Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 36 de 23/02/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Instrucción de 18 de febrero de 2026, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se establecen criterios sobre la constitución, composición y funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía.

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La Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP), aprueba y ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el «Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía», en adelante, el Protocolo.

Si bien el Protocolo establece una estructura adecuada para los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso (en adelante, los Comités), la experiencia acumulada en su aplicación práctica ha puesto de manifiesto ciertas dificultades operativas. Factores como la naturaleza multidisciplinar de estos órganos y la heterogeneidad de sus miembros, unidos a la concurrencia de solicitudes mixtas, ya sea por afectar a centros de trabajo donde confluyen distintos ámbitos territoriales y sectores de actividad (Administración General, Sanidad, Educación y Justicia), o por acumular varias tipologías de acoso, exigen un nivel de especialización y coordinación que la estructura actual no siempre logra garantizar. Por ello, resulta necesario fortalecer la coordinación sectorial y las competencias de los órganos responsables de designar a sus integrantes para garantizar la idoneidad de los Comités.

En paralelo, la Resolución de 11 de marzo de 2025, de la SGAP (BOJA 50, de 14 de marzo de 2025), aprueba y da publicidad al nuevo formulario oficial de solicitud de intervención, estableciendo su carácter exclusivamente electrónico. Esta medida no solo responde a la obligación de relacionarse electrónicamente, inherente a la condición de empleadas públicas de las personas afectadas, además permite asegurar la confidencialidad de datos especialmente sensibles y asegurar la integridad del expediente electrónico. Para su efectividad, desde el 17 de marzo de 2025, la Agencia Digital de Andalucía (ADA) ha habilitado las herramientas corporativas transversales necesarias para su tramitación (VEAJA, PTWANDA, BandeJA, Notific@ y Notifica-PNT). La definición funcional e implantación de este procedimiento ha sido coordinada por la Secretaría General para la Administración Pública con la colaboración de la Comunidad de Prácticas ProteJA, constituida por miembros de diversos comités en el marco de los proyectos de gestión del conocimiento del Instituto Andaluz para la Administración Pública (IAAP).

Por otro lado, la digitalización ha exigido la designación de un punto único de recepción de solicitudes para cada Comité a través del Directorio Común de Unidades Orgánicas y Oficinas (DIR3), así como establecer un sistema de gestión de accesos que garantice la trazabilidad, confidencialidad y protección de datos personales. Por ello, se establece la obligatoriedad de firma de un documento de compromiso de confidencialidad y el uso de las herramientas corporativas seguras para todas las comunicaciones entre los Comités, los órganos informantes y resolutores del procedimiento. Asimismo, dado el elevado número y la alta rotación de los integrantes de los Comités (aproximadamente 150 usuarios entre los distintos ámbitos provinciales y centrales) resulta indispensable garantizar un soporte técnico y una capacitación continua en el manejo de dichas herramientas electrónicas.

Durante la vigencia del Protocolo se ha evidenciado la necesidad de dotar a los Comités de un soporte especializado ante la complejidad de determinados expedientes. Para subsanar esta carencia, se regula la colaboración en materia de procedimiento, clima laboral y ética pública a cargo de la Inspección General de Servicios en el ámbito de la Administración General, y de las Inspecciones sectoriales u órganos equivalentes en los ámbitos de educación, salud y justicia, aprovechando su conocimiento directo de la organización. Del mismo modo, se integra el apoyo especializado en materia de género a través de las Unidades de Igualdad y, en el ámbito provincial, de los centros del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM).

Igualmente, con el fin de superar las dificultades para la conformación voluntaria de los Comités y facilitar su profesionalización, se establece el deber de colaboración de todos los centros directivos. Este compromiso implica garantizar la adecuada constitución de estos, así como la dotación de los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento eficaz.

Del mismo modo, al tratarse de funciones ajenas y adicionales a las propias de su puesto de trabajo, los centros deberán facilitar la disponibilidad horaria necesaria y garantizar la compensación económica por el desempeño de estas funciones, cubriendo tanto las indemnizaciones por razón del servicio como las gratificaciones por horas extraordinarias. Así mismo, se incorpora la posibilidad de certificar la dedicación de los miembros del Comité para que puedan solicitar la acreditación de participación voluntaria en proyectos institucionales.

