Orden de 11 de febrero de 2026, por la que se regula la oferta modular diferenciada de las enseñanzas de los grados D y E del sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrolla el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
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El sistema educativo ha de garantizar el acceso efectivo a la formación a lo largo de la vida, facilitando a todas las personas, con independencia de su situación personal, geográfica o laboral, la posibilidad de adquirir, actualizar y acreditar sus competencias profesionales. La formación profesional, como vía de cualificación formal e instrumento de empleabilidad, ha de responder a esta exigencia con modelos organizativos que incorporen flexibilidad, personalización y accesibilidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 3.9, establece que para garantizar el derecho a la educación a quienes no puedan asistir de forma regular a los centros docentes, las administraciones educativas desarrollarán una oferta adecuada de educación a distancia. En la misma línea, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, dispone un sistema único y modular basado en la acumulación de unidades de competencia, que permite configurar trayectorias formativas adaptadas a las diferentes necesidades de cualificación de las personas.
El artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo, la formación del personal docente, de los demás profesionales de la educación y la aprobación de directrices de actuación en materia de recursos humanos, las materias relativas a conocimiento de la cultura andaluza, los servicios educativos y las actividades complementarias y extraescolares, así como la organización de las enseñanzas no presenciales y semipresenciales.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, constituye el marco normativo autonómico en el que se insertan todas las enseñanzas del sistema educativo de Andalucía, y entre ellas, la formación profesional, a la que dedica el Capítulo V del Título II estableciendo, en su artículo 68.4, que la Consejería competente en materia de educación promoverá las medidas oportunas para adecuar la oferta pública de formación profesional a las necesidades del tejido productivo andaluz.
El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, regula la ordenación general del Sistema estableciendo la posibilidad de impartición de las ofertas en modalidades presencial, semipresencial y virtual, así como la obligación de que las Administraciones competentes establezcan los requisitos técnicos y pedagógicos que garanticen una docencia eficaz y accesible en dichas modalidades. El Capítulo IV del Título Primero, Sección segunda, del citado Real Decreto establece que los grados C, D y E podrán tener oferta modular, a partir de un módulo, para su adaptación a las necesidades personales y laborales, así como al ritmo personal de aprendizaje y que las Administraciones impulsarán la generalización de la oferta modular de formación profesional asociándola a la oferta completa existente y dando prioridad a los sectores en crecimiento o que estén generando empleo. Asimismo, la sección primera del capítulo IV del Título I prescribe que la impartición de formación profesional en centros privados, en cualquiera de sus modalidades, está sujeta a autorización administrativa previa por parte de la Administración competente, que deberá garantizar su seguimiento, control y supervisión.
La disposición final primera del Decreto 539/2022, de 2 de noviembre, por el que se deroga el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, por el que se regulan las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial, de Educación Permanente de Personas Adultas, especializadas de Idiomas y Deportivas, se crea el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía y se establece su estructura orgánica y funcional, determina que los aspectos relativos a la organización y autorización de las modalidades semipresencial y a distancia de las enseñanzas de Formación Profesional Inicial se regularán mediante orden de la Consejería competente en materia de educación.
En desarrollo del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre de 2025, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la presente orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta modular diferenciada, caracterizada por permitir a las personas en formación solicitar su admisión en módulos de forma individual o en agrupaciones, diseñando su itinerario conforme a su disponibilidad, objetivos personales y condiciones laborales o sociales. Esta organización modular se articula en las tres modalidades: presencial, semipresencial y virtual; en función de las características de la enseñanza, la modalidad de entrega de los contenidos y la interacción con el proceso de aprendizaje y las actividades profesionales relacionadas con el sector productivo.
Esta orden establece que las enseñanzas desarrolladas en las modalidades semipresencial y virtual deberán impartirse a través de una plataforma informática de aprendizaje que garantice la interactividad didáctica, la accesibilidad y disponibilidad permanente de los materiales, el seguimiento y la evaluación del alumnado, la utilización de herramientas de colaboración y la integración de recursos tecnológicos avanzados, tales como la simulación o la realidad aumentada.
Asimismo, regula la estructura y el funcionamiento de la Red Pública Andaluza de Centros de Oferta Modular Diferenciada, configurada como una red estable de centros públicos autorizados, con el fin de reforzar la coordinación entre ellos, optimizar la distribución territorial de los recursos y fomentar la colaboración funcional en el desarrollo de las distintas modalidades, mediante la designación de centros sede, centros colaboradores y centros coordinadores conforme a criterios homogéneos.
Esta orden desarrolla, además, el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional como instrumento de ordenación de los módulos que integran los grados D y E, determinando aquellos susceptibles de ofertarse en modalidad modular, así como los que podrán impartirse en modalidad semipresencial o virtual, con indicación expresa, en su caso, del porcentaje mínimo de presencialidad exigido.
Igualmente, prevé los supuestos en los que la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá desarrollarse total o parcialmente en régimen de teletrabajo, tanto dentro como fuera del territorio andaluz, suprimiéndose la exigencia de autorización excepcional cuando se cumplan las condiciones establecidas.
Finalmente, fija las condiciones y requisitos para la autorización de centros docentes de titularidad privada que deseen impartir módulos en modalidad semipresencial o virtual, garantizando en todo caso la disponibilidad de los medios técnicos adecuados y del personal con la cualificación exigida.
La presente orden se compone de sesenta y nueve artículos e incluye una disposición adicional, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cuatro disposiciones finales. El Capítulo I define el objetivo de la orden de regular la oferta modular diferenciada de grados D y E en Andalucía, permitiendo cursar módulos de forma flexible, adaptada a distintas situaciones personales y laborales. Se establecen las modalidades presencial, semipresencial y virtual, los tipos de centros, los roles del profesorado y los requisitos técnicos y pedagógicos para las plataformas informáticas de aprendizaje y materiales didácticos, asegurando accesibilidad, calidad y protección de datos. El Capítulo II organiza la enseñanza en la oferta modular diferenciada, regulando la fase de formación en empresa, que podrá ser presencial o mediante teletrabajo, dentro o fuera de Andalucía. Se establecen los criterios para elaborar itinerarios formativos, límites de matrícula, carga horaria máxima, y ratios por docente, todo con el fin de garantizar una formación coherente, flexible y adaptada a las necesidades del alumnado y del tejido productivo. El Capítulo III regula la evaluación en las distintas modalidades de la oferta modular, estableciendo convocatorias máximas, criterios de evaluación continua y requisitos de asistencia. Las pruebas presenciales son obligatorias en modalidad virtual y semipresencial. El Capítulo IV crea la red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada, integrada por centros autorizados, colaboradores y sedes de pruebas. El Capítulo V impulsa la creación de un catálogo digital de recursos para apoyar la innovación en la Formación Profesional modular, permitiendo a docentes y entidades proponer herramientas tecnológicas útiles. El Capítulo VI regula el Catálogo Modular Andaluz, que reúne todos los módulos ofertables en modalidad modular diferenciada, incluyendo optativos, propios de la comunidad y específicos para semipresencialidad. El Capítulo VII fija las condiciones que deben cumplir los centros privados para ofrecer formación modular en modalidad semipresencial o virtual. El Capítulo VIII establece el procedimiento que deben seguir los centros privados para ser autorizados a impartir formación modular en modalidad virtual o semipresencial. Incluye requisitos documentales, evaluación técnica, plazos de vigencia y obligaciones de comunicación. También se regulan modificaciones, renovaciones y posibles revocaciones, asignando a la inspección educativa la supervisión del cumplimiento normativo.
La disposición adicional única regula el marco financiero aplicable a la Formación Profesional de grados D y E, estableciendo que la financiación de estas enseñanzas sostenidas con fondos públicos será asumida por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha financiación deberá realizarse conforme a los créditos aprobados en las leyes presupuestarias de cada ejercicio y dentro del marco financiero correspondiente, respetando en todo momento los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad.
La disposición transitoria primera establece un periodo de transición entre los planes de estudio regulados por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, permitiendo cursar módulos del plan antiguo hasta el curso 2025/2026 y reservando el 2026/2027 para la realización de prácticas y proyectos. La disposición transitoria segunda establece que, hasta la publicación del Catálogo Modular Andaluz, las modalidades de impartición se determinarán según los anexos de cada currículo, permitiendo ofrecer en modalidad virtual determinados módulos clave. La disposición transitoria tercera establece que los centros privados previamente autorizados para impartir formación modular en modalidad no presencial podrán continuar con dicha oferta sin necesidad de una nueva autorización, siempre que no haya cambios sustanciales que deban ser comunicados a la Administración educativa. La disposición transitoria cuarta regula el régimen aplicable a los expedientes de autorización de modalidades semipresencial y virtual en tramitación, permitiendo su continuidad conforme a la normativa anterior o, alternativamente, la adaptación voluntaria a la presente orden. Por último, la disposición transitoria quinta establece para el curso académico 2025/2026, un régimen específico de comunicaciones aplicable a determinados centros docentes privados, con el fin de flexibilizar los requisitos administrativos para el desarrollo de actividades presenciales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La disposición derogatoria única establece la derogación expresa de dos normas anteriores, la Orden de 16 de julio de 2003, que regulaba la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica, y la Orden de 21 de junio de 2012, relativa al funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y el proceso de admisión y matriculación del alumnado.
Las disposiciones finales regulan las modificaciones de órdenes previas y la entrada en vigor de la presente orden. La disposición final primera modifica la Orden de 10 de julio de 2024, actualizando los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación en los grados D y E del Sistema de Formación Profesional, incluyendo la fijación de la fecha límite de matriculación, el régimen de acreditación de la condición de persona trabajadora desempleada, la asignación de plazas a través de listas de espera, la confirmación expresa de interés por parte del alumnado y la aplicación de determinados preceptos a los centros docentes privados. La disposición final segunda modifica la Orden de 18 de septiembre de 2025, relativa a la evaluación, certificación, acreditación y titulación, precisando el régimen de renuncia a convocatorias y matrícula, la integración de la evaluación en los módulos y la reducción de la duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Por su parte, la disposición final tercera modifica la Orden de 26 de septiembre de 2025, reforzando los requisitos previos del alumnado para el acceso a la fase de formación en empresa u organismo equiparado e incorporando nuevas previsiones aplicables a los centros docentes privados. Finalmente, la disposición final cuarta establece la entrada en vigor de la orden el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, previendo un régimen transitorio que difiere la aplicación de determinados preceptos a los cursos 2026/2027 y 2027/2028, con el fin de garantizar la preservación de las condiciones vigentes para el alumnado matriculado en centros privados y estableciendo la obligación de estos centros de comunicar su acogida a dicho régimen transitorio a la Dirección General competente en materia de formación profesional.
Esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Responde a una necesidad identificada, al desarrollar reglamentariamente una modalidad prevista por la normativa básica estatal y por el propio Decreto autonómico que ordena estas enseñanzas. Es eficaz, ya que establece un marco coherente y funcional que permite la organización de la oferta modular diferenciada con garantías de calidad, y es proporcionada, puesto que se limita a regular los aspectos estrictamente necesarios para su implantación sin imponer cargas indebidas a los centros ni al alumnado. Asimismo, responde a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 662/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, quedando recogido en la memoria de análisis de impacto normativo el cumplimiento de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Asimismo ofrece seguridad jurídica al integrarse de forma coherente en el ordenamiento vigente, proporcionando criterios técnicos claros, homogéneos y aplicables. Se ha garantizado la transparencia del proceso mediante la participación pública y la disponibilidad de la documentación durante su tramitación, y la norma contribuye a una gestión más eficiente del sistema, al favorecer el uso compartido de recursos digitales, la reutilización de materiales educativos abiertos, la flexibilización de calendarios y la diversificación de la oferta sin merma de la calidad educativa.
En definitiva, esta orden proporciona un marco jurídico moderno, funcional y accesible para el desarrollo de una oferta modular diferenciada de formación profesional en Andalucía, alineada con los principios de flexibilidad, personalización y equidad que deben guiar la respuesta educativa ante las nuevas exigencias sociales y económicas.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, de conformidad con lo previsto en la disposición final tercera del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Disposiciones de carácter general
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente orden tiene por objeto regular la oferta modular diferenciada de las enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estructurar y organizar la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas de los Grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía; así como regular el procedimiento de autorización para impartir las modalidades virtual y semipresencial de la oferta modular de los grados D y E, en centros docentes privados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Asimismo, esta orden desarrolla el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional que, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, complementa, en nuestra Comunidad Autónoma, al Catálogo Modular de Formación Profesional de ámbito estatal y se define como el instrumento que ordena y organiza los módulos que forman parte de las enseñanzas de formación profesional de grados D y E.
3. La presente orden será de aplicación en todos los centros del Sistema de Formación Profesional, tanto públicos como privados, en la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan enseñanzas de formación profesional de grados D o E en oferta modular diferenciada.
Artículo 2. Definición, modalidades y destinatarios de la oferta modular diferenciada.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 16.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre y a los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entenderá por oferta modular diferenciada la integrada por los módulos o proyectos de grados D o E, autorizados por la Consejería competente en materia de educación, ofertados de manera individual o en agrupaciones. La unidad de matrícula será el módulo profesional permitiendo a cada persona interesada, en función de sus circunstancias personales, académicas o profesionales diseñar su itinerario formativo de forma personalizada, cursando uno o varios módulos de manera independiente, sin necesidad de matricularse en el conjunto completo establecido para una oferta formativa.
2. La oferta modular diferenciada podrá impartirse en las modalidades presencial, semipresencial y virtual, en los términos previstos en la presente orden.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la modalidad modular está destinada a las personas mayores de dieciocho años. Serán personas destinatarias preferentes aquellas que, habiendo superado un procedimiento de acreditación de competencias profesionales, necesiten cursar uno o varios módulos profesionales para completar un grado de formación profesional, o bien personas con un certificado profesional, un título de Técnico o de Técnico Superior que permita ser complementado y especializado con esta oferta modular. Excepcionalmente, se permitirá el acceso a esta modalidad a las personas mayores de dieciséis y menores de dieciocho años incorporadas al mercado laboral y en activo, siempre y cuando se considere que esta modalidad se ajusta mejor a sus características personales.
Artículo 3. Definiciones generales.
A los efectos de la presente orden, se entenderá por:
a) Plataforma informática de aprendizaje: Entorno digital utilizado por los centros autorizados para impartir enseñanzas en la modalidad modular, tanto semipresencial como virtual, que debe reunir los requisitos determinados en el artículo 7.
b) Aula Virtual: Espacio digital integrado en la plataforma informática de aprendizaje asociada a cada módulo impartido en modalidad semipresencial o virtual, que constituye el soporte de la docencia telemática, de las actividades y tareas del alumnado, e incorpora o enlaza las herramientas necesarias para el desarrollo de los resultados de aprendizaje previstos en el currículo de la oferta.
c) Alumnado activo: Se considera alumnado activo cuando se ha mantenido la participación en las actividades del proceso de enseñanza-aprendizaje durante el último mes. Para ello se valorará si se cumple una de las siguientes condiciones:
1.ª Enviar al menos una tarea.
2.ª Realizar un cuestionario.
3.ª Enviar tres mensajes en el foro.
4.ª Asistencia a videoconferencias síncronas o visualización registrada de las mismas en formato grabado.
d) Centro coordinador: Aquel centro docente público autorizado que, en el marco de las enseñanzas de los grados D y E impartidas en las modalidades semipresencial y virtual, asume la responsabilidad de organizar y ejecutar las actividades presenciales previstas y la fase de formación en empresa u organismo equiparado, ya sea presencial o en teletrabajo, en el desarrollo de la correspondiente oferta formativa, así como cualesquiera otras actuaciones de naturaleza presencial que, en su caso, determine la Dirección General competente en materia de formación profesional. En ningún caso les corresponderá la gestión de las pruebas presenciales, que se regularán conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
e) Centro sede: Aquel centro docente público designado para el desempeño de funciones organizativas y logísticas relacionadas con la planificación, organización y ejecución de las pruebas presenciales derivadas de la modalidad virtual, que se regulará conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
f) Centro colaborador: Aquel centro docente público designado para el desempeño de funciones organizativas y logísticas relacionadas con la planificación, organización y ejecución de las actividades presenciales derivadas de la modalidad virtual, conforme a lo indicado en el artículo 29.
g) Profesorado colaborador: Personal docente designado por la dirección del centro docente público que imparta la oferta modular diferenciada en modalidad virtual o semipresencial, entre el profesorado del propio centro, preferentemente con destino definitivo, al que se atribuye la función de coordinar dicha oferta respecto de cada uno de los grados D o E impartidos, conforme a los apartado 1 del artículo 31. En los centros docentes que impartan dichas enseñanzas en modalidad presencial, la coordinación corresponderá a las jefaturas de departamento implicadas y, en su caso, a la jefatura de estudios de adultos, si existiese, con las funciones determinadas en el artículo 31 apartado 2.
h) Equipo de coordinación de la oferta modular diferenciada: Órgano de carácter funcional integrado por personal de la Dirección General competente en materia de formación profesional y por el profesorado colaborador designado conforme a lo establecido en el artículo 31.4.
i) Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional: Conforme con lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, es el instrumento que ordena y organiza los módulos que forman parte de las enseñanzas de formación profesional de grados D y E, operando como referencia obligada para el diseño de las ofertas de formación profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
j) Profesorado supervisor de materiales: Docente designado para cada grado D o E impartido en la oferta modular diferenciada, cuya finalidad es establecer las directrices generales en la actualización de los materiales, coordinar los trabajos correspondientes y garantizar la calidad y homogeneidad de los recursos educativos, conforme a lo indicado en el artículo 36.
k) Profesorado editor de materiales: Docente designado para realizar actualizaciones de material de carácter sustantivo, contando para ello con competencia en los módulos del grado correspondiente o en técnicas de carácter transversal, tales como la edición de formato, la elaboración de recursos audiovisuales, la atención a aspectos informáticos, la adaptación de materiales al Diseño Universal de Aprendizaje (DUA) u otras que resulten necesarias conforme a lo indicado en el citado artículo 36.
l) Conexión en remoto: Enlace establecido entre los usuarios y un sistema, dispositivo a red ubicado en un lugar distinto, que permite el acceso, control o intercambio de información a través de tecnologías de la comunicación, generalmente mediante internet, sin necesidad de presencia física.
Artículo 4. Definición y carácter de la modalidad presencial.
Se entenderá por oferta modular diferenciada de grado D o E en modalidad presencial aquella en la que la totalidad de los módulos y el proyecto intermodular se impartan, con carácter obligatorio, mediante la asistencia presencial del alumnado en las instalaciones del centro docente autorizado, sin perjuicio de que la fase de formación en empresa u organismo equiparado pueda desarrollarse de forma presencial o en teletrabajo, conforme a lo previsto en la presente orden.
Artículo 5. Definición y carácter de la modalidad semipresencial.
1. Se entenderá por oferta modular diferenciada de grado D o E en modalidad semipresencial aquella en la que se combinen las modalidades presencial y virtual dentro de una misma oferta formativa, ya sea en un mismo módulo o en distintos módulos.
2. Los módulos impartidos en esta modalidad incluirán sesiones lectivas o actividades presenciales regulares a lo largo del curso, de carácter individual o colectivo, que serán de obligada asistencia para el alumnado.
3. Las sesiones de docencia presencial y actividades presenciales tendrán como objetivo el desarrollo de actividades y tareas en el centro educativo o en la empresa u organismo equiparado que, por su naturaleza, requieran la presencia del alumnado, ya sea por la necesidad de utilizar determinados recursos, herramientas o instalaciones, o por otras causas organizativas, metodológicas o didácticas que impidan su realización de manera remota.
4. Las sesiones de docencia telemática se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, realizándose a través de una plataforma informática de aprendizaje que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7.
Artículo 6. Definición y carácter de la modalidad virtual.
1. Se entenderá por oferta modular diferenciada de grado D o E en modalidad virtual aquella en la que todos los módulos, así como el proyecto intermodular, son impartidos en un entorno virtual sin requerir la asistencia del alumnado al centro docente, salvo para la realización de las pruebas de evaluación presenciales, para las actividades presenciales obligatorias, realizadas de forma concentrada en un periodo determinado de tiempo, recogidas en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional, o para, en su caso, la asistencia a la empresa u organismo equiparado durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado cuando esta no se desarrolle en teletrabajo.
