Resolución de 12 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 30 de enero de 2026, por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
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El artículo 9.3.g) del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía establece que es competencia de la Comisión del Convenio la negociación de las bases de los procesos recogidos en el Capítulo VI, entre los cuales se incluye el artículo 20, provisión de puestos, cuyo apartado 6 dispone que por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
Para desarrollar esa posibilidad, la Comisión del VI Convenio Colectivo ha alcanzado el 30 de enero de 2026 un acuerdo por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
El artículo 9.5 del VI Convenio Colectivo establece que los acuerdos relativos a la actualización y modificación del contenido del Convenio (art. 9.3.a), los de interpretación del articulado y cláusulas del Convenio (artículo 9.3.b), así como aquellos otros que la Comisión determine, se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El Acuerdo de 30 de enero de 2026 se refiere a un tema de interés general y afecta a todo el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo, disponiendo su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
El artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece que a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 30 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, así como las competencias que se relacionan, entre las que se encuentran las relaciones con las organizaciones sindicales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, la participación, desarrollo y propuestas relativas a acuerdos y pactos en relación con la negociación colectiva de las personas empleadas públicas derivadas de los órganos de negociación de personal funcionario y laboral, el ejercicio de cualquier otra función derivada del régimen de selección y provisión de puestos de trabajo y promoción profesional que no esté atribuida a otro órgano, y la convocatoria, gestión y resolución de los procedimientos de promoción y traslado del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 9 del VI Convenio Colectivo y al Acuerdo de la Comisión del Convenio de 30 de enero de 2026, en relación con el artículo 12.1 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto,
Resuelve
Único. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, incluyendo sus anexos.
Sevilla, 12 de febrero de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.
Acuerdo de la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía por el que se establece el procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente
El artículo 78 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, citando a tales efectos los de concurso y de libre designación con convocatoria pública; y el artículo 79 del mismo texto legal expresa que el concurso es el procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo, que consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico, y que las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del citado Estatuto establecerán el plazo mínimo de ocupación de los puestos obtenidos por concurso para poder participar en otros concursos de provisión de puestos de trabajo.
La Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, expresa en su parte expositiva que uno de los objetivos prioritarios de esta norma es establecer criterios estratégicos que permitan procedimientos de provisión y movilidad más ágiles, entre ellos una modalidad de concurso abierto y permanente. Y su artículo 140 expresa que la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera, para el que el artículo 126.3 establece que la provisión de puestos de trabajo, cuya forma de provisión en la relación de puestos de trabajo sea el concurso general, se tramitará preferentemente mediante la modalidad de concurso abierto y permanente, en cuyo caso, la convocatoria será única, permanente en el tiempo, en los términos que se establezcan reglamentariamente, previa negociación colectiva, y abierta a la participación del personal laboral fijo o fijo discontinuo que cumpla los requisitos establecidos en sus bases.
Por su parte, el vigente Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, expresa que por acuerdo de la Comisión del Convenio se podrá establecer un procedimiento de provisión de puestos a través de un concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente.
Por último, el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, establece en su artículo 96 que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 140 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto, por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera; y que a la comisión de valoración de los procesos de provisión de puestos de personal laboral le será de aplicación lo previsto en este decreto y sus miembros podrán ser personal laboral, siempre y cuando cumplan los requisitos previstos en el artículo 62. En este sentido, dada la trascendencia de este acuerdo, se adopta por unanimidad su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En consecuencia, para la ordenación del citado concurso abierto y permanente, la Comisión del VI Convenio Colectivo,
Acuerda
Primero. Establecer el sistema de concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente como procedimiento ordinario de provisión de puestos de trabajo en el ámbito del VI Convenio Colectivo para aquellos puestos de trabajo cuyo modo de provisión sea por concurso (PC) o por procesos selectivos (S).
Segundo. Aprobar las bases generales de aplicación al sistema de concurso de traslados de convocatoria abierta y permanente, así como sus correspondientes anexos.