Por otro lado, con objeto de optimizar los recursos bajo principios de eficacia y eficiencia, se regula expresamente la habilitación para la composición compartida de los Comités. Esta medida otorga seguridad jurídica a la práctica necesaria de racionalizar la gestión de expedientes, permitiendo que el personal representante de la Administración pueda formar parte de Comités de distintos sectores dentro de una misma provincia, resolviendo así las dificultades de constitución de algunos Comités sin merma de la especialización que aportan los Delegados de Prevención. De dicha posibilidad quedarían excluidos los Comités del sector sanitario al disponer de una regulación específica para su composición por el «Pacto de 11 de diciembre de 2023 de la Mesa Sectorial de Sanidad».

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas a esta Secretaría General para la Administración Pública por el artículo 8.2.h) y p) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, la Secretaría General para la Administración Pública dicta la siguiente

INSTRUCCIÓN

Primera. Objeto.

La presente instrucción tiene por objeto determinar los criterios organizativos necesarios para garantizar la constitución efectiva, la composición idónea y el funcionamiento homogéneo de los Comités de Investigación Interna para Situaciones de Acoso (en adelante, los Comités) previstos en Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía (en adelante, el Protocolo), así como establecer las funciones de coordinación de los Comités en cada sector de actividad de la Administración.

Segunda. Ámbito de aplicación.

Esta instrucción es de aplicación a todo el personal de la Administración de la Junta de Andalucía, entendida ésta como el conjunto de órganos administrativos, unidades administrativas y servicios administrativos de gestión diferenciada de cada una de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, a los que se refiere el Título II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incluyendo al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tercera. Órganos competentes en garantizar la operatividad de los Comités.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado III.1 del Protocolo de 2020, para la instrucción de los procedimientos se constituirán los siguientes Comités en cada ámbito territorial y sector de actividad, cuyos miembros serán designados por los órganos que se indican a continuación:

a) Administración Educativa, en cada provincia se constituirá un Comité cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en materia de educación.

b) Administración Sanitaria, en cada provincia se constituirá un Comité cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de salud.

c) Administración de Justicia, en cada provincia se constituirá un Comité cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación territorial competente en materia de justicia.

d) Administración General: en cada provincia se constituirá un Comité cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Gobierno.

En los Servicios Centrales de las Consejerías, Agencias Administrativas y de Régimen Especial ubicados en la provincia de Sevilla, se constituirá un Comité diferenciado, cuyos miembros será designados por la persona titular de la Secretaría General para la Administración Pública (SGAP).

2. Los órganos a los que se refiere el apartado 1 serán responsables de garantizar la adecuada constitución de los Comités en sus respectivos ámbitos, fomentando la participación voluntaria de personal con la cualificación técnica adecuada y priorizando perfiles con conocimientos jurídicos y en procedimiento administrativo, al menos para la Presidencia o la Secretaría del Comité. Asimismo, deberán asegurar un número suficiente de titulares y suplentes, así como garantizar que sus miembros cuenten con formación en prevención de riesgos laborales, psicosociales y de género, en función del volumen de casos y de las tipologías de acoso existentes.

3. Los distintos órganos directivos en los que presten sus servicios las personas integrantes de los Comités tienen la obligación de facilitar su participación en la tramitación del procedimiento y la disponibilidad horaria que requieran los trabajos a realizar. Asimismo, deberán abonar las indemnizaciones por desplazamiento y dietas que se ocasionen en el desempeño de dichas tareas, así como las gratificaciones por horas extraordinarias que pudieran derivarse por la especial dedicación asumida por los miembros de los Comités.

4. Asimismo, a los efectos de solicitar la acreditación de la participación voluntaria en proyectos institucionales, quienes ostenten la condición de miembro de algún Comité podrán solicitar al órgano competente para su nombramiento la emisión de una certificación en la que conste su dedicación a las tareas del Comité y el número de casos investigados en un periodo, según la información que conste en el tramitador.

