Resolución de 29 de octubre de 2026, de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía, por la que se somete al trámite de información pública el proyecto de orden por el que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía para el año 2027.
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El artículo 48.1 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, dispone que las Comunidades Autónomas ante el riesgo general de incendios forestales, elaborarán y aprobarán planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales. Los referidos planes, que deberán ser objeto de publicidad previa a su desarrollo, comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar y abarcarán la totalidad del territorio de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Comunidad Autónoma de Andalucía, según lo indicado en el artículo 57.1 de su Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, asume la competencia exclusiva en materia de montes, regulación y ordenación de espacios naturales protegidos, protección de la flora y fauna, y prevención ambiental. Ejerce también, según el artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía, la competencia exclusiva en materia de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública. Asimismo, el artículo 200 dispone la obligación de poner en marcha mecanismos adecuados de lucha contra la desertificación, la deforestación y la erosión de Andalucía, así como, de realizar planes de prevención de incendios forestales y extinción, además de la recuperación medioambiental de las zonas afectadas.
Por otro lado, la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha Contra los Incendios Forestales, determina las competencias, obligaciones y potestades de la Comunidad Autónoma relativas a la defensa contra incendios forestales.
La Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, incorpora la regulación en materia de prevención de incendios que anteriormente recogía la Ley 5/1999, de 29 de junio, actualizando su contenido y considerando la normativa sectorial desarrollada con posterioridad. En concreto, recoge, en su artículo 99, los planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales contemplados en la normativa básica estatal en materia de montes, definiéndolos como aquellos que incluirán la planificación a escala regional de las actuaciones de prevención de incendios en los montes y comprenderán la totalidad de las actuaciones a desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo su contenido mínimo, procedimiento de elaboración y aprobación mediante posterior desarrollo reglamentario. La elaboración de estos planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias en colaboración con la Consejería competente en materia forestal, debiendo someterse al trámite de información pública. Su aprobación ha de ser publicada en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», así como en el apartado de planes y programas de la sección de Transparencia del portal de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente sobre transparencia pública.
En aplicación del Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, corresponde a la Consejería de Presidencia, Sanidad y Emergencias la lucha contra las emergencias ambientales causadas por los incendios forestales, sin perjuicio de las competencias de otros órganos de la Administración de la Junta de Andalucía.
El Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales, autorizó la creación de la Agencia de Emergencias de Andalucía (en adelante, la Agencia), cuyos Estatutos, aprobados mediante el Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, configura a la Agencia, en su artículo 6, como organismo técnico superior de protección civil y coordinación de emergencias de la Administración de la Junta de Andalucía competente para el desarrollo y ejecución de las políticas de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección civil, emergencias y extinción de incendios forestales, en particular las derivadas de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía y las derivadas de los artículos 44 y 48 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y de los artículos 94 y 99 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía, en el ámbito regional y comarcal, así como para el impulso, la redacción, tramitación, dirección y ejecución de planes, programas y proyectos para la reducción del riesgo de incendio forestal y para la autoprotección en la interfaz urbano forestal, en coordinación con las competencias y funciones que ostenten otras Consejerías, agencias o entes instrumentales de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El proyecto de orden por la que se aprueba el Plan Anual para la Prevención, Vigilancia y Extinción de Incendios Forestales de Andalucía 2027 para la Comunidad Autónoma de Andalucía, tiene como objetivo principal el ser un instrumento de gestión anual en materia de incendios forestales desde una perspectiva integral de prevención, vigilancia y extinción. Este plan anual se plantea como una recopilación de las actuaciones ya establecidas en los instrumentos aprobados de prevención de incendios forestales y medios aprobados en el catálogo de medios de Andalucía, así como recopilación de la normativa de regulación de usos ya aprobada en la Comunidad Autónoma de Andalucía, teniendo como objeto reflejar la programación de las citadas actuaciones para el año 2027. Este plan tendrá una vigencia anual hasta el 31 de diciembre de 2027 de conformidad con el artículo 48 de la citada Ley de Montes.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con los artículos 6.1.d) y 17.2.aa) del Decreto 270/2024, de 16 de diciembre antes citado,
RESUELVO
Primero. Someter a información pública el proyecto de orden citado, por un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la finalidad de que la ciudadanía, los organismos, las entidades y los colectivos interesados formulen las alegaciones que estimen pertinentes.
Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto durante dicho plazo para general conocimiento, en formato digital, en el Portal de la Junta de Andalucía. El acceso al mismo podrá realizarse a través de la siguiente dirección:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos.html
Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al proyecto de orden deberán dirigirse a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia de Emergencias de Andalucía. Dichas alegaciones podrán presentarse preferentemente en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la Presentación Electrónica General, y ello sin perjuicio de la posibilidad de hacerlo mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de octubre de 2026.- El Director Gerente, Joaquín Alejandro García Hernández.
Descargar PDFBOJA Complementario nº 4 de 04/11/2026