Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 26 de 09/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda

Decreto 13/2026, de 4 de febrero, por el que se modifican los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados mediante Decreto 501/2019, de 26 de junio.

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El artículo 47.1.1.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.

Asimismo, el artículo 158 del Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone que la Comunidad Autónoma podrá constituir empresas públicas y otros entes instrumentales, con personalidad jurídica propia, para la ejecución de funciones de su competencia.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional décima de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1992, mediante Decreto 126/1992, de 14 de julio, se constituyó la Empresa Pública de Puertos de Andalucía y se aprobaron sus Estatutos, con el objeto de llevar a cabo la gestión de los servicios portuarios cuya competencia corresponde a la Comunidad Autónoma.

Más tarde, dicha entidad pasó a denominarse Agencia Pública de Puertos de Andalucía en virtud de lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

El Decreto 217/2011, de 28 de junio, de adecuación de diversas entidades de Derecho Público a las previsiones de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, atribuyó a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la condición de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de esta Ley.

Posteriormente, se aprobaron los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, mediante Decreto 501/2019, de 26 de junio, estableciéndose en su artículo 1.1 y 2 su naturaleza de agencia pública empresarial.

A través del presente decreto se pretende la modificación parcial de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con el fin de adaptarlos a las modificaciones introducidas por la disposición final primera de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo. Así, en el artículo 6 del mencionado Texto Refundido se incluye dentro de la Hacienda de la Junta de Andalucía el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico cuya titularidad corresponda a las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Esto supuso una modificación del régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad y control de dichas agencias, a partir del plazo establecido en la disposición final decimoquinta, párrafo a), de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre. De conformidad con lo anterior, la elaboración y ejecución de los presupuestos de las precitadas agencias públicas empresariales se realizarán conforme a lo dispuesto en los artículos 31 y 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo. También se modificó el artículo 102 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía que dispone en su apartado 1 que para cada ejercicio presupuestario, las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, deberán remitir sus cuentas anuales a la Intervención General de la Junta de Andalucía para que este pueda formar la Cuenta General de la Comunidad Autónoma de Andalucía para su rendición ante el Parlamento de Andalucía, Tribunal de Cuentas y Cámara de Cuentas de Andalucía, eliminándose la obligación de aprobar anualmente el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

Por último, se procede a modificar la denominación de tres de los puestos directivos para una planificación más ajustada a las necesidades de la Agencia.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, corresponden a la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda las competencias que actualmente ostenta, así como las hasta ahora ejercidas por la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en materia de puertos y se mantienen las entidades que actualmente tiene adscritas la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda.

En el artículo 1.b) del Decreto 160/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, una vez modificado por el Decreto 167/2024, de 26 de agosto, se dispone que le corresponde la competencia en materia de puertos. La Agencia Pública de Puertos de Andalucía está adscrita a dicha Consejería, concretamente a la Viceconsejería, de conformidad con lo previsto en los artículos 2.3.c) y 5.8 de dicho Decreto.

En la elaboración del presente decreto se ha tenido en cuenta la igualdad de género, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, según el cual, los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género.

En la elaboración de este decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en consideración lo previsto en el artículo 7.bis.1.a)3.º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

Así, el decreto se dicta de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, al estar justificado por una razón de interés general, ya que se procede a la adaptación a la normativa de contabilidad presupuestaria y a la obtención de una mejora en la gestión de la entidad, identificándose así con claridad los fines perseguidos y es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Igualmente, la norma cumple con el principio de proporcionalidad al ser el medio necesario y suficiente, atendiendo a las alternativas planteadas, para cubrir las necesidades detectadas sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias o que excedan de los requisitos legales, ya que la presente norma configura, aclara y racionaliza su funcionamiento y gestión y no impone cargas administrativas para la ciudadanía ni para las empresas, respondiendo en mejor medida al principio de legalidad. En garantía del principio de seguridad jurídica, el decreto resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico, autonómico, nacional y de la Unión Europea, contribuyendo a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, al resultar uno de los objetivos de la norma su adaptación a la normativa de contabilidad presupuestaria. También, atendiendo al principio de seguridad jurídica se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de informes, dictámenes y consultas a todos los órganos administrativos, organismos y entidades cuyo informe o dictamen tiene carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

Asimismo, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía. También, se ha procedido a favorecer el principio de participación, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 de la Constitución, instruyéndose los trámites de consulta pública previa, audiencia e información públicas en el procedimiento de elaboración normativa. Por último, en relación con el principio de eficiencia, el decreto no establece ninguna carga añadida, innecesaria o accesoria y racionaliza la gestión de los recursos públicos al no suponer incremento de gastos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y lo previsto en el artículo 56.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 4 de febrero de 2026,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, aprobados mediante Decreto 501/2019, de 26 de junio.

