto funcionamiento de los medios técnicos requeridos para el desarrollo de las pruebas de comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos orales y mediación oral, garantizando que estos estén operativos en los espacios asignados para la realización de las pruebas.
c) Las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral podrán ser grabadas como soporte para la evaluación de la misma y exclusivamente para esta finalidad, teniendo en cuenta lo establecido en el punto 2.b). Cada centro determinará los medios técnicos para la grabación de la prueba y su posterior almacenamiento hasta pasado el plazo de reclamaciones a la calificación de la prueba.
d) La designación suficiente de profesorado responsable de la administración de las pruebas en cada uno de los espacios establecidos para tal fin.
e) La previsión, en su caso, de profesorado adicional para atender al alumnado en situación de discapacidad durante la realización de las pruebas, asegurando que se disponga de los espacios, medios y la atención adecuada, conforme a las adaptaciones autorizadas para cada estudiante.
3. Las jefaturas de estudios de ambos centros serán responsables de designar el equipo examinador de las pruebas, que estará compuesto por un profesor o profesora del Instituto de Educación Secundaria que imparta la materia autorizada y por un profesor o profesora de la Escuela Oficial de Idiomas perteneciente al departamento del mismo idioma de la prueba.
4. Las pruebas de certificación se desarrollarán en los Institutos de Educación Secundaria mencionados en el punto 1 del apartado primero. En lo que respecta a las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral, el profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo examinador podrá desempeñar su labor de manera presencial en el Instituto de Educación Secundaria o mediante videoconferencia, según las necesidades organizativas de su centro. La dirección de cada Escuela Oficial de Idiomas comunicará, entre el 23 y el 27 de marzo de 2026, la modalidad elegida en cada caso a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa mediante la cumplimentación y envío del Anexo IV a través del Sistema de Información Séneca.
5. El profesorado que imparte la materia autorizada, en coordinación con la jefatura del departamento de coordinación didáctica y la jefatura de estudios del Instituto de Educación Secundaria, determinarán la distribución del alumnado y la asignación del profesorado en los espacios destinados a la realización de las pruebas.
6. En caso de ausencia del profesorado encargado de administrar las pruebas, la jefatura de estudios, en coordinación con los departamentos didácticos implicados, adoptará las medidas organizativas necesarias para garantizar el normal desarrollo de las pruebas.
7. Si por causas de fuerza mayor fuera necesario realizar las pruebas en un centro docente público distinto al originalmente previsto, la persona titular de la dirección del centro deberá comunicarlo a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa. Se coordinará, en su caso, el traslado de las copias necesarias al centro docente público donde se llevarán a cabo las pruebas, el cual deberá estar ubicado lo más próximo posible al Instituto de Educación Secundaria correspondiente. Durante todo el proceso se garantizarán las medidas adecuadas de seguridad y confidencialidad.
Séptimo. Administración de las pruebas.
1. La información y las instrucciones para la administración y el desarrollo de las pruebas de certificación se especificarán en la guía de administración, que será enviada a los centros junto con las pruebas. Dicha guía tiene como finalidad orientar al profesorado sobre el protocolo que debe seguirse en la administración de las distintas actividades de lengua.
2. En caso de que se produzca alguna incidencia durante la jornada de desarrollo de las pruebas, esta deberá comunicarse a la persona que ejerza la dirección del centro. Las incidencias que excedan su ámbito de competencia serán comunicadas a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa y notificadas mediante la cumplimentación y envío del Anexo V a través del Sistema de Información Séneca.
Octavo. Corrección, calificación y evaluación de las pruebas.
1. La corrección de las pruebas correrá a cargo del equipo examinador especificado en el punto 3 del apartado sexto. Cada miembro del equipo realizará una corrección, de la que resultará la calificación final de la prueba.
2. En los casos en los que las pruebas de producción y coproducción de textos orales y mediación oral se desarrollen de forma telemática, se podrá digitalizar el material correspondiente.
3. Para la calificación de las tareas de comprensión de textos escritos y orales se utilizará la clave de respuestas contenida en la guía de evaluación y calificación.
4. Las tareas de producción y coproducción escrita y mediación escrita y las de producción y coproducción oral y mediación oral se calificarán haciendo uso de las hojas de observación. Los dos miembros del equipo examinador deberán cumplimentar y firmar la correspondiente hoja de observación para cada alumno o alumna y para cada tarea realizada. Estas hojas de observación servirán como soporte documental del rendimiento del alumnado y no podrán ser alteradas en modo alguno. En ellas, el profesorado consignará de manera exhaustiva y precisa toda la información referente al rendimiento del alumnado, conforme a los criterios y descriptores y a las instrucciones de uso, remitidos ambos junto a dichas hojas de observación.
5. Para alcanzar la calificación de «Apto» se estará a lo establecido en el artículo 21.4 de la Orden de 11 de noviembre de 2020.
6. Para la evaluación y la calificación de las pruebas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. Dicha evaluación tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la Orden de 2 de julio de 2019 para el nivel Intermedio B2.