2. La evaluación de los módulos será realizada mediante un seguimiento del proceso de aprendizaje y una prueba de evaluación final de carácter presencial, garantizando la identificación del alumnado, la autenticidad de los aprendizajes y la integridad del proceso evaluador.
3. La impartición de estos módulos se llevará a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizará remotamente a través de una plataforma informática de aprendizaje que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 7.
Artículo 7. Plataforma informática de aprendizaje.
1. Todos los centros autorizados para impartir grados D o E en oferta modular diferenciada, tanto en modalidad semipresencial como virtual, deberán contar con una plataforma informática de aprendizaje que cumpla con los requisitos de acceso y accesibilidad universal, ser de manejo accesible y comprensible, garantizar su adecuada utilización por parte de todas las personas usuarias, así como cumplir con los requisitos establecidos en el apartado siguiente. Conforme al artículo 35.6 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, en el caso de los centros docentes públicos, la Consejería competente en materia de educación establece la utilización obligatoria de la plataforma informática de aprendizaje habilitada para tal fin.
2. La plataforma informática de aprendizaje deberá:
a) Garantizar, tanto de forma síncrona como asíncrona, una interacción didáctica adecuada, continua y de calidad, que posibilite la comunicación entre el alumnado y entre este y el profesorado, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la realización de tareas formativas en ambas modalidades temporales, la gestión remota de la formación en empresa u organismo equiparado, el seguimiento de la actividad del alumnado, la aplicación de mecanismos de evaluación, así como la gestión y actualización de contenidos, aplicaciones y recursos didácticos. Asimismo, deberá permitir la comprobación de la identidad del alumnado que realiza las actividades, incluyendo la imagen del mismo en el perfil de la plataforma, para lo que prestará expresamente su consentimiento. El profesorado indicará la manera más adecuada de identificación según el tipo de actividad propuesta, pudiendo no ser evaluada en caso de no seguir las instrucciones indicadas sobre la identificación.
b) Soportar contenidos estructurados y multimedia, debidamente adaptados a la modalidad de enseñanza correspondiente.
c) Integrar, o en su caso, permitir la vinculación con herramientas para la docencia remota mediante audio o videoconferencia, así como con aplicaciones destinadas a la realización de actividades formativas de carácter síncrono o asíncrono, incluyendo entornos de simulación, realidad virtual, aumentada o extendida, laboratorios virtuales o sistemas que posibiliten el acceso remoto a laboratorios o talleres físicos.
d) Incorporar, o en su caso, enlazar herramientas para la asistencia al aprendizaje, así como con sistemas para la revisión y corrección automatizada de actividades y tareas, basados en técnicas de programación, análisis estadístico o inteligencia artificial, garantizando, en caso de afectación significativa, la supervisión del profesorado y la verificación de los resultados obtenidos.
e) Implementar, o en su caso, permitir la vinculación con herramientas destinadas a la lectura y desarrollo de actividades colaborativas, incluyendo aquellas orientadas al trabajo en equipo y la interacción entre las personas participantes.
3. La Consejería competente en materia de educación proporcionará a los centros docentes públicos los medios materiales y soportes técnicos necesarios, así como la formación del profesorado para el correcto desarrollo de la oferta modular diferenciada, en condiciones de trabajo óptimas y acorde con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales.
4. El responsable de los tratamientos de datos personales que se realicen a través de la plataforma informática de aprendizaje deberá garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en las restantes normas o instrucciones técnicas vigentes en esta materia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 8. Materiales y recursos en modalidad virtual y semipresencial.
1. La enseñanza de los módulos impartidos en la modalidad virtual o en la parte virtual de la modalidad semipresencial se organizará de manera que permita a la persona en formación un proceso de aprendizaje sistematizado, conforme a una metodología apropiada a esta modalidad de impartición, que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad del Diseño Universal para el Aprendizaje y de seguimiento del proceso individual de aprendizaje, así como la atención tutorial.
2. Los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollarán utilizando materiales didácticos especialmente diseñados para las modalidades semipresencial y virtual, que incorporen un enfoque pedagógico, lenguaje, estructura, formato, extensión, enlaces, elementos multimedia e interactividad apropiados para su uso en entornos virtuales. Dichos materiales didácticos facilitarán la autonomía del aprendizaje y se complementarán, en su caso, con un conjunto de acciones formativas y orientadoras dirigidas al alumnado, que constituirán el seguimiento de su proceso de aprendizaje y su apoyo tutorial.
3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos un sistema de Gestión de Aprendizaje para la formación profesional accesible y en permanente actualización, garantizando la disponibilidad de los materiales y recursos necesarios para las modalidades virtual y semipresencial.
4. Los materiales y otros recursos educativos producidos por la Consejería competente en materia de educación destinados a las enseñanzas en oferta modular diferenciada, en modalidades virtual y semipresencial, serán elaborados bajo una licencia abierta que permita su reutilización, adaptación y redifusión por todo el profesorado de los centros públicos y como recurso de autoaprendizaje.
Artículo 9. Métodos pedagógicos en modalidades virtual y semipresencial.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.1 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, la organización y el desarrollo de los módulos, en las modalidades virtual y semipresencial, deberán sustentarse en un proceso de aprendizaje sistematizado que cumpla con los requisitos de accesibilidad y cuente con la debida asistencia tutorial, mediante una metodología adecuada a la modalidad de impartición, basada en los siguientes principios:
a) Aprendizaje autónomo y sistematizado del alumnado, sin perjuicio del fomento del aprendizaje colaborativo, y en su caso, usando interacción simulada basada en herramientas de programación, estadísticas o de inteligencia artificial.
b) Modelo de formación que incorpore metodologías activas, centrado en la realización de tareas o proyectos, en el que el alumnado de forma remota deba resolver las cuestiones planteadas, utilizando los contenidos adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos necesarios y la visualización de los contenidos audiovisuales pertinentes, así como, mediante el uso de las herramientas descritas en el artículo 7, mediante la ayuda y orientación constante del profesorado y la colaboración del resto de alumnado matriculado en el mismo módulo.
c) Uso de materiales y herramientas didácticas actualizados y multimedia de diseño accesible que incorporen textos contextualizados y actualizables, combinados con otros elementos significativos, como gráficos, archivos de audio, vídeos o animaciones y herramientas, que permitan alcanzar los resultados de aprendizaje de los distintos módulos.
d) Fomento de la comunicación, tanto síncrona como asíncrona, entre el alumnado, así como entre este y el profesorado, mediante el uso de herramientas colaborativas accesibles, que no solo actúen como elemento motivador en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sino que también promuevan la implicación activa del alumnado y contribuyan a la prevención del abandono formativo.
e) Docencia telemática síncrona, entendida como aquella que se desarrolla en tiempo real, que podrá articularse mediante sesiones remotas, individuales o colectivas, a través de sistemas de audio o videoconferencia accesibles en la comunicación (subtitulado, transcripciones de voz a texto), así como mediante el uso, individual o colaborativo, de entornos de simulación, realidad virtual, aumentada o extendida, laboratorios virtuales, o mediante el acceso remoto a sistemas, laboratorios o talleres físicos. Todo ello con el objetivo de aproximar el proceso formativo a las competencias exigidas en el entorno profesional.
Artículo 10. Requisitos didácticos y de cualificación del profesorado para la oferta modular diferenciada en modalidad virtual y semipresencial.
1. El profesorado que ocupe puestos específicos de formación profesional a distancia o semipresencial impartirá docencia en las modalidades virtual y semipresencial. Asimismo, el resto del profesorado que imparta módulos en estas modalidades deberá acreditar, al menos, un nivel B2 de competencia digital docente, conforme al Marco de Referencia de la Competencia Digital Docente (MRCDD). Alternativamente, podrá justificar una experiencia docente mínima de dos años en dichas modalidades o, en su caso, formación técnica y metodológica específica que resulte adecuada para el ejercicio de la docencia en dichas modalidades. En el supuesto de que el profesorado de los centros docentes públicos no disponga de la formación requerida, la Consejería competente en materia de educación podrá facilitar la correspondiente formación.
2. Las programaciones didácticas de los módulos impartidos en el marco de la oferta modular diferenciada, en las modalidades virtual y semipresencial, se elaborarán siguiendo las directrices marcadas en el proyecto educativo del centro, prestando especial atención a los criterios de planificación y a las decisiones que afecten al proceso de evaluación, conforme a lo establecido en el artículo 27.4 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, y la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Asimismo, deberán incorporar los métodos pedagógicos adecuados conforme a lo establecido en el artículo 9.
CAPÍTULO II
Ordenación de las enseñanzas
Artículo 11. Autorización, calendario y jornada escolar.
1. Las enseñanzas de formación profesional de grado D y E, en oferta modular diferenciada, se impartirán en centros docentes públicos y en los centros docentes privados previamente autorizados por la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII de la presente orden.
2. El calendario escolar y la jornada lectiva aplicables a dichas enseñanzas se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 301/2009, de 14 de julio, por el que se regula el calendario y la jornada escolar en los centros docentes, a excepción de los universitarios.
Artículo 12. Organización general de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. La organización y el desarrollo de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en oferta modular diferenciada se regirá, con carácter general, por lo establecido en la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Preferentemente serán objeto de dualización los módulos incluidos en el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. En ningún caso podrá desarrollarse un módulo profesional del currículo básico, en su totalidad en la empresa, ni asignarse a la estancia el equivalente a más del 65% de las horas de duración total de un módulo profesional, conforme a lo dispuesto en el artículo 105.b) del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3. En aplicación del artículo 17.1.b) de la Orden de 26 de septiembre de 2025, para acceder a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá haber superado los resultados de aprendizaje en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a los módulos que participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, así como los correspondientes al módulo de Itinerario para la Empleabilidad I, independientemente de si este último se dualiza o no.
A tal fin, la adquisición de las competencias podrá acreditarse mediante alguna de las siguientes vías:
a) Mediante la superación previa del módulo Itinerario Personal para la Empleabilidad I y de los módulos dualizados cuyos resultados de aprendizaje estén vinculados a dicha materia. No obstante, cuando el alumnado se encuentre matriculado en el citado módulo en el mismo curso académico en el que se desarrolle la fase de formación en empresa, dicha acreditación se producirá mediante la superación de los resultados de aprendizaje relacionados correspondientes a dicho módulo, así como de aquellos otros asociados a los módulos dualizados que contribuyan a la adquisición de las referidas competencias.
b) Mediante la realización de un curso específico habilitado a tal fin para el alumnado de centros públicos en la plataforma informática de aprendizaje.
En ambos casos, su realización deberá quedar debidamente registrada conforme al modelo establecido como Anexo XII de la Orden de 18 de septiembre de 2025. Todo ello sin menoscabo de que la empresa u organismo equiparado requiera otra formación específica en prevención de riesgos laborales.
4. Los centros docentes elaborarán, al menos, un plan de formación inicial para cada una de las enseñanzas autorizadas que recoja las diferentes organizaciones previstas para los periodos integrantes de la fase de formación en empresa u organismo equiparado y los módulos integrantes de los mismos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.4 de la Orden de 26 de septiembre de 2025, se concretarán en los diferentes planes de formación iniciales las actividades formativas, asociadas a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, de cada módulo desarrollado en la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
5. Con carácter previo a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, y una vez asignada la entidad colaboradora, los centros docentes elaborarán para cada persona en formación un plan de formación individual de carácter flexible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
6. La fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá desarrollarse total o parcialmente en modalidad de teletrabajo, siempre que dicha modalidad resulte adecuada y compatible con los resultados de aprendizaje establecidos para el grado D o E correspondiente en oferta modular diferenciada y conste expresamente en la correspondiente programación didáctica. En todo caso, el desarrollo de esta podrá asimilarse, total o parcialmente, a la modalidad de teletrabajo y deberá ajustarse a las condiciones que tenga establecidas la empresa o entidad colaboradora y se realizará conforme a la normativa vigente que regula el teletrabajo.
7. En aquellos casos en los que la oferta modular diferenciada contemple la realización de actividades presenciales en el centro docente, o en centros colaboradores o de apoyo de la modalidad virtual y semipresencial, estas podrán realizarse durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado, manteniendo el carácter presencial de las mismas, debiendo quedar debidamente reflejados los correspondientes resultados de aprendizaje y criterios de evaluación en el plan de formación inicial.
8. Con independencia de la modalidad de oferta modular, ya sea virtual, semipresencial o presencial, las actuaciones correspondientes a la preparación, así como el desarrollo, el seguimiento y la supervisión de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se llevarán a cabo, con carácter preferente, mediante el uso de medios telemáticos o virtuales.
Artículo 13. Ámbito territorial de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El alumnado que curse enseñanzas en oferta modular diferenciada y deba realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado, total o parcialmente en modalidad presencial, podrá desarrollar dicha formación en cualquier localidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin necesidad de solicitar autorización excepcional. Asimismo, cuando el centro de trabajo se encuentre ubicado en otra comunidad autónoma, no será precisa la autorización expresa de la Delegación Territorial competente en materia de educación de conformidad con lo previsto en el artículo 22.d) de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
2. En los supuestos en que el alumnado que curse enseñanzas en oferta modular diferenciada realice la fase de formación en empresa u organismo equiparado íntegramente en régimen de teletrabajo, la entidad colaboradora podrá estar ubicada en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, sin que sea necesaria autorización excepcional.
Artículo 14. Itinerarios formativos recomendados y agrupaciones de módulos.
1. Los centros docentes que impartan enseñanzas en oferta modular diferenciada elaborarán, con carácter previo al inicio del curso académico, itinerarios formativos recomendados para cada uno de los ciclos formativos que oferten, teniendo en cuenta la secuenciación pedagógica de los módulos, la carga horaria, los requisitos académicos, la consecución de Certificados Profesionales y los posibles itinerarios de fase de formación en empresa u organismo equiparado.
2. En el marco de la planificación pedagógica y organizativa, los equipos docentes podrán organizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado mediante la agrupación de módulos, atendiendo a los itinerarios formativos recomendados definidos para cada ciclo formativo y a las decisiones adoptadas por el alumnado durante el período de matrícula. Dicha planificación deberá considerar, en todo caso, la disponibilidad de plazas en las empresas o entidades colaboradoras del sector productivo relacionado con el fin de garantizar la coherencia entre la formación académica y la actividad formativa en el entorno laboral.
3. De forma excepcional, la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá desarrollarse para módulos individuales pertenecientes a una agrupación previamente configurada, siempre que esto responda a las necesidades formativas del alumnado y a la disponibilidad de plazas por parte del centro docente.
4. Por motivos de organización, disponibilidad de plazas formativas o en atención a la situación particular del alumnado, los centros docentes podrán programar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en un curso académico distinto de aquel en el que el alumnado se haya matriculado en alguno de los módulos dualizados que integran los periodos previstos en el plan de formación inicial.
En todo caso, para realizar dicha programación en estas circunstancias, será requisito que el alumno se encuentre matriculado, como mínimo, en un módulo dualizado. En estas situaciones, se deberá seguir uno de los siguientes procedimientos:
a) Cuando la fase de formación en empresa u organismo equiparado se desarrolle con anterioridad al curso académico en que el alumno o alumna se matricule en un módulo dualizado, los resultados de aprendizaje desarrollados en el entorno laboral serán registrados en el Sistema de Información Séneca consignándose en términos de superado o no superado, como «RA en empresa superado» o «RA en empresa no superado», a efectos de su reconocimiento y evaluación posterior, una vez formalizada la matrícula en el módulo correspondiente en cursos posteriores.
b) Cuando la fase de formación en empresa u organismo equiparado se realiza con posterioridad a la matrícula en un módulo dualizado, la calificación final de dicho módulo será registrada en el Sistema de Información Séneca consignándose como «Pendiente de formación en empresa/Calificación». En tales supuestos, esta fase de formación en empresa se desarrollará en el curso académico en que se complete la matriculación en todos los módulos dualizados asociados a un periodo de dicha fase en el plan de formación inicial de la correspondiente oferta formativa.
c) En la modalidad virtual, cuando se trate de alumnado en el que concurran circunstancias de trabajo que dificulten la fragmentación de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en dos periodos y se opte por realizarla en un único periodo, esta fase tendrá lugar en el curso académico en el que realice la matriculación del último módulo dualizado de los establecidos en el plan de formación inicial.
5. Por motivos de organización, el centro docente en su proyecto educativo establecerá la fecha máxima para que el alumnado indique al equipo educativo su disposición para realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado en ese curso académico y en cuántos periodos.
Artículo 15. Régimen de matrícula y límites en la dedicación lectiva.
1. Durante un mismo curso académico, ninguna persona podrá encontrarse matriculada en un mismo módulo o proyecto en distintas ofertas formativas, ya pertenezcan estas al mismo o a diferente grado del Sistema de Formación Profesional en Andalucía. La detección de la infracción de esta prohibición dará lugar a la anulación de todas las matrículas correspondientes a dicho módulo o proyecto.
2. En un mismo curso académico y para una determinada oferta formativa de grado D o E, la carga horaria total correspondiente a los módulos en los que se formalice matrícula en régimen de oferta modular diferenciada no podrá exceder de 1.150 horas lectivas anuales.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera, relativa al tránsito de las enseñanzas reguladas por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, a las reguladas por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
Artículo 16. Periodo de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en oferta modular diferenciada.
En los títulos de grado D en oferta modular diferenciada, la fase de formación en empresa u organismo equiparado se iniciará después de la evaluación de la formación en prevención de riesgos laborales y no antes del 1 de octubre.
Artículo 17. Plazas escolares y ratios.
1. En los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos autorizados para impartir enseñanzas de grados D o E en régimen de oferta modular diferenciada, en modalidad virtual o semipresencial, el número de puestos escolares por módulo o proyecto se determinará en la correspondiente orden de autorización. En ningún caso podrá superarse el número máximo de alumnado por módulo y por docente, conforme a lo previsto en los apartados siguientes, constituyendo este un requisito imprescindible para asegurar la impartición de las enseñanzas en adecuadas condiciones de calidad.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos que impartan enseñanzas en modalidad virtual o semipresencial, el número máximo de plazas escolares por módulo y grupo será el siguiente:
a) Ochenta plazas, para los módulos profesionales impartidos en modalidad virtual.
b) Sesenta plazas, para los módulos profesionales impartidos en modalidad semipresencial en un único centro.
3. En caso de módulos en modalidad semipresencial impartidos de forma compartida entre varios centros, siempre que dichos módulos o parte de los mismos no estén asociados a habilidades y capacidades transversales, ni a la orientación laboral o al emprendimiento, se respetará la ratio de ochenta plazas por módulo. En aquellos compartidos entre varios centros cuando los módulos o parte de los mismos, estén asociados a habilidades y capacidades transversales, a la orientación laboral o al emprendimiento, se respetará la ratio de sesenta plazas por módulo.
4. En los módulos impartidos en modalidad virtual en los centros docentes, se garantizará el tiempo que cada profesor o profesora puede dedicar al alumnado matriculado en un módulo. Para ello se aplicará el siguiente criterio de asignación horaria a cada módulo:
a) Grupos de hasta 30 alumnos: NHM.
b) Grupos entre 31 y 50 alumnos: 1,5*NHM.
c) Grupos entre 51 y 80 alumnos: 2*NHM+1.
Donde:
NHM designa el número de horas semanales del módulo, definidas para enseñanza presencial completa.
Con carácter general, en los centros sujetos a procesos de admisión y a efectos del cálculo de la asignación horaria anteriormente señalada, se tendrá en cuenta el alumnado activo promedio de los tres cursos anteriores.
5. En la modalidad semipresencial la fórmula descrita en el apartado anterior se aplicará al número de horas semanales del módulo impartidas de manera virtual.
CAPÍTULO III
Evaluación, calificación y permanencia
Artículo 18. Régimen general de evaluación, permanencia y titulación.
1. De acuerdo con el apartado 1 del artículo 29 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, para cada uno de los módulos, ámbitos y proyecto de los grados D, el alumnado dispondrá de un máximo de cuatro convocatorias, estableciéndose dos convocatorias por curso escolar, salvo en las modalidades semipresencial y virtual, en las que el alumnado contará con una convocatoria por curso escolar, respetando en todo caso el máximo de cuatro.
2. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 29 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, para cada uno de los módulos de los grados E, el alumnado dispondrá de un máximo de dos convocatorias, una por curso escolar, con independencia de la oferta o modalidad en que los curse.
3. La realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado en un curso diferente al de la matriculación en el módulo dualizado no computará a efectos de convocatoria.
4. Conforme a los apartados 6 y 8 del artículo 107 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el alumnado matriculado en modalidad virtual podrá permanecer cursando un ciclo de grado medio o superior un máximo de seis cursos consecutivos. La limitación de permanencia estará asociada al ejercicio de la renuncia a convocatorias.
Artículo 19. Evaluación y calificación en la oferta modular diferenciada.
1. La evaluación y titulación en la oferta modular diferenciada se regirá por lo establecido con carácter general en la normativa vigente de evaluación y titulación aplicable a las enseñanzas de formación profesional en Andalucía, sin perjuicio de las particularidades establecidas en la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 29.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, en la modalidad presencial se realizarán, para cada grupo, las siguientes sesiones de evaluación:
a) En los grados D, al menos, dos sesiones de evaluación parcial dentro del periodo lectivo. Además de estas, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial y dos sesiones de evaluación final en cada uno de los cursos académicos, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.
b) En los grados E, al menos, una sesión de evaluación parcial dentro del periodo lectivo. Además de esta, se llevará a cabo una sesión de evaluación inicial y una sesión de evaluación final en cada curso académico, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.
3. En la modalidad semipresencial se realizarán, para cada grupo, dentro del periodo lectivo, al menos, una sesión de evaluación parcial. Además de esta, se llevarán a cabo una sesión de evaluación inicial en el plazo de un mes desde el comienzo de las actividades lectivas y una sesión de evaluación final tras la prueba presencial obligatoria de final de junio, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus Proyectos Educativos respetando, en todo caso, lo contenido en el Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, en esta orden y en aquellas otras normas que le sean de aplicación.
4. Conforme al artículo 29.4 de Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, en la modalidad virtual se realizarán, para cada grupo de grado D y E, dentro del periodo lectivo, al menos, una sesión de evaluación parcial para el alumnado tras la prueba presencial de carácter voluntario y eliminatorio del mes de febrero. Además de esta, se llevarán a cabo una sesión de evaluación inicial en el plazo de un mes desde el comienzo de las actividades lectivas y una sesión de evaluación final tras la prueba presencial obligatoria de final de junio, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos respetando, en todo caso, lo contenido en este decreto y en aquellas otras normas que le sean de aplicación. Para las modalidades virtual y semipresencial, las pruebas de evaluación parcial y final serán presenciales obligatoriamente y deberán superarse para poder ser armonizadas con el resto de instrumentos de evaluación, conforme a lo dispuesto en los artículos 18.2 y 107.5 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. El profesorado determinará, en la correspondiente programación didáctica, la modalidad de evaluación del proyecto intermodular, que podrá consistir en la entrega parcial o total del mismo y su defensa, o cualquier otro procedimiento que permita verificar el logro de la competencia general del título mediante la superación de los resultados de aprendizaje. La evaluación del proyecto intermodular podrá realizarse de forma remota, siempre que se garantice la identificación fehaciente del alumnado, debiendo ser grabada y quedar almacenada con el resto de pruebas de evaluación, siempre atendiendo a la necesidad, acceso restringido, medidas de consentimiento previo y seguridad legalmente admitidas.
6. La evaluación de los módulos corresponderá al profesorado y se llevará a cabo mediante el seguimiento del proceso formativo a través de la plataforma informática de aprendizaje, así como mediante la realización de las pruebas presenciales a que se refieren los apartados 2 a 4 de este artículo. En el caso de módulos dualizados integrará la valoración realizada por el tutor dual de empresa de los resultados de aprendizaje trabajados en la misma.
7. El seguimiento del proceso de aprendizaje, en las modalidades semipresencial y virtual, incluirá el análisis de las actividades, tareas y trabajos síncronos o asíncronos, realizados y presentados en plazo a través de la plataforma informática de aprendizaje, y desarrollados a lo largo de la acción formativa. También se tendrá en cuenta la participación activa en las herramientas de comunicación, simulación o virtualización, o cualquier otra que permita la comprobación de la superación de los resultados de aprendizaje de forma remota y esté recogida en la programación didáctica correspondiente.
8. Las técnicas e instrumentos para la evaluación de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación serán variados e incluirán, en función de la modalidad de impartición, al menos, algunas de las siguientes:
a) Tareas o actividades evaluables, individuales o en grupo, síncronas o asíncronas, pudiendo estar basadas en herramientas de simulación, virtualización o conexión remota a sistemas o laboratorios, o cualquiera otra recogida en la programación didáctica que sea adecuada para la superación de los resultados de aprendizaje.
b) Tareas de comunicación basadas en foros, audio o videoconferencia, o cualquier otra herramienta colaborativa o de comunicación recogida en la programación didáctica que sea adecuada para adquirir los resultados de aprendizaje.
c) Pruebas presenciales y, en su caso, actividades presenciales.
d) Pruebas de evaluación virtuales síncronas o asíncronas, si se establecen.
Artículo 20. Evaluación y calificación en modalidad presencial.
1. Las enseñanzas de la oferta modular diferenciada, en modalidad presencial, tendrán una organización trimestral, con la realización de dos sesiones de evaluación parcial y dos finales por curso académico, además de una sesión de evaluación inicial.
2. La evaluación continua requerirá la asistencia regular y obligatoria, tanto en el centro docente como en la fase de formación en empresa u organismo equiparado del 80 por ciento de la duración total del módulo o proyecto, a partir de la fecha en la que el alumnado se haya matriculado, en aplicación de lo establecido en el artículo 2.4 de la Orden de 18 de septiembre de 2025.
3. El periodo para la realización de actividades de recuperación o mejora de competencias será el comprendido entre las dos evaluaciones finales. La determinación y planificación de las actividades deberá constar expresamente en la programación didáctica del módulo o proyecto correspondiente.
4. Los instrumentos de evaluación continua aplicables serán los previstos en la programación didáctica del módulo o proyecto correspondiente, debidamente adaptados a lo dispuesto en la normativa vigente que regula la evaluación en las enseñanzas de formación profesional.
5. La calificación final de cada módulo y del proyecto intermodular se establecerá mediante la aplicación de la ponderación definida en la programación didáctica, para los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación.
Artículo 21. Evaluación y calificación en modalidad semipresencial.
1. En la modalidad semipresencial, la evaluación combinará los instrumentos y procedimientos propios de la parte presencial con los correspondientes a la parte no presencial, de conformidad con lo establecido en la programación didáctica del módulo.
2. Las enseñanzas de la oferta modular diferenciada en modalidad semipresencial realizarán, al menos, una sesión de evaluación parcial y una final por curso escolar, además de una sesión de evaluación inicial, sin perjuicio de lo que a estos efectos los centros docentes puedan recoger en sus proyectos educativos.
3. La evaluación continua en la modalidad semipresencial, para la parte presencial, será de aplicación lo establecido para la modalidad presencial en el artículo 20 apartado 2, asimismo requerirá la participación del alumnado en, al menos, el 80 por ciento de las sesiones o actividades presenciales previstas para cada módulo.
4. Antes de la evaluación final podrá habilitarse un periodo para la realización de actividades de recuperación o mejora de competencias. Esta posibilidad deberá constar expresamente en la programación didáctica del módulo.
5. El seguimiento del proceso de aprendizaje correspondiente a la parte no presencial se realizará conforme a lo dispuesto para la modalidad virtual en el artículo 22.
6. La evaluación del proyecto intermodular podrá realizarse de forma remota, siempre que se garantice la identificación fehaciente del alumnado, debiendo ser grabada y quedar almacenada con el resto de pruebas de evaluación.
7. Las calificaciones obtenidas en la prueba parcial de febrero se integrarán y armonizarán con los demás instrumentos de evaluación a fin de que el alumnado pueda decidir, con la debida información, sobre su posible recuperación o mejora competencial en la prueba final de junio.
8. La calificación final de cada módulo o proyecto se establecerá mediante la aplicación de la ponderación, definida en la programación didáctica, a los criterios de evaluación asociados a cada una de las actividades formativas desarrolladas a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Artículo 22. Evaluación y calificación en la modalidad virtual.
1. En la modalidad virtual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.6 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, la evaluación final de cada uno de los módulos requerirá la realización y entrega en plazo de las tareas obligatorias en la plataforma informática de aprendizaje, la participación activa en las herramientas de comunicación, simulación o virtualización, o cualquier otra que permita el desarrollo de los resultados de aprendizaje a distancia y esté recogida en la programación, así como la realización de las pruebas de evaluación virtuales síncronas o asíncronas que se establezcan, junto con la superación de las pruebas presenciales que avalen la superación de los resultados de aprendizaje. Cada centro docente determinará en su proyecto educativo el porcentaje de incumplimiento que determine la pérdida de evaluación continua, estableciendo, en tal supuesto, dentro de cada programación didáctica, el procedimiento de evaluación.
2. El centro docente deberá informar a la Dirección General competente en materia de formación profesional, entre el 1 y el 10 de mayo de cada año, del alumnado que haya perdido el derecho a la evaluación continua y que deba realizar las pruebas objetivas diseñadas por el propio centro docente.
3. La evaluación del proyecto intermodular podrá realizarse de forma remota, siempre que se garantice la identificación fehaciente del alumnado, debiendo ser grabada y quedar almacenada con el resto de pruebas de evaluación.
4. Las calificaciones obtenidas en la prueba parcial de febrero se integrarán y armonizarán con los demás instrumentos de evaluación a fin de que el alumnado pueda decidir, con la debida información, sobre su posible recuperación o mejora competencial en la prueba final de junio.
5. La calificación final de cada módulo o proyecto se establecerá mediante la aplicación de la ponderación, definida en la programación didáctica, a los criterios de evaluación asociados a cada una de las actividades formativas desarrolladas a lo largo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
6. Para el aseguramiento de la identidad de las personas que superen los módulos bajo la modalidad virtual, se supervisará la aplicación de las pruebas finales.
Artículo 23. Incompatibilidades por concurrencia de intereses en procesos de admisión y evaluación en oferta modular diferenciada.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.4 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, no podrá participar en el proceso de admisión el personal docente que imparta enseñanzas sostenidas con fondos públicos, cualquiera que sea su modalidad, cuando tenga atribución docente en los grados D o E para los que se solicite plaza, o esté impartiendo docencia en cualquier oferta del centro docente. Se exceptúa de esta incompatibilidad al profesorado de las especialidades de Formación y Orientación Laboral y de idiomas, así como al profesorado que únicamente tenga atribución docente en el módulo 0020 «Primeros Auxilios», del correspondiente ciclo formativo.
2. Excepcionalmente, y ante la concurrencia de circunstancias debidamente motivadas, la Dirección General competente en formación profesional podrá autorizar la participación en el proceso de admisión del personal comprendido en el apartado 1, previa solicitud formalizada al efecto por la persona interesada, con anterioridad al inicio del plazo de admisión. Dicha autorización requerirá, con carácter preceptivo, el informe favorable del Servicio Provincial de Inspección Educativa de la Delegación Territorial competente.
3. La persona titular de la dirección del centro docente, los titulares de las jefaturas de los departamentos didácticos, los miembros del equipo directivo, así como cualquier otro personal que preste servicios en centros docentes en los que se imparta oferta modular diferenciada, o que intervenga en la organización y desarrollo de pruebas presenciales correspondientes a enseñanzas de formación profesional en modalidad virtual o semipresencial, deberán abstenerse de formalizar matrícula como alumnado en aquellos módulos profesionales cuyas pruebas pudieran quedar a su alcance por razones organizativas.
4. En los centros docentes de titularidad pública, las personas incursas en alguno de los supuestos previstos en el apartado anterior deberán ponerlo en conocimiento de la persona titular de la dirección del centro docente, quien adoptará la resolución que corresponda, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Cuando la persona sujeta a la obligación de abstención sea la titular de la dirección, deberá comunicarlo a la Delegación Territorial correspondiente para su valoración y resolución.
5. En los centros docentes de titularidad privada, en el supuesto de concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en los apartados anteriores, la persona titular de la dirección del centro o, en su caso, quien tenga conocimiento de los hechos, deberá comunicarlo, de inmediato, al Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación correspondiente a la provincia en la que se ubique el centro, a fin de que se adopten las medidas que resulten procedentes conforme a la normativa aplicable.
6. La participación indebida en los procesos de admisión o en las pruebas presenciales, por parte del personal comprendido en los supuestos de incompatibilidad regulados en el presente artículo, dará lugar a la invalidez de la matrícula y de los resultados de las pruebas que haya podido realizar, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o administrativas que pudieran derivarse conforme a la normativa vigente.
CAPÍTULO IV
Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada
Artículo 24. Autorización de centros docentes públicos.
1. La Consejería competente en materia de educación garantizará una oferta pública modular diferenciada de los grados D y E en las modalidades presencial, semipresencial y virtual. Esta oferta dará prioridad a las enseñanzas vinculadas a sectores productivos emergentes o con potencial de generación de empleo, atendiendo a las necesidades del mercado laboral.
2. La autorización para la impartición de las enseñanzas a que se refiere el apartado anterior por los centros docentes públicos corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, de acuerdo con la planificación educativa que se establezca. Dicha autorización implicará la correspondiente inscripción en el Registro de Centros Docentes, regulado por el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula dicho Registro.
3. Los centros docentes públicos autorizados a impartir enseñanzas en oferta modular diferenciada contarán con una dotación económica suficiente, en concepto de gastos de funcionamiento o de inversión, destinada exclusivamente a estas enseñanzas.
Artículo 25. Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada.
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 35.1 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, la Consejería competente en materia de educación articula y mantiene una red estable de centros públicos de oferta modular diferenciada.
2. De acuerdo al artículo 35.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, forman parte de la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada los centros docentes públicos que imparten enseñanzas de oferta modular diferenciada, independientemente de la modalidad impartida, y aquellos en los que se desarrollen las pruebas presenciales, así como los que colaboren en la realización de sesiones o actividades presenciales u otro tipo de actividad relacionada con la impartición de las enseñanzas en la oferta modular diferenciada, denominados centros colaboradores.
3. Los centros docentes públicos que, en cada curso académico, sean autorizados por la Consejería competente en materia de educación para incorporar por primera vez a su oferta educativa enseñanzas de la oferta modular diferenciada, se integrarán automáticamente en la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada. Asimismo, se incorporarán a dicha red los centros que sean designados como centros colaboradores mediante resolución expresa de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
Artículo 26. Funciones y recursos de la Red.
1. Los centros docentes públicos pertenecientes a la red se interrelacionarán para conseguir la optimización de sus recursos e infraestructuras, un mayor aprovechamiento de sus recursos didácticos y un enriquecimiento de las experiencias que se lleven a cabo en la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 35.5 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada tiene asignadas, entre otras, las siguientes funciones:
a) Organizar y promover la cooperación entre los centros de la red para el adecuado desarrollo de las enseñanzas de oferta modular diferenciada en Andalucía.
b) Incentivar las colaboraciones entre los centros del Sistema de Formación Profesional y las empresas.
c) Fomentar la innovación, la investigación aplicada, la internacionalización y el emprendimiento en las modalidades presencial, semipresencial y virtual de la oferta modular diferenciada.
d) Colaborar en el desarrollo coherente y completo de las correspondientes ofertas modulares.
e) Cualquier otra que permita el adecuado desarrollo de la formación profesional modular en Andalucía, que se establezca mediante resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en formación profesional.
3. Asimismo, conforme a lo establecido en los artículos 7.1 y 8.3, respectivamente, se pone a disposición de los centros integrantes de la red una plataforma informática de aprendizaje, así como un sistema de gestión del aprendizaje de formación profesional que garantice la disponibilidad de los materiales y recursos pedagógicos necesarios para el desarrollo de las modalidades virtual y semipresencial. El uso de esta plataforma es obligatorio y debe incluir mecanismos que aseguren la actualización permanente de sus contenidos y funcionalidades.
Artículo 27. Requisitos organizativos y curriculares de los centros docentes pertenecientes a la Red.
1. Los centros docentes que pertenezcan a la Red andaluza de centros públicos de formación profesional modular y que impartan una determinada oferta formativa de grado D o E en régimen de oferta modular diferenciada, con independencia de su modalidad, deberán disponer, al menos, de:
a) Programaciones didácticas específicas para cada uno de los módulos ofertados, conforme a la normativa vigente en materia curricular.
b) Contenidos y tareas correspondientes a cada módulo. En las modalidades virtual y semipresencial, dichos materiales estarán disponibles en el Aula Virtual. En modalidad presencial, el profesorado podrá emplearlos, si existieran, para el grado D o E correspondiente.
c) En caso de contemplarse sesiones o actividades presenciales, estas deberán contar con una estructura homogénea entre los distintos centros colaboradores, incluyendo la duración, la descripción de las tareas, los resultados de aprendizaje asociados, los criterios de evaluación y su ponderación. La coordinación de estos elementos corresponderá al centro docente que ostente la condición de centro coordinador.
d) Pruebas presenciales para cada uno de los módulos impartidos en modalidad virtual y semipresencial, que se realizarán en los centros sede.
e) Al menos un plan de formación inicial que incorpore la identificación de módulos y resultados de aprendizaje susceptibles de ser desarrollados en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, la organización temporal de los periodos de dicha fase y la vinculación de resultados de aprendizaje y criterios de evaluación asociados a las diferentes actividades formativas. Se podrán elaborar planes diferenciados por itinerarios recomendados, en función de la planificación del centro y de la disponibilidad de puestos formativos ofertados por entidades colaboradoras.
2. El proyecto educativo de cada uno de los centros que formen parte de la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada deberá recoger expresamente en su Plan de Centro los criterios de organización de las enseñanzas de formación profesional de grado D y E en esta oferta, así como adecuar las normas organizativas y funcionales, tanto a las características del alumnado como a la modalidad ofertada. Igualmente, deberá contemplarse la concreción de los derechos y deberes del alumnado y las medidas correctoras aplicables en caso de su incumplimiento con arreglo a la normativa vigente, tanto en entornos virtuales como presenciales, con el fin de garantizar la convivencia y el respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, ya sea en calidad de alumnado del centro o en condición de alumnado que participe en pruebas o actividades presenciales en centros colaboradores.
Artículo 28. Centros coordinadores en modalidad presencial, semipresencial y virtual.
1. La designación como centro coordinador requerirá, de manera imprescindible, disponer de la autorización correspondiente para impartir el grado D o E en oferta modular diferenciada, en cualquiera de las modalidades virtual, semipresencial o presencial. La designación de estos centros se efectuará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, con anterioridad al inicio del curso académico, sin perjuicio de su posible modificación mediante resolución posterior durante su desarrollo.
2. En los supuestos de impartición conjunta de un mismo grado D o E por varios centros pertenecientes a la Red andaluza de centros públicos de formación profesional modular, la elaboración y planificación de los elementos curriculares y organizativos del mismo se realizará de manera coordinada entre los equipos docentes y departamentos de los centros participantes, bajo la supervisión de la persona responsable de la coordinación de la oferta modular diferenciada en el centro coordinador.
3. En el caso de que un grado D o E sea impartido coordinadamente entre varios centros docentes pertenecientes a la Red, los convenios de colaboración, establecidos para la formalización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado con las empresas colaboradoras, será firmado por la persona que ejerza la dirección del centro coordinador. Dicho centro realizará el seguimiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado y deberá cumplimentar tales convenios en el Sistema de Información Séneca con carácter previo a la incorporación a la fase de formación en empresa u organismo equiparado. El plan de formación individual de cada alumno o alumna será el resultado de los convenios formalizados en el marco de la oferta formativa y quedará registrado en el Sistema de Información Séneca.
Artículo 29. Organización de las sesiones presenciales en modalidad semipresencial y virtual.
1. La planificación y organización de las sesiones, actividades o docencia de carácter presencial asociadas a la modalidad semipresencial y virtual que contenga actividades presenciales, corresponderá a los centros docentes autorizados para impartir dicha oferta, en coordinación con el centro que actúe como colaborador de la misma. La asistencia del alumnado a estas sesiones, actividades o docencia presenciales será obligatoria y su programación, desarrollo y evaluación se ajustarán a lo establecido en la correspondiente programación didáctica.