Tercero. Conforme establece el artículo 9.5 del VI Convenio Colectivo se dispone la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Bases
Primera. Objeto.
Estas bases tienen por objeto establecer las reglas que han de regir el procedimiento para la convocatoria y tramitación de los concursos de traslados en su modalidad de concurso abierto y permanente (en adelante «concursos») que convoque la Administración de la Junta de Andalucía para la provisión de puestos de trabajo por el personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo vigente, así como el baremo aplicable para la valoración de los méritos.
Segunda. Convocatoria.
1. El concurso será objeto de una convocatoria única de periodicidad anual, que mantendrá su vigencia durante el año natural en el que se apruebe, y comprenderá la totalidad de puestos de la relación de puestos de trabajo (en adelante «RPT») adscritos a personal laboral del ámbito del Convenio Colectivo, dotados o no, cuyo modo de provisión sea por concurso (PC) o por procesos selectivos (S), siempre que no estén identificados como «a extinguir», tanto el puesto como alguna de sus características, a la fecha que se determine en la convocatoria.
2. La convocatoria, tramitación y resolución se efectuará por el centro directivo competente en materia de Función Pública.
3. La convocatoria, que deberá designar a las personas integrantes de la comisión de valoración, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, junto con una oferta inicial de puestos de necesaria cobertura, en los términos en los que se determina en la base tercera.
Tercera. Oferta de puestos de necesaria cobertura.
1. La provisión de los puestos objeto de cada convocatoria se articulará a través de una oferta de puestos de necesaria cobertura. La oferta inicial comprenderá, de entre los convocados, aquellos puestos vacantes y dotados a la fecha que establezca la convocatoria.
2. Tras la resolución de adjudicación de esta oferta inicial, el órgano convocante publicará sucesivamente en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía una nueva oferta de puestos de necesaria cobertura tras cada resolución de adjudicación.
3. La oferta de puestos de trabajo no incluirá aquellos que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que estén incluidos en una oferta de vacantes de procesos selectivos.
b) Que resulten afectados por una resolución judicial o administrativa.
c) Que estén incluidos en una propuesta de modificación de RPT que haya sido admitida por el centro directivo competente en materia de Función Pública, en la que se suprima el puesto de trabajo o se modifiquen sustancialmente sus características esenciales.
d) Que estén ocupados provisionalmente por razones de salud o por razones de violencia de género.
4. En cualquier momento del procedimiento previo a la adjudicación definitiva podrán detraerse de la oferta de puestos de trabajo aquellos afectados por alguna de las circunstancias indicadas en el número 3 anterior.
Las resoluciones de detracción de puestos de trabajo se dictarán por la persona titular del centro directivo competente en materia de función pública, o persona en quien delegue, y se publicarán en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Cuarta. Comisión de valoración.
1. La valoración de los méritos de las personas candidatas deberá llevarse a cabo por una única comisión de valoración, órgano colegiado de carácter técnico cuya composición responderá a los principios de profesionalidad y especialización de sus miembros. Su funcionamiento se ajustará a las reglas de imparcialidad y objetividad.
La comisión de valoración estará constituida por personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, en número impar y con un mínimo de tres personas. Se designará el mismo número de personas suplentes que de titulares.
Su composición se adecuará al criterio de paridad entre mujer y hombre, en los términos previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, y en la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.
2. El órgano convocante del concurso designará las personas integrantes de la comisión de valoración, atribuyendo a una de ellas las funciones de presidencia, y a otra las de secretaría.
3. Estarán presentes en las comisiones de valoración, con voz pero sin voto, las Organizaciones Sindicales que formen parte de la Comisión de Convenio, mediante la libre designación de una persona representante por cada una de ellas
4. Las personas que forman parte de la comisión serán responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos para la valoración de los méritos y resolución de la misma.
La comisión de valoración resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, sin perjuicio de que pueda solicitar informe al centro directivo con competencia en materia de Función Pública sobre cualquier aspecto relacionado con las funciones que les corresponden.
