Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 04/03/2026

2. Autoridades y personal

2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública

Resolución de 27 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos generales en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2025.

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En cumplimiento de lo previsto en el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración General de la Junta de Andalucía para el año 2025, y conforme a lo dispuesto en el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.1.c) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso, por el sistema de promoción interna, en los cuerpos y especialidades indicados en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, de conformidad con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Normas generales.

1. Se convocan procesos selectivos de promoción interna para los cuerpos y especialidades relacionados en el siguiente cuadro, indicándose para cada uno el número de plazas y anexos correspondientes, a fin de que sean ocupadas por quienes tengan la condición de personal funcionario y cumplan con los requisitos establecidos en la base segunda. Asimismo, se incluye para cada cuerpo y especialidad el importe de la tasa a satisfacer para la participación en el proceso selectivo.

CÓDIGO CUERPO Y ESPECIALIDAD TOTAL PLAZAS TURNO GENERAL CUPO DISCAPACIDAD ANEXO
COMISIONES Y TITULACIÓN
ANEXO
PROGRAMA DE
MATERIAS
TASA
(€)
GENERAL ENFERMEDAD MENTAL
A1.1100 SUPERIOR DE ADMINISTRACIÓN,
ADMINISTRACIÓN GENERAL
108 98 8 2 II.A IV.A 47.39
A2.1100 GESTIÓN ADMINISTRATIVA,
ADMINISTRACIÓN GENERAL
150 137 11 2 II.B IV.B 31.30
C1.1000 ADMINISTRATIVO 152 139 11 2 II.C IV.C 16.08

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

Las plazas ofertadas para personal funcionario que no se cubran por la presente convocatoria de promoción interna no podrán acumularse a las incluidas en las respectivas convocatorias de acceso libre.

No se podrá adquirir la condición de personal funcionario por promoción interna en más de un cuerpo o especialidad en la misma oferta de empleo público.

2. Del total de plazas convocadas se reservarán, para ser cubiertas por personas cuya discapacidad sea de grado igual o superior al 33%, las que se indican en la columna «Cupo discapacidad» del cuadro incluido en el apartado anterior, distribuidas entre los distintos cuerpos y especialidades.

En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el cupo de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas no cubiertas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las del turno general en las convocatorias de promoción interna en las que se produzca dicha circunstancia.

3. Al proceso selectivo le resultará de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía; la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía; el Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía; el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos; el Decreto 51/2025, de 24 de febrero, por el que se regula la planificación y ordenación del empleo público, y el ingreso, promoción interna y provisión de puestos de trabajo del personal de la Administración General de la Junta de Andalucía; el Decreto 277/2009, de 16 de junio, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública; el Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía; el Decreto 214/2025, de 23 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2025; el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; la Orden de 6 de octubre de 2023, de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, por la que se delegan competencias en los órganos directivos centrales y periféricos y en la entidad instrumental adscrita a la Consejería; y las bases de la presente convocatoria.

4. La información relativa al proceso selectivo que deba notificarse a las personas que participen en el procedimiento o a las interesadas en el mismo, se expondrá al público en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos).

5. El contenido de los ejercicios de la oposición versará sobre el programa de materias correspondiente a cada cuerpo y especialidad convocados, conforme a la normativa vigente el día de publicación de la presente convocatoria en el BOJA, aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024 (BOJA núm. 106, de 3 de junio), una vez excluidos los temas correspondientes, tal como consta en el Anexo IV de la presente resolución.

Segunda. Requisitos de las personas aspirantes.

1. Las personas interesadas en participar en el proceso selectivo por promoción interna de personal funcionario para acceder a los cuerpos y especialidades convocados, deberán reunir los siguientes requisitos:

1.1. Pertenecer como personal funcionario de carrera a alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía del subgrupo de titulación inmediatamente inferior a aquel al que se solicite su acceso.

No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143, apartado 8, de la Ley 5/2023, de 7 de junio, la funcionaria de carrera víctima de violencia de género perteneciente a un cuerpo de otra Administración Pública a quien le haya sido adjudicado un puesto de trabajo en la Administración de la Junta de Andalucía podrá participar en los procedimientos de promoción interna que se convoquen para los cuerpos y especialidades de la Administración de la Junta de Andalucía.