2. El profesorado dependiente de la Consejería competente en materia de educación responsable de la docencia presencial en los módulos impartidos en modalidad semipresencial y virtual que contenga actividades presenciales dispondrá, a efectos organizativos, de la correspondiente asignación de horas lectivas semanales necesarias para garantizar el desarrollo efectivo de las sesiones presenciales en el centro docente autorizado y en el horario establecido. La asignación se hará por horas enteras y no por fracciones de horas.
Artículo 30. Centros sede en modalidad virtual.
1. Para el desarrollo de enseñanzas correspondientes a los grados D o E en modalidad virtual, será preceptiva la existencia de centros públicos designados como centros sede.
2. Podrá ser designado centro sede cualquier centro docente público dependiente de la Consejería competente en materia de educación coincidiendo, preferentemente, con aquellos que impartan la oferta modular diferenciada en modalidad virtual o semipresencial en su respectiva provincia. La designación se efectuará mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, con anterioridad al inicio del curso académico, sin perjuicio de su posible modificación durante el mismo mediante resolución motivada.
3. La Consejería competente en materia de educación podrá formalizar convenios o acuerdos de colaboración con otras administraciones educativas o entidades, nacionales o extranjeras, con el objeto de designar centros sede en el exterior, exclusivamente para el desarrollo de las pruebas presenciales previstas en esta orden. Dichos centros no se integrarán en la Red andaluza de centros públicos de oferta modular diferenciada.
Artículo 31. Profesorado colaborador y equipo de coordinación en oferta modular diferenciada.
1. En los centros docentes públicos que impartan enseñanzas de oferta modular diferenciada en modalidad virtual o semipresencial, el profesorado colaborador tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar en el proceso de planificación del curso.
b) Organizar y supervisar las sesiones de acogida del profesorado implicado en esta modalidad, así como la puesta en marcha de las sesiones de acogida del alumnado.
c) Coordinar la organización de los exámenes presenciales.
d) Dinamizar, orientar y apoyar la elaboración de las programaciones y de las actividades del profesorado.
e) Participar en las reuniones y cursos de coordinación.
f) Colaborar en la actualización y mejora de materiales y en la elaboración de la memoria de final de curso.
g) Cooperar en la puesta en marcha de los diferentes procedimientos que garanticen el correcto funcionamiento de la Formación Profesional Modular.
h) Colaborar con la jefatura del departamento de la familia profesional y con la dirección del centro, en especial con la Secretaría, en la gestión del presupuesto anual asignado a las ofertas de formación profesional, así como en la atención de los gastos ocasionados por la realización de pruebas presenciales en los centros sede, en aquellos supuestos en los que dichos centros no dispongan de dotación económica específica para tal fin.
i) Comunicar a la dirección del centro de cualquier incidencia que dificulte el normal desarrollo de esta enseñanza y el correcto seguimiento del alumnado.
j) Coordinar las propuestas de diseño del proyecto intermodular y módulos optativos para la oferta modular diferenciada.
k) Coordinar y supervisar la elaboración del plan de formación inicial y de los itinerarios recomendados, respetando lo establecido en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
l) Colaborar con la coordinación de su departamento de familia profesional en las labores de búsqueda de empresas u organismos equiparados.
m) Cumplimentar en el Sistema de Información Séneca los convenios de colaboración con las empresas u organismos equiparados, comprobando que estén correctamente firmados y que consten todos los datos necesarios, así como las fechas de inicio y fin del periodo de formación en empresa u organismo equiparado.
2. En los centros docentes que impartan enseñanzas de oferta modular diferenciada en modalidad presencial, la coordinación desempeñará las siguientes funciones:
a) Participar en las reuniones y cursos de coordinación.
b) Coordinar y supervisar la elaboración del plan de formación inicial y de los itinerarios recomendados, respetando lo establecido en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
c) Coordinar las propuestas de diseño del proyecto intermodular y módulos optativos.
3. El profesorado colaborador será designado por la dirección del centro docente entre el profesorado de cada grado, en cumplimiento del artículo 35.10 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre. Para el ejercicio de las funciones previstas en el apartado anterior dispondrá de una asignación horaria lectiva en su horario regular en los siguientes términos:
a) Al menos dos horas lectivas semanales por cada grado D o E en modalidad semipresencial impartido en un único centro.
b) Al menos cuatro horas lectivas semanales por cada grado D o E en modalidad semipresencial impartido de forma conjunta entre varios centros.
c) Al menos cuatro horas lectivas semanales por cada grado D impartido en modalidad virtual.
d) Al menos dos horas lectivas semanales por cada grado E impartido en modalidad virtual
4. El equipo de coordinación estará integrado por el personal designado por la Dirección General con competencias en materia de formación profesional. Este equipo celebrará, al menos, dos reuniones de seguimiento y evaluación por modalidad de enseñanza: una al inicio y otra al finalizar el curso académico.
5. Para garantizar una coordinación eficaz, se emplearán, entre otros, los siguientes instrumentos:
a) Curso de coordinación alojado en el Aula Virtual, destinado a facilitar información relevante a los centros docentes, resolver consultas y permitir la comunicación entre el equipo de coordinación y los centros. El profesorado responsable de la coordinación, así como, en su caso, las jefaturas de departamento, deberán acceder regularmente a dicho curso, dar respuesta a las comunicaciones recibidas y trasladar al equipo docente y al equipo directivo la información de interés relacionada con el funcionamiento de los ciclos formativos.
b) El profesorado colaborador de cada centro colaborará en la resolución de las incidencias planteadas por el profesorado, elevando aquellas que requieran intervención superior al Centro de Atención al Usuario de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional (CAUCE), que proporciona un sistema estructurado de atención a consultas e incidencias técnicas.
c) El sistema de gestión académica y administrativa de las modalidades semipresencial y virtual, permitirá:
1.º La gestión y automatización de procedimientos asociados a dichas modalidades.
2.º El almacenamiento, gestión y control de versiones de los materiales didácticos.
3.º El seguimiento de procedimientos e indicadores que garanticen el correcto funcionamiento de las enseñanzas.
4.º La recepción y análisis de sugerencias para la mejora y desarrollo de la modalidad por parte del profesorado implicado.
Artículo 32. Pruebas presenciales en modalidad virtual.
1. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá mediante resolución, antes del inicio del curso escolar, el calendario y las sedes para la realización de dichas pruebas presenciales en los grados impartidos en modalidad virtual.
2. Los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación superados por el alumnado en las pruebas parciales no serán objeto de nueva evaluación en la prueba final, salvo en aquellos casos en los que se persiga una mejora competencial y esta posibilidad se encuentre así recogida en la correspondiente programación didáctica.
3. La realización de pruebas presenciales en distintas sedes requerirá la coordinación efectiva entre los centros docentes implicados. El profesorado de los centros sede deberá atender las instrucciones emitidas por la persona responsable de la coordinación de la oferta modular diferenciada de los grados correspondientes, así como las que se dicten desde la Dirección General competente en materia de formación profesional.
4. Los centros sede, una vez designados como tales, deberán comunicar a la Dirección General competente en formación profesional el número de puestos disponibles para la realización de pruebas presenciales, tanto en soporte papel como en soporte digital, a los efectos de garantizar una adecuada planificación y distribución de los recursos asociados a dichas pruebas.
5. En los centros que formen parte de la Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada, así como, en su caso, en otros centros docentes dependientes de la Consejería competente en materia de educación, el profesorado responsable de la organización de las pruebas presenciales será designado por la persona titular de la dirección del correspondiente centro educativo, preferentemente de entre aquellos que impartan docencia en esta modalidad. Este profesorado dispondrá de una asignación horaria específica integrada en su horario lectivo regular, con la siguiente equivalencia mínima:
a) Para pruebas correspondientes a entre 1 y 3 grados D o E: 1 hora lectiva semanal.
b) Para pruebas correspondientes a entre 4 y 6 grados D o E: 2 horas lectivas semanales.
c) Para pruebas correspondientes a entre 7 y 11 grados D o E: 3 horas lectivas semanales.
d) Para pruebas correspondientes a 12 o más grados D o E: 4 horas lectivas semanales.
6. En los casos en los que el alumnado participante en las pruebas presenciales o, en actividades presenciales de los módulos, cuente con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE), la persona que ejerza las funciones de coordinación de la oferta modular diferenciada en el centro docente deberá comunicar al centro sede correspondiente las adaptaciones que procedan.
7. Cuando dichas necesidades impliquen la utilización de recursos externos, la persona que ejerza la coordinación de la oferta modular diferenciada en el centro docente donde el alumnado se encuentre matriculado deberá trasladar, con antelación a la realización de las pruebas, la información al departamento de orientación del centro sede, que será responsable de gestionar y garantizar la disponibilidad de dichos recursos en la fecha de celebración de la prueba o actividad presencial.
8. La Dirección General competente en formación profesional impulsará la mejora continua de los procesos vinculados a las pruebas presenciales, especialmente en lo relativo a la distribución y ubicación de sedes, equipamiento tecnológico (hardware y software), desarrollo, verificación de identidad y cumplimiento de normas, recolección y corrección de pruebas.
Artículo 33. Proyecto intermodular y módulo optativo de los grados D.
1. Para cada ciclo de grado D impartido en oferta modular diferenciada, el equipo educativo del centro docente deberá establecer la organización del proyecto intermodular. En el supuesto de que dicho ciclo formativo se imparta de forma conjunta entre varios centros docentes, el diseño del proyecto intermodular deberá realizarse de forma colaborativa por los respectivos equipos educativos, bajo la coordinación de la persona coordinadora de la oferta modular diferenciada del grado.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden 18 de septiembre de 2025, durante el desarrollo del proyecto intermodular, el alumnado dispondrá de un seguimiento y tutorización individual y colectiva por parte del profesorado responsable del módulo, que velará por el cumplimiento de los objetivos establecidos y por la integración efectiva de los resultados de aprendizaje vinculados a las competencias del ciclo.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.6 del Decreto 147/2025 de 17 de septiembre, la Dirección General competente en materia de formación profesional aprobará, mediante resolución, la relación de módulos profesionales optativos autorizados, los cuales formarán parte del currículo de los ciclos formativos de grado medio y superior. Los centros que impartan grados D o E en oferta modular diferenciada podrán seleccionar entre los disponibles en el Aula Virtual aquellos pertinentes a cada oferta.
4. La Dirección General competente en materia de formación profesional establecerá el procedimiento de solicitud por parte de los centros para el desarrollo e inclusión de nuevos módulos en el Aula Virtual.
Artículo 34. El Aula Virtual en modalidad virtual y semipresencial.
1. La docencia telemática asíncrona se fundamentará en el material facilitado a través del Aula Virtual de cada módulo, sin perjuicio de que el profesorado pueda complementar dicho material a través de la misma. Podrá contener sesiones de vídeo o audio grabadas por el profesorado, así como materiales audiovisuales de acceso abierto o con licencias de propiedad intelectual que permitan su uso, siempre atendiendo a la necesidad, acceso restringido, medidas de consentimiento previo y seguridad legalmente admitidas, así como aquellos específicamente creados o puestos a disposición por la Dirección General competente en formación profesional acompañados, en su caso, de la correspondiente transcripción.
2. La docencia telemática síncrona se fundamenta en sesiones de audio o videoconferencia. Se establecen las siguientes tipologías:
a) Sesiones de acogida del alumnado al módulo. Se realizan en las primeras semanas del curso para explicar al alumnado los aspectos generales del módulo, características de la enseñanza, el uso del Aula Virtual, las características más importantes del módulo, criterios de evaluación, calendario de las sesiones telemáticas, entre otros.
b) Sesiones de presentación e introducción de cada unidad didáctica, así como de las actividades de la unidad.
c) Sesiones expositivas para la resolución de actividades o ejercicios propuestos o cualquier otra adecuada para la adquisición de los resultados de aprendizaje. Se podrán realizar sesiones expositivas para profundizar en aspectos teóricos y/o prácticos que requieran una especial atención.
d) Sesiones para la resolución de dudas.
3. El profesorado que imparta módulos en modalidad virtual, así como aquel que imparta módulos en modalidad semipresencial desarrollados entre varios centros, estará obligado a realizar la sesión de acogida al módulo prevista en el apartado anterior. En todo caso, será igualmente obligatoria, para cada unidad, la celebración de las sesiones previstas en el apartado 2.b), mientras que las sesiones contempladas en los apartados 2.c) y 2.d) tendrán carácter estrictamente facultativo.
4. Los departamentos correspondientes de los centros docentes que impartan oferta modular diferenciada en modalidad virtual o semipresencial de un determinado grado D o E, establecerán la propuesta organizativa de la docencia telemática, que deberá ser recogida en la correspondiente programación didáctica. Las sesiones de docencia telemática de un determinado grado D o E se organizarán de manera que no exista coincidencia temporal entre las sesiones de los diferentes módulos.
5. El profesorado deberá publicar en cada Aula Virtual el horario de docencia telemática y convocar las sesiones de docencia síncrona con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a través de la propia plataforma informática de aprendizaje. La asistencia del alumnado a dichas sesiones tendrá carácter no obligatorio y su desarrollo será, en todo caso, compatible con el horario de atención síncrona del profesorado.
6. Las sesiones a que se refiere el apartado 2, letras a), b) y c), del presente artículo, deberán ser grabadas y permanecerán disponibles en el Aula Virtual para que todo el alumnado del módulo pueda acceder a ellas en cualquier momento posterior. Dichas grabaciones, siempre que resulten adecuadas y se encuentren actualizadas, podrán ser utilizadas en cursos lectivos posteriores por el profesorado, para la implementación de las sesiones previstas en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo. Dicha utilización requerirá la autorización expresa de los interesados cuyos datos personales figuren en las grabaciones, tras información explícita de la finalidad del tratamiento de datos pretendido, de conformidad con los principios de lealtad, transparencia y finalidad del artículo 5 del Reglamento General de Protección de Datos.
7. Para el desarrollo de las sesiones de docencia se utilizará una herramienta de audio o videoconferencia integrada en el Aula Virtual, pudiendo emplearse de forma complementaria aplicaciones de software o hardware, sistemas o laboratorios virtuales, así como entornos de simulación o de realidad virtual o aumentada. Cuando proceda, la docencia podrá impartirse desde laboratorios o talleres físicos del centro docente o desde cualquier otro entorno adecuado que permita la consecución de los resultados de aprendizaje. Durante las sesiones de docencia síncrona, el alumnado podrá formular consultas, preferentemente a través del chat, que deberán ser atendidas y respondidas oportunamente por el profesorado cuando resulte pertinente.
8. La actualización de los materiales y recursos disponibles en el Aula Virtual se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 36 de la presente orden.
Artículo 35. Participación activa del alumnado en el Aula Virtual en modalidad virtual y semipresencial.
1. El profesorado promoverá en el Aula Virtual la participación activa y la colaboración entre alumnado, mediante actividades planteadas en foros u otras herramientas de comunicación y trabajo compartido que resulten útiles para el conjunto del alumnado. Asimismo, fomentará la participación en las sesiones de docencia y tutoría telemática.
2. Con carácter general la participación y la colaboración entre el alumnado no serán objeto de evaluación directa. No obstante, el profesorado podrá establecer tareas evaluables específicas cuya realización exija el uso de herramientas de comunicación como foros, chats, herramientas colaborativas o salas de videoconferencia, así como de software de virtualización, simulación u otros recursos necesarios para la consecución de los resultados de aprendizaje. En todos los casos, la evaluación recaerá exclusivamente sobre la tarea realizada y no sobre la interacción entre el alumnado.
Artículo 36. Actualización de materiales.
1. El material disponible en el Aula Virtual será objeto de revisión por el profesorado de la oferta modular diferenciada en las modalidades virtual y semipresencial antes del inicio de cada curso académico, a fin de incorporar las sugerencias de mejora que se estimen oportunas con respecto a los contenidos.
2. Para cada grado D o E impartido en la oferta modular diferenciada se designará un docente que desempeñe las funciones de supervisor de materiales, al que corresponderá la realización de tareas técnicas transversales en la actualización de los materiales, tales como la edición de formato, la elaboración de recursos audiovisuales, la atención a aspectos informáticos, la adaptación de materiales al Diseño Universal de Aprendizaje u otras que resulten necesarias, integrando, asimismo, las funciones previstas en el artículo 3.j) de la presente orden.
3. Las actualizaciones de los materiales, que no alteren los objetivos, contenidos fundamentales, estructura ni sistema de evaluación del material corresponderán al profesorado responsable de la impartición del módulo, que podrá introducir las modificaciones necesarias para la corrección de errores detectados, la actualización derivada de la evolución histórica, social, tecnológica o normativa del material existente, así como la sustitución de enlaces inactivos u otros recursos que se consideren no válidos o desactualizados, siguiendo el procedimiento establecido para ello.
4. Las actualizaciones distintas de las leves, previstas en el apartado anterior, serán realizadas por el profesorado editor de materiales tal y como se indica en el artículo 3.k) de la presente orden.
5. Siempre que sea necesario, en cada curso escolar, se llevará a cabo un proceso de selección de supervisores y editores de materiales y, en su caso, la asignación oficial del trabajo correspondiente al profesorado participante, al que se procederá a nombrar, reconocer y certificar las funciones desempeñadas en la coordinación y elaboración de materiales y recursos educativos en formato digital. Todo ello se entiende sin perjuicio de que las tareas técnicas transversales de supervisión y edición puedan ser desarrolladas mediante la contratación de servicios externos por parte de la Consejería competente en materia de educación.
6. El personal seleccionado podrá formar parte del proceso de actualización de materiales así como de la creación expresa de materiales audiovisuales, incluyendo la planificación, grabación, montaje/edición y postproducción de audio y video, así como la subtitulación y la incorporación de la lengua de signos y la audiodescripción de estos materiales audiovisuales. Asimismo, podrán actualizarse los recursos asociados a nuevas tecnologías, así como los elementos necesarios para la implementación de estas tecnologías en el proceso de enseñanza remota, tales como herramientas software o hardware, herramientas colaborativas, sistemas o laboratorios virtuales, entornos de simulación, de realidad virtual o aumentada u otros.
7. La designación del profesorado supervisor y editor de materiales se realizará por la Dirección General competente en formación profesional entre el profesorado que imparta docencia en centros públicos de Andalucía. El proceso de selección del profesorado se realizará mediante resolución de dicha Dirección General e incluirá los requisitos exigibles a cada una de las figuras, así como la determinación de las condiciones de pago, las funciones asignadas, el porcentaje de modificación de cada módulo y el procedimiento de certificación de la elaboración de los materiales.
8. El material resultante de su elaboración o actualización se entenderá como otorgado a la Consejería competente en materia de educación, con el consentimiento expreso para su incorporación al Aula Virtual, cediéndose los derechos para su difusión, utilización y modificación. Los materiales elaborados por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, así como aquellos actualizados o elaborados íntegramente por las administraciones de otras comunidades autónomas, estarán sujetos a las licencias de uso que correspondan en cada caso, las cuales deberán respetarse en lo relativo a su difusión, utilización y modificación.
Artículo 37. Funciones y horario del profesorado de oferta modular diferenciada en modalidades semipresencial y virtual.
1. El horario del profesorado que imparta enseñanzas modulares en modalidad semipresencial y virtual se ajustará a lo previsto en la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado y será el mismo que el establecido para la modalidad presencial en la normativa vigente aplicable a los centros docentes públicos, de acuerdo con el calendario escolar aprobado por la Delegación Territorial competente en materia de educación.
2. El horario lectivo del profesorado, consignado en el Sistema de Información Séneca, deberá diferenciar, para cada módulo, los tramos horarios destinados a la docencia presencial y aquellos empleados en la docencia no presencial.