Cuarta. Presentación y recepción electrónica de la solicitud.

1. Las solicitudes de intervención se dirigirán a la presidencia del Comité del ámbito correspondiente y se presentarán, con garantía de confidencialidad, de forma exclusivamente electrónica a través de la ventanilla habilitada en la siguiente dirección:

https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/accesoDirecto?codProcedimiento=SGAP_10986

2. Sin perjuicio de la competencia de los Comités para la admisión y custodia de los expedientes, actuarán como unidades instrumentales para la recepción de las solicitudes aquellas que se correspondan con los órganos competentes para designar a los miembros de cada Comité, según el sector de actividad en cada provincia:

a) Administración General, la Secretaría General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Administración Educativa, la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial competente en materia de educación.

c) Administración Sanitaria, la Secretaría General Provincial de la Delegación Territorial competente en materia de Salud.

d) Administración de Justicia, la secretaría General Provincial de la Delegación Territorial competente en materia de justicia.

En el ámbito de Administración General en los servicios centrales, la Coordinación General de la Secretaría General para la Administración Pública.

3. Estas unidades serán responsables de garantizar la confidencialidad en la entrada del registro y el inmediato traslado telemático de las solicitudes y cualquier documentación del expediente a la Presidencia del Comité competente mediante las herramientas electrónicas corporativas habilitadas para la adecuada tramitación electrónica.

Quinta. Garantía de constitución.

1. De acuerdo con lo previsto en el apartado III.1.c) del Protocolo, el Comité, cuya composición tenderá a ser paritaria, quedará válidamente constituido con la participación voluntaria de:

a) Representante de la Administración: Dos personas en representación de la Administración, que aportarán su experiencia técnica e imparcialidad en la instrucción del procedimiento administrativo y a los que corresponderá la presidencia y la secretaría del Comité.

b) Representante del personal: Dos personas de entre quienes ostente la condición de Delegada o Delegado de Prevención correspondientes al ámbito sectorial y territorial del Comité, garantizando así el conocimiento directo del entorno laboral específico y los riesgos psicosociales del sector.

2. En los supuestos en que, presentada una solicitud de intervención, el Comité competente no estuviera debidamente constituido, el órgano responsable de su designación procederá a su constitución efectiva en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde la recepción de la solicitud. Este plazo tiene carácter perentorio con el fin de garantizar el cumplimiento de los plazos de instrucción y primera reunión previstos en el apartado V.2.1 del Protocolo.

Sexta. Habilitación para la composición compartida.

1. Con el fin de garantizar la constitución de los Comités en aquellos ámbitos territoriales en los que existan dificultades para la designación de las personas titulares o suplentes, se habilita la posibilidad de establecer una composición compartida de los representantes de la Administración.

Los representantes de la Administración designados para un Comité provincial podrán formar parte simultáneamente de otros Comités de distinto sector de actividad dentro de la misma provincia, siempre que dicha participación tenga carácter voluntario y que los órganos competentes para su nombramiento acuerden que contarán con la disponibilidad, el asesoramiento y la capacitación adecuada para el desarrollo de las actuaciones de investigación.

La composición compartida se articulará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, bajo la coordinación de la Delegación del Gobierno en la provincia, en colaboración con las delegaciones competentes del resto de sectores afectados, justicia y educación, manteniéndose en todo caso la existencia diferenciada de los Comités.

Esta medida no afectará a los Delegados y Delegadas de Prevención, cuya participación se regirá por su representatividad en el ámbito y sector de actividad correspondiente.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplica al sector sanitario, cuyos comités se rigen por lo dispuesto en el «Pacto de 11 de diciembre de 2023 de la Mesa Sectorial de Sanidad», que tiene como finalidad establecer el reparto y la distribución de los delegados y delegadas de prevención, tanto titulares como suplentes, en los ocho Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso de la Administración Sanitaria, así como regular las cuestiones básicas relativas al nombramiento de la totalidad de sus miembros.