7. Los Institutos de Educación Secundaria deberán remitir a la Escuela Oficial de Idiomas de su adscripción la documentación original correspondiente a todas las actividades de lengua corregidas antes del 1 de mayo de 2026, por los medios acordados entre ambos centros que garanticen la recepción íntegra de la documentación. Sin perjuicio de lo anterior, antes de la finalización de dicho plazo podrán enviar una copia de los exámenes al profesorado de la Escuela Oficial de Idiomas, a fin de que este pueda realizar la corrección de forma paralela.
8. El profesorado de las Escuelas Oficiales de Idiomas que forme parte del equipo examinador será responsable de registrar en el Sistema de Información Séneca las calificaciones de cada una de las actividades evaluadas, así como la calificación final de la prueba, antes del 15 de mayo de 2026. Asimismo, deberá trasladar dichas calificaciones al acta de calificación final y al correspondiente expediente académico del alumnado.
9. Las personas titulares de la dirección de las Escuelas Oficiales de Idiomas deberán asegurar que tanto el traslado de la documentación como la comunicación de la calificación final y el registro de las calificaciones en las actas de evaluación y en el expediente del alumnado se haga respetando lo que establece la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, atendiendo a lo establecido en la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Noveno. Adaptaciones de discapacidad.
1. En cumplimiento de los principios de igualdad de oportunidades y compensación de desventajas establecidos en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y que regula la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación, se prestará una atención especial al alumnado con discapacidad.
2. El Instituto de Educación Secundaria deberá comunicar a la Escuela Oficial de Idiomas a la que está adscrito la necesidad aplicar adaptaciones o considerar condiciones especiales para el alumnado que tenga acreditado un grado de discapacidad. Esta comunicación, que deberá contar con el visto bueno de la jefatura de estudios, se realizará mediante la cumplimentación y envío del Anexo VI a través del Sistema de Información Séneca antes del 24 de febrero de 2026.
3. La Escuela Oficial de Idiomas a la que esté adscrito el Instituto de Educación Secundaria determinará las adaptaciones o condiciones especiales para el alumnado que tenga acreditado un grado de discapacidad.
4. Las medidas de adaptación que podrán aplicarse, de manera puntual o combinada en función del tipo y grado de discapacidad acreditada, incluyen:
a) Ampliación del tamaño de la fuente, elaboración de los cuadernillos en formato A3 en lugar de A4, y, si procede, el uso de una tipografía específica recomendada para la discapacidad o el uso de letra en negrita.
b) Transcripción de la prueba a formato Braille.
c) Uso de un ordenador portátil, incluyendo, en su caso, auriculares conectados al dispositivo o al audífono de la persona interesada. El centro proporcionará el ordenador, salvo en casos en los que se justifique la necesidad de un equipo con características específicas. El profesorado responsable deberá desactivar previamente herramientas como el corrector ortográfico, el buscador de sinónimos y cualquier otra fuente de información no autorizada. Asimismo, se eliminará toda información relacionada con la prueba antes de devolver el dispositivo.
d) En función de los recursos humanos disponibles y las posibilidades organizativas, realización de una o varias actividades de lengua en el espacio habitual de examen o en otro distinto, bajo la supervisión del profesorado, para facilitar las acciones necesarias.
e) Podrá considerarse una ampliación del tiempo en un 25% por actividad de lengua, si así se estima oportuno.
5. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas, tras realizar las consultas y procesos de asesoramiento pertinentes, determinará las adaptaciones o condiciones especiales para cada caso en particular, de conformidad con lo establecido en el punto anterior, e informará al alumnado correspondiente a través del Instituto de Educación Secundaria en el que está matriculado.
6. La dirección de la Escuela Oficial de Idiomas solicitará la adaptación necesaria de las diferentes actividades de lengua que conforman la prueba, según corresponda, mediante el envío del Anexo VII, a través del Sistema de Información Séneca, a la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa antes del 28 de febrero de 2026.
Décimo. Comunicación de los resultados de las pruebas.
1. El alumnado tendrá acceso a los resultados de las pruebas a través de Pasen el día 15 de mayo de 2026.
2. A partir del día en que se comuniquen las calificaciones, se abrirá un plazo de dos días hábiles para que el alumnado mayor de edad, o bien los padres, madres, o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado menor de edad, puedan acudir a la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción para recibir aclaraciones acerca de las calificaciones obtenidas.
Undécimo. Proceso de reclamación sobre las calificaciones.
En caso de que, tras recibir las aclaraciones mencionadas en el apartado anterior, persista la disconformidad con la calificación obtenida, se dispondrá de un plazo de tres días hábiles desde la comunicación de las calificaciones para presentar una reclamación en la Escuela Oficial de Idiomas de adscripción conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden de 11 de noviembre de 2020. El jefe o la jefa del departamento didáctico de la Escuela Oficial de Idiomas podrá, además, recabar del profesorado del Instituto de Educación Secundaria la información necesaria sobre las actuaciones realizadas en el proceso de evaluación.
Duodécimo. Cumplimiento de lo establecido en la presente resolución.
La Inspección Educativa velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, de acuerdo con sus cometidos competenciales y en el ejercicio de sus funciones y atribuciones.
Sevilla, 23 de enero de 2026.- El Director General, Manuel Jesús Sánchez Hermosilla.
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