3. De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de agosto de 2010, la parte no lectiva del horario regular podrá dedicarse, además de a las actividades recogidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, a las siguientes:
a) Realizar actividades de tutoría y tutoría telemática.
b) Programar, diseñar y crear recursos y actividades educativas, tareas y proyectos que el alumnado debe realizar a lo largo del curso.
c) Revisar obligatoriamente los materiales de su módulo, a fin de detectar incorrecciones o necesidades de actualización y formular las correspondientes sugerencias de mejora sobre los contenidos.
d) Efectuar las modificaciones leves y correcciones pendientes, que deberán realizarse con la antelación suficiente para la apertura de la correspondiente unidad en el Aula Virtual.
e) Revisar al finalizar cada curso académico la unidad 1 de cada uno de sus módulos o, en su caso proyecto intermodular, junto con las actividades correspondientes, para el curso siguiente.
f) Poner en práctica el plan de acogida del alumnado matriculado en el módulo de acuerdo con las características específicas de las mismas.
g) Realizar actuaciones de prevención del abandono, en base al informe que el profesorado tutor genera periódicamente.
h) Realizar el seguimiento del alumnado en fase de formación en empresa u organismo equiparado.
i) Participar en el diseño de los itinerarios recomendados, del plan de formación inicial, del proyecto intermodular y de la propuesta de módulos optativos, respetando lo establecido en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
4. De conformidad con lo establecido en la Orden de 20 de agosto de 2010, la parte lectiva del horario regular podrá dedicarse, además de a las actividades recogidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, a las siguientes:
a) Impartir docencia telemática mediante el uso de herramientas de audio y videoconferencia, en combinación o no con otras herramientas, consistente en sesiones emitidas en directo con diferente tipología, que deberán quedar grabadas y publicadas en el Aula Virtual, tanto para los módulos en modalidad virtual como para los módulos en modalidad semipresencial.
b) Orientar y guiar al alumnado en el uso de los materiales curriculares para la adquisición de los objetivos generales previstos en la programación didáctica de los módulos o del proyecto intermodular, así como en la utilización de las herramientas de la plataforma informática de aprendizaje y de aquellas otras que faciliten la comunicación, la colaboración, la conexión síncrona o asíncrona a sistemas, laboratorios o talleres, los entornos de simulación o de realidad virtual, aumentada o extendida, o cualquier otro recurso o herramienta destinados a la consecución de los resultados de aprendizaje.
c) Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades, tareas y trabajos propuestos al alumnado, así como atender y responder a las cuestiones planteadas a través de las herramientas propias de la plataforma informática de aprendizaje.
d) Tutorizar la resolución de dudas y el desarrollo de actividades o tareas de manera síncrona o asíncrona, tanto individual como colectiva, pudiendo llevarse a cabo esta tutorización mediante audio o videoconferencia.
e) Crear y moderar foros de discusión y otras herramientas de comunicación y colaboración.
f) Promover y motivar la participación del alumnado en las actividades propuestas, dinamizar y estimular tanto las actividades individuales como las colectivas, y favorecer la comunicación entre el alumnado a través de las herramientas establecidas, impulsando actividades que generen reflexión y debate.
g) Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado, participar en el diseño, organización y desarrollo de las pruebas presenciales de evaluación, coordinarse, en su caso, con otros docentes que intervengan en su desarrollo y participar en las sesiones de evaluación.
h) Programar, diseñar, organizar, impartir y evaluar las actividades presenciales, así como coordinarse, cuando proceda, con otros docentes que atiendan al alumnado en los módulos que requieran la realización de sesiones o actividades presenciales en la modalidad semipresencial.
5. El profesorado que imparta en las modalidades semipresencial y virtual deberá:
a) Conocer y utilizar las herramientas y entornos tecnológicos que se determinen para el adecuado desarrollo de la enseñanza.
b) Incluir en su perfil de la plataforma informática de aprendizaje una fotografía personal que permita su correcta identificación por parte del alumnado, previa autorización del docente de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
c) Publicar en el Aula Virtual un horario de atención síncrona al alumnado equivalente, al menos, al veinticinco por ciento de las horas semanales del módulo, dentro del cual se integrarán la docencia telemática síncrona, la tutoría y atención telemática al alumnado, así como el desarrollo de las tareas síncronas.
d) Cumplir los plazos establecidos en los distintos procedimientos y atender a las indicaciones del profesorado responsable de la coordinación de la oferta formativa.
e) Participar en la vigilancia de las pruebas presenciales en las sedes en que estas se realicen.
Artículo 38. Funciones y horario del profesorado en oferta modular diferenciada en modalidad presencial.
Las funciones y horario específicos del profesorado que imparte enseñanzas de formación profesional de la oferta modular diferenciada en modalidad presencial son los recogidos en la normativa vigente que regula la organización y el funcionamiento de los centros docentes, entre las cuales se entenderán incluidas las siguientes:
a) Participar en la vigilancia de las pruebas presenciales en las sedes en que estas se realicen.
b) En caso de utilizar los materiales disponibles en el Aula Virtual, intervenir en el procedimiento de actualización de los mismos.
c) Colaborar con la Coordinación dual de departamento en la formalización de los convenios y los planes de formación individuales del alumnado y realizar el seguimiento de quienes se encuentren en fase de formación en empresa, cuando sean designados tutores o tutoras duales del centro.
d) Participar en el diseño del plan de formación inicial, del proyecto intermodular y de la propuesta de módulos optativos, respetando en todo caso lo dispuesto en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
Artículo 39. Tutoría en la oferta modular diferenciada.
1. El alumnado que curse la enseñanza de Formación Profesional en la oferta modular diferenciada tendrá asignado un tutor o tutora, que coordinará al equipo docente correspondiente.
2. En las modalidades virtual y semipresencial, con la finalidad de coordinar las funciones de tutoría, se habilitará en la plataforma informática de aprendizaje un punto de encuentro de alumnado y profesorado, al que accederá todo el profesorado tutor para la atención tutorial de su alumnado.
3. En las modalidades virtual y semipresencial, el profesorado tutor elaborará, al menos con carácter cuatrimestral, informes de acceso y seguimiento en los que se registren las incidencias, anotaciones del profesorado y acciones tutoriales realizadas, con objeto de apoyar al alumnado y minimizar el abandono.
4. Para la determinación del número de profesorado tutor asignado a un determinado grado D o E en cada centro docente se atenderá a las ratios establecidas en el artículo 17.
Artículo 40. Información a la ciudadanía.
1. La información facilitada a la ciudadanía, sobre la oferta modular diferenciada de grados D o E, además de la indicada en la normativa vigente de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, será al menos la siguiente:
a) Breve descripción del grado D o E.
b) Itinerarios formativos recomendados por el equipo docente.
c) Breve descripción de cada módulo, con indicación de si es dualizable y, en su caso, las horas aproximadas del mismo a desarrollar en fase de formación en empresa u organismo equiparado.
d) Descripción general de la organización y los regímenes de la formación en empresa u organismo equiparado, incluyendo los periodos previstos en el plan inicial, su carga horaria aproximada y la información disponible hasta el momento, sujeta a concreción durante el curso.
e) Para grados D, se realizará una breve descripción del proyecto y del módulo optativo.
f) En la modalidad presencial y semipresencial, el horario semanal previsto.
g) En las modalidades virtual y semipresencial, el calendario de pruebas presenciales y su lugar de realización. Para los módulos impartidos en modalidad semipresencial o virtual que tenga recogidas actividades presenciales, se informará además de los centros colaboradores, con la duración de la docencia, sesiones o actividades presenciales correspondientes, así como de la relación de centros sede para la realización de las pruebas de cada familia profesional.
h) En las modalidades virtual y semipresencial, los requisitos técnicos exigibles al alumnado, consistentes en la disposición de un equipo informático con software adecuado y conexión a internet suficiente para el uso de la plataforma informática de aprendizaje, así como, en su caso, de las herramientas, equipamiento o recursos (hardware o software) que se consideren necesarios para alcanzar los resultados de aprendizaje.
2. La información señalada en el apartado anterior se hará pública a través del portal web de la Formación Profesional Andaluza, cuando se trate de enseñanzas impartidas en modalidad virtual o semipresencial por un único centro o de forma conjunta entre varios centros.
3. En las modalidades virtual y semipresencial, la información relativa a los procedimientos, instrumentos y plazos de evaluación de cada módulo o, en su caso, de cada proyecto, así como la relativa a la realización de sesiones o actividades presenciales, se hará pública a través de la plataforma informática de aprendizaje.
Artículo 41. Precios públicos en modalidad virtual.
El alumnado matriculado en centros públicos en la modalidad virtual de la oferta modular diferenciada estará obligado a satisfacer los correspondientes precios públicos, conforme a lo establecido en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en la normativa que le sea de aplicación.
CAPÍTULO V
Catálogo de recursos y medidas de fomento
Artículo 42. Catálogo digital de referencia de recursos para enseñanza en oferta modular diferenciada.
1. Con el fin de fomentar la innovación y la actualización en el uso de tecnologías y recursos avanzados en la formación profesional impartida en oferta modular diferenciada, la Consejería competente en materia de educación podrá desarrollar y publicar un catálogo de recursos de licencia abierta de libre uso para estas enseñanzas. Dicho catálogo estará disponible en el portal web de la Consejería competente en materia de educación.
2. La inclusión de un recurso en el catálogo no condicionará su utilización obligatoria por parte de los centros ni del profesorado, y no otorgará preferencia ni ventaja competitiva alguna frente a otros recursos no incluidos, siempre que estos últimos cumplan con los requisitos pedagógicos y técnicos exigibles.
Artículo 43. Fomento de la internacionalización, la innovación, la investigación aplicada y el emprendimiento.
La Red pública andaluza de centros de oferta modular diferenciada tiene como función el fomento de la innovación, la investigación aplicada, la internacionalización y el emprendimiento en la oferta modular diferenciada. La Red podrá promover y ejecutar iniciativas, así como fomentar la participación de sus miembros de forma conjunta en proyectos e iniciativas de ámbito autonómico, estatal o supranacional que persigan los fines establecidos, siempre de conformidad con los procedimientos legalmente establecidos.
CAPÍTULO VI
Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional
Artículo 44. Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
1. De conformidad con el artículo 15.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional recogerá todos los módulos o agrupaciones de módulos que sean susceptibles de ser ofertados en la oferta modular diferenciada y contendrá, además de la información del Catálogo Modular de Formación Profesional de ámbito estatal, la relativa a los módulos no asociados a estándares de competencia, los módulos optativos, los módulos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como la información necesaria para la implantación y desarrollo de la oferta modular diferenciada.
2. Según lo establecido en el artículo 15.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, en el caso de módulos o agrupaciones de módulos que puedan ser impartidos en la modalidad semipresencial, en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional se incluirán los resultados de aprendizaje y el número de horas mínimas que se han de cursar con carácter presencial en cada uno de ellos. Asimismo, se realizará para modalidad virtual que requiera actividades presenciales.
3. La estructura de la información para cada módulo integrado en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional incluirá, al menos, la siguiente información:
a) Denominación.
b) Código identificativo.
c) Indicación sobre la posibilidad de agrupación con otros módulos.
d) Código de agrupación de módulos, en su caso.
e) Equivalencia en créditos ECTS.
f) Duración total del módulo expresada en horas.
g) Modalidades de impartición previstas: Presencial, semipresencial y virtual.
h) En el caso de impartición en modalidad semipresencial o virtual con actividades presenciales, los resultados de aprendizaje y el número mínimo de horas que deberán cursarse con carácter presencial.
4. La actualización del Catálogo, cuando proceda, se realizará teniendo en cuenta la evolución de los currículos de las distintas ofertas formativas y la aparición de nuevos títulos, así como las nuevas necesidades formativas derivadas de los avances tecnológicos y del mercado laboral y será aprobada mediante resolución de la Dirección General competente en materia de formación profesional, en el primer trimestre de cada año natural.
CAPÍTULO VII
Requisitos de los centros docentes de titularidad privada para la impartición de oferta modular diferenciada
Artículo 45. Requisitos para la impartición de oferta modular diferenciada presencial.
Los centros docentes que imparten en Andalucía las enseñanzas de grado D o E en oferta modular diferenciada presencial deben cumplir los requisitos previstos normativamente para impartir la oferta completa en la modalidad presencial.
Artículo 46. Requisitos para la impartición de oferta modular diferenciada en modalidad virtual y semipresencial.
Conforme a los artículos 25.3 y 202.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, los centros docentes de titularidad privada que imparten en Andalucía las enseñanzas de grado D o E en oferta modular diferenciada virtual o semipresencial, además del cumplimiento de los requisitos generales para impartir formación profesional y los específicos asociados a cada especialidad, deberán cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Contar con la autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en modalidad completa presencial y estar desarrollando dicha impartición, con la excepcionalidad recogida en la letra a) del artículo 25.3 citado.
b) Disponer de una plataforma informática de aprendizaje en los términos recogidos en el artículo 7, así como la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento. Esta plataforma deberá poseer los siguientes requisitos:
1.º Herramientas de gestión de contenidos, de comunicación y colaboración, de seguimiento y evaluación, complementarias, así como integración de herramientas de administración y gestión para los procesos de inscripción y registro.
2.º Garantía de los niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad señalado en las normas UNE que les puedan ser de aplicación y otras específicas del sector.
3.º Dispositivos de acceso simultáneo para todos los posibles usuarios de estas y otras enseñanzas que compartan la misma plataforma, garantizando un ancho de banda de la plataforma que se mantenga uniforme en todas las etapas del curso.
c) Garantizar la disponibilidad de los espacios para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a todos los puestos escolares autorizados para:
1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en modalidad presencial.
2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual.
3.º La realización de las pruebas presenciales finales, de asistencia obligatoria, así como para las pruebas parciales presenciales y las actividades presenciales.
d) Contar con recursos y materiales, de calidad tecnológica y didáctica suficiente, que desarrollen el currículo establecido para la enseñanza de grado D o E para la que se solicita autorización.
e) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si procede, el seguimiento y los instrumentos de evaluación, la organización de las pruebas presenciales, y en su caso de las sesiones presenciales.
f) Garantizar la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado del alumnado matriculado en esta modalidad, disponiendo de los planes de formación inicial y los correspondientes acuerdos o convenios firmados con empresas u organismos equiparados que permitan al alumnado el desarrollo de dicha fase de formación.
g) Disponer del profesorado y, en los supuestos que reglamentariamente determine la Consejería competente en materia de educación, del personal experto con la titulación requerida para impartir los módulos del grado D o E cuya autorización se solicita, así como con la competencia digital y la formación técnica y metodológica necesarias para el uso de las herramientas vinculadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales.
h) Contar con el informe preceptivo del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deporte con base en lo establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en su condición de centro del Sistema de Formación Profesional, en el supuesto de que el centro o entidad solicitante se encuentre vinculado a centros pertenecientes a otros sistemas educativos diferentes del sistema educativo español no universitario.
i) Disponer de procedimientos que permitan asegurar que el alumnado cumple con los requisitos de acceso, según lo indicado en la normativa vigente de admisión y escolarización.
j) Cumplir con la normativa en materia de defensa de la competencia, en línea con lo previsto en el artículo 1.3 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), y en el artículo 101.3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 47. Espacios y equipamientos en centros de apoyo.
1. Excepcionalmente, cuando un centro docente de titularidad privada cuente con autorización para impartir la oferta en modalidad presencial, pero no la oferte de forma simultánea junto con la modalidad virtual o semipresencial, deberá acreditar de manera fehaciente el mantenimiento de los requisitos relativos a espacios y equipamientos exigidos o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo, en cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho, con un centro del Sistema de Formación Profesional de titularidad privada denominado centro de apoyo, que proporcione únicamente los recursos materiales y los equipamientos necesarios para garantizar la realización presencial de las actividades correspondientes a la modalidad virtual y semipresencial cuando sea necesaria, y, al menos, en los supuestos indicados en la letra c) del artículo 46, sin que ello implique la prestación de servicios de formación ni la aportación de profesorado por parte del centro de apoyo.
2. Como mínimo, los centros de apoyo deberán garantizar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la realización de las pruebas finales de cada módulo y, en su caso, de las sesiones o actividades presenciales, tanto de las ofertas que impartan con autorización propia como de las incluidas en el convenio o acuerdo suscrito. El número de alumnos o alumnas matriculados en el centro que formaliza el convenio o acuerdo no podrá superar, en ningún caso, el número de puestos escolares autorizados para las ofertas en las que esté habilitado el centro de apoyo.
3. El centro de apoyo deberá estar autorizado previamente por la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía y deberá estar impartiendo el grado D o E correspondiente en oferta presencial completa, según lo indicado en el apartado a) del artículo 46. No se podrá iniciar ni desarrollar la actividad formativa hasta que todos los centros implicados cuenten con la autorización para impartir el grado D o E objeto del convenio.
4. Los centros docentes de titularidad privada que suscriban convenios o acuerdos con centros de apoyo para la cobertura de requisitos presenciales de espacios y equipamientos deberán establecer procedimientos de supervisión y control sobre el cumplimiento de lo estipulado en dichos convenios o acuerdos. Asimismo, estarán obligados a facilitar, a la Consejería competente en materia de educación, cuanta información les sea requerida para verificar la disponibilidad y el uso efectivo de espacios, equipamientos y recursos materiales. El incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a la revocación, parcial o total, de la autorización concedida, previa tramitación del procedimiento correspondiente recogido en el artículo 68.
5. Todos los centros que suscriban el acuerdo o convenio de colaboración quedarán sujetos a la función de supervisión e inspección ejercida por el Servicio de Inspección Educativa.
Artículo 48. Oferta coordinada entre centros docentes de titularidad privada.
1. En caso de que varios centros docentes de titularidad privada impartan de forma coordinada una oferta de grado D o E en oferta modular diferenciada, cada uno de los centros deberá contar, previa e individualmente, con la autorización para impartir la oferta completa presencial de la correspondiente oferta formativa y estar desarrollando efectivamente dicha impartición en los términos previstos en el apartado a) del artículo 46.
2. En el caso de colaboración entre centros de titularidad privada, esta deberá formalizarse mediante un convenio o acuerdo, en cualquiera de las formas jurídicas admitidas en Derecho, que los vincule legalmente. Deberá comunicarse su existencia a la Dirección General competente en Formación Profesional, manteniendo en todo momento cada centro las condiciones y requisitos de la autorización individual previstos en el artículo 45, o en su caso, 46. Los convenios o acuerdos suscritos deberán incluir una cláusula expresa que asegure el cumplimiento de la normativa vigente en materia de defensa de la competencia, con el fin de garantizar la transparencia, la legalidad y adecuada competencia en la colaboración entre los centros.
3. En ningún caso los centros docentes sostenidos con fondos públicos podrán suscribir acuerdos, convenios o cualquier otro instrumento jurídico con centros docentes de titularidad privada para la impartición coordinada de ofertas de enseñanzas de grado D o E en oferta modular diferenciada.
Artículo 49. Condiciones de matrícula del alumnado en los centros docentes de titularidad privada autorizados en oferta modular diferenciada.
1. Los centros docentes privados autorizados para impartir oferta modular diferenciada no podrán formalizar matrícula de alumnado con posterioridad al día 30 de noviembre del correspondiente curso académico.
2. En cualquier caso, la matriculación deberá ajustarse a las plazas autorizadas y garantizar el cumplimiento del tiempo mínimo de atención media por alumno, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.
Artículo 50. Supervisión y seguimiento de la oferta modular diferenciada.
1. Con el objeto de garantizar que la oferta modular diferenciada se imparte en condiciones de calidad, conforme a lo previsto en los currículos correspondientes y de acuerdo con lo recogido en esta orden, se planificarán y desarrollarán actuaciones de control por parte de la Inspección General de Educación.
2. Dichas actuaciones se enmarcarán dentro del Plan General de Actuación de la Inspección Educativa de Andalucía para cada curso académico.
CAPÍTULO VIII
Procedimientos para la concesión, modificación y extinción de la autorización administrativa a centros docentes privados para impartir la oferta modular de grados D y E en modalidades semipresencial y virtual
Artículo 51. Órganos competentes.
1. La competencia para conceder la autorización administrativa a centros privados para la impartición de la oferta modular de grado D y E en las modalidades semipresencial y virtual, así como para acordar su renovación, modificación y extinción, corresponde a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de educación.
2. La tramitación del procedimiento de concesión de la autorización y de su renovación corresponderá a las respectivas Delegaciones Territoriales de la Consejería con competencias en materia de educación y a la Dirección General con competencias en materia de formación profesional. En cuanto a los procedimientos de modificación y extinción de las autorizaciones concedidas, su tramitación corresponderá directamente a la citada Dirección General.