5. El órgano competente para convocar los concursos podrá establecer una comisión de valoración permanente, que se ajustará a lo dispuesto en los apartados anteriores.
6. La comisión de valoración tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y, como tal, estará sometida a la regulación contenida en la normativa de régimen jurídico y procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas que resulte de aplicación.
7. La comisión de valoración podrá contar con el asesoramiento y colaboración técnica de personas asesoras que, al igual que sus miembros, deberán garantizar la confidencialidad de la información a la que tengan acceso con motivo de su actuación.
8. La constitución, convocatoria y celebración de sesiones de la comisión de valoración se realizará preferentemente por medios electrónicos, con comparecencia telemática que garantice la verificación de la identidad de las personas que la conforman, así como el sigilo en sus deliberaciones. Asimismo, los trabajos de baremación se realizarán utilizando los medios electrónicos habilitados para ello.
9. Quienes ostenten la condición de miembros de la comisión deberán abstenerse de intervenir cuando concurra alguno de los motivos enunciados en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la misma ley. Quien presida la Comisión exigirá a las personas que la integran declaración expresa de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23.
Quinta. Participantes y requisitos para la participación.
1. Podrá participar el personal fijo o fijo discontinuo, siempre que reúna los requisitos establecidos en la RPT y se tenga al menos un año de antigüedad con dicha condición en la categoría profesional desde la que se concursa y hayan transcurrido dos años de servicio activo en el puesto adjudicado por este procedimiento. El cumplimiento de estos requisitos se entenderá referido al momento de la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura.
2. El personal trasladado o desplazado por movilidad geográfica o por desaparición del puesto que venía ocupando, tendrá preferencia absoluta para ocupar un puesto en el mismo término municipal o en los términos municipales limítrofes donde se encontraba su destino previo a la movilidad forzosa o a la desaparición del puesto. Caso de ser varias las personas que ostenten esta preferencia absoluta, se decidirá conforme a lo señalado en el Convenio Colectivo vigente. Este derecho a la preferencia absoluta no será de aplicación a los traslados por sanción disciplinaria.
3. Podrá tomar parte en los concursos la persona laboral fija o fija discontinua en excedencia voluntaria, sin perjuicio de lo que disponga el Convenio Colectivo vigente.
4. El personal en situación de excedencia forzosa o excedencia por cuidado de familiares podrá participar en los concursos y reingresar en el destino obtenido una vez finalizado el periodo de excedencia.
5. El personal sancionado con traslado con cambio de residencia no podrá obtener destino mediante este procedimiento dentro del período establecido en la sanción, a computar desde el momento en que se efectúe el traslado.
6. Está obligado a participar en los concursos de provisión el personal laboral fijo o fijo discontinuo que se encuentre adscrito con carácter provisional a un puesto de trabajo, sin destino definitivo reservado, debiendo solicitar, al menos, los puestos convocados de su misma categoría para los que reúna los requisitos exigidos por la relación de puestos de trabajo en la provincia de adscripción y concurrirá, necesariamente, cuando se convoque el puesto al que haya sido adscrito provisionalmente. Si la obligación de participar sobreviene tras la finalización del plazo inicial de presentación de solicitudes, dicha obligación quedará pospuesta al momento de apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes en los casos previstos en el párrafo quinto de la base octava. A estos efectos deberán solicitar, no solo los puestos de nueva creación en el caso de que los hubiera sino además, todos los puestos que fueron objeto de la convocatoria inicial, en ambos casos, de su misma categoría para los que reúna los requisitos exigidos por la RPT en la provincia de adscripción.
