Decreto 519/2026, de 14 de octubre, por el que se crea el Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se regula su composición y régimen de funcionamiento.
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 10.3.1.º y 8.º que la Comunidad Autónoma, en defensa del interés general, ejercerá sus poderes con los objetivos básicos de la consecución del pleno empleo estable y de calidad en todos los sectores de la producción, con singular incidencia en la salvaguarda de la seguridad y la salud laboral, la conciliación de la vida familiar y laboral y la especial garantía de puestos de trabajo para las mujeres y jóvenes generaciones de andaluces. Igualmente, es objetivo básico la consecución de la cohesión territorial, la solidaridad y la convergencia entre los distintos territorios de Andalucía, como forma de superación de los desequilibrios económicos, sociales y culturales y de equiparación de la riqueza y del bienestar entre toda la ciudadanía.
Por su parte, el artículo 63.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que «corresponden a la Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación del Estado, las competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales, que incluyen en todo caso: 1.º Las políticas activas de empleo, que comprenderán la formación de los demandantes de empleo y de los trabajadores en activo, así como la gestión de subvenciones correspondientes; la intermediación laboral y el fomento del empleo».
Por otro lado, corresponden a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía, en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, así como en el Decreto 195/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, entre otras, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de empleo y relaciones laborales.
En este contexto, el Servicio Andaluz de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, se constituye como el órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía, al que le corresponden las funciones encomendadas en dicha ley y todas aquellas que le sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo.
Teniendo en cuenta lo anterior, con fecha 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo aprueba el instrumento financiero Next Generation EU, que incluye, como elemento central, un «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» (MRR) cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que permitirá una serie de reformas basadas en la justicia social tanto a nivel nacional como en cogobernanza con las comunidades autónomas con competencias transferidas.
El Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para España, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que, a su vez, fue aprobado por el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea el 13 de julio de 2021, mediante la Decisión del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID).
El citado Plan contempla cuatro ejes: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género; y estos ejes orientan las diez políticas palanca destinadas a determinar la evolución futura de nuestro país. Dentro del eje de promoción de la cohesión social y territorial en España, se recogen las medidas dirigidas a impulsar el empleo de calidad, y dentro del eje de transformación digital se trata de acelerar la transición digital humanista en España mejorando las competencias y tecnologías necesarias para una economía y sociedad digital.
La política palanca 8 engloba la «Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo», que tiene, entre sus finalidades, la mejora del funcionamiento del mercado laboral español. Para alcanzar dicho objetivo, cuenta con el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» con el que se tratarán de corregir los desequilibrios que afectan al mercado laboral español desde hace décadas, agravados por la emergencia sanitaria, impulsando 11 reformas y 7 inversiones. Con todas ellas se intentará adaptar el mercado laboral español a la realidad y necesidades actuales.
La Inversión 5 de este Componente 23, «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» prevé la implantación de una Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo como soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.
El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, incluye, en la sección 6.ª, Programas del Eje 6 «Mejora del marco institucional», de su capítulo V, el artículo 88 Orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el Empleo, en cuyo apartado 1 determina que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización, entre otras, de las siguientes funciones: evaluación de programas; el diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales; el desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo; el diseño de modelos de emprendimiento; aplicación de proyectos piloto; la interlocución con las asociaciones representativas de las personas trabajadoras autónomas y de la economía social.
El artículo 88.2 del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, dispone que, para la realización de las funciones señaladas en el apartado anterior, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.
Los Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo se configuran como espacios de innovación, para el fortalecimiento e integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evolución de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo. Están dirigidos a reforzar la dinamización en materia de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo.
La constitución de la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, uno por comunidad autónoma más las dos ciudades con estatuto de autonomía y uno estatal, está diseñada como espacio técnico colaborativo y soporte especializado del Sistema Nacional de Empleo para la innovación para el empleo. Estos centros asumen las funciones de diseño de acciones innovadoras y proyectos experimentales, la interlocución con los agentes sociales, la formación del personal empleado público del servicio público de empleo para perfeccionamiento de la labor orientadora y en materia de igualdad de trato.
En este contexto, la Resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscribe este Centro al Servicio Andaluz de Empleo de la actual Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y lo incorpora a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo; todo ello, previsto en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada el 28 de abril de 2021.
Asimismo, la citada Resolución de 12 de mayo de 2022, en su dispositivo seis, establece expresamente que el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social, y será presidido por la Administración pública titular del mismo.