Artículo 52. Aspectos comunes de la tramitación de los procedimientos.
1. La tramitación del procedimiento se realizará de forma exclusivamente electrónica. Las solicitudes de autorización y de renovación deberán presentarse durante los meses de octubre y noviembre de cada año, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, dirigidas a las Delegaciones Territoriales competente en materia de educación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse mediante la Oficina Virtual de la referida Consejería, en la que los interesados podrán consultar sus expedientes y remitir electrónicamente alegaciones, documentos y justificaciones requeridos o que consideren pertinentes durante la tramitación.
Las solicitudes de modificación de las condiciones de la autorización y las de extinción podrán presentarse en cualquier momento en que concurran las circunstancias que las motiven, dirigidas a la Dirección General competente en materia de formación profesional.
2. Si la solicitud no fuera presentada por vía electrónica, se requerirá a la persona interesada para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, de acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos podrá ser suspendido cuando deba requerirse a la persona o entidad interesada para la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, por el del plazo concedido, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Las notificaciones a los interesados se realizarán a través del Sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía, regulado en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
5. Los procedimientos de autorización, modificación, renovación y extinción, una vez finalizados, se notificarán a las personas o entidades interesadas, con indicación de que agotan la vía administrativa y que, contra los mismos, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativa competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
6. Los centros autorizados para impartir enseñanzas en alguna de las modalidades reguladas en esta orden, así como las modificaciones aprobadas y la extinción de las autorizaciones, serán inscritos en el Registro de Centros Docentes, regulado en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.
Artículo 53. Documentación obrante en la Administración.
1. Las personas interesadas tendrán derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. En caso de imposibilidad material para la obtención de la documentación por parte de la Administración, el órgano instructor podrá requerir su presentación o la acreditación de los requisitos mediante cualquier medio válido en Derecho.
Sección 1.ª
Procedimiento para la concesión de la autorización administrativa a centros docentes de titularidad privada
Artículo 54. Autorizaciones de centros docentes de titularidad privada.
1. Ningún centro privado podrá iniciar ni desarrollar enseñanzas de los grados D o E en las modalidades semipresencial o virtual sin la previa autorización administrativa, que deberá ser expresamente otorgada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. La autorización surtirá efectos exclusivamente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 18.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
2. En el marco de lo establecido en el artículo 197.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.1 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, los centros docentes privados autorizados para impartir ofertas de grado D o E deberán llevarlas a cabo directamente, sin posibilidad de realizarlas a través de otros centros o subcontratar los servicios de formación, respetando en todo caso lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Artículo 55. Contenido mínimo de la solicitud.
La solicitud para iniciar el procedimiento de autorización de centros docentes de titularidad privada deberá incluir, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Identificación de la persona física o jurídica que promueve la solicitud y del centro docente privado para el cual se solicita la autorización.
b) Relación de los módulos de grado D o E objeto de autorización, con indicación de la modalidad de impartición, semipresencial o virtual, conforme al Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
c) Número de puestos escolares solicitados por módulo y modalidad.
d) Declaración responsable suscrita por la persona solicitante, en la que se manifieste:
1.º El cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 45 o 46 según corresponda.
2.º El mantenimiento de las condiciones que motivaron, en su caso, la autorización de la oferta presencial correspondiente.
3.º El cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 199 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4.º La inexistencia de causas limitativas recogidas en el artículo 198.2 del citado real decreto y en el artículo 3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
e) Calendario previsto de desarrollo de las enseñanzas.
f) En su caso, régimen previsto de formación en empresa u organismo equiparado, conforme a la normativa vigente.
Artículo 56. Documentación a presentar junto con la solicitud.
La persona o entidad solicitante deberá aportar, junto con la solicitud a que se refiere el artículo 55, la documentación que acredite, mediante originales firmados electrónicamente o, en su caso, mediante copia auténtica de los documentos, al menos los siguientes aspectos:
a) Disponer de autorización en la Comunidad Autónoma de Andalucía para impartir las enseñanzas en la modalidad presencial en oferta completa, y estar desarrollando dicha impartición según lo indicado en el artículo 45.
b) Disponer de un proyecto formativo en el que se detalle la planificación didáctica, la metodología de aprendizaje, las tutorías presenciales o en línea si proceden, la evaluación, y en su caso la organización y desarrollo adecuado de la fase de formación en empresa u organismo equiparado. Para ello, deberá al menos acreditar que:
1.º Posee programaciones para todos los módulos profesiones y dichas programaciones están adaptadas a la modalidad y acorde a lo recogido en la normativa de evaluación vigente.
2.º Las programaciones reflejan un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de tareas o proyectos.
3.º En las programaciones, todas las actividades y tareas estarán vinculadas de manera cuantificada con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que intervienen en el proceso de aprendizaje de cada módulo, debiendo estar adecuadamente planificadas.
4.º Las programaciones deberán indicar cómo el alumnado podrá disponer o acceder a las diferentes herramientas o recursos a utilizar, así como las correspondientes licencias de uso o equivalentes.
5.º Se dispondrá de un plan de acción tutorial que incluya un plan de acogida del alumnado, un plan de atención, apoyo y seguimiento individualizado, con tutorías presenciales, o en línea si proceden, y un plan de prevención del abandono ajustado a la modalidad.
6.º El seguimiento y los instrumentos de evaluación se adecuarán a lo dispuesto en la normativa de evaluación vigente.
7.º El plan docente recogerá la organización de las pruebas presenciales, asegurando que se ajusten a lo establecido en la normativa de evaluación vigente. Deberá indicarse la fecha, los horarios, los espacios en los que se realizarán dichas pruebas y el profesorado encargado, garantizando que el uso de los espacios destinados a las pruebas sea compatible con el uso general de los mismos.
8.º El plan docente recogerá la organización de la docencia, así como las sesiones y actividades presenciales, relacionando cada una de ellas de forma cuantificada con los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación aplicables según lo definido en la programación de los módulos. Las actividades presenciales deberán estar adecuadamente programadas, indicando las fechas y horarios de realización, el profesorado, los espacios y los recursos a utilizar, garantizando la compatibilidad de estos últimos con el uso general de los mismos.
9.º Al inicio del curso escolar, el alumnado será informado sobre el calendario, los lugares, los criterios, los procedimientos y los instrumentos con los que será evaluado, de manera que pueda organizar su tiempo. Dicha información deberá estar disponible tanto en el entorno virtual como en la página web del centro.
10.º En caso de que se soliciten enseñanzas cuya fase de formación en empresa u organismo equiparado se desarrolle en régimen intensivo, deberá indicarse un modelo viable para esta fase, acreditando que dicho régimen puede aplicarse a la totalidad de puestos solicitados. Si la fase de formación se desarrolla en régimen general, deberá indicarse la implementación del modelo general regulado en el artículo 6 de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
11.º Cuando las enseñanzas solicitadas incluyan una fase de formación en empresa u organismo equiparado, deberán detallarse los mecanismos previstos para el seguimiento y la supervisión del alumnado durante dicha fase.
12.º En caso de existencia de fase de formación en empresa u organismo equiparado, el centro docente privado deberá contar con acuerdos firmados con empresas u organismos equiparados que permitan, para la totalidad de puestos solicitados, el desarrollo de la fase en el régimen solicitado. Dichos acuerdos deberán incluir el compromiso de asumir, por alguna de las partes, el alta correspondiente en la Seguridad Social, la gestión de altas y bajas, así como cualquier otro gasto que pudiera derivarse.
13.º Cuando las enseñanzas incluyan fase de formación en empresa u organismo equiparado, el centro docente privado deberá disponer de al menos un plan viable de formación inicial, que contemple la cuantificación de los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación que se desarrollarán, así como un calendario estimado de realización de los períodos en empresa. Asimismo, deberá existir un plan de formación individualizable para cada alumno, que recoja los resultados de aprendizaje y los criterios de evaluación de las actividades que se desarrollarán durante la fase de formación en empresa u organismo equiparado. La duración y el calendario concreto de cada periodo formativo deberán poder reflejarse en el plan individual.
14.º Deberá acreditarse que el centro cuenta con procedimientos que aseguren que el alumnado que inicie su formación en empresa u organismo equiparado haya adquirido previamente las competencias relativas a los riesgos específicos y a las medidas de prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional, de conformidad con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales.
c) Disponer del profesorado, y en los casos que reglamentariamente se determine del personal formador y experto, con la titulación requerida para impartir los módulos cuya autorización se solicita, así como con la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de las herramientas asociadas a las enseñanzas a través de entornos virtuales. Para ello, deberá al menos acreditar que:
1.º El profesorado cumple con los requisitos para impartir docencia en las ofertas de grados D o, en su caso, E de formación profesional, conforme al artículo 165 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
2.º El personal experto cumple con los requisitos para impartir docencia en las ofertas de grados D o, en su caso, E de formación profesional, conforme al artículo 170 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
3.º Los docentes o personal experto presentan acreditación que certifique la competencia digital y las metodologías expedidas por organismos oficiales, equivalente al B2 o superior del marco de referencia de la competencia digital docente. En su defecto podrá presentar certificación oficial que acredite de al menos 30 horas de formación en metodologías de docencia virtual y certificación oficial que acredite al menos 30 horas de formación en competencias digitales para la docencia.
4.º La carga horaria de dichos docentes, personal formador o experto deberá ser compatible con las enseñanzas solicitadas, respetando las ratios mínimas indicadas en el artículo 17 , así como con otras enseñanzas impartidas u otras actividades desarrolladas por dichos docentes, y con la legislación laboral aplicable.
d) Deberá acreditarse también la disponibilidad de los espacios, instalaciones, equipamientos, recursos materiales y técnicos disponibles del centro para la realización de las pruebas presenciales y en su caso, de la actividad docente presencial que deba llevarse a cabo de acuerdo con la normativa correspondiente de cada enseñanza. Se deberá garantizar explícitamente, considerando el uso total de instalaciones, materiales y técnicos, la disponibilidad de los espacios, de los materiales, de los recursos técnicos para cubrir las horas de enseñanza presencial correspondientes a:
1.º Las ofertas formativas autorizadas al centro en régimen presencial.
2.º Las horas presenciales o en línea de tutorías individuales y de tutoría colectiva que, en su caso, se prevean en el proyecto formativo del centro correspondientes a modalidad virtual o semipresencial.
3.º La realización de las pruebas presenciales, de asistencia obligatoria.
4.º Otros usos diferentes de los docentes que se puedan realizar en dichos espacios e instalaciones, o con dichos recursos.
e) Proporcionar al Servicio provincial de Inspección de Educación de la correspondiente Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de educación los accesos necesarios al entorno virtual de su ámbito organizativo y docente para los procesos de autorización y de seguimiento que correspondan.
f) Para los módulos en modalidad virtual, el centro deberá acreditar los procedimientos y la capacidad necesarios para mantener la matrícula abierta hasta el 30 de noviembre de cada curso académico.
g) De acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, el centro o entidad solicitante de autorización como centro del Sistema de Formación Profesional para grados D o E deberá disponer del informe preceptivo y previo del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en caso de estar vinculado a centros pertenecientes a otros sistemas educativos diferentes del sistema educativo español no universitario.
h) Disponer de procedimientos que garanticen el cumplimiento de los requisitos de acceso, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente de admisión y escolarización.
i) En caso de solicitar la impartición de las enseñanzas con un calendario escolar extraordinario, el centro deberá justificar la viabilidad de dicha organización.
j) El informe técnico de implementación de la plataforma informática de aprendizaje al que se refiere el artículo 57.
k) La documentación prevista en el artículo 58 para la verificación de la implementación de la enseñanza en modalidad virtual o semipresencial.
Artículo 57. Informe técnico de implementación de la plataforma informática de aprendizaje, protección de datos, propiedad intelectual e industrial y disponibilidad de espacios y equipamientos.
1. La persona o entidad solicitante deberá aportar un informe técnico, firmado por un profesional competente, que deberá incluir información detallada sobre el hardware y el software, así como sobre la titularidad del sistema y, en su caso, el tipo y duración del contrato correspondiente. Asimismo, deberá describir el sistema informático y de telecomunicaciones que da soporte a la plataforma informática de aprendizaje, de manera que se acredite que dicho sistema está correctamente configurado y actualizado, que es actualizable y escalable, y que cuenta con capacidad suficiente para gestionar y garantizar la formación.
2. El informe deberá acreditar que el sistema permite la interactividad y el trabajo cooperativo en los términos establecidos en el artículo 7 para todos los usuarios, incluyendo el total de usuarios en caso de que se trate de un sistema compartido con otras enseñanzas, entidades o usos. Además, deberá demostrar la disponibilidad de un servicio técnico de mantenimiento que garantice el correcto funcionamiento del sistema. Para ello, deberá, al menos, aportar la documentación necesaria que acredite estos aspectos:
a) La plataforma debe cumplir con niveles de fiabilidad, seguridad, accesibilidad e interactividad.
1.º La plataforma debe cumplir con niveles de fiabilidad y seguridad, conforme a la norma UNE ISO 27001, o aquella que la sustituya. Este apartado podrá acreditarse con la correspondiente Certificado de Conformidad de la citada norma UNE ISO 27001, o aquella que la sustituya, emitido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.
2.º La plataforma debe cumplir con niveles de accesibilidad e interactividad, conforme al nivel AA de la norma UNE 139803, o aquella que la sustituya. Este apartado podrá acreditarse con la correspondiente Certificado de Conformidad de la citada norma UNE 139803, o aquella que la sustituya, emitido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.
3.º Permitir un acceso simultáneo con un ancho de banda adecuado para el número total de usuarios del sistema teniendo en cuenta la totalidad de las enseñanzas que harán uso de la misma. En caso de que dicha plataforma se comparta, garantizará la confluencia máxima de los usuarios potenciales y no sólo de los usuarios que sean objeto de esta autorización.
b) La plataforma dispone de un servicio de atención a usuarios que proporcione soporte técnico, que mantenga la infraestructura tecnológica y que atienda y resuelva las consultas e incidencias técnicas del alumnado. Este servicio deberá estar disponible para el alumnado durante todo el curso, además, deberá mantener un horario de funcionamiento de mañana y tarde y tendrá que ser accesible mediante teléfono, y mensajería electrónica y no podrá superar un tiempo de demora en la respuesta superior a dos días laborales. Debe existir un protocolo y un sistema de gestión y registro de incidencias. Deberá identificar el personal o empresa que realizará dicho servicio, así como la formación o experiencia previas en dichas tareas.
c) Acreditar que cumple con la normativa de propiedad intelectual, y en su caso la de propiedad industrial, tanto de los contenidos como del software, las herramientas o recursos a ser usados para la impartición de docencia remota o a ser usada por los alumnos para la realización de las diferentes tareas o actividades.
d) Acreditar la titularidad del sistema o de cada una de las partes, y en su caso, acreditar documentalmente el tipo y duración del contrato de alquiler o servicio correspondiente.
Artículo 58. Verificación de la implementación de la enseñanza en modalidad virtual o semipresencial.
Para la verificación de la implementación de la enseñanza en modalidad virtual o semipresencial, la persona o entidad solicitante deberá proporcionar los usuarios y contraseñas necesarios para acceder a la plataforma informática de aprendizaje con los perfiles adecuados de profesorado, alumnado y gestor. Dicho acceso deberá corresponder a un entorno de pruebas de la plataforma, de manera que los datos de usuarios y contraseñas se utilicen exclusivamente para tal fin, sin corresponderse con información de personas físicas identificadas o identificables. El acceso tendrá como objetivo la verificación de los aspectos siguientes:
a) Dispone de una plataforma informática de aprendizaje y recursos que permita la configuración y el desarrollo de procesos de docencia telemática, la realización de tareas a distancia y la comunicación entre profesorado y alumnado, así como entre el propio alumnado. Además, la plataforma debe facilitar el trabajo colaborativo y la evaluación de tareas y actividades.
1.º La plataforma dispone de herramientas de comunicación y colaborativas asincrónicas (foros, mensajería interna, correo, redes sociales, lectura colaborativa u otras) entre profesorado y alumnado y, en su caso, entre el alumnado, que permita el desarrollo de las sesiones asincrónicas.
2.º La plataforma dispone de herramientas de comunicación y colaborativas sincrónicas (herramienta de audio y videoconferencia integrada, chat u otras) y entre profesorado y alumnado, y en su caso entre el alumnado, que permita el desarrollo de las sesiones de docencia y tutoría síncrona.
3.º La plataforma integra, o permite acceder externamente, a software, y en su caso a entornos de simulación, de realidad virtual o aumentada o extendida o de herramientas que permitan el acceso remoto a sistemas, a laboratorios o talleres remotos, en el caso que dichas herramientas se requieran para la docencia o para la realización de actividades o tareas.
4.º La plataforma integra herramientas de auto-aprendizaje, tales como cuestionarios o herramientas para la asistencia al aprendizaje, con revisión y corrección automática de actividades y tareas basadas en técnicas de programación, estadísticas o de inteligencia artificial.
5.º La plataforma ha de disponer de un módulo de calificaciones configurado que relacione las actividades y tareas de forma cuantificada con los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que intervienen en el proceso de aprendizaje y que se aplicarán según lo definido en la programación de los módulos, incluyendo en su caso las sesiones o actividades presenciales.
6.º La plataforma permite el envío y evaluación de tareas y actividades.
7.º La plataforma permite la comunicación y gestión remota de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
8.º La plataforma permite la gestión y actualización de los contenidos, aplicaciones y recursos.
b) Los contenidos, recursos, actividades y tareas son adecuados para los módulos del grado D o E correspondientes.
1.º Los contenidos de los módulos disponibles en la plataforma informática de aprendizaje son acordes con el currículo establecido, incluyendo todos los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, según la correspondiente orden de título, y la modalidad de impartición es acorde a lo indicado en el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
2.º Los recursos y herramientas a utilizar por los alumnos son adecuados para alcanzar los resultados de aprendizaje y están actualizados y adaptados al estado de la informática educativa y del aprendizaje remoto.
3.º En cada unidad de los distintos módulos existen actividades o tareas adecuadas, asociadas a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, presentadas en múltiples medios de representación, y que son eminentemente prácticas que fomentan el trabajo activo individual y colaborativo. Integran contenidos proporcionando múltiples formas de implicación, plantean reflexión, fomentan la originalidad y pueden realizarse usando múltiples medios de acción y expresión, invirtiendo tiempo y esfuerzo adecuados a la modalidad de enseñanza.
4.º Las actividades están contextualizadas, o hacen referencia a casos prácticos, referenciadas al mundo del trabajo o el entorno productivo.
5.º Los enunciados de tareas y actividades serán claros y contienen instrucciones precisas. Indican los conocimientos de partida, los materiales, recursos, o referencias que necesitará, así como otro material complementario que le pueda ser de utilidad.
6.º Las actividades incluyen claramente los objetivos a alcanzar, incluirá una rúbrica de corrección con los criterios de evaluación que serán evaluados y se ajustan a lo descrito en la programación didáctica.
7.º Cada actividad o tarea concreta el plazo y la forma de entrega por parte del alumnado y estos se ajustan a lo establecido en la programación didáctica. Se especifica en la plataforma un calendario de actividades síncronas, y estos se ajustan a lo establecido en la programación didáctica.
c) El modelo pedagógico responde a lo indicado en el artículo 9.
d) Cumplir los requisitos de calidad de materiales educativos digitales de la norma UNE 71362, para ello deberá presentar para su posterior verificación el anexo A de dicha norma, con las correspondientes evidencias. Se considerará superado si son puntuados como 1 en todos los criterios con nivel de exigencia mínima, y con una puntuación igual o superior a 0,5 todos los criterios con nivel de exigencia excelente. Este apartado podrá acreditarse con el correspondiente Certificado de Conformidad de la norma UNE 71362 emitido por entidad acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación.
Artículo 59. Declaraciones responsables complementarias.
1. La documentación relativa al profesorado prevista en el artículo 56.c) podrá ser sustituida por una declaración responsable en la que se haga constar el compromiso de contratación antes del inicio de las actividades lectivas. Dicha declaración deberá detallar las titulaciones, la formación y la carga horaria asignada, garantizando su compatibilidad con las ratios establecidas en el artículo 17.
