Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente

Acuerdo de 11 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Programa de Gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., para el periodo 2026-2029.

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La Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, en su artículo 22.1 crea la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P. (en adelante, Agencia), configurándola como una agencia pública empresarial de carácter instrumental de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. Su constitución efectiva tuvo lugar el 30 de abril de 2011, fecha de entrada en vigor de sus Estatutos, que fueron aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril.

El artículo 1.2 de los Estatutos dispone que la Agencia es una entidad instrumental al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, teniendo la consideración de medio propio personificado respecto de dicho poder adjudicador, estando obligada a realizar los trabajos que dicho poder adjudicador o bien otro u otros poderes adjudicadores o personas jurídicas controlados del mismo modo por el primero le encomiende en las materias propias de su objeto y fines.

De acuerdo con el artículo 2.2 de sus Estatutos, la Agencia está adscrita a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agua, a las que corresponderá el control de eficacia, sin perjuicio de las competencias que la ley otorga a las Consejerías competentes en materia de Hacienda y Función Pública. Tiene personalidad jurídica propia, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y se rige por el derecho administrativo, salvo en lo relativo a sus relaciones empresariales con terceros que, de manera accesoria a las de carácter esencial que constituyen su objeto y sus fines generales como ente instrumental de la Administración de la Junta de Andalucía, se realicen en régimen de derecho privado.

Constituye la finalidad de la Agencia la realización de actividades de contenido prestacional, de gestión de servicios o de producción de bienes de interés público susceptibles o no de contraprestación que se deriven, directa o indirectamente, de la ejecución de la política ambiental y de agua de la Administración de la Junta de Andalucía. Estas actividades se realizarán con el alcance y las prescripciones que figuren en el Programa de Gestión o en los encargos a medio propio, bajo la planificación, seguimiento y control de las Consejerías de adscripción.

El Programa de Gestión es el instrumento que regula la actividad de la Agencia y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de los Estatutos, ha de recoger los objetivos a conseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar, así como los recursos personales, materiales y presupuestarios necesarios para la consecución de los objetivos y los efectos asociados a su grado de cumplimiento en cuanto a la exigencia de responsabilidad por la gestión a los órganos de gobierno y dirección y el personal directivo de la Agencia. Por consiguiente, el Programa de Gestión se constituye como el catálogo general de las actividades en materias propias de su objeto y fines que puede desarrollar la Agencia durante un periodo temporal establecido y que han de ser planificadas anualmente en los correspondientes planes de acción anual, concretándose en actuaciones que se ejecutarán en función del presupuesto aprobado para la Comunidad Autónoma cada año.

En el BOJA núm. 112, de 12 de junio de 2018, se publicó el primer Programa de Gestión de la Agencia, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 29 de mayo de 2018. Con un horizonte temporal de dos años, 2018-2019, se mantuvo prorrogado conforme a lo estipulado en el artículo 25 de los Estatutos hasta la aprobación, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 18 de enero de 2022, de un nuevo Programa de Gestión para el periodo 2022-2025, y publicado en el BOJA núm. 14, de 21 de enero de 2022.

Vigente desde el 22 de enero de 2022, el Programa de Gestión 2022-2025 ha constituido el marco de referencia para la actividad de la Agencia durante los últimos cuatro años. Desde su aprobación ha sido objeto de algunas adaptaciones no sustanciales, entendidas como la inclusión de ajustes para mejorar la definición de las actividades o de los indicadores de medición así como la modificación de actividades por motivos de oportunidad o disponibilidad presupuestaria, siempre con el objetivo de adaptar la planificación al contexto de la Agencia en cada momento y sin que ello haya supuesto la modificación de sus aspectos esenciales. Estas adaptaciones han sido aprobadas en Consejo Rector, previo análisis y propuesta por la Comisión de Seguimiento.

Así mismo, ha sido objeto de una modificación sustancial para hacer frente a la reestructuración de competencias derivadas de los cambios normativos introducidos por el Decreto-ley 2/2023, de 11 de abril, por el que se adoptan medidas en materia de emergencias y gestión, prevención y extinción de incendios forestales y se autoriza la creación de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, así como por los Estatutos de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, aprobados por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre, y el Decreto 272/2024, de 16 de diciembre, por el que se modifican determinados preceptos de los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, aprobados mediante el Decreto 104/2011, de 19 de abril. Siguiendo el procedimiento establecido al efecto, la modificación sustancial se elevó al Consejo de Gobierno para su toma de conocimiento en la sesión celebrada el 26 de marzo de 2025.

Finalizado su horizonte temporal, se ha abordado la elaboración de un nuevo Programa de Gestión para los próximos cuatro años (2026-2029), cuyo punto de partida ha sido el resultado de la reordenación de las actividades que tuvo lugar tras la segregación de las competencias en materia de extinción de incendios y emergencias. El nuevo instrumento de planificación hereda la misma filosofía y estructura jerárquica de su predecesor, articulada en objetivos estratégicos, objetivos operativos y actividades, junto con un sistema de seguimiento y medición basado en indicadores de cumplimiento, controles cuatrimestrales por la Comisión de Seguimiento y sus grupos de trabajo asociados, y una escala para evaluar el nivel de ejecución junto con una clara asignación de responsabilidades.

Los objetivos de alto nivel que marcan la dirección estratégica se han revisado para alinearlos con los definidos por las Consejerías de adscripción, según la formulación de objetivos que acompaña a la Ley 8/2025, de 22 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2026, estableciendo un total de 8 objetivos estratégicos. Para cumplir con ellos y consolidar la misión de la Agencia, el Programa de Gestión 2026-2029 se organiza en cuatro ámbitos de actividad para los que se definen un total de 64 objetivos operativos y 180 actividades específicas. Además de la actividad externa, se regula también el funcionamiento de las actividades horizontales que apoyan el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos, garantizando así el desempeño funcional y operativo de la entidad.

Este Programa de Gestión está alineado con los principios que rigen la actuación de las Administraciones Públicas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; más concretamente con los principios de planificación y dirección por objetivos, de transparencia, de responsabilidad por la gestión pública y de protección de datos.

La propuesta del Programa de Gestión 2026-2029 ha sido elaborada por la Dirección Gerencia de la Agencia conforme al procedimiento previsto en el artículo 25 de sus Estatutos. Tras su aprobación por el Consejo Rector, en sesión celebrada el 17 de diciembre de 2025, ha sido remitida a las personas titulares de las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y de agua para la solicitud de informes preceptivos y posterior elevación al Consejo de Gobierno para su aprobación, si procede.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 21.4 y 27.12 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Dirección General de Planificación y Organización del Sector Público Andaluz y de la Dirección General de Presupuestos, a propuesta conjunta del Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural y de la Consejera de Sostenibilidad y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de febrero de 2026,

ACUERDO

Primero. Aprobar el Programa de Gestión de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, M.P., para el periodo 2026-2029.

Segundo. El texto del Programa de Gestión estará disponible en el Portal de la Junta de Andalucía, en la sección de transparencia relativa a planes y programas, a la que se puede acceder a través del siguiente enlace:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/amaya/estructura/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes.html

Tercero. El presente acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de febrero de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias
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