1.2. Estar en posesión del título contemplado en el Anexo II correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presenta u otro título equivalente de conformidad con la normativa de aplicación o de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales, o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención.

Para el acceso al Cuerpo Administrativo, el requisito de titulación podrá ser sustituido por diez años de antigüedad en el Cuerpo Auxiliar Administrativo, o cinco años y la superación del curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio. Para este cómputo se tendrán en cuenta los servicios prestados como personal funcionario de carrera y los prestados como personal funcionario interino.

Quienes utilicen la antigüedad en la forma establecida en el párrafo anterior para suplir la falta de titulación en el acceso al Cuerpo Administrativo convocado, no podrán valorarse este mismo período como mérito en la fase de concurso.

Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

1.3. Tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el cuerpo o especialidad u opción del inferior subgrupo al que se pertenezca y desde el que se accede. A estos efectos, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, como personal funcionario en otras Administraciones Públicas, en cuerpos o escalas del mismo subgrupo de titulación desde el que se promociona, serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas.

1.4. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a que se aspira.

1.5. No poseer la condición de personal funcionario de carrera de alguno de los cuerpos propios de la Administración General de la Junta de Andalucía adscritos al subgrupo al que se pretenda acceder.

1.6. Poseer la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, nacionales del Reino de Noruega y nacionales de la República de Islandia y cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de las personas con nacionalidad española y de las nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separadas de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras.

1.7. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

1.8. No haber sido separada la persona aspirante, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser la persona aspirante nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2. Estos requisitos estarán referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán mantenerse hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera.

3. Para la admisión en las pruebas selectivas bastará con que quienes soliciten su participación declaren en su solicitud electrónica que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, que se acreditarán por aquellas personas que resulten seleccionadas en el momento y con la documentación relacionada en el apartado 4 de la base octava, y la constancia de haber abonado la correspondiente tasa conforme a lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

Tercera. Participación por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad y adaptaciones de tiempo y medios.

1. Para participar en el cupo de plazas reservadas a personas con una discapacidad igual o superior al 33% será necesario:

1.1. Indicarlo expresamente en el apartado correspondiente de la solicitud, señalando al efecto si participa por el cupo de reserva a personas con discapacidad general o por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental. Si no hacen constar este dato se entenderá que optan por el turno general.

1.2. Tener oficialmente reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, o una incapacidad permanente total concedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicha condición deberá mantenerse hasta que las personas aspirantes adquieran la condición de personal funcionario de carrera.

1.3. Adjuntar a la solicitud certificado en vigor de su condición de persona con discapacidad emitida por órgano competente de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas o, en su caso, resolución o certificación en vigor de incapacidad permanente total emitida por el INSS.

En los casos en que el reconocimiento de la condición de persona con una discapacidad igual o superior al 33% corresponda al órgano competente de la Junta de Andalucía, la concurrencia de este requisito será comprobada de oficio por el Instituto Andaluz de Administración Pública mediante consulta electrónica en la fase de admisión de solicitudes, siempre que la persona aspirante no se oponga a su comprobación en la correspondiente solicitud de participación. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.

2. Las personas que como consecuencia de su discapacidad presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas selectivas, opten o no por el cupo de reserva, podrán solicitar las adaptaciones razonables de tiempo, medios y accesibilidad que se consideren necesarias, manifestándolo en su solicitud de participación en el apartado «Turno de participación, exenciones al pago de la tasa y adaptaciones», de conformidad con lo dispuesto en la Orden PJC/804/2025, de 23 de julio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de medios y tiempos y la realización de otros ajustes razonables en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Para ello será necesario tener oficialmente reconocida discapacidad igual o superior al 33%, o una incapacidad permanente total concedida por el INSS, con efectos anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La solicitud de participación deberá ir acompañada, en todo caso, de informe técnico en vigor emitido por el órgano competente, que permita constatar la relación entre la discapacidad alegada y la adaptación solicitada para la prueba a realizar.