2. Una vez obtenido con carácter favorable el informe a que se refiere el articulo 61, la titularidad del centro privado deberá remitir al Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial competente en materia de educación, antes de finalizar el mes de octubre del año en curso, la documentación que acredite la contratación mencionada, conforme a lo establecido en el artículo 61.4. La omisión de esta obligación dará lugar a la extinción de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.
3. La acreditación de los convenios con empresas u organismos equiparados para la fase de formación en empresa u organismo equiparado, prevista en el artículo 56.b)12.º podrá sustituirse por una declaración responsable, en la que se comprometa su formalización tras informe favorable, conforme al artículo 61. La documentación acreditativa deberá presentarse al Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial competente en materia de educación antes de finalizar el mes de octubre del año en curso. La omisión de esta obligación dará lugar a la extinción de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.
Artículo 60. Actuaciones administrativas a realizar por las delegaciones territoriales de la Consejería competente en materia de educación en el procedimiento de autorización.
1. Las delegaciones territoriales competentes en materia de educación revisarán la documentación presentada por la persona o entidad solicitante y, en caso de que la solicitud de autorización carezca de alguno de los datos exigidos o no se acompañe de la documentación prevista en los artículos 56 a 59, se formulará un requerimiento de subsanación, otorgándose un plazo de diez días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicho requerimiento indicará expresamente que, de no atenderse en tiempo y forma, se entenderá que la persona interesada desiste de su solicitud, dictándose la correspondiente resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 39/2015.
2. Una vez completada la documentación o transcurrido el plazo concedido para la subsanación, la Delegación Territorial remitirá la documentación presentada al Servicio Provincial de Inspección de Educación de su provincia, a efectos de la emisión del informe técnico previsto en el apartado 4, así como a la Dirección General competente en materia de formación profesional, para que emita el informe regulado en el artículo 61.
3. En caso de que, durante el periodo habilitado para la presentación de solicitudes, se registre más de una solicitud referida al mismo centro y oferta formativa, solo se considerará válida la última presentada, quedando sin efecto las anteriores.
4. El Servicio Provincial de Inspección de Educación competente emitirá un informe técnico en el que se evaluará el cumplimiento, por parte del centro privado solicitante, de los requisitos establecidos en los apartados a), e), f), g), h) e i) del artículo 46, considerando el número de puestos escolares y la modalidad de impartición por módulo o, en su caso, proyecto, conforme al Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional. El informe técnico incluirá una valoración detallada e incorporará, al menos, la información recogida en el artículo 56.
5. El informe técnico será remitido, por la Delegación Territorial correspondiente, a la Dirección General competente en materia de formación profesional en el plazo máximo de dos meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud por la persona o entidad interesada.
Artículo 61. Informe de la Dirección General competente en materia de formación profesional.
1. La Dirección General competente en materia de formación profesional, tras analizar la documentación presentada y el informe técnico remitido por la Delegación Territorial, conforme a lo previsto en el artículo 60, comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46. El informe solo se considerará favorable cuando se obtenga una valoración positiva de cada uno de los requisitos técnicos y especificaciones recogidos en los artículos 57 y 58. A tal efecto, la Dirección General emitirá un informe preceptivo y vinculante, precedido del trámite de audiencia a la persona o entidad solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El informe incluirá, además, un pronunciamiento sobre el número de plazas escolares por módulo y la modalidad de impartición correspondiente, de acuerdo con el Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
2. El informe de la Dirección General competente en materia de formación profesional deberá emitirse en un plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que la persona o entidad solicitante presentó la solicitud, y se notificará a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. El informe emitido tendrá la consideración de acto de trámite cualificado y no pone fin a la vía administrativa. Contra el mismo se podrá interponer recurso de alzada, conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015.
4. En los supuestos en que la persona solicitante hubiera presentado declaración responsable relativa al compromiso de contratación del profesorado o a la existencia de convenios suscritos con empresas u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa, la notificación del informe favorable incluirá la indicación de la obligación de presentar la documentación acreditativa correspondiente ante el Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial competente, antes de finalizar el mes de octubre del año en curso, tal como se establece en el artículo 59. La documentación a aportar deberá incluir, como mínimo:
a) Relación de los contratos del personal docente.
b) Identificación del profesorado asignado a cada uno de los módulos autorizados.
c) Documentación acreditativa de las titulaciones requeridas.
d) Acreditación de la formación técnica y metodológica necesaria para el uso de los entornos virtuales de aprendizaje.
e) Horario firmado por la persona responsable del centro, que garantice la compatibilidad con las restantes funciones del docente, su situación laboral y la normativa vigente.
f) Relación de convenios firmados con empresas u organismos equiparados que aseguren la realización de la fase de formación en empresa para todos los puestos escolares autorizados, y que resulten compatibles con el resto de enseñanzas impartidas por el centro.
5. La omisión de esta obligación documental, asumida mediante declaración responsable, dará lugar al inicio del procedimiento de extinción de la autorización, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.
Artículo 62. Resolución del procedimiento y vigencia de la autorización.
1. Instruido el procedimiento, la Dirección General competente en materia de formación profesional elevará la propuesta correspondiente a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien resolverá de forma expresa sobre la solicitud formulada.
2. En caso de que la autorización sea favorable, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, correspondiendo a la persona o entidad solicitante su gestión. Dicha publicación devengará la correspondiente tasa, siendo sujeto pasivo la persona o entidad a la que se haya otorgado la autorización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2.d) de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. La resolución de autorización deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Denominación genérica y específica del centro.
b) Domicilio, localidad, municipio y provincia.
c) Persona física o jurídica titular del centro.
d) Relación de módulos, o en su caso proyecto, autorizados y modalidad de impartición.
e) Porcentaje mínimo de presencialidad, en su caso.
f) Número de puestos escolares por módulo o, en su caso, de proyecto.
g) Calendario de desarrollo de las enseñanzas: Ordinario o extraordinario.
h) Régimen de la fase de formación en empresa u organismo equiparado: general o intensivo.
i) Fecha de expiración de la autorización. Durante el curso anterior a la fecha de expiración, y dentro de los plazos establecidos en el artículo 52 para la presentación de solicitudes, deberá presentarse la solicitud de renovación si se desea continuar con la impartición autorizada.
3. La autorización tendrá una vigencia de diez cursos escolares, siempre que se mantengan los requisitos y condiciones en los que se otorgó. Producirá efectos desde el curso escolar inmediatamente siguiente al de la publicación de la autorización, quedando sujeta a la condición suspensiva de la verificación, por parte del Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial competente en materia de educación, de las relaciones del personal docente contratado y de los convenios suscritos con empresas u organismos equiparados para el desarrollo de la formación en empresa, a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 59 y el apartado 4 del artículo 61. El incumplimiento de dicha condición dará lugar al inicio del procedimiento de extinción de la autorización, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.
4. La autorización deberá dictarse en un plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud y de la documentación que deba acompañarla. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa facultará a la persona o entidad interesada para considerar desestimada su solicitud de autorización de centros docentes de titularidad privada por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Cualquier modificación de los datos incluidos en la autorización requerirá la previa autorización administrativa, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 67.
Artículo 63. Obligaciones de los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos autorizados para la impartición de oferta modular diferenciada en modalidades semipresencial y virtual durante la vigencia de la autorización.
1. Para la impartición en modalidad semipresencial y virtual, además del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y en el artículo 38.2 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, los centros docentes privados no sostenidos con fondos públicos que cuenten con autorización para impartir enseñanzas de formación profesional en oferta modular diferenciada en modalidades semipresencial y virtual deberán:
a) Comunicar, al inicio de cada curso escolar, y antes de finalizar el mes de octubre, las enseñanzas que van a impartir en el citado curso escolar para su autorización por la Consejería competente en materia de educación, que comprobará el cumplimiento de las condiciones de impartición a las que se refiere el artículo 199 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
b) Comunicar las bajas y altas de personas en formación y las fechas en que se producen.
c) Remitir, en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la acción formativa, la documentación relativa al proceso de evaluación y la evaluación de la calidad de las acciones formativas.
d) Remitir los convenios o acuerdos firmados entre los centros formativos y las empresas u organismos equiparados para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado tras su firma y, en todo caso, antes de la finalización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
2. De conformidad con el artículo 38.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, la comunicación de enseñanzas determinada en el apartado anterior, especificará como mínimo:
a) Las fechas de inicio y finalización de cada enseñanza, si estas no coincidieran con el calendario escolar de su provincia.
b) La relación de alumnado, con indicación del detalle del horario, información sobre el periodo de formación en empresa u organismo equiparado de cada alumno o alumna, identificación de la o las empresas y fechas de realización, así como de las personas que se encontraran exentas de su realización.
c) La documentación justificativa de la acreditación requerida por el profesorado y personas expertas, en su caso, que intervienen en la impartición de la enseñanza, así como la relación del profesorado que realiza el seguimiento de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
d) Una planificación del proceso de evaluación que incluya, cuando proceda, la indicación de las fechas de realización de las pruebas finales, los instrumentos de evaluación que se utilizarán, los espacios destinados a la realización de dichas pruebas y su duración.
e) Una declaración responsable que indique que el centro docente privado dispone de compromisos firmados con empresas u organismos equiparados para la realización de las estancias formativas para el total de los puestos escolares solicitados.
f) Una declaración responsable donde quede reflejado que el centro docente privado es el responsable del cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social de todo su alumnado para el total de puestos escolares solicitados, asumiendo la condición de empresario, y por tanto, las obligaciones establecidas en la Disposición adicional quincuagésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
g) En su caso, una declaración responsable firmada por la persona titular del centro y por la persona titular del centro colaborador, acompañado de un informe firmado por técnico competente que muestre la disponibilidad de personal, instalaciones, equipamientos y recursos para cubrir la totalidad de las actividades presenciales de forma compatible con las enseñanzas propias del centro colaborador, así como con cualquier otra actividad que se realicen en dichos espacios, garantizando la adecuada realización de las sesiones o actividades presenciales y pruebas presenciales.
3. Para cumplir con las obligaciones determinadas en los apartados anteriores, los centros privados no sostenidos con fondos públicos realizarán la presentación de la documentación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando preceptivamente para ello el Sistema de Información Séneca, de acuerdo con lo establecido en los artículos 2.e) y 12 del Decreto 285/2010, de 11 de mayo, por el que se regula el Sistema de Información Séneca y se establece su utilización para la gestión del sistema educativo andaluz, tal y como establece el artículo 38.4 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
Artículo 64. Renovación de la autorización.
1. Para garantizar la continuidad de la actividad formativa sin interrupciones, la solicitud de renovación deberá presentarse durante el curso académico inmediatamente anterior a aquel en el que finalice la vigencia de la autorización.
2. La solicitud de renovación se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 y deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 56, con el fin de verificar el mantenimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46. A tal efecto, se seguirá el mismo procedimiento administrativo previsto en los artículos 60 a 62 para la autorización inicial.
3. Comprobado el cumplimiento de los requisitos, la Dirección General competente en materia de Formación Profesional emitirá el correspondiente informe y elevará la propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien dictará la renovación de la autorización por un período de diez cursos escolares, con la correspondiente actualización en el Registro de Centros Docentes de Andalucía.
4. La renovación deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la persona o entidad solicitante presentó la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud de renovación se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 65. Régimen aplicable a los centros docentes de titularidad privada autorizados por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas que pretendan operar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
1. Los centros docentes de titularidad privada que, habiendo sido debidamente autorizados por la administración educativa de otra comunidad autónoma, pretendan desarrollar, de manera recurrente, actividades presenciales vinculadas a enseñanzas de formación profesional en régimen de oferta modular diferenciada en modalidad semipresencial y virtual en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, deberán obtener la correspondiente autorización administrativa otorgada por la Consejería competente en materia de educación con independencia del lugar en que se sitúe su sede administrativa o física, atendiendo a lo establecido en el artículo 18.3 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
2. A los efectos previstos en esta orden, se entenderá que existe actividad presencial recurrente en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se desarrollen sesiones o actividades presenciales necesarias para la superación de un módulo perteneciente a una oferta formativa impartida en modalidad virtual o semipresencial, siempre que dichas actividades se desarrollen durante más de un trimestre o acumulen más de veinticinco horas dentro de un único trimestre.
b) Cuando se lleven a cabo pruebas finales presenciales correspondientes a ofertas formativas en modalidad virtual o semipresencial durante tres o más cursos académicos consecutivos.
c) Cuando se realice la fase de formación en empresa en modalidad presencial en una empresa u organismo equiparado ubicado en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. La solicitud de autorización para la actividad recurrente se presentará conforme a lo dispuesto en el artículo 55 y deberá ir acompañada de la documentación prevista en el artículo 56, con el fin de comprobar que se mantienen los requisitos establecidos en el artículo 46. A tal efecto, se seguirá el procedimiento previsto en los artículos 60 a 62 para la concesión de la autorización.
4. En aquellos supuestos en que la actividad presencial a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía no tenga carácter recurrente conforme a lo dispuesto en el apartado 2, los centros docentes privados autorizados por otras comunidades autónomas deberán presentar, para cada curso escolar, una comunicación previa ante la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación, con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de inicio de dicha actividad, a través del Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha comunicación deberá incluir, como mínimo, los extremos indicados en el apartado 5, así como el documento jurídico que acredite la colaboración entre el centro solicitante y el centro de apoyo.
5. La comunicación deberá acompañarse de una declaración responsable, suscrita por la persona física o jurídica titular del centro docente privado, en la que se manifieste expresamente el cumplimiento de los requisitos aplicables y que incluya, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del centro o centros participantes, con indicación del nombre completo y código oficial asignado.
b) Identificación de la persona o personas responsables de la actividad, incluyendo nombre completo y número de documento nacional de identidad o documento equivalente.
c) Acreditación documental de la representación legal ejercida por las personas responsables.
d) Relación de las enseñanzas y módulos vinculados a las pruebas, sesiones o actividades presenciales previstas.
e) Descripción detallada de la actividad presencial a desarrollar.
f) Número estimado de participantes.
g) Fechas previstas y horarios de realización.
h) Identificación de los espacios, instalaciones y equipamientos que se utilizarán, acompañada de declaración expresa del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.º Los requisitos técnicos exigidos por la normativa reguladora de la formación correspondiente.
2.º Las condiciones en materia de seguridad, accesibilidad, salud laboral, normativa sanitaria u otras que resulten legalmente exigibles.
i) Resolución de la comunidad autónoma en la que tenga su sede por la que se le autoriza la impartición de enseñanzas de grados D o E en las modalidades virtual o, en su caso, semipresencial.
6. Una vez recibida la comunicación, la Dirección General competente dará traslado de la misma al Servicio Provincial de Inspección de Educación de la Delegación Territorial correspondiente, con el fin de garantizar la adecuada supervisión y seguimiento de las actividades presenciales.
Artículo 66. Régimen aplicable a los centros docentes de titularidad privada autorizados por la administración educativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía que pretendan operar en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas.
Si un centro docente privado autorizado para impartir enseñanzas en las modalidades semipresencial y virtual en el territorio andaluz realizara actividades en otra Comunidad Autónoma, este deberá efectuar comunicación previa a la Consejería competente en materia de educación. La comunicación incluirá el detalle del número de alumnado, fechas y horarios, espacios, instalaciones y equipamientos, garantizando que se cumplen los requisitos de instalaciones y recursos definidos en la normativa correspondiente, todo ello de conformidad con el artículo 18.5 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre.
Sección 2.ª
Procedimiento para la modificación de la autorización administrativa a centros docentes de titularidad privada
Artículo 67. Modificación de la autorización.
1. Se consideran circunstancias que dan lugar a la modificación de la autorización de enseñanzas correspondientes a los grados D o E en oferta modular diferenciada, en modalidad virtual o semipresencial, las siguientes:
a) Modificación de la denominación genérica del centro.
b) Modificación de la denominación específica del centro.
c) Cambio de la persona física o jurídica titular del centro.
d) Cambio de domicilio del centro autorizado, siempre que la impartición no requiera actividad presencial distinta de la realización de pruebas presenciales. La modificación será admisible cuando el traslado no afecte al sistema informático de gestión del aprendizaje ni a los contenidos o herramientas utilizadas en la impartición, y se garantice la continuidad del proceso formativo. La nueva sede deberá disponer de espacios adecuados para el desarrollo de pruebas presenciales en condiciones compatibles con la organización general del centro.
2. La persona titular del centro privado deberá presentar la solicitud de modificación dirigida a la Dirección General competente en materia de formación profesional, en la que se expongan las causas de la modificación y se acompañe de la documentación acreditativa de la modificación de la autorización de las enseñanzas presenciales vinculadas a la modalidad virtual o semipresencial, así como de un informe técnico que justifique expresamente que el cambio de ubicación no afecta al sistema de gestión del aprendizaje ni a los contenidos o herramientas utilizadas y que la nueva sede dispone de espacios idóneos para la realización de pruebas presenciales.
3. Analizada la documentación por la Dirección General competente en materia de formación profesional, ésta elevará propuesta a la persona titular de la Consejería con competencias en educación, previo trámite de audiencia a la persona o entidad solicitante, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y, cuando proceda, la modificación dará lugar a la correspondiente actualización en el Registro de Centros Docentes de Andalucía.
4. En los supuestos no contemplados en los apartados anteriores, cuando se produzca una alteración de las condiciones esenciales que motivaron la concesión de la autorización, y si dicha alteración no es susceptible de modificación conforme a lo dispuesto en este artículo, deberá solicitarse una nueva autorización siguiendo el procedimiento previsto en esta orden.
5. El procedimiento de modificación deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la presentación completa de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Sección 3.ª
Procedimiento para la extinción de la autorización administrativa a centros docentes de titularidad privada
Artículo 68. Extinción de la autorización.
1. La autorización administrativa concedida para la impartición de la oferta modular de los grados D y E en las modalidades semipresencial y virtual se extinguirá por transcurso del tiempo, a solicitud de la persona titular del centro docente privado, o por revocación acordada por la Administración educativa. Corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación declarar la extinción de dichas autorizaciones, debiendo proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. La autorización podrá ser revocada, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) El cese de la actividad del centro docente, entendido como la interrupción efectiva en la impartición de las enseñanzas objeto de autorización durante un período igual o superior a dos cursos escolares consecutivos, salvo que se justifique de forma razonada la interrupción por causas excepcionales.
b) Cuando el centro incurra en alguna de las circunstancias que limitan la autorización o el funcionamiento de centros docentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 198.2 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, o en el artículo 3 del Decreto 109/1992, de 9 de junio.
c) Cuando se incumpla de forma grave o reiterada cualquiera de las condiciones esenciales establecidas en la autorización, que afecten a la viabilidad o calidad de la enseñanza.
d) Cuando se produzca una alteración de los datos contenidos en la autorización, o el centro deje de reunir alguno de los requisitos exigidos para la modalidad virtual o semipresencial, así como aquellos relativos a la enseñanza presencial que sirva de base a la anterior, salvo que resulte procedente su modificación conforme a lo dispuesto en el artículo 67.
e) Por incumplimiento de los requisitos determinados en el artículo 46 y de las obligaciones asumidas por los centros docentes no sostenidos con fondos públicos y recogidos en el artículo 63, o cualquier otra obligación establecida por la Consejería competente.
3. En los supuestos de extinción de la autorización por transcurso del tiempo para el que fue concedida, no será necesaria la instrucción de procedimiento de revocación, produciéndose la extinción de pleno derecho una vez finalizado el plazo de vigencia.
4. La extinción de la autorización conllevará la imposibilidad de continuar desarrollando las enseñanzas correspondientes al grado D o E objeto de autorización, así como aquellas otras de niveles inferiores que se deriven o encuentren vinculadas a la misma.
Artículo 69. Procedimiento de extinción.
1. El procedimiento de extinción de la autorización se iniciará a solicitud de la persona titular del centro privado o de oficio mediante acuerdo adoptado por la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación profesional de la Consejería competente en materia de educación. Dicho acuerdo será notificado al titular del centro, concediéndole un plazo de quince días hábiles para presentar alegaciones y aportar la documentación que considere pertinente.
2. Una vez instruido el expediente, se dará audiencia al titular del centro privado de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Finalizado este trámite y valoradas las actuaciones y alegaciones presentadas, la Dirección General competente en formación profesional elevará la propuesta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, quien declarará la extinción de la autorización en un plazo máximo de seis meses. La extinción de la autorización se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y pondrá fin a la vía administrativa.