En el supuesto en que una persona solicite el total de plazas convocadas de su misma categoría profesional en la provincia en que esté adscrito y no resulte adjudicataria de alguno de los puestos solicitados, la Administración, en la resolución del concurso, procederá a adjudicarle, tras su puesta en conocimiento tanto de la persona interesada como de las Organizaciones Sindicales presentes en la Comisión del Convenio, destino provisional, de entre las vacantes que se produzcan como consecuencia de la resolución del concurso, en la misma provincia en la que en el momento de la convocatoria desempeñe con carácter provisional su puesto de trabajo, si ello resultara posible, y, si no fuera posible, en otras provincias. Dicho procedimiento se articulará a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
A aquellas personas que, estando obligadas a concursar, no participen en el concurso o no soliciten todas las plazas de su misma categoría profesional en la provincia de adscripción, les será adjudicado destino definitivo de oficio por la Administración, de entre las vacantes no adjudicadas en el concurso. En caso de no resultar vacantes no adjudicadas, se les adjudicará destino provisional, de entre las vacantes que se produzcan como consecuencia de la resolución del concurso.
7. No podrá participar en los concursos de traslados:
a) El personal al que se le hubiese autorizado una permuta, si no hubiera transcurrido un año de desempeño efectivo del puesto obtenido mediante la misma, excepto aquel que tenga destino provisional, en cuyo caso estará obligado a participar.
b) El personal en situación de suspensión firme de empleo y sueldo por sanción disciplinaria, mientras dure dicha suspensión. Tampoco podrá participar el personal que, por sanción de demérito, esté imposibilitado para participar en procedimientos de provisión de los puestos convocados, mientras dure la sanción.
c) El personal que haya accedido a la modalidad de jubilación parcial.
d) El personal en situación de suspensión del contrato por incapacidad permanente.
8. Para el desempeño de puestos de trabajo que impliquen contacto habitual con menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, quien solicite dichos puestos de trabajo deberá acreditar no haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal. A tal efecto para la declaración y consentimiento sobre el cumplimiento del precitado artículo se presentará el Anexo II de la presente base general, que habilitará al órgano convocante para realizar la consulta sobre la inexistencia de delitos sexuales. En caso de oposición, la acreditación de esta circunstancia se realizará mediante certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales.
En el supuesto de no proceder según lo indicado, los referidos puestos se considerarán como no solicitados.
Asimismo, si en el momento de la adjudicación de alguno de dichos puestos quedase acreditado que existen antecedentes en el Registro Central de Delincuentes Sexuales, las personas solicitantes quedarán excluidas de la participación en la adjudicación de los mismos.
9. El cumplimiento del requisito de formación exigido para la provisión de puestos de trabajo que así lo contemplen se entenderá satisfecho, según datos obrantes en el Registro General de Personal, por alguna de las siguientes formas:
a) 60 horas de formación, ya sean en uno o varios cursos relacionados con el requisito exigido.
b) Seis meses de experiencia en puesto o puestos con dicha formación.
c) Titulación académica o certificación de profesionalidad relacionada con la formación exigida.
10. El cumplimiento de los requisitos deberá mantenerse durante la vigencia de la convocatoria y hasta la fecha de incorporación al puesto adjudicado. Su incumplimiento durante la tramitación del concurso constituye causa de exclusión. Asimismo, quienes participen están obligados a comunicar al órgano convocante cualquier cambio de situación que implique que la persona deja de cumplir alguno de los requisitos exigidos para la participación en el concurso o para el desempeño de los puestos solicitados.
Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por la persona participante o cambio de situación o circunstancias no comunicadas, no podrá ser invocado por aquélla a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y/o derechos.
11. El período mínimo de permanencia en un puesto de trabajo obtenido por concurso de traslado para participar en los sucesivos procedimientos de provisión por concurso será de dos años, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la presente base.
Sexta. Condicionamiento por convivencia familiar.
Por razones de convivencia familiar, cuando dos personas participantes en una misma convocatoria pudieran estar interesadas en puestos de una determinada localidad, podrán condicionar sus solicitudes al hecho de que ambas obtengan destino en la misma, entendiéndose, en caso contrario, sin efecto ambas solicitudes. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acreditar con los datos estrictamente necesarios la convivencia familiar e indicarlo en ambas solicitudes de participación, identificando a la persona con cuya solicitud se condiciona mediante la consignación del nombre, apellidos y número del DNI o NIE, quien, a su vez, deberá hacerlo constar también de forma expresa en su solicitud. Si una de las personas no condicionara su solicitud, se considerará que la solicitud de la otra persona no está sujeta a condición alguna y se tramitarán ambas considerando que no existe dicho condicionante.