La adaptación de tiempos, conforme dispone el artículo 21 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero, consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios del proceso selectivo. Esta adaptación será garantizada a las madres de menores lactantes que lo solicitasen.

La adaptación de medios se efectuará mediante la puesta a disposición de la persona aspirante de los medios materiales y humanos, de las asistencias y apoyos, así como de las ayudas técnicas o tecnológicas asistidas que precisen para la realización de las pruebas en las que participen. A tales efectos, se garantizará la accesibilidad de la información y la comunicación de los procesos selectivos, así como la del recinto o espacio físico donde estos se desarrollen.

Las adaptaciones se otorgarán por las comisiones de selección en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y se concederá por el tiempo o para las medidas que para estos casos se determine en la normativa vigente. Los órganos de selección podrán requerir un informe y, en su caso, la colaboración de los órganos técnicos de la Consejería competente en materia de discapacidad.

A efectos de valorar la procedencia de las adaptaciones solicitadas, se podrá requerir a la persona candidata información adicional que se estime estrictamente necesaria.

La relación de las adaptaciones concedidas y/o denegadas se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos

pudiendo realizarse la consulta personalizada por las personas aspirantes en la dirección web

https://ws168.juntadeandalucia.es/adaptaciones.

3. Si alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de discapacidad superase el proceso selectivo, pero no obtuviera plaza en dicho cupo, y su puntuación fuera superior a la obtenida por otras personas aspirantes del turno general, será incluida por su orden de puntuación en este último. En caso de que la puntuación fuera igual, regirán los criterios de desempate establecidos en la base séptima de la presente resolución.

Cuarta. Solicitudes, tasa y plazo de presentación.

1. Las personas interesadas en participar deberán hacerlo constar en la correspondiente solicitud electrónica, que se ajustará al modelo oficial publicado como Anexo III en la presente resolución.

La presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

La presentación electrónica requerirá el cumplimiento sucesivo de los siguientes pasos a través de la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes.

a) La cumplimentación electrónica de la solicitud de participación (Anexo III).

b) La aportación de documentación en caso necesario.

c) La formalización del abono de tasas (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.

d) La firma y la presentación ante el registro electrónico de la solicitud.

2. Quienes deseen participar harán constar en su solicitud el turno por el que concurren, general o cupo de discapacidad (reserva a personas con discapacidad general o reserva a personas con enfermedad mental), e identificarán en su solicitud de forma inequívoca, entre otros extremos, el código correspondiente al cuerpo y especialidad a que se aspira.

En el caso de que la persona participante que solicite expresamente participar por el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad no cumpla con los requisitos previstos en el apartado 1 de la base anterior, pasará a participar por el turno general. Deberá, en este caso, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución provisional en la que aparezca como excluida en dicho turno general por no abono de la tasa. No obstante, las personas que hayan solicitado participar por el cupo de reserva a personas con enfermedad mental y no cumplieran los requisitos necesarios para participar por este cupo, pasarán al cupo de discapacidad general, siempre que cumplan los requisitos para participar por este cupo, estando exentas del abono de la tasa.

3. Cada solicitud deberá ir acompañada, en su caso, de la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de la tasa de inscripción, en el supuesto de no estar exento del pago de la misma, o, en su caso, documentación acreditativa en vigor de encontrarse a la fecha de presentación de la solicitud en alguna de las situaciones legalmente establecidas en la normativa autonómica vigente para la exención de la tasa.

b) Certificado acreditativo en vigor de la condición y grado de discapacidad o, en su caso, resolución o certificación en vigor de incapacidad permanente total emitida por el INSS.

c) En todo caso se debe aportar Informe técnico en vigor en el que se fundamente la solicitud de adaptación de los ejercicios, conforme a lo establecido en el apartado 2 de la base tercera de la presente convocatoria.

d) Certificado oficial en vigor de la condición de miembro de familia numerosa alegada.