Séptima. Asesoramiento experto y colaboración técnica.

1. De conformidad con lo previsto en el apartado III.1.c) del Protocolo el Comité podrá solicitar asesoramiento experto en cualquiera de las áreas que considere.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado V.3.5.º del Protocolo los Comités podrán recabar informe a la Inspección General de Servicios sobre los criterios de actuación aplicables a la situación planteada. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo máximo de 10 días hábiles.

3. En otros supuestos en que el Comité considere necesario informe de la inspección, la solicitud se dirigirá a la unidad de inspección competente según el ámbito territorial y sectorial del Comité. En los Comités de Administración General se solicitará a la Inspección General de Servicios y en los Comités Provinciales de otros sectores se solicitará a la Inspección sectorial u órgano equivalente correspondiente en la provincia de acuerdo con los criterios para la asignación de la competencia que, a tal efecto, determine la Comisión de Coordinación de la Inspección de los Servicios Públicos para resolver los casos de duda o de investigaciones mixtas que impliquen a varios sectores de la Administración.

4. En los supuestos de solicitudes con presunto acoso sexual, acoso por razón de sexo o discriminación por razón de género, el Comité podrá recabar el asesoramiento y apoyo especializado previsto en el apartado V.3.6.º del Protocolo. En el Comité de Servicios Centrales a la Unidad de Igualdad de Género de la Consejería o Agencia correspondiente, y en los Comités Provinciales al Centro Provincial del Instituto Andaluz de la Mujer (IAM), aprovechando la red territorial para una atención más cercana. Corresponde al IAM determinar los criterios para la asignación de dicha competencia en caso de duda.

5. Con el fin de asegurar la integridad del expediente electrónico, la trazabilidad de las actuaciones y la estricta confidencialidad y protección de datos de carácter personal, tanto la solicitud como la emisión y remisión del informe y su documentación anexa se realizarán exclusivamente a través de las herramientas corporativas habilitadas a tal efecto, quedando prohibido el uso de medios no seguros o ajenos al sistema de tramitación oficial.

Octava. Garantías procedimentales, protección de datos y deber de confidencialidad.

1. Los Comités velarán en todo momento por el respeto a la dignidad de las personas, los derechos fundamentales, la presunción de inocencia y la imparcialidad en sus actuaciones.

2. De conformidad con la normativa vigente en protección de datos y el apartado II.4.i) del Protocolo, para garantizar la confidencialidad frente a terceros, en todas las comunicaciones que emita el Comité, salvo el informe de conclusiones a las partes, se utilizarán códigos alfanuméricos en lugar de los nombres personales, asegurando la anonimización de los datos identificativos.

3. Todas las personas que intervengan en la tramitación de los procedimientos, así como aquellas que por razones técnicas, administrativas o de soporte tengan acceso a la información o documentación, están obligadas a guardar estricta confidencialidad sobre los hechos, datos y actuaciones de los que tengan conocimiento. Esta obligación de sigilo se mantendrá durante toda la tramitación del procedimiento y continuará vigente con carácter indefinido con posterioridad a su finalización o al cese en las funciones que dieron acceso a dicha información.

4. El deber de confidencialidad se extiende expresamente a la gestión y uso de las credenciales de acceso y la custodia del expediente electrónico. Queda prohibida la difusión, copia, descarga o tratamiento de la información fuera de las herramientas corporativas oficiales habilitadas a tal efecto, debiendo observarse las medidas de seguridad técnicas y organizativas establecidas.

5. Con carácter previo al inicio de su actividad y como requisito indispensable para la habilitación de los permisos de acceso a las herramientas informáticas de tramitación, todas las personas designadas como miembros de los Comités, así como el personal técnico o administrativo que les preste apoyo, deberán suscribir un documento individual de compromiso de confidencialidad, que se incluye como anexo de la presente instrucción.

6. El incumplimiento del deber de confidencialidad o la vulneración de las garantías previstas en esta instrucción podrá dar lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan conforme a la normativa aplicable.

Novena. Coordinación operativa.

