Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública

Decreto 526/2026, de 30 de octubre, por el que se modifica el Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00345713.

El Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, por el que se crean las Vicepresidencias y se reestructuran las Consejerías que conforman la Administración de la Junta de Andalucía, atribuye a la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública las competencias de planificación estratégica para el impulso, modernización y racionalización de la Administración de la Junta de Andalucía.

Íntimamente relacionado con estas competencias, el Consejo de Gobierno aprobó el 8 de abril de 2026 tres instrumentos estratégicos con horizonte 2030: la Estrategia Andaluza de Administración Digital centrada en las Personas, la Estrategia para una Administración Pública Innovadora (EAPI), y el Plan Estratégico sobre el Modelo de Organización Territorial Provincial (Plan MTpro), integrados en un marco común de transformación denominado «Triplán». Estas iniciativas persiguen modernizar la organización administrativa, avanzar en la digitalización de los servicios públicos y adaptar la estructura territorial de la Junta de Andalucía, situando a la ciudadanía y las empresas en el centro de la actuación pública.

La ejecución de estas estrategias requiere un liderazgo claramente identificado que impulse, coordine y supervise actuaciones de carácter transversal que afectan a la totalidad de las Consejerías, entidades instrumentales y órganos territoriales de la Administración autonómica. La concurrencia de competencias en distintos órganos directivos aconseja disponer de un órgano de referencia que garantice la coherencia de las actuaciones, facilite la coordinación interdepartamental y asegure el seguimiento y evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos previstos.

Se trata de evitar que se pudieran producir disfunciones en la coordinación y seguimiento de las tres estrategias, siendo razonable que un único órgano albergue funciones superiores de coordinación, seguimiento y evaluación, garantizando la debida coherencia y uniformidad en el desempeño de estas competencias en el marco de las tres estrategias que conforman el Triplán.

Por otra parte, la disposición derogatoria única del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, dispone la derogación del Decreto 240/2023, de 26 de septiembre, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía, a la cual tanto la EAPI como el Plan MTpro le asignaban funciones de coordinación, seguimiento y evaluación de las mismas.

Por todo ello, resulta necesaria la creación de un Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial, como órgano unipersonal adscrito a la Viceconsejería, responsable del impulso estratégico, la coordinación transversal, el seguimiento y la evaluación del Triplán, que, entre otras, asuma las funciones que se asignaban a la referida Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía.

Su creación responde a los principios de eficacia, coordinación, eficiencia, simplicidad organizativa y ausencia de duplicidades previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, al asumir funciones de dirección estratégica y gobernanza sin invadir las competencias ejecutivas atribuidas a los órganos directivos existentes. Se da así mismo cumplimiento a lo establecido en el artículo 33 de la citada ley, donde se establece que corresponde a la Consejería competente en materia de Administración Pública, entre otras, las competencias relativas a la organización administrativa, estructura orgánica, procedimiento y modernización de la Administración cuando no se atribuyan por ley específicamente a otras Consejerías.

Su configuración como órgano unipersonal, sin estructura administrativa propia, permite desarrollar sus funciones mediante la utilización de los medios personales y materiales ya existentes, garantizando una gestión eficiente de los recursos públicos y una gobernanza ágil de un proyecto estratégico que afecta al conjunto de la Administración de la Junta de Andalucía.

El presente decreto se adecúa a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual los poderes públicos integrarán la perspectiva de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, con el objeto de eliminar los efectos discriminatorios que pudieran causar y fomentar la igualdad entre mujeres y hombres.

En la elaboración y tramitación de este decreto, que consta de un artículo, y una disposición final, se han observado los principios de buena regulación contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En primer lugar se cumple con los principios de necesidad y eficacia, ya que se considera que la creación de este nuevo órgano es el instrumento necesario y más adecuado para impulsar, coordinar y supervisar las actuaciones de carácter transversal que, en el marco común de transformación denominado Triplán, afectan a la totalidad de las Consejerías, entidades instrumentales y órganos territoriales de la Administración autonómica, por lo que la creación del mencionado órgano redundará en beneficio del interés general.

Por otro lado, se cumple el principio de proporcionalidad, ya que la presente norma contiene la regulación imprescindible para alcanzar sus objetivos, y por tratarse de una norma de carácter organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, no impone ningún tipo de medidas restrictivas de derechos u obligaciones para la ciudadanía y para las empresas.

Todo ello sin perjuicio de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Con el fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, el presente decreto es coherente con la normativa vigente de ámbito autonómico y estatal y europeo, generando un marco normativo estable, claro, predecible y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión.

En concreto, este decreto es coherente con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con lo dispuesto en el Decreto del Presidente 9/2026, de 9 de julio, y el Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.

En cuanto al principio de transparencia, y dado que la norma tiene un carácter meramente organizativo, regulando únicamente aspectos parciales de la organización propia de la Administración de la Junta de Andalucía, se ha prescindido de los trámites de consulta pública previa, audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el artículo 45.1.f) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, y en el artículo 28.2 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Participación Ciudadana de Andalucía.