Los Estatutos de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía quedan modificados como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 11, quedando redactado como sigue:

«Artículo 11. Facultades del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector todas aquellas facultades que expresamente se le atribuyen por los presentes Estatutos y por las normas que los desarrollen, y específicamente las siguientes:

a) Ejercer la superior inspección y control de la actuación de los órganos y departamentos de la Agencia, velando por que sus actuaciones se desarrollen en cumplimiento de su objeto y garantizando su sometimiento a las previsiones de la normativa de aplicación.

b) Aprobar los anteproyectos de estado de gastos para el cumplimiento del procedimiento de elaboración del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, el plan anual de inversiones.

d) Elevar las cuentas anuales de la Agencia y las consolidadas de la misma, en su caso, para su integración en la Cuenta General.

e) Autorizar la constitución o la participación mayoritaria en sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios y cualquier otro tipo de entidad pública o privada con personalidad jurídica, previo cumplimiento de los requisitos legales, y sin perjuicio de la obtención de las autorizaciones que procedan por parte de la Consejería competente en materia de hacienda y de administración pública o, en su caso, del Consejo de Gobierno.

f) Acordar la enajenación o gravamen, de acuerdo con las disposiciones legales aplicables al respecto y, en especial, la reguladora del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de activos patrimoniales de la Agencia cuando su valoración se establezca en cuantía superior a 180.000 euros. Para la misma cuantía, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.

g) Adjudicar los contratos de cuantía igual o superior a 1.000.000 euros, que se deriven de actuaciones no previstas en los Planes de Inversiones ni en el presupuesto anual de la Agencia.

h) Establecer los criterios de la política de personal.

i) Aplicar el sistema general para la evaluación del desempeño que corresponda al personal funcionario adscrito funcionalmente a la Agencia, conforme a la normativa de función pública vigente.

j) Resolver los procedimientos relativos a reclamaciones de responsabilidad patrimonial que por la cuantía de la indemnización reclamada deba recabarse dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía.

k) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones muy graves, cuando de acuerdo con la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, sea competencia de la Agencia.

l) Aprobar los pliegos de condiciones generales por los que hayan de regirse las autorizaciones y concesiones.

m) Aprobar las normas del Registro de Usos del Dominio Público Portuario.

n) En los términos que al respecto establece el artículo 14 de la Ley 5/2001, de 4 de junio, podrá acordar la realización de aportaciones financieras para la construcción y desarrollo de las áreas de transporte de mercancías, y elevar propuesta a la Consejería competente en materia de movilidad, para que por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se asuma la iniciativa, promoción, establecimiento y gestión de las mismas, en ausencia de la correspondiente iniciativa de las Entidades Locales.

o) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior en el marco de lo dispuesto en el presente Estatuto y de conformidad a la normativa vigente en materia de sector público.»

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado dicho apartado de la siguiente manera:

«1. Corresponden a la Comisión Ejecutiva, con carácter general, las siguientes facultades:

a) Adjudicar los contratos derivados de actuaciones previstas en los Planes de Inversiones o en el presupuesto anual de la Agencia de cuantía superior a 500.000 euros. Respecto de las no previstas, los de cuantía superior a 500.000 euros e inferior a 1.000.000 euros.

b) Aprobar las modificaciones de los contratos cuyo importe adicional sea superior a 300.000 euros.

c) Aprobar los modelos tipo de pliegos de cláusulas administrativas por los que haya de regirse la contratación de la Agencia.

d) Resolver los procedimientos por reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Agencia cuando la cuantía de la indemnización supere 30.000 euros, sin perjuicio de la competencia del Consejo Rector en esta materia.

e) Acordar, de acuerdo con la normativa patrimonial, la enajenación y gravamen de los bienes que constituyen su patrimonio cuando su valoración se establezca en una cuantía comprendida entre 60.000 y 180.000 euros. Asimismo, sin necesidad de expresa declaración de desafectación del servicio, y siempre que la valoración se encuentre comprendida entre dichos límites, podrá acordar el desguace y, en su caso, la enajenación de las instalaciones y equipos inservibles, así como de los demás bienes muebles de cualquier naturaleza, incorporando su producto al patrimonio de la Agencia.

Dentro de los límites indicados, acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia.

f) Acordar el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto que correspondan legalmente a la Agencia cuando la cuantía del precio de adquisición esté comprendida entre 60.000 y 180.000 euros.

g) Aprobar el organigrama funcional de la Agencia, así como el catálogo de puestos de trabajo, y establecer las pautas que la Dirección General haya de seguir en la negociación colectiva, todo ello de conformidad con los criterios de política de personal acordados por el Consejo Rector, al que dará cuenta de la aprobación.

h) Resolución de procedimientos sancionadores por infracciones graves.

i) Formular propuesta de expropiación de bienes y derechos, salvo los derivados del desarrollo de Planes Urbanísticos aprobados.

j) Ejercer las competencias no atribuidas a ningún otro órgano de la Agencia.»

Tres. Se modifica el párrafo e) del artículo 16, que queda redactado de la siguiente manera:

«e) Adjudicar contratos de cuantía inferior o igual a 500.000 euros.»

Cuatro. Se suprime el artículo 23.

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 28, que queda redactado como sigue:

«3. Tendrá la consideración de personal directivo el personal que sea titular de las siguientes direcciones:

- Secretaría General.

- Dirección de Operaciones y Desarrollo del Negocio.

- Dirección de Sostenibilidad, Tecnología e Innovación.

- Dirección de Comunicación y Relaciones Institucionales.»

Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto.

Los procedimientos afectados por lo previsto en el presente decreto se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de puertos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de febrero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ROCÍO DÍAZ JIMÉNEZ
Consejera de Fomento, Articulación del Territorio
y Vivienda
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