Resolución de 29 de enero de 2026, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se cierra la pesquería de la chirla (Chamelea gallina) en aguas del Golfo de Cádiz.
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Con fecha 3 de junio de 2017, se publica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz, estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible, modificada por la Orden de 27 de marzo de 2019.
Con fecha 15 de abril de 2020, se publica la Orden de 6 de abril de 2020, por la que se establece un Plan de Gestión para la captura de la especie denominada chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz, en las modalidades de draga hidráulica y rastro remolcado, y se modifica la Orden de 29 de junio de 2017, por la que se regula el marisqueo desde embarcación con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz estableciendo medidas técnicas a fin de alcanzar niveles de rendimiento máximo sostenible.
La citada orden establece en su artículo 3 los puntos de referencia biológicos que determinan una explotación sostenible de la especie, fijando, entre otros, un rendimiento medio de captura (CPUE medio de draga hidráulica) no inferior a 0,8 kg/minuto, así como un mecanismo de cierre automático de la pesquería cuando dicho rendimiento sea igual o inferior a 0,6 kg/minuto, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4.
Con fecha 1 de agosto de 2025, se inició la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz, mediante la publicación de la Resolución de 23 de julio de 2025, de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul, por la que se autoriza la apertura temporal del caladero de chirla en las zonas de producción de moluscos bivalvos del Golfo de Cádiz.
Durante la campaña ha habido determinados zonas de producción que han tenido que cerrarse debido al escaso rendimiento obtenido en las capturas. No obstante, la pesquería se ha mantenido durante la mayor parte de ésta.
Según el seguimiento científico realizado en continuo, mediante embarques comerciales, por el Instituto Español de Oceanografía (IEO) durante los meses de diciembre y enero, los valores de rendimiento medio de captura en las zonas de producción han sufrido una reducción importante, sobre todo después de la temporada navideña, quedando valores de Rendimiento medio de captura en el caladero inferiores a 0,6 kg/minuto en las zonas de producción de la provincia de Huelva.
Todo ello, a pesar de que las capturas registradas tan solo han llegado a 833.713 kg de las 1.349 toneladas de chirla de talla comercial estimadas durante el seguimiento científico previo a la campaña, debido también a los periodos prolongados de temporales en el mar que han sucedido.
Finalmente, una vez analizada la información y los valores de rendimiento medio de captura, así como la situación actual del caladero, obtenidos en el seguimiento científico de la pesquería de la chirla en el Golfo de Cádiz, oído el sector pesquero y en virtud de las competencias asignadas a esta Dirección General por el artículo 8.2 de la referida Orden de 6 de abril de 2020, y una vez informado al sector marisquero,
RESUELVO
Primero. Se procede a realizar el cierre de la pesquería de chirla (Chamelea gallina) en el Golfo de Cádiz.
Segundo. Se prohíbe el ejercicio de la actividad para las embarcaciones autorizadas para el uso de dragas hidráulicas y rastros remolcados para la captura de chirla en las zonas de producción de la provincia de Huelva.
Tercero. Queda prohibido capturar, mantener a bordo, trasbordar, desembarcar y comercializar la especie chirla (Chamelea gallina) procedente del litoral del Golfo de Cádiz.
Cuarto. Los ejemplares de esta especie capturados de forma accidental deberán ser devueltos inmediatamente al mar.
Quinto. El incumplimiento de esta resolución se sancionará conforme a lo establecido en la Ley 1/2002, de 4 de abril, y/o la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
Sexto. La presente resolución surtirá efectos a las 00:00 horas del día 30 de enero de 2026.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 29 de enero de 2026.- El Director General, Carlos Aldereguía Prado.
Descargar PDFBOJA nº 23 de 04/02/2026