Orden de 23 de febrero de 2026, por la que se aprueban los formularios normalizados de solicitudes en materia de autorización de centros docentes.
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La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo 23 que la apertura y funcionamiento de los centros docentes privados que impartan enseñanzas, tanto de régimen general como de régimen especial, se someterán al principio de autorización administrativa.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía los procedimientos para la obtención de estas autorizaciones, sus modificaciones y la extinción de las mismas se encuentran regulados por el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general, el Decreto 193/1997, de 29 de julio, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, y el Decreto 233/1997, de 7 de octubre, por el que se regulan las escuelas de música y danza.
Este marco normativo fue modificado posteriormente por el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como, más recientemente, por el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía. Cabe destacar que en la disposición final primera del referido Decreto 140/2011, de 26 de abril, se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su desarrollo y ejecución.
Respecto a los centros extranjeros, la mencionada Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, establece en el apartado 2 de su artículo 12 que estos se ajustarán a lo que el Gobierno determine reglamentariamente, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales o, en su defecto, del principio de reciprocidad. En aplicación de este mandato legal, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de Centros docentes extranjeros en España, establece en sus artículos 13 y 22 que los centros extranjeros que impartan enseñanzas regladas equivalentes a niveles obligatorios y no obligatorios del sistema educativo español deberán obtener autorización de apertura y funcionamiento. Para dichos centros los procedimientos de autorización quedan regulados por el citado Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, y, conforme a su disposición final tercera, por las normas sobre autorización de centros docentes privados que imparten enseñanzas no universitarias, de forma subsidiaria.
A la vista de los antecedentes citados y considerando que ninguna de las referidas normas incluye formularios normalizados, resulta preciso establecer los modelos en los que se formularán las solicitudes relativas a los distintos procedimientos en materia de autorización de centros docentes. De este modo, se facilitará su presentación por las personas interesadas, se agilizará la tramitación de dichos procedimientos y se mejorará la eficacia y eficiencia de la actuación administrativa.
En este sentido, el artículo 12 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía, establece la regulación aplicable a la elaboración de los formularios establecidos por la Administración de la Junta de Andalucía para la realización de trámites. En particular, en su apartado 9, dispone que todos los formularios y modelos específicos que tengan carácter obligatorio por establecerlo así de manera expresa la norma o acto de aprobación deberán ser publicados en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Igualmente dispone que, en el caso de formularios cuyo medio de presentación sea exclusivamente electrónico, se hará constar claramente que dicha publicación es únicamente a efectos informativos.
Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Centros y Enseñanza Concertada y en uso de las atribuciones que me otorga el Decreto 164/2024, de 26 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional,
DISPONGO
Primero. Aprobación de formularios.
1. Se aprueban los formularios normalizados de solicitudes en materia de autorización de centros docentes que se relacionan a continuación, los cuales figuran incorporados como anexos a la presente orden:
- Anexo I: Titulares y representantes de centros de titularidad privada (Códigos de procedimientos 2173, 2441, 25539 y 25542).
- Anexo II: Centros de enseñanzas de régimen general: autorización, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 2441).
- Anexo III: Centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas: autorización, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 2173).
- Anexo IV: Centros docentes privados para impartir enseñanzas deportivas: autorización, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 2173).
- Anexo V: Centros docentes extranjeros: autorización, prórroga, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 25539).
- Anexo VI: Titulares y representantes de escuelas de música y danza de titularidad pública (Código de procedimiento 25542).
- Anexo VII: Escuelas de música y danza de titularidad pública: autorización, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 25542).
- Anexo VIII: Escuelas de música y danza de titularidad privada: autorización, modificación y extinción de la autorización (Código de procedimiento 25542).
2. Los citados formularios, se podrán obtener del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, en las direcciones electrónicas que seguidamente se indican:
- Anexo I. En cualquiera de las siguientes:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2173.html
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2441.html
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25539.html
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25542.html
- Anexo II:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2441.html
- Anexos III y IV:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/2173.html
- Anexo V:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25539.html
- Anexos VI, VII y VIII:
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25542.html
Segundo. Habilitación para modificar los anexos.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de autorización de centros docentes para modificar los anexos de la presente orden, mediante resolución que se habrá de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de febrero de 2026
| MARÍA DEL CARMEN CASTILLO MENA | |
| Consejera de Desarrollo Educativo y Formación Profesional |
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BOJA nº 41 de 02/03/2026