Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín 29 Complementario nº 1 de 12/02/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Acuerdo de 11 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Estrategia de Salud de Andalucía 2030 (ESA 2030).

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La Constitución Española reconoce, en el artículo 43, el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El artículo 55.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias, de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población, la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos, incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria, la sanidad ambiental y la vigilancia epidemiológica, el régimen estatutario y la formación del personal que presta servicios en el sistema sanitario público, así como la formación sanitaria especializada y la investigación científica en materia sanitaria.

El Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, atribuye a dicha Consejería, en su artículo 1.d), la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación, asistencia sanitaria, consumo, atención temprana, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales en el ámbito sanitario, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente. Por otra parte, el artículo 10.e), dispone que corresponde a la Secretaría General de Humanización, Calidad y Planificación Asistencial el diseño, seguimiento y evaluación del Plan Andaluz de Salud, denominado ahora como Estrategia de Salud de Andalucía 2030, en adelante ESA 2030.

En virtud de lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería competente en materia de salud tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de la ciudadanía en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación y de utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.

Igualmente, establece en su artículo 30 que las líneas directivas y de planificación de actividades, programas y recursos necesarios para alcanzar la finalidad expresada en el objeto de dicha ley constituirán el Plan Andaluz de Salud, que será el marco de referencia y el instrumento indicativo para todas las actuaciones en materia de salud en el ámbito de Andalucía. Asimismo, el artículo 31, dispone que la elaboración del Plan Andaluz de Salud corresponde a la Consejería de Salud, que establecerá sus contenidos principales, metodología y plazo de su elaboración, así como los mecanismos de evaluación y revisión, y que contemplará las conclusiones del análisis de los problemas de salud de la Comunidad Autónoma y de la situación de los recursos existentes; los objetivos de salud, generales y por áreas de actuación; las prioridades de intervención; la definición de las estrategias y políticas de intervención; el calendario general de actuación y los recursos necesarios para atender el cumplimiento de los objetivos propuestos y evaluación de los mismos. Por último, el artículo 32, precisa que el Plan Andaluz de Salud será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud, remitiéndose al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y estudio.

En virtud de todo ello se han aprobado:

a) I Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1994 a 1998.

b) II Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 1999 a 2002.

c) III Plan Andaluz de Salud, cuya vigencia fue de 2003 a 2008.

d) IV Plan Andaluz de Salud, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de octubre de 2013, para el periodo 2013-2020.

Habiendo expirado el plazo de vigencia del IV Plan Andaluz de Salud, se pone de manifiesto la necesidad de renovar el mismo, con objeto de dar respuesta a los nuevos retos que plantea la sociedad actual.

Así, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de mayo de 2023, se aprobó la formulación de la ESA 2030.

Dicho acuerdo recoge el cambio de denominación del Plan Andaluz de Salud a Estrategia de Salud de Andalucía con objeto de reflejar mejor el hecho de que se trata de una planificación que se realiza a nivel político para la definición del marco de referencia del sistema sanitario y el establecimiento de objetivos generales que deben cumplirse en el mismo a medio y largo plazo. En cumplimiento de lo establecido en el apartado cuarto de la parte dispositiva del referido acuerdo, el proceso de elaboración de la estrategia ha seguido los siguientes pasos:

La propuesta de elaboración de la ESA 2030 se sometió a consulta pública previa en la Sección de Transparencia del Portal de la Junta de Andalucía, desde el 26 de julio de 2024 al 16 de agosto de 2024 ambos incluidos, a fin de recabar aportaciones de los sujetos y organizaciones más representativas. Realizada la consulta, se elaboró una propuesta inicial de la ESA 2030.

Posteriormente se remitió a todas las Consejerías, así como a los agentes sociales y sociedades científicas implicadas, para su análisis y aportación de propuestas, así como se han solicitado todos los informes preceptivos.

Una vez valoradas todas las aportaciones recibidas, se realizó una propuesta final de la ESA 2030, trasladándose a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud a fin de que la eleve al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva mediante acuerdo.

La finalidad de la ESA 2030 es identificar los principales problemas, necesidades y retos que deben abordarse a medio y largo plazo y proponer líneas de actuación para los mismos que permitan mejorar la salud de la población andaluza.

Su misión es la de promover el bienestar integral con una atención sanitaria accesible, innovadora y sostenible, priorizando la prevención y la promoción de la salud, siendo su visión la de ser una organización sanitaria referente, centrada en las personas, que proporciona un servicio de alto valor basado en la excelencia y la universalidad.

Los valores sobre los que se fundamenta la ESA 2030 están estrechamente relacionados con la misión de la sanidad como servicio público, siendo estos la accesibilidad, la calidad asistencial, la transparencia, la sostenibilidad, la eficiencia, la ética, la humanización, la corresponsabilidad, la equidad, la resiliencia y el liderazgo.