No obstante, cuando se trate de los documentos relacionados en las letras b) y d) de este apartado expedidos por los órganos competentes de la Junta de Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, dicho documento deberá ser inexcusablemente aportado junto con la solicitud de participación.

Si la causa de exención del pago alegada fuese la de ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital o de la renta mínima de inserción social en Andalucía, no resultará necesaria la incorporación de documentación acreditativa siempre que la persona aspirante no se oponga a la comprobación de este requisito por el Instituto Andaluz de Administración Pública en la fase de admisión de solicitudes. En caso contrario, dicha documentación deberá ser inexcusablemente aportada junto con la solicitud de participación.

En los demás supuestos de exención del pago de la tasa, las personas solicitantes deberán aportar la documentación acreditativa en vigor junto con la solicitud de participación.

4. Quienes en su solicitud manifiesten no estar de acuerdo con la información que consta inscrita en el Registro General de Personal, deberán cumplimentar el Anexo V, señalando aquellos extremos que, teniendo incidencia en el baremo, no se correspondan con sus propios datos. En este supuesto, dicho Anexo V no se acompañará a la solicitud, sino que deberá, dentro del plazo de presentación de solicitudes, dirigirse al servicio competente en materia de personal del centro directivo al que esté adscrito su puesto de trabajo, conforme al artículo 16.1 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, debiendo aportar la documentación que acredite lo alegado. En el supuesto de personal que no se encuentre en la situación de servicio activo, el Anexo V deberá dirigirse a la comisión de selección correspondiente.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, quienes deseen participar deberán hacer efectiva la tasa de inscripción correspondiente al cuerpo y especialidad al que se presentan, en la cuantía que consta en el cuadro que figura en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria, cuyo hecho imponible lo constituye la actividad administrativa derivada de la inscripción en las convocatorias.

El plazo de abono de la citada tasa mediante el modelo 046, coincide con el plazo de presentación de la solicitud (Anexo III de la presente resolución de convocatoria) que se establece en el apartado 6 de la presente base.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 256 de la mencionada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, estarán exentos del pago de la tasa los siguientes solicitantes que tengan reconocida su condición, siempre que quede acreditado de conformidad con la normativa aplicable:

a) Los miembros de familias numerosas de la categoría especial y general.

b) Las víctimas del terrorismo, así como las demás personas físicas a que se refiere el artículo 3.a) de la Ley 10/2010, de 15 de noviembre, relativa a medidas para la asistencia y atención a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Las víctimas de violencia de género, doméstica o de ambas.

A estos efectos, tendrán la consideración de víctima de violencia doméstica las personas a que se refiere el artículo 173.2 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, que cuenten con orden de protección en vigor e inscrita en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica, o con sentencia judicial firme por tal motivo en los últimos diez años.

d) Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%.

e) Las personas beneficiarias de la prestación del ingreso mínimo vital o beneficiarias de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.

Las condiciones establecidas en este apartado deberán concurrir a la fecha del abono de la tasa. A tal fin las personas interesadas deberán incorporar, junto con su solicitud de participación, la documentación acreditativa en vigor emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía u órganos similares de otras Administraciones Públicas, como ha quedado indicado en los párrafos anteriores de este apartado.

El pago de la tasa indicada se realizará conjuntamente con la presentación electrónica de la solicitud, detrayéndose automáticamente del importe a pagar la bonificación del 10% sobre la cuota a ingresar, con un límite mínimo de bonificación de 3 euros, de conformidad con la normativa vigente. Conforme dispone el artículo 255 de la citada Ley 10/2021, de 28 de diciembre, «La tasa se devengará cuando se presente la solicitud de inscripción en las pruebas, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente».