1. Sin perjuicio de las competencias de dirección e impulso de la Secretaría General para la Administración Pública, en cada sector de actividad de la Administración, la coordinación operativa se ejercerá por el órgano directivo central competente en materia de recursos humanos del sector respectivo.

2. En el momento de la firma de esta instrucción, dicha coordinación operativa se ejercerá por los siguientes órganos directivos:

a) Administración General: La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

b) Educación: La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

c) Justicia: La Secretaría General de Servicios Judiciales.

d) Sanidad: La Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud.

3. Cada uno de los órganos directivos señalados en el apartado 2 designará una persona funcionaria del grupo A que ocupe un puesto con nivel 28 o superior, que se encargará de la gestión operativa de los Comités en su ámbito y de la interlocución con la Secretaría General para la Administración Pública. A dicha persona responsable le corresponderá:

a) Gestión de accesos y custodia de la confidencialidad: La gestión de los permisos y perfiles de las personas usuarias en las herramientas informáticas de tramitación, en coordinación con la ADA. Como requisito indispensable para dicha habilitación, deberá recabar y custodiar el documento de compromiso de confidencialidad suscrito por los miembros de los Comités y el personal de apoyo, conforme a lo dispuesto en la instrucción octava.

b) Capacitación y soporte: La colaboración en la definición y ejecución de las acciones de formación, velando por que los miembros de los Comités reciban la capacitación y el soporte adecuado en el manejo de las herramientas electrónicas y en el procedimiento de actuación. Así como la difusión de la aplicación del Protocolo entre el personal de su sector.

c) Control y estadística: El seguimiento estadístico de los expedientes, el control de los tiempos de respuesta y la supervisión de la adecuada tramitación de los casos en su ámbito.

d) Otras actuaciones: Cualesquiera otras funciones operativas que, en razón de la materia, sean necesarias para la correcta aplicación del Protocolo.

Décima. Gobernanza, evaluación y mejora continua.

1. La Secretaría General para la Administración Pública, junto con las personas responsables de la coordinación de cada ámbito, conformará un grupo técnico de trabajo que, con la colaboración de la Inspección General de Servicios, las inspecciones sectoriales, el Instituto Andaluz de la Mujer (IAM) y el centro directivo competente en Prevención de Riesgos Laborales, realizará la evaluación continua del funcionamiento de los Comités.

2. Los resultados de dicha evaluación, así como las propuestas de mejora y los datos estadísticos agregados, serán elevados periódicamente a:

a) La Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales, en cumplimiento del apartado VI del Protocolo.

b) La Comisión Negociadora de Seguimiento y Evaluación del I Plan de Igualdad de la Administración General de la Junta de Andalucia (2023-2027), para la verificación de las actuaciones de digitalización, automatización y mejora del protocolo.

c) Las Jefaturas superiores de personal de cada ámbito.

Disposición adicional única. Garantías para las personas integrantes del Comité.

1. En ningún caso la dedicación de las personas integrantes del Comité al ejercicio de sus funciones podrá ser valorada negativamente ni suponer perjuicio alguno en la evaluación del desempeño, en el cumplimiento de objetivos o en el desarrollo de su carrera profesional.

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado II.4.j) del Protocolo las personas miembros de los Comités podrán ser representados y defendidos en toda clase de procedimientos judiciales, en los términos recogidos en el Título VII del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

La representación y defensa en juicio de las autoridades y personal del Servicio Andaluz de Salud corresponderá a los Letrados y a las Letradas de Administración Sanitaria y se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente instrucción entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de febrero de 2026.- El Secretario General, Arturo Enrique Domínguez Fernández.