Séptima. Baremo de méritos.
1. La adjudicación de las plazas convocadas se efectuará mediante la valoración una vez al año de los méritos que constan inscritos en el Registro General de Personal a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, siendo la puntuación máxima a obtener de 30 puntos, conforme al siguiente baremo:
a) El tiempo de permanencia como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el puesto de trabajo desde el que se concursa.
La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total. El tiempo de permanencia en el puesto de trabajo desde el que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días, con un máximo de 12 puntos.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la permanencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo.
A los efectos de este apartado del baremo, en los supuestos de traslados o desplazamientos forzosos, se valorará el tiempo de permanencia incluyendo el correspondiente al puesto desde el cual se efectuó la movilidad geográfica; idéntica regla se aplicará en los casos de supresión de puestos en las RPT.
Asimismo, para el personal en excedencia voluntaria, se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma del período correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el período que haya transcurrido desde la fecha de reingreso hasta el 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, a que se refiere el apartado 1 de la base quinta, a excepción de las situaciones de excedencia por cuidados familiares y excedencia forzosa, cuyo periodo de disfrute sí resultará computable a estos efectos.
La permanencia en el puesto no se verá interrumpida en aquellos supuestos en los que, por una modificación de la RPT, el mismo sea objeto de supresión y se adscriba a otro de nueva creación.
b) La experiencia profesional en la categoría que se ostenta.
La puntuación por este criterio supondrá el cuarenta por ciento del total, con un máximo de 12 puntos. La experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa se valorará a razón de 0,15 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de la experiencia profesional adquirida en el desempeño de puestos de trabajo adscritos a personal laboral en la RPT de la Administración General de la Junta de Andalucía.
Al personal laboral transferido desde otras Administraciones Públicas que hubiese sido integrado en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía se le valorará la experiencia obtenida en la Administración de origen como si hubiera sido obtenida en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo. Así mismo, al personal que desempeña puesto de naturaleza directiva (SNL) le será computado dicho desempeño como experiencia profesional en la categoría que se ostenta y a la que se concursa.
A estos efectos de cómputo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta, no se computarán los períodos de tiempo en los que el personal haya permanecido en situación de excedencia en cualquiera de sus modalidades, excepto la excedencia por cuidado de familiares, que sí resultará computable a estos efectos.
De conformidad con lo previsto en Convenio Colectivo vigente, en la aplicación al personal en excedencia voluntaria del baremo se tendrá en cuenta que la permanencia en el puesto desde el que se concursa equivaldrá a la suma de los siguientes períodos: el correspondiente a la ocupación efectiva del puesto en el que se le concedió la excedencia y el que hubiese transcurrido desde la fecha de reingreso hasta la fecha que señale la convocatoria del concurso.
c) Antigüedad en las Administraciones Públicas.
La puntuación por este criterio supondrá el veinte por ciento de la puntuación total, con un máximo de 6 puntos. La antigüedad en las Administraciones Públicas se valorará a razón de 0,07 puntos por mes o fracción superior a quince días respecto de los servicios prestados en puestos de trabajo adscritos a personal laboral en cualquier Administración Pública, siempre que conste inscrita la antigüedad y/o reconocimientos de servicios previos.
Los períodos de tiempo en que el personal haya permanecido en la situación de excedencia por cuidado de familiares, así como en la situación de excedencia forzosa, se valorarán a efectos de antigüedad conforme a la puntuación anterior.