La acreditación del pago de la tasa se realizará cumplimentando, en el espacio reservado a este fin en el modelo de solicitud contenido en el Anexo III, el código numérico identificativo del modelo 046 de autoliquidación de la tasa que se recoge en la parte superior del código de barras de cada ejemplar e incorporándolo junto a dicha solicitud.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria, de modo que al finalizar el proceso de presentación electrónica es imprescindible disponer del justificante de presentación de solicitud (Anexo III) al que se refiere el apartado 7 de esta base y del justificante de pago de la tasa (modelo 046), salvo que concurra causa de exención del pago.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión de la persona aspirante. No obstante, en el período de alegaciones, aquellas personas aspirantes que resulten provisionalmente excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa», podrán subsanar en el plazo y en la forma establecidas en el apartado 2 de la base quinta, bien aportando el documento acreditativo de encontrarse en situación de exención a la fecha de presentación de su solicitud de participación, bien abonando el importe de la tasa.

Procederá, previa solicitud de la persona interesada, la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (presentación de la solicitud) o se constate abono de mayor cuantía a la exigida en la presente base. La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación a la realización de alguno de los ejercicios en que consiste la oposición no darán lugar a la devolución de los derechos de examen.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOJA e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública.

7. La presentación se realizará exclusivamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes, en la que se elaborará y presentará la solicitud de la siguiente forma:

a) Desde fuera de la red corporativa de la Junta de Andalucía, con certificado digital.

b) Desde dentro de la red corporativa de la Junta de Andalucía, indistintamente con certificado digital o bien con usuario y clave privada de acceso.

Habiéndose establecido expresamente formulario de participación, este será de uso obligatorio por las personas interesadas. La no cumplimentación del formulario (Anexo III) en el tiempo y en la forma descrita anteriormente supondrá la inadmisión de la persona aspirante.

No deberá presentarse en ningún caso la solicitud cumplimentada manualmente, siendo exclusivamente válida la tramitada a través de la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos) o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepsolicitudes. No será válida la presentación de documentos a través de enlaces distintos.

Las personas aspirantes quedarán vinculadas por los datos expresados en el formulario de participación, y solo será posible la modificación de estos datos mediante la presentación electrónica de un nuevo formulario dentro del plazo de presentación recogido en el apartado 6 de la presente base, en cuyo caso el nuevo formulario dejará sin efecto al anterior.

Una vez realizada la presentación electrónica se generará automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados, distinto al modelo 046 de autoliquidación de la tasa, en el que se dejará constancia del asiento de entrada que se asigna al documento, así como fecha y hora que acredite el momento exacto de presentación de la solicitud y su no rechazo. Dicho justificante servirá de acreditación de su correcta presentación.

En el caso de que una incidencia técnica imposibilite, durante un determinado período de tiempo, el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, la Administración, previa acreditación documental de la misma por las personas afectadas, podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos o la apertura de un nuevo plazo en aquellos supuestos específicos que comprometan la presentación de la solicitud de participación y/o del pago de la tasa en el plazo máximo determinado por esta convocatoria, por un período de días hábiles de igual duración, al menos, al de la incidencia.

8. Para determinados trámites que hubieran de llevarse a cabo tras el período de entrega de solicitudes ante la Administración convocante de estas pruebas selectivas, será necesario probar documentalmente la presentación de su solicitud con el justificante de la recepción que genera el sistema tras la presentación.

Quinta. Admisión de aspirantes.

1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión, en su caso. La resolución se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos).

2. Con objeto de subsanar las causas que hayan motivado su exclusión u omisión de las citadas listas, las personas aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de publicación de la resolución anteriormente aludida, para que aleguen y presenten la documentación que a su derecho convenga.

La presentación de las alegaciones se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

Las personas excluidas por cualquier causa relacionada con el pago de la tasa deberán aportar en el plazo establecido en la resolución provisional copia del modelo 046 con el que, en su plazo, liquidaron la tasa correspondiente.

Aquellas personas excluidas por la causa «No abona importe completo para su grupo» podrán subsanarla abonando la diferencia y adjuntado el modelo 046, dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.

En aquellos casos en los que la persona aspirante no figure en el listado provisional de personas admitidas y excluidas y hubiere abonado la tasa en el plazo de presentación de solicitudes, podrá subsanar presentando solicitud electrónica conforme al formulario establecido como Anexo III dentro del plazo establecido para la presentación de alegaciones.