La ESA 2030 se estructura en 4 líneas estratégicas, 14 objetivos, 3 palancas de cambio y 203 acciones:

1) Línea estratégica 1: Impulsar la promoción de la salud, los entornos y los estilos de vida saludables en todas las etapas de la vida.

a) Objetivo 1: Promocionar las conductas y entornos saludables.

b) Objetivo 2: Intensificar los servicios de salud mental y el bienestar emocional en todas las etapas de la vida.

c) Objetivo 3: Mejorar la autonomía personal y el autocuidado.

d) Objetivo 4: Mejorar la salud sexual, afectiva y reproductiva en todas las etapas de la vida.

2) Línea estratégica 2: Fortalecer la equidad, reducir las desigualdades en salud y fomentar la participación para conseguir personas y comunidades más resilientes.

a) Objetivo 1: Incrementar la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones sobre salud.

b) Objetivo 2: Responder al aumento de la demanda de servicios de salud e impulsar el enfoque comunitario.

3) Línea estratégica 3: Orientar las políticas de salud a una cogobernanza participativa, equitativa y al servicio de las personas que actúe sobre los determinantes e inequidades en salud.

a) Objetivo 1: Potenciar los recursos para la vigilancia, prevención y mejora de la respuesta ante futuras amenazas de salud pública.

b) Objetivo 2: Fomentar el respeto en las relaciones humanas, la ética profesional y la igualdad.

c) Objetivo 3: Integrar el valor añadido por el SSPA a la sociedad.

d) Objetivo 4: Reducir la mortalidad prematura y evitable.

4) Línea estratégica 4: Mejorar la capacidad de respuesta de la organización mediante el impulso de la coordinación para dar respuesta a las necesidades de pacientes y ciudadanía.

a) Objetivo 1: Abordar las debilidades del SSPA relacionadas con sus profesionales.

b) Objetivo 2: Aumentar la flexibilidad a los cambios organizacionales en el SSPA.

c) Objetivo 3: Ampliar la coordinación entre los diferentes niveles de atención de servicios sanitarios y sociales para adaptar la administración a la ciudadanía.

d) Objetivo 4: Asegurar la sostenibilidad del sistema sanitario.

Las líneas estratégicas de la ESA 2030 se apoyan en tres palancas de cambio de carácter transversal que actúan como motores de la transformación del sistema sanitario:

a) Palanca de cambio 1: Llevar a cabo la transformación digital del SSPA.

b) Palanca de cambio 2: Formación, Investigación e innovación.

c) Palanca de cambio 3: Perfeccionar los mecanismos de evaluación.

La ESA 2030 propone un modelo de gobernanza participativo y transparente, con un sistema de seguimiento basado en indicadores clave, reforzando así el vínculo entre el Sistema Sanitario Público de Andalucía y la ciudadanía, en favor de una salud pública sostenible.

La ESA 2030 constituye el principal instrumento de planificación sanitaria de la Comunidad Autónoma y el compromiso del Gobierno andaluz con el derecho a la salud y el bienestar de la ciudadanía. Define un marco estratégico para avanzar hacia un sistema sanitario más eficiente, equitativo e inclusivo, alineado con los principios de desarrollo sostenible, enfoque One Health, perspectiva de género, transformación digital y participación social. De este modo, la ESA 2030 se erige como el marco estratégico de referencia y compromiso del Gobierno de la Junta de Andalucía con la ciudadanía, orientando la actuación coordinada de todas las administraciones, entidades y servicios que inciden en la salud de la población andaluza.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2026, se adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Aprobación.

Se aprueba la Estrategia de Salud de Andalucía 2030, en adelante ESA 2030.

Segundo. Publicidad y transparencia.

El texto de la estrategia estará disponible:

1. En el Portal de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias de la Junta de Andalucía, en la sección de Planes Integrales, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sanidadpresidenciayemergencias/areas/sanidad/planificacion/planes-integrales/paginas/esa-2030.html

2. En la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/637066.html

Tercero. Vigencia.

1. El ámbito temporal de la ESA 2030 comprenderá desde 2026 a 2030.

2. Cumplida la vigencia prevista, la ESA 2030 puede ser objeto de prórroga en tanto no se produzca la aprobación de uno nuevo.

Cuarto. Disponibilidad de créditos.

El desarrollo de la ESA 2030 y la programación temporal de sus actuaciones estarán limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Quinto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para establecer las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Sexto. Efectos y remisión al Parlamento.

1. El presente acuerdo surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la ESA 2030 deberá ser remitida al Parlamento de Andalucía, para su conocimiento y estudio.

Sevilla, 11 de febrero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias
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