Asimismo, en aplicación del principio de transparencia se va a proceder a la publicación tanto del decreto como de la documentación de su expediente en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, y ello con el fin de dar cumplimiento así a la exigencia de los artículos 13.2 y 22.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

En aplicación del principio de eficiencia, el presente decreto no establece cargas u obligaciones innecesarias para las personas destinatarias. Además, favorece la racionalización de la estructura organizativa y el funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, lo que redundará en la gestión de los recursos públicos.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 21.3, 27.18 y 46.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de octubre de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.

El Decreto 203/2026, de 30 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública, queda modificado como sigue:

Se añade una nueva disposición adicional tercera, que queda redactada como sigue:

«Disposición adicional tercera. Creación del Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial.

1. Se crea, adscrito a la Viceconsejería, el Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial como órgano unipersonal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Corresponde al Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial el impulso estratégico y la coordinación transversal de las actuaciones integradas en el conjunto de estrategias que conforman la Estrategia Andaluza de Administración Digital centrada en las Personas, la Estrategia para una Administración Pública Innovadora y el Plan Estratégico sobre el Modelo de Organización Territorial Provincial, en adelante Triplán.

Asimismo, le corresponde el seguimiento y evaluación del Triplán desde un punto de vista transversal, sin perjuicio de las funciones que, en esta materia, corresponden a las respectivas Oficinas Técnicas de cada estrategia.

En particular, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la ejecución coordinada de las actuaciones incluidas en el Triplán.

b) Velar por la coherencia global y la alineación estratégica de las actuaciones desarrolladas por las Consejerías, agencias y demás entidades del sector público andaluz en el marco del Triplán.

c) Coordinar la actuación de los distintos órganos y entidades implicadas en el desarrollo de las medidas incluidas en las estrategias que integran el Triplán.

d) Proponer a los órganos que ostenten competencias ejecutivas sobre las respectivas estrategias que integran el Triplán las prioridades estratégicas, líneas de actuación e iniciativas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

e) Realizar el seguimiento permanente del grado de ejecución de los planes y proyectos integrados en el Triplán, así como identificar riesgos, desviaciones y propuestas de mejora.

f) Elaborar informes periódicos de evaluación sobre el desarrollo de las actuaciones y sobre el grado de cumplimiento de los objetivos e indicadores establecidos en las estrategias que integran el Triplán.

g) Impulsar la colaboración interdepartamental y promover mecanismos de coordinación entre los órganos directivos responsables de organización administrativa, función pública, administración digital, inteligencia artificial y organización territorial.

h) Promover el intercambio de experiencias, buenas prácticas, metodologías y soluciones innovadoras entre los distintos órganos y entidades de la Administración autonómica.

i) Impulsar la colaboración con la Administración General del Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales, las universidades y otras instituciones públicas y privadas en el desarrollo de las medidas incluidas en las estrategias que integran el Triplán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

j) Actuar como responsable de la Oficina de Seguimiento del Triplán coordinando la elaboración de los cuadros de mando, indicadores y mecanismos de gobernanza necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos de transformación administrativa, digital y organizativa, todo ello en el marco de la evaluación de políticas públicas en colaboración con el Instituto Andaluz de Administración Pública, como órgano responsable de la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

k) Realizar todas aquellas funciones que las estrategias que conforman el Triplán atribuyen a la extinta Comisión Interdepartamental de coordinación de las estrategias de transformación de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de coordinación, seguimiento y evaluación.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente o le sean encomendadas por la persona titular de la Consejería.

El ejercicio de estas funciones se llevará acabo sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos, entidades u otras Consejerías.

3. En el ejercicio de sus funciones de impulso, coordinación, seguimiento y evaluación del Triplán, el Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial velará por que las actuaciones y medidas desarrolladas contribuyan a la eliminación de las brechas de género detectadas, garantizando la integración transversal del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la transformación digital, innovadora y territorial de la Junta de Andalucía.

4. El Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial tendrá rango de Dirección General y la consideración de órgano directivo central, de conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Su titular tendrá la condición de alto cargo y estará sometido al régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía.

5. La persona titular del Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial será designada y cesada por Decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública.

6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad o cuando haya sido declarada cualquier otra causa legal de imposibilidad, la persona titular del Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial será suplida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Viceconsejería.

7. El Comisionado para la Transformación Administrativa y Territorial, dedicado exclusivamente a impulsar, coordinar, monitorizar y rendir cuentas sobre la ejecución del Triplán, no requiere una estructura administrativa propia. Para el desarrollo de sus funciones contará con los medios personales y materiales que le proporcione la Consejería de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública y, en su caso, con los recursos personales y materiales que en los distintos proyectos pongan a su disposición las Consejerías.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSÉ ANTONIO NIETO BALLESTEROS
Consejero de Inteligencia Artificial, Desarrollo Digital y Administración Pública
Descargar PDF