El presente decreto tiene por objeto, por tanto, la creación y regulación del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la normativa anteriormente expuesta y con lo dispuesto respecto al régimen jurídico de los órganos colegiados en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este decreto se ha elaborado bajo los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y se recogen los principios de buena regulación.
En relación al principio de necesidad, ha de tenerse en cuenta que la tramitación de esta norma obedece al cumplimiento de lo establecido en el artículo 88.2 del citado Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, que dispone que los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, en relación con la Resolución de 12 de mayo de 2022 que establece, en su dispositivo seis, la previsión de que el Centro cuente con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social; razón de interés general que justifica la aprobación de esta norma, según el artículo 7 bis 1.a).3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
Respecto a los principios de eficiencia y eficacia, al tratarse de una norma interna de carácter organizativo, que no supone aumento alguno en gasto, no conlleva ninguna carga administrativa añadida ni para la ciudadanía ni para las empresas, maximizándose tanto la eficacia como la eficiencia en razón a los recursos disponibles, no existiendo medidas restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones para alcanzar dicho fin.
En relación con el principio de proporcionalidad, la tramitación contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de desarrollo del marco normativo en que se inserta y que está constituida fundamentalmente por la citada Resolución de 12 de mayo de 2022, y el resto de las disposiciones que resultan de aplicación.
Tanto la disposición adicional primera de la Orden TES/629/2023, de 14 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio económico de 2023, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas en el ámbito laboral, créditos financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinadas a la ejecución de proyectos de inversión en el marco de los Componentes 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales» y 23 «Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como la disposición adicional tercera de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, hacen referencia a la implantación de la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
Igualmente, la disposición adicional tercera de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, preceptúa que los centros que integran la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo deberán crear un Consejo Social como órgano de planificación y participación social de los agentes sociales.
El presente decreto cumple con el principio de seguridad jurídica, al plantearse de forma coherente en relación tanto con el marco jurídico a nivel nacional y de la Unión Europea, como autonómico, en materia de empleo, justificándose el rango del proyecto normativo.
En cuanto al principio de transparencia, se ha prescindido del trámite de consulta pública previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que concurren las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía, al tratarse de una norma que no tiene un impacto significativo en la actividad económica, no impone obligaciones relevantes a las personas destinatarias y no regula aspectos parciales de una materia. Se trata de una norma de carácter únicamente organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía que no modifica el ordenamiento jurídico material, ni complementa o desarrolla ninguna ley previa mediante el establecimiento de derechos u obligaciones concretos ad extra.
Así mismo, se hace constar que se ha identificado claramente el propósito de la norma y, durante el procedimiento de elaboración, se ha permitido el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios del proceso de elaboración en los términos establecidos en los artículos 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y art. 13 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, posibilitando que los potenciales destinatarios de la norma tengan una participación activa a través de los trámites de audiencia e información pública. Por otra parte, por lo que respecta a la igualdad entre mujeres y hombres, el texto de la norma se atiene a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y se han tenido en cuenta los principios y la normativa sobre la igualdad de género, en particular, en la referida norma, así como en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de octubre de 2026,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto, adscripción orgánica y sede.
El objeto del presente decreto es la creación, composición y funcionamiento del Consejo Social del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Andalucía (en adelante, COE-Andalucía), como órgano colegiado de planificación y participación social de los agentes sociales, de los previstos en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, adscrito a la Agencia Servicio Andaluz de Empleo.
El Consejo Social del COE-Andalucía tendrá su sede en la ciudad donde radiquen los servicios centrales del Servicio Andaluz de Empleo.
Artículo 2. Funciones.
El Consejo Social del COE-Andalucía tendrá las siguientes funciones:
a) Conocer las actuaciones y gestión que desarrolla el Servicio Andaluz de Empleo en materia de orientación, emprendimiento, acompañamiento e innovación para el empleo.
b) Conocer el programa anual de trabajo y de actividades del COE-Andalucía y su informe de seguimiento una vez finalizada su ejecución.
c) Conocer la Memoria anual de actividades de la Red COE.
d) Cualquier otra función inherente a la planificación y participación social en la actividad desarrollada por el COE-Andalucía.
e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por disposiciones legales o reglamentarias.
Artículo 3. Composición.
1. La composición del Consejo Social del COE-Andalucía será la siguiente:
a) La Presidencia.
b) Nueve vocalías.