2. En caso de empate en la puntuación total, para el desempate se estará, en primer lugar, al periodo de tiempo total de permanencia como personal laboral fijo o fijo discontinuo en el puesto desde el que se concursa; en segundo lugar, al tiempo de experiencia profesional en la categoría que se ostenta; en tercer lugar, a la antigüedad total reconocida como personal laboral. Si no se alcanzase el desempate aplicando los criterios anteriores, se resolverá el mismo en favor de la persona cuya letra inicial del primer apellido esté primera en el orden determinado por el sorteo de actuación en las pruebas selectivas correspondientes a la última oferta de empleo público aprobada; si persistiera el empate, se resolverá de forma sucesiva aplicando el mismo criterio para el segundo apellido y, de seguir empatando, para el nombre. Si aun así persistiera el empate, se resolvería de igual manera por la letra del DNI o NIE.
Octava. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde la fecha que determine la convocatoria.
2. En la solicitud, que se ajustará al Anexo I de las presentes bases generales, se harán constar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo incluidos en la convocatoria que se soliciten.
3. Las personas participantes estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos en todas las fases del correspondiente procedimiento, desde la presentación de solicitudes, incluyendo, en su caso, las alegaciones y reclamaciones que pudieran interponer.
Hasta tanto no se arbitren otros medios electrónicos para relacionarse con la Administración General de la Junta de Andalucía, en el caso de que las personas aspirantes no puedan disponer de firma electrónica por menores de edad no emancipadas, o tener su capacidad judicialmente complementada, se habilitarán mecanismos que permitan relacionarse electrónicamente a través de la persona que ostente su representación legal, así como la acreditación de la voluntad e identidad de la persona interesada y de la representación legal o medida judicial complementaria.
La presentación de las solicitudes de participación deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el formulario electrónico correspondiente al sistema normalizado de solicitud de participación.
4. Cada participante podrá presentar una única solicitud anual. Una vez haya sido presentada una solicitud no será posible su modificación, salvo en lo relativo a los requisitos de participación, que podrán ser subsanados, en el plazo de alegaciones a la lista provisional de destinos adjudicados, por quienes resulten excluidos como consecuencia de error u omisión de los mismos. En consecuencia, si no se desea continuar con una solicitud ya presentada, se podrá presentar una nueva solicitud dentro del plazo de presentación establecido en el apartado primero de la presente base. La presentación de una nueva solicitud anula la anterior.
5. Únicamente se podrá modificar la solicitud inicial de participación en el caso de creación de nuevos puestos de trabajo, con excepción del supuesto recogido en la base quinta, apartado sexto, párrafo primero. Para ello se abrirá un plazo de 10 días hábiles en el que se podrá modificar la solicitud inicial para intercalar, en su caso, dentro del orden inicialmente establecido, los nuevos puestos de trabajo. Asimismo, en el caso de no haber presentado solicitud anual, o de haber desistido de la misma, podrá presentar una nueva solicitud de participación incluyendo en ésta únicamente los puestos de nueva creación, siempre y cuando se cumplan los requisitos a la fecha a que se refiere el apartado 1 de la base quinta.
6. Para la presentación de las solicitudes se observarán las reglas que se determinen en las respectivas convocatorias, así como en las instrucciones técnicas que se pudieran elaborar.
Novena. Desistimiento.
1. El personal participante en una convocatoria de concurso quedará vinculado por su solicitud de participación durante el año natural en el que se ha realizado, salvo que se desista dentro del plazo habilitado, y aquélla caducará con la publicación de la resolución de adjudicación de puestos de trabajo de la última oferta de puestos de necesaria cobertura publicada en ese mismo año natural o, en su caso, con la adjudicación de un puesto.
2. Solo cabrá desistir de la totalidad de la solicitud de participación en el concurso en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la publicación de cada una de las ofertas de puestos de necesaria cobertura, no siendo posible el desistimiento de participación solo respecto de puestos de trabajo concretos. En caso de que se presente el desistimiento de una solicitud limitando sus efectos a uno o varios puestos incluidos en la misma y no a su totalidad, se tendrá a la persona por desistida de la solicitud de participación en su totalidad.
3. No se podrá renunciar, en ningún caso, a un desistimiento ya efectuado.
4. El desistimiento deberá realizarse en el Registro Electrónico Único a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, cumplimentando el Anexo III de las presentes bases.