En el supuesto de que la persona aspirante resulte excluida por no cumplir con los requisitos de participación para el cupo de plazas reservadas a personas con discapacidad general o con enfermedad mental, deberá o bien aportar la documentación acreditativa, o bien, en su defecto, satisfacer el importe de la tasa en el plazo de alegaciones. De idéntica forma deberán proceder las personas aspirantes excluidas por la causa «No acredita exención abono tasa».

Las personas aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión, serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior y una vez resueltas las alegaciones, en el plazo máximo de dos meses la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por delegación, dictará resolución, que se publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

declarando aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas. Asimismo, en dicha resolución se hará constar el lugar, fecha y hora de realización del ejercicio de la fase de oposición.

En las listas definitivas se decidirá acerca de las alegaciones planteadas por las personas interesadas en el procedimiento sobre su exclusión u omisión en las listas provisionales, y su publicación servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

4. La resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a su publicación, ante el Juzgado correspondiente de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta. La presentación del citado recurso potestativo de reposición ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html

Sexta. Comisión de selección.

1. Las comisiones de selección de los procesos selectivos figuran en el Anexo II que acompaña a la presente resolución. Estarán compuestas por cinco miembros titulares y por el mismo número de suplentes, todos ellos personal funcionario de carrera con titulación académica igual o superior a la exigida a las personas candidatas, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos. La designación de las personas miembros de la comisión de selección se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres.

Corresponde a la comisión de selección el desarrollo y la calificación de las pruebas selectivas, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en la realización de los ejercicios, debiendo adoptar al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

Asimismo, corresponderá a la comisión de selección adoptar las medidas oportunas que permitan a las personas aspirantes con discapacidad que así lo hubieren indicado en la solicitud, participar en igualdad de condiciones que el resto de personas participantes.

2. La pertenencia a la comisión de selección será a título individual, sin que pueda ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la comisión de selección aquellas personas que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Tampoco podrán formar parte el personal de elección o designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual.

Las personas que formen parte de una comisión de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, cuando concurran en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La persona que ejerza la presidencia de la comisión de selección deberá exigir a quienes compongan la misma declaración expresa de no hallarse incursas en las mencionadas circunstancias.

Asimismo, cualquier persona que participe en el proceso selectivo podrá recusar a los miembros de la comisión de selección cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

3. Por resolución de la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, se podrá nombrar personal que colabore temporalmente en el desarrollo del proceso de selección, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de los ejercicios que le atribuya la comisión de selección. Este personal estará adscrito a dicha comisión de selección y ejercerá sus funciones de conformidad con las instrucciones que esta le curse al efecto.

4. Las personas que formen parte de la comisión de selección son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos legalmente que corresponden a este órgano.

5. Para la válida constitución de la comisión de selección a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, al menos, de tres de sus miembros, entre los cuales estarán incluidos necesariamente quienes ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan.

6. A efectos de comunicaciones y posibles incidencias, la comisión de selección tendrá su sede en el Instituto Andaluz de Administración Pública, calle Torneo, núm. 26, 41071 Sevilla. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, las comunicaciones con la comisión de selección deberán realizarse de manera telemática, mediante presentación electrónica general accesible directamente en el enlace  https://lajunta.es/peg.

7. La comisión de selección podrá requerir en cualquier momento a las personas aspirantes para que acrediten su identidad.

8. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Instituto Andaluz de Administración Pública que cualquier persona aspirante no cumple con los requisitos establecidos en la presente convocatoria, la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, previa audiencia de la persona interesada, resolverá de forma motivada lo que proceda.

En el supuesto de que llegara a conocimiento de la comisión de selección la circunstancia indicada en el párrafo anterior, lo pondrá en conocimiento de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, a los efectos indicados.

9. La comisión de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

10. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, cada comisión de selección de los procesos selectivos queda clasificada en las categorías que se indican en el Anexo II de la presente resolución.

11. La comisión de selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que proceda en los casos no previstos.

12. La comisión de selección se ajustará en su actuación a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Séptima. Sistema selectivo, desarrollo y calificación de las pruebas.