2. El Consejo Social del COE-Andalucía estará presidido por la persona que ostente la Presidencia del Servicio Andaluz de Empleo, la cual ejercerá las funciones previstas en el artículo 93 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, será sustituida por la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
La Presidencia podrá delegar aquellas funciones propias que estime oportunas y sean susceptibles de delegación a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo.
3. El Consejo Social del COE-Andalucía estará compuesto, además, por las siguientes vocalías:
a) En representación de la Administración de la Junta de Andalucía:
1.º Cuatro vocalías designadas entre las personas titulares de los órganos directivos de los servicios centrales de las Consejerías y entidades instrumentales que ostenten competencias en materias de intermediación y orientación laboral, fomento del empleo, trabajo autónomo, y formación en el ámbito laboral.
La designación se realizará por la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Andaluz de Empleo, a propuesta de aquellas Consejerías o entidades instrumentales que tengan competencias sobre dichas materias.
2.º La persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo
b) En representación, y a propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales:
Cuatro vocalías: Dos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las otras dos restantes, en representación de la organización empresarial más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
4. La Secretaría del Consejo Social del COE-Andalucía la ostentará la persona titular de la Coordinación de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, quien asistirá con voz pero sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, u otra causa legal, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario del Servicio Andaluz de Empleo con categoría, al menos, de Jefatura de Servicio.
5. En la composición del Consejo Social del COE-Andalucía, se respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres de conformidad con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, lo que será tenido en cuenta por los órganos directivos y las entidades instrumentales, así como por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al proponer a las personas que les representen.
6. El nombramiento, y en su caso la designación de las personas miembros del Consejo Social del COE-Andalucía, salvo aquellos miembros que los sean por razón de su cargo, se realizará por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el Servicio Andaluz de Empleo, en los términos previstos en el artículo 3.3.a).
7. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad u otra causa legal, las personas que ocupen las vocalías serán sustituidas por las personas suplentes que al tiempo de su designación se hayan determinado. En todo caso, debe mantenerse la representación equilibrada de mujeres y hombres, por lo que deberá facilitarse el mantenimiento de esta representación.
8. La pertenencia al Consejo Social del COE-Andalucía no generará derecho a retribución alguna y, en su caso, los gastos correrán a cargo del órgano directivo, entidad u organización a la que representen.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo Social del COE-Andalucía se reunirá, como mínimo, una vez al año, y, en todo caso, cuando sea convocado por la Presidencia.
2. La convocatoria ordinaria se cursará con una antelación mínima de diez días hábiles, salvo en casos de urgencia, en los que la convocatoria podrá realizarse con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación y por los medios más eficaces que se estimen oportunos. Además, se podrá convocar una sesión extraordinaria, siempre que la Presidencia así lo decida, a iniciativa propia, o a petición de, al menos, cuatro miembros del consejo.
3. Las convocatorias, celebración de sesiones, adopciones de acuerdos y remisión de actas se podrán realizar tanto de forma presencial como a distancia.
En las sesiones que celebre el Consejo Social del COE-Andalucía a distancia, sus miembros podrán encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos, incluidos también los telefónicos y audiovisuales, la identidad de los miembros o personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
4. A los efectos de la válida constitución de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, de las personas titulares de la Presidencia y de la Secretaría, o en su caso, de quienes las suplan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Las convocatorias serán remitidas a las personas integrantes del Consejo Social del COE-Andalucía a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.
6. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, a excepción de que asistan todas las personas integrantes del Consejo Social del COE-Andalucía, sea declarada la urgencia del asunto, y se obtenga el voto favorable de la mayoría.
7. Los acuerdos serán adoptados por mayoría simple de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el Consejo Social del COE-Andalucía y, en su defecto, donde esté ubicada la Presidencia.
8. En lo no previsto en este decreto, respecto a la composición y funcionamiento del Consejo Social del COE-Andalucía, le será de aplicación lo establecido en la sección 1.ª del capítulo II del título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que constituya legislación básica.
Disposición adicional única. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo a adoptar las medidas y dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y ejecución del presente decreto, en el marco de sus competencias específicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 14 de octubre de 2026
| JUAN MANUEL MORENO BONILLA | |
| Presidente de la Junta de Andalucía | |
| ROCÍO BLANCO EGUREN | |
| Consejera de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo |
BOJA nº 202 de 19/10/2026