Resolución de 26 de enero de 2026, de la Dirección General de Comercio, por la que se hace pública la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se declaran en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00332339.
En virtud de lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se inserta a continuación la Resolución de 22 de enero de 2026 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se suspende la ejecutividad de la Resolución de 21 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo por la que se declaran en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Sevilla, 26 de enero de 2026.- La Directora General, Cecilia Ortiz Carrasco.
RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE SUSPENDE LA EJECUTIVIDAD DE LA RESOLUCIÓN DE 21 DE JULIO DE 2025 DE LA SECRETARÍA GENERAL DE EMPRESA Y TRABAJO AUTÓNOMO POR LA QUE SE DECLARAN EN EL MUNICIPIO DE JEREZ DE LA FRONTERA (CÁDIZ), DOS ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURÍSTICA, A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES
Recibida Resolución de 12 de enero de 2026 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se acuerda dar cumplimiento al Auto de fecha 29 de octubre de 2025 y teniendo en cuenta los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Mediante Resolución de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, de 21 de julio de 2025, se declaran dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGATs), en el municipio de Jerez de la Frontera, con las siguientes características:
ZGAT 1:
- Ámbito: Centro histórico de Jerez de la Frontera.
- Períodos:
• Semana Santa, desde el Domingo de Ramos al Domingo de Resurrección (ambos incluidos).
• Meses de mayo, julio, agosto, septiembre y octubre.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
ZGAT 2:
- Ámbito: Término municipal completo.
- Período: Celebración del Gran Premio de Motociclismo de España GP.
- Vigencia: Indefinida, mientras se mantengan las circunstancias que motivaron la declaración.
Segundo. Mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2025, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 820.1/2025, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, en relación con el recurso núm. 699/2025 interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), se acuerda:
«1.º Adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 21 de julio de 2025 de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
2.º Sin expresa imposición de costas.
3.º Deducir testimonio de la presente resolución y proceder a su unión a los autos principales.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.»
Tercero. Con fecha 12 de diciembre de 2025, la Letrada de la Administración de Justicia de la Sección Primera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla en el Procedimiento Pieza de Medidas Cautelares 820.1/2025 dicta Oficio ordenando el inmediato cumplimiento de la medida cautelar adoptada por la Sala Tercera de este mismo Tribunal.
Cuarto. Mediante Resolución de 12 de enero de 2026 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se acuerda dar cumplimiento al Auto de fecha 29 de octubre de 2025, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 820.1/2025, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 820/2025 interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La Consejería competente en materia de comercio interior es actualmente la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del artículo 5 del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías.
Segundo. El Decreto 155/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en su artículo 1.l), que corresponden a esta Consejería, las competencias relativas al comercio, mediante la planificación, la ordenación, la promoción y el desarrollo de dicha materia.
Tercero. El artículo 9.1 del Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales (en adelante ZGAT), establece que la persona titular de la Consejería competente en materia de comercio interior dictará resolución sobre la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Cuarto. La Orden de 14 de octubre de 2022, por la que se delegan competencias en órganos directivos y en entidades de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, dispone en el apartado segundo 3.b) que se delega en la persona titular de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, la competencia para resolver los expedientes de declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales prevista en el Decreto 2/2014, de 14 de enero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para la declaración de zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Quinto. Mediante Auto de fecha 29 de octubre de 2025, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 820.1/2025, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, en relación con el recurso n.º 699/2025 interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED), se acuerda:
«1.º Adoptar la medida cautelar consistente en la suspensión de la ejecutividad de la Resolución de 21 de julio de 2025, de la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se declara dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales, en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz).
2.º Sin expresa imposición de costas.
3.º Deducir testimonio de la presente resolución y proceder a su unión a los autos principales.
Así por este nuestro auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, en los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución.»
Sexto. Mediante Resolución de 12 de enero de 2026 de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se acuerda dar cumplimiento al Auto de fecha 29 de octubre de 2025, recaído en la Pieza de Medidas Cautelares 820.1/2025, dictado por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla con sede en Sevilla, en el recurso contencioso-administrativo núm. 820/2025 interpuesto por la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED).
Por todo lo anteriormente expuesto y en uso de las competencias conferidas, la Secretaría General de Empresa y Trabajo Autónomo
RESUELVE
Primero. Suspender la ejecutividad de la Resolución de 21 de julio de 2025, por la que se declaran en el municipio de Jerez de la Frontera (Cádiz), dos zonas de gran afluencia turística, a efectos de horarios comerciales.
Segundo. Notificar la presente resolución al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera conforme a lo establecido en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero. Ordenar la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía conforme a lo establecido en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Cuarto. La presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente, mediante recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el plazo de un mes; formularse por parte del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, el requerimiento entre Administraciones previsto en el apartado 2, del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dirigido a la persona titular de esta Consejería, en el plazo de dos meses, a partir de la notificación de esta resolución, y posterior recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme al artículo 46.6 de la referida ley, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a aquél en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la misma Sala, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, conforme lo también previsto en el artículo 46.6 primer párrafo de la citada ley.
La Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, P.D. (Orden de 14.10.2022, BOJA núm. 201, de 19.19).
Descargar PDFBOJA nº 20 de 30/01/2026