Décima. Tramitación.
1. Previamente a cada una de las resoluciones, se publicará la adjudicación provisional, con indicación de la puntuación obtenida en cada caso, así como de exclusiones, con indicación de sus causas. La publicación se realizará en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía, indicando la apertura de un plazo de cinco días hábiles para presentar alegaciones, conforme al Anexo IV de las presentes bases, a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional, así como para proceder a la vista de su expediente de participación, a los efectos de comprobar la valoración efectuada al mismo. Dichas actuaciones se realizarán a través de la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. La publicación de la lista definitiva de adjudicatarios servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional.
Undécima. Resolución.
1. La comisión de valoración propondrá al órgano convocante las personas candidatas que hayan obtenido mayor puntuación para cada puesto. La adjudicación se realizará según el orden de preferencia especificado por cada concursante en la solicitud de participación.
2. La motivación de la resolución vendrá constituida por la valoración de los méritos realizada por la comisión de valoración.
3. El plazo máximo de resolución del concurso en su modalidad de abierto y permanente será de cuatro meses. En consecuencia, el centro directivo competente en materia de Función Pública emitirá un mínimo de tres resoluciones anuales, siempre que en la RPT existan puestos de trabajo vacantes y dotados.
4. Las resoluciones se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía.
Duodécima. Adjudicación de destinos.
1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá incorporarse a su nuevo destino en la fecha señalada en la resolución que ponga fin al procedimiento. El cese en el anterior destino deberá efectuarse el día anterior al de la incorporación al nuevo.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de que se produzca el cese efectivo o, en todo caso, antes de que finalice el plazo de cese, se hubiese obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública en un procedimiento de provisión y/o selección, en cuyo caso serán las personas interesadas las que, en el momento de solicitar el cese en el destino que tuvieran, determinen en cuál de ellos se incorporarán, viniendo obligadas a comunicar por escrito la opción ejercida a la Dirección General competente en materia de función pública, mediante la cumplimentación del formulario de derecho de opción en el plazo de tres días hábiles desde la publicación de la última adjudicación.
La incorporación efectiva al nuevo puesto de trabajo se efectuará en el día hábil siguiente al del cese si no implica cambio de residencia, o en el plazo de un mes si comporta cambio de residencia, con la obligación, en este último caso, de acreditar de forma fehaciente dicho cambio.
3. La no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en la fecha que se señale, salvo que medie causa debidamente acreditada que lo imposibilite o supuestos de incompatibilidad debidamente acreditados, supondrá la declaración de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en dicha situación deberá de permanecer un periodo de dos años. El personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, deberá formalizar la incorporación, con independencia, de la suspensión de su relación laboral.
4. Los traslados que se deriven de los destinos que se adjudiquen en el presente concurso tendrán la consideración de voluntarios, por lo que no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
5. El personal al que se adjudique un puesto de trabajo en el presente concurso no podrá participar en ningún otro concurso de traslados hasta transcurridos dos años de servicio en el puesto adjudicado, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de la base quinta.
6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, las personas con discapacidad podrán instar la adaptación de sus puestos de trabajo.
7. Si durante la tramitación del procedimiento de provisión se produce la modificación de las estructuras orgánicas de la Administración de la Junta de Andalucía o la aprobación de una modificación de la Relación de Puestos de Trabajo que conlleve el cambio de la adscripción orgánica de alguno de los puestos de trabajo convocados, la oferta de puestos de necesaria cobertura se entenderá modificada en el sentido de quedar dichos puestos adscritos al nuevo centro de destino.
Disposición adicional única. Requisitos de participación a los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las Escuelas Infantiles.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Comisión de Convenio de 5 de abril de 2005, y el Decreto 76/2025, de 5 de marzo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los puestos de trabajo de la categoría profesional Educador/a (2060) adscritos a las escuelas infantiles solo podrán ser solicitados por el personal que ostente la categoría profesional de Educador/a Infantil (2071).
Descargar PDFBOJA nº 32 de 17/02/2026