ANEXO

ACUERDO INDIVIDUAL DE COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD PARA PARTICIPAR EN LA TRAMITACIÓN O SOPORTE DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN INTERNA PARA SITUACIONES DE ACOSO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

D./Dña.:

DNI/NIE:

Puesto de trabajo:

Centro directivo / Delegación / Unidad:

Correo corporativo:

Teléfono corporativo:

Si no es miembro de un Comité, marque el rol que ejerce en el procedimiento:

☐ Coordinación ☐ Soporte área ☐ Soporte informático ☐ Soporte administrativo

☐ Informe experto ☐ Otro indique cual:

Si es miembro de un Comité, indique:

Rol que ejerce en el Comité:

Sector de Actividad del Comité al que se adscribe:

☐ Administración General ☐ Educación ☐ Sanidad ☐ Justicia

Ámbito Territorial del Comité al que se adscribe:

☐ Almería ☐ Cádiz ☐ Córdoba ☐ Granada ☐ Huelva ☐ Jaén ☐ Málaga ☐ Sevilla

☐ Servicios Centrales y Agencias (solo Administración General)

En mi condición de persona con acceso a la información generada dentro del procedimiento administrativo para gestionar los expedientes del «Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía», y conforme a la Instrucción de la Secretaría General para la Administración Pública que regula su constitución, composición y funcionamiento,

MANIFIESTA

Que, con motivo del desempeño de las funciones encomendadas, tendré acceso a información, documentación y datos personales especialmente sensibles, relativos tanto a personas empleadas públicas como a terceras personas, incluidos datos de categorías especiales.

En cumplimiento de lo dispuesto en:

- La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo relativo al procedimiento administrativo y el deber de sigilo.

- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

- El Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento general de protección de datos, RGPD).

- Protocolo de prevención y actuación en casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación en la Administración de la Junta de Andalucía( Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020).

- Instrucción de la SGAP por la que se establecen los criterios sobre la constitución, composición y funcionamiento de los Comités de Investigación interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía.

SE COMPROMETE

1. Confidencialidad absoluta:

Guardar secreto y confidencialidad estricta sobre toda la información a la que tenga acceso, oral, escrita o electrónica, durante la tramitación del expediente y con posterioridad a la finalización de su participación, con carácter indefinido.

2. Uso limitado de la información:

Utilizar la información exclusivamente para el ejercicio de las funciones encomendadas, quedando prohibido cualquier uso distinto, ya sea personal, profesional o de terceros.

3. Prohibición de difusión o reproducción:

No copiar, descargar, archivar en dispositivos personales, reenviar ni difundir por ningún medio información o documentación relativa a los expedientes, salvo en el marco de las herramientas corporativas oficiales habilitadas y con las debidas medidas de seguridad (contraseñas, anonimización o seudonimización cuando proceda, etc.).

4. Uso exclusivo de medios corporativos:

Realizar todas las actuaciones en el marco del procedimiento únicamente a través de las herramientas habilitadas por la Administración de la Junta de Andalucía (VEAJA, PTWANDA, BandeJA, Notific@, Notifica-PNT, Consigna y demás sistemas corporativos), quedando prohibido el uso de canales externos no seguros.

5. Protección de credenciales y accesos:

Custodiar de manera diligente las credenciales de usuario y asegurar que ninguna otra persona pueda acceder a la información de forma directa o indirecta.

6. Identificación anonimizada:

Utilizar códigos alfanuméricos, en los términos exigidos por la Instrucción y el Protocolo, para evitar la identificación de las personas involucradas en las comunicaciones internas o externas del Comité.

7. Abstención de actuar en caso de conflicto de interés:

Manifestar cualquier causa de abstención o situación que pueda comprometer la imparcialidad, conforme a la normativa aplicable.

8. Responsabilidad:

Conocer que el incumplimiento de estas obligaciones podrá dar lugar a responsabilidades administrativas, disciplinarias e incluso penales, según la normativa aplicable.

La firma de este documento es requisito indispensable para la habilitación de los permisos de acceso a las herramientas electrónicas de tramitación, conforme a la Instrucción de la SGAP.

DECLARACIÓN FINAL

Declaro haber leído y comprendido íntegramente las obligaciones aquí establecidas y me comprometo a cumplirlas en los términos descritos.

A la fecha de la firma de la persona declarante.

Nombre y apellidos:

Para la Administración (uso interno)

Recibido por:

Cargo:

Fecha de recepción:

Registro interno / Archivo de compromisos:

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