3. La extinción de la autorización podrá establecerse de forma progresiva, con el fin de que el alumnado matriculado mantenga su trayectoria formativa, y podrá producir efectos a partir del inicio del curso académico siguiente a la declaración de extinción, dando lugar a la inscripción de baja correspondiente en el Registro de Centros Docentes.
4. Conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el vencimiento del plazo máximo sin notificación de resolución expresa permitirá al interesado entender estimada por silencio administrativo su solicitud de extinción de la autorización. En los procedimientos de revocación iniciados de oficio por la Administración, se producirá la caducidad del procedimiento.
Disposición adicional única. Marco de financiación, límite al gasto y disciplina presupuestaria.
Las obligaciones económicas que se deriven de la presente orden y, en particular, de la planificación y oferta de la formación profesional de los grados D y E sostenida con fondos públicos, serán asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con los créditos que para esta finalidad sean aprobados en las correspondientes leyes presupuestarias de cada ejercicio, en el ámbito del marco financiero que corresponda y con pleno respeto a las exigencias establecidas por los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera contemplados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Disposición transitoria primera. Cambio de planes de estudio en oferta modular diferenciada, extinción y periodo de transición entre los planes de estudio asociados al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y los planes de estudio asociados al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
1. La transición y extinción de los planes de estudio asociados al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, se llevará a cabo de forma progresiva. Los módulos correspondientes a dichos planes podrán ser cursados durante el curso académico 2025/2026. El curso 2026/2027 quedará reservado exclusivamente para la realización de los módulos de Formación en Centros de Trabajo y Proyecto Integrado, en su caso.
2. El alumnado de nuevo ingreso en la oferta modular diferenciada cursará los módulos del plan de estudio asociado al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Dicho alumnado no podrá realizar la matrícula en los módulos a extinguir de los planes de estudio asociados al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, salvo el alumnado matriculado en módulos regulados por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
3. Hasta la extinción de los planes de estudio asociados al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, el alumnado que permanezca en dicha oferta podrá optar por la realización de módulos correspondientes a dicho plan de estudios o al establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
a) Sin perjuicio de la subsanación de posibles errores administrativos, el alumnado que hubiera iniciado su formación conforme al plan de estudio asociado al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y formalice matrícula en algún módulo del plan de estudio regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, quedará vinculado a este último.
b) Una vez extinguido el plan asociado al Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no será posible obtener la titulación conforme al mismo, de manera que el alumnado que hubiera iniciado sus enseñanzas en dicho plan y mantenga convocatorias pendientes para superar uno o varios módulos, deberá incorporarse al plan de estudio establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
4. Los módulos correspondientes a titulaciones con planes de estudio asociados a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, continuarán impartiéndose con el formato y características previstos en el decreto regulador de cada título, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio.
5. En una misma unidad serán impartidos conjuntamente los módulos que tengan asignado el mismo código identificador en ambos planes de estudio, correspondiendo los contenidos y la duración horaria a los establecidos en el currículo regulado por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. En la oferta modular diferenciada que requiera presencialidad, el alumnado de los módulos con idéntico código en ambos planes compartirá aula física; en la oferta modular diferenciada que no requiera presencialidad, el alumnado compartirá el mismo Aula Virtual en los módulos con idéntico código, con independencia del plan de estudio de procedencia.
6. En el curso 2025/2026, para la optimización de los recursos durante este periodo de transición entre planes de estudio, los módulos de Formación y Orientación Laboral y Empresa e Iniciativa Emprendedora de todas las modalidades de la oferta modular, serán impartidas en aulas virtuales centralizadas, tanto para el alumnado de la modalidad virtual como el alumnado de las modalidades de semipresencial y presencial. En estas aulas virtuales se llevará a cabo la docencia de todo el alumnado matriculado en los diferentes centros de las provincias andaluzas.
7. En los supuestos de cambio de plan de estudio del regulado por el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, al establecido por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en materia de convalidaciones y exenciones se tendrá en cuenta lo establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2025.
8. Los tutores y el profesorado orientarán al alumnado en el proceso de selección de módulos e itinerarios y, en su caso, en el cambio de plan de estudio, así como respecto de las convalidaciones que procedan.
Disposición transitoria segunda. Transitoriedad de los grados D y E hasta la publicación completa del Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional.
1. Hasta la publicación completa del Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional, o en caso de que dicho catálogo no cubra toda la oferta de ciclos formativos y cursos de especialización, para determinar las correspondientes modalidades en las que se pueden impartir los módulos profesionales incluidos en grados D y E, se atenderá a lo indicado en los correspondientes anexos de cada orden que desarrolla el currículo de cada título en la Comunidad Autónoma de Andalucía y a los informes de presencialidad. Así, los módulos que aparezcan en dichos anexos como «módulos que pueden ser ofertados en la modalidad virtual», o expresión equivalente, podrán ser ofertados en modalidad virtual, semipresencial o presencial. Los módulos que aparezcan como «módulos que pueden ser ofertados en la modalidad virtual y requieren actividades de carácter presencial», o expresión equivalente, podrán ser ofertados en modalidad semipresencial o presencial. Los módulos que formen parte del ciclo formativo o curso de especialización y no aparezcan en dichos anexos deberán ser ofertados en la modalidad presencial.
2. Hasta la publicación completa del Catálogo Modular Andaluz de Formación Profesional, los módulos Itinerario personal para la empleabilidad I y II, Digitalización aplicada al sistema productivo, Sostenibilidad aplicada a los sectores productivos e Inglés profesional, así como el Proyecto intermodular podrán ser impartidos en modalidad virtual para toda la oferta modular diferenciada.
Disposición transitoria tercera. Régimen aplicable a centros previamente autorizados para oferta no presencial con estructura modular.
1. Los centros docentes privados que, con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, hubieran sido autorizados por la Consejería competente en materia de educación para impartir enseñanzas de Formación Profesional en modalidad virtual o semipresencial, con estructura modular, podrán continuar desarrollando dicha oferta conforme a la autorización otorgada, sin necesidad de tramitar un nuevo procedimiento, siempre que se mantengan las condiciones y requisitos que motivaron su concesión.
2. Estos centros deberán comunicar a la Administración educativa cualquier modificación sustancial en la organización, contenidos, profesorado o modalidad de la oferta, ajustándose en tal caso al procedimiento previsto para modificaciones en esta orden.
Disposición transitoria cuarta. Expedientes de autorización en tramitación.
Las solicitudes de autorización de las modalidades semipresencial y virtual presentadas hasta el 31 de diciembre de 2025 se tramitarán conforme a lo establecido en el Decreto 359/2011, de 7 de diciembre, y demás normativa que resulte de aplicación. No obstante, el interesado podrá, antes de que se dicte resolución expresa, desistir de su solicitud y optar por la aplicación de la presente orden.
Disposición transitoria quinta. Régimen aplicable a las actividades presenciales durante el curso 2025/2026.
1. Para el curso académico 2025/2026, los centros docentes de titularidad privada autorizados por las administraciones educativas de otras comunidades autónomas que desarrollen actividades presenciales vinculadas a enseñanzas de formación profesional en régimen de oferta modular diferenciada, en modalidad semipresencial o virtual, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se regirán por lo dispuesto en la presente disposición.
2. En relación con las actividades presenciales de carácter recurrente, definidas en el artículo 65.2, no será exigible durante el curso 2025/2026 la obtención de la autorización administrativa previa prevista en el artículo 65.1, siendo suficiente la presentación de una comunicación ante la Dirección General competente en materia de formación profesional, en los términos previstos en dicho artículo, acompañada de la correspondiente declaración responsable.
3. En relación con las actividades presenciales que no tengan carácter recurrente, conforme a lo dispuesto en el artículo 65.2, será igualmente suficiente la presentación de la comunicación prevista en el artículo 65, sin que resulte exigible el plazo mínimo de antelación de tres meses establecido en el artículo 65.4.
4. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores deberán incluir, en todo caso, el contenido mínimo establecido en el artículo 65.5 y no eximirán del ejercicio de las funciones de supervisión, control e inspección que correspondan.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogada la Orden de 16 de julio de 2003, por la que se regulan aspectos de la organización modular de los ciclos formativos de Formación Profesional específica de los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Queda derogada la Orden de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.
Disposición final primera. Modificación de la Orden de 10 de julio de 2024, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión y matriculación para cursar los grados D y E del Sistema de Formación Profesional sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Queda sin efecto el apartado 6.c) del artículo 3 de la citada orden.
Dos. Se añade el apartado 7 al artículo 3, con la siguiente redacción:
«7. La fecha límite para la matriculación, tanto en oferta completa como en oferta modular diferenciada de ciclos formativos de grado medio y grado superior, así como en los cursos de especialización, será el 15 de noviembre de cada curso escolar.»
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 24, con la siguiente redacción:
«4. La información que se precise para la acreditación de la condición de persona trabajadora desempleada será suministrada directamente a la Consejería competente en materia de educación por el Servicio Andaluz de Empleo, a través de medios informáticos o telemáticos, salvo que la persona que suscribe la solicitud se oponga a ello, en cuyo caso deberá aportar el documento de alta y renovación de la demanda de empleo.»
Cuatro. Se modifica el artículo 52.2 quedando redactado como sigue:
«2. La asignación de plazas a las personas solicitantes incluidas en listas de espera se iniciará durante los primeros siete días hábiles del mes de septiembre y se prolongará hasta el martes anterior al 15 de noviembre. Esta fecha límite no será aplicable a los ciclos formativos de grado básico.
A partir de dicha fecha límite y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que pudieran producirse se destinarán, con carácter prioritario, a completar las matrículas de oferta modular complementaria, en caso de existir.
Sin exceder el número de plazas establecido por módulo profesional y, de existir vacantes, estas podrán ser ocupadas, en segundo lugar, por el alumnado que solicite traslado de matrícula, conforme a lo dispuesto en el artículo 67.»
Cinco. Se añade el apartado 10 al artículo 52, con la siguiente redacción:
«10. Durante el período en que las listas de espera permanezcan activas, la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional podrá requerir a las personas solicitantes incluidas en las mismas la confirmación expresa de su interés en continuar participando en las adjudicaciones realizadas por este procedimiento. Esta confirmación podrá efectuarse a través de la Secretaría Virtual de los centros de la Consejería competente en los grados D y E de formación profesional, con anterioridad a cada una de las adjudicaciones de listas de espera.»
Seis. Se modifican los apartados 7 y 8 del artículo 60 quedando redactados como sigue:
«7. Cuando no existan solicitudes a las que atender, los centros docentes que dispongan de plazas vacantes las ofrecerán a las personas interesadas que reúnan los requisitos de acceso, comunicándolo a la correspondiente Delegación Territorial. Será necesaria la presentación de una solicitud por parte de la persona interesada y su correspondiente grabación en el Sistema de Información Séneca.
8. Sin perjuicio de lo anterior, el procedimiento de matriculación deberá concluir el 15 de noviembre de cada curso escolar.»
Siete. Se modifica el artículo 64.2 quedando redactado como sigue:
«2. La asignación de plazas a las personas solicitantes que permanezcan en listas de espera tras la adjudicación del período regular se efectuará hasta el 15 de noviembre de cada curso escolar. A partir de esa fecha y durante los cinco días hábiles siguientes, las vacantes que pudieran producirse se destinarán, con carácter prioritario, a las matrículas de oferta modular complementaria, en caso de existir.»
Ocho. Se modifica el artículo 66.1.a) quedando redactado como sigue:
«a) Alumnado que no haya agotado el número máximo de convocatorias y que únicamente tenga pendiente de cursar el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, el de Proyecto, de los títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo; o, en su caso, el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y el Proyecto Integrado de los títulos derivados de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes deberán matricular a este alumnado antes del 15 de noviembre de cada curso escolar.
Excepcionalmente, la dirección del centro docente podrá admitir solicitudes de matriculación presentadas en cualquier momento del curso escolar, siempre que pueda garantizarse el adecuado seguimiento del alumnado durante la realización del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo y, en su caso, del de Proyecto, o siempre que el alumnado pueda quedar exento del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo.»
Nueve. Se modifica la disposición adicional primera quedando redactada como sigue:
«Los artículos de la presente orden que se relacionan a continuación serán de aplicación tanto para los centros docentes dentro del ámbito de aplicación de la presente orden como para los centros docentes privados:
a) Artículo 3 en su apartado 7.
b) Artículo 11. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado básico.
c) Artículo 12. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado medio.
d) Artículo 13. Requisitos de acceso a los ciclos formativos de grado superior.
e) Artículo 14. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado medio.
f) Artículo 15. Requisitos de acceso a los cursos de especialización de grado superior.
g) Artículo 16. Requisitos de acceso a las enseñanzas de formación profesional para personas adultas.»
Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 18 de septiembre de 2025, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifica el artículo 8.1 quedando redactado como sigue:
«1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.4 del Decreto 147/2025, de 17 de septiembre, el alumnado, o sus representantes legales, podrá presentar una única vez por curso la renuncia a las convocatorias previstas en el artículo 6, respecto de hasta el 50 % de los módulos profesionales o ámbitos en los que se encuentre matriculado. Asimismo, podrá solicitar, también por una sola vez, la renuncia a la matrícula, tanto en la modalidad presencial como en la semipresencial o virtual, con excepción de los ciclos formativos de grado básico, al tratarse de enseñanzas de carácter básico conforme a lo establecido en el artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.»
Dos. Se modifica el artículo 13.3 quedando redactado como sigue:
«3. En la sesión de evaluación parcial anterior a la incorporación del alumnado a la fase de formación en empresa u organismo equiparado, o en reunión del equipo educativo del ciclo formativo, el profesorado o personal experto que imparta módulos que contribuyan a la adquisición de las competencias relativas a los riesgos específicos y las medidas de prevención y protección de riesgos laborales en las actividades profesionales correspondientes valorarán y calificarán la adquisición de tales competencias como “Superadoˮ o “No superadoˮ, en el documento que se dispone como Anexo XII, a través del Sistema de Información Séneca, con el fin de determinar el cumplimiento de este requisito.»
Tres. Se modifica el artículo 16.2 quedando redactado como sigue:
«2. Cada docente integrará en su correspondiente módulo la evaluación y posterior calificación en consonancia con el informe al que se refiere el apartado siguiente, según se indique en la correspondiente programación didáctica.»
Cuatro. Se modifica el artículo 16.5 quedando redactado como sigue:
«5. La duración de la fase de formación en empresa u organismo equiparado se reducirá conforme a las exenciones o a los resultados de aprendizaje superados por el alumnado de acuerdo con las convalidaciones o traslados de expediente, siempre que los módulos a convalidar o que hayan sido cursados anteriormente incluyesen fase de formación en empresa u organismo equiparado.
El alumnado de las enseñanzas de ciclos formativos que haya obtenido un título conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y se encuentre matriculado conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en ciclos con primer curso común cursará exclusivamente la fase de empresa u organismo equiparado correspondiente a los módulos pendientes. Dicha fase incluirá las horas y resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos en el plan de formación inicial del centro docente.»
Cinco. Se modifica el artículo 19.8, última línea del cuadro, columna abreviatura, quedando redactado como sigue:
| Pendiente de formación en empresa | PFEOE/Calificación |
Disposición final tercera. Modificación de la Orden de 26 de septiembre de 2025, por la que se regula la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los grados D y E del Sistema de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Uno. Se modifica el artículo 17.1.b), quedando redactado como sigue:
«b) Haber superado los resultados de aprendizaje en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a los módulos que participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, así como los correspondientes al módulo de Itinerario para la Empleabilidad I, independientemente de si este último se dualiza o no.»
Dos. Se modifica el articulo 22.d) quedando redactado como sigue:
«d) El centro de trabajo se encuentre fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Esta excepción no será aplicable en la oferta modular diferenciada ni en estancias formativas sujetas al programa Erasmus+.»
Tres. Se modifica el artículo 24.3.b) quedando redactado como sigue:
«b) Completar su fase de formación en la misma u otra empresa u organismo equiparado en el mismo curso o en un curso posterior.»
Cuatro. Se modifica el artículo 29.3 quedando redactado como sigue:
«3. Deberá constar expresamente que, con carácter previo al inicio de la fase de formación en empresa u organismo equiparado, el alumnado deberá haber superado los resultados de aprendizaje en materia de prevención de riesgos laborales correspondientes a los módulos que participen en la fase de formación en empresa u organismo equiparado, así como los correspondientes al módulo de Itinerario para la Empleabilidad I, independientemente de si este último se dualiza o no.»
Cinco. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Aplicación de la orden en los centros privados.
Los centros docentes privados adaptarán la aplicación de lo establecido en la presente orden a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.»
Seis. Se añade una disposición adicional quinta, con la siguiente redacción:
«Disposición adicional quinta. Régimen excepcional de solicitud de exención de la fase de formación en empresa u organismo equiparado para alumnado procedente de oferta modular diferenciada.
Con carácter excepcional para el curso 2025/2026 y únicamente para el alumnado que hubiera superado módulos en régimen de oferta modular diferenciada bajo el amparo del Real Decreto 659/2023, 18 de julio, durante el curso académico 2024/2025 y que no hubiera realizado fase de formación en empresa asociada, se permitirá la solicitud de exención de la fase de formación en empresa correspondiente a dichos módulos siempre que concurran los requisitos establecidos en el artículo 25 de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
A estos efectos, el alumnado interesado deberá formular la correspondiente solicitud de exención hasta el 27 de febrero de 2026 inclusive, en los términos establecidos en el artículo 26 de la Orden de 26 de septiembre de 2025.
Lo dispuesto en la presente disposición transitoria no resultará de aplicación a cursos académicos posteriores.»
Siete. Se añade una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:
« Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado.
1. El alumnado que habiendo estado matriculado en un ciclo formativo conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, no haya cursado o no haya superado el módulo de Formación en Centros de Trabajo y se encuentre matriculado conforme al plan de estudios establecido en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
a) Si ha convalidado o superado al menos el cuarenta por ciento del total de las horas del grado D, deberá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado con una duración equivalente a la del módulo de Formación en Centros de trabajo del correspondiente ciclo formativo.
A estos efectos, durante la fase de formación en empresa u organismos equiparado podrán integrarse los resultados de aprendizaje de los módulos previamente superados, sin que la calificación de los módulos convalidados pueda resultar modificada.
b) Si ha convalidado o superado menos del cuarenta por ciento del total de las horas del grado D, deberá realizar la fase de formación en empresa u organismo equiparado respecto de los módulos pendientes de superación de conformidad con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 6 de la presente orden.
2. El alumnado de las enseñanzas de ciclos formativos que haya obtenido un título conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, y se encuentre matriculado conforme al Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en ciclos con primer curso común cursará exclusivamente la fase de empresa u organismo equiparado correspondiente a los módulos pendientes. Dicha fase incluirá las horas y resultados de aprendizaje previstos para dichos módulos en el plan de formación inicial del centro docente.
3. En la oferta modular diferenciada, con carácter excepcional, el alumnado que hubiera iniciado una oferta de grado D durante el curso 2024/2025 al amparo del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, y no hubiera desarrollado la fase de formación en empresa u organismo equiparado podrá realizarla en un único periodo durante el curso 2025/2026, siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos para el régimen general en el artículo 6 de la presente orden.»
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con las siguientes excepciones:
a) Lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 22, relativo a la evaluación del alumnado matriculado en la oferta modular diferenciada de las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, será de aplicación a partir del curso 2026/2027. Hasta el inicio de dicho curso, y exclusivamente respecto de estos aspectos, continuará siendo de aplicación lo establecido en la Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de Formación Profesional inicial pertenecientes al sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Hasta el curso 2027/2028 inclusive, lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 17 no será aplicable al alumnado matriculado en centros de titularidad privada, con el fin de garantizar la preservación de las condiciones vigentes en el momento del inicio de las ofertas correspondientes a los grados D o E.
Los centros afectados por este régimen transitorio que pretendan acogerse al mismo deberán comunicarlo a la Dirección General competente en materia de formación profesional y con anterioridad al inicio de cada curso escolar.
Sevilla, 11 de febrero de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
BOJA Complementario nº 1 de 13/02/2026