1. La selección del personal se llevará a cabo a través del sistema de concurso- oposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, y en el artículo 47.1 del Decreto 51/2025, de 24 de febrero. La fase de oposición supondrá el 60% del total del sistema selectivo y la fase de concurso el 40%.

La calificación final del proceso selectivo no podrá superar los 200 puntos y vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En el caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir, se atenderá a la puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos por el mismo orden en que aparecen regulados en esta convocatoria. De continuar el empate, se atenderá a la antigüedad como personal funcionario en la Administración General de la Junta de Andalucía, y se computarán los años, meses y días de servicio que consten en el Registro General de Personal al día de publicación de esta convocatoria. En el supuesto de que continúe el empate, se atenderá al período de tiempo total de permanencia en el puesto desde el que se promociona y, en último lugar, se acudirá a la antigüedad total en la Administración General de la Junta de Andalucía. Finalmente, en caso de que el empate persista entre personas de diferente sexo, se resolverá a favor de la persona aspirante que en el cuerpo y especialidad sea de un sexo que se encuentre especialmente subrepresentado, de acuerdo con los datos actualizados del Índice de Presencia Relativa de Hombres y Mujeres.

2. Fase de oposición.

Se celebrará en primer lugar la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio y se valorará de 0 a 120 puntos.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 27 de mayo de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a la Oferta de Empleo Público 2024 (BOJA núm. 104, de 3 de junio), las personas aspirantes exentas de realizar la fase de oposición deberán indicar en la solicitud de participación si hacen uso de esta exención o si por el contrario concurren a la fase de oposición correspondiente a la presente convocatoria.

2.1. La fase de oposición para el Grupo A constará de un ejercicio de carácter teórico-práctico, compuesto de dos partes, que se realizarán en la misma sesión, siendo ambas obligatorias. La duración total del ejercicio será de 180 minutos.

a) Primera parte, teórica: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado, que contendrá 105 preguntas tipo test, 100 de ellas ordinarias y evaluables y 5 de reserva, todas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Las preguntas versarán sobre el programa de materias al que hace referencia el apartado 5 de la base primera y que consta en el Anexo IV de esta resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base.

b) Segunda parte, de carácter práctico: Consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo y especialidad convocado y relacionado con el programa de materias aprobado, que contendrá 23 preguntas tipo test, 20 ordinarias y evaluables y 3 de reserva, todas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Cada acierto se valorará con 1 punto y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de cada parte de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

La puntuación final del ejercicio será la suma de la puntuación obtenida en ambas partes.

2.2. La fase de oposición para el Grupo C consistirá en contestar por escrito un cuestionario propuesto por la comisión de selección, adecuado a las funciones propias del cuerpo convocado, que contendrá 105 preguntas tipo test, 100 de ellas ordinarias y evaluables y 5 de reserva, todas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta.

Las preguntas versarán sobre el programa de materias al que hace referencia el apartado 5 de la base primera y que consta en el Anexo IV de esta resolución, tal como se indica en el cuadro que figura en el apartado 1 de dicha base. La duración total del ejercicio será de 120 minutos.

Cada acierto se valorará con 1,2 puntos y cada contestación errónea se penalizará con un quinto del valor de una respuesta acertada.

Para cada aspirante, la puntuación de su ejercicio será la correspondiente de aplicar la siguiente fórmula:

Puntuación = V*[A-(E/5)], donde V es el valor de cada acierto, A es el número de preguntas acertadas evaluables y E el número de preguntas erróneas evaluables.

2.3. El ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de las personas examinadas, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los que consten marcas o signos de identificación.

2.4. La puntuación necesaria para superar la fase de oposición tendrá que ser 60 puntos. No obstante, en el caso de que el número de personas que apruebe el ejercicio de la fase de oposición fuese menor que el número de plazas convocadas, la comisión de selección podrá acordar, con anterioridad a la identificación nominal de las personas participantes, que la puntuación necesaria para superar la fase de oposición sea inferior a 60, hasta el mínimo de 50 puntos. Deberá, en este caso, con la nota de corte, alcanzarse el número de plazas convocadas o, en su defecto, el mayor número posible, pudiendo ser superado únicamente en caso de empates.

2.5. Tras la realización del ejercicio la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos), la plantilla provisional de respuestas correctas que servirá para su corrección. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contado desde el día siguiente al de la publicación de la plantilla provisional, para formular alegaciones a la misma, accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones. La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

En caso de que la comisión de selección debiera anular una o varias preguntas ordinarias, acordará la sustitución de las anuladas, a efectos de su evaluación, por otras tantas de reserva, por su orden.

Una vez aprobada la plantilla definitiva, si esta no alcanzara el número total de preguntas evaluables establecidas en los apartados 2.1 y 2.2 de esta base, y a fin de garantizar que las personas aspirantes puedan obtener la máxima puntuación en cada una de las partes del ejercicio, la comisión de selección correspondiente adaptará, en la parte que corresponda, la valoración de cada acierto prevista en dichos apartados.

Ni la plantilla provisional ni la plantilla definitiva que resulte de la estimación de las alegaciones son recurribles de forma independiente a la publicación de la lista de personas que han superado la fase de oposición.

Tras ser acordada la plantilla definitiva y corregido el ejercicio, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

la lista provisional de personas que han superado el ejercicio, ordenada alfabéticamente.

Contra esta lista provisional podrán presentarse alegaciones de manera exclusivamente electrónica en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, referidas a posibles discrepancias en la corrección automatizada del ejercicio entre las respuestas consignadas en la hoja de examen por la persona participante y la calificación otorgada en la referida lista provisional.

La presentación de las alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía  (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

Finalizado el plazo de alegaciones, la comisión de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición con indicación de la puntuación obtenida en el ejercicio. La publicación de la lista definitiva servirá de respuesta a las alegaciones presentadas a la lista provisional y surtirá los efectos de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

2.6. De acuerdo con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra esta lista de personas que han superado la fase de oposición se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

2.7. El ejercicio de la fase de oposición se celebrará en Sevilla y no tendrá lugar antes del 1 de mayo de 2026.

No obstante lo anterior, en el supuesto de que se declare una situación de alerta sanitaria u otro acontecimiento extraordinario que imposibilitara la realización del ejercicio de forma centralizada, se procedería a descentralizar el proceso asignándole a la persona aspirante la provincia que haya señalado en su solicitud de participación como provincia de residencia. Si la persona participante no tuviera residencia en Andalucía, el lugar de realización del primer ejercicio será la ciudad de Sevilla.

2.8. Los ejercicios correspondientes a diferentes cuerpos, especialidades y opciones se podrán convocar el mismo día y hora, con el fin de garantizar los principios de agilidad y eficacia.

2.9. Al ejercicio se convocará a quienes se vayan a examinar en llamamiento único y se excluirá a quienes se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por inasistencia a la sede donde hayan sido convocadas, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 4 y 5 de la presente base.

2.10. Las personas aspirantes se identificarán en el momento del llamamiento mostrando su DNI, NIE, Pasaporte o carnet de conducir vigentes. Asimismo, antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante su desarrollo, las personas que integren el órgano de selección y el personal ayudante o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas, mediante alguno de los documentos de identificación indicados.

Queda prohibida en todo caso la entrada al aula y puesto de examen con teléfono móvil o, en general, cualquier dispositivo electrónico conectado a datos, a excepción de los dispositivos que, por cuestión de salud, la persona requiera y comunique con carácter previo.

Las personas aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de las personas integrantes del órgano de selección o del personal ayudante o asesor, en orden al adecuado desarrollo del ejercicio. La no sujeción a tales reglas o instrucciones, así como cualquier alteración en el normal desarrollo de la prueba por parte de alguna persona aspirante quedará reflejada en el acta correspondiente, adoptando el órgano de selección la decisión correspondiente.

Durante la realización del ejercicio quedan totalmente prohibidas las acciones fraudulentas dirigidas a la superación del mismo y, en particular, el uso de dispositivos móviles o aparatos electrónicos conectado a datos, así como la comunicación entre personas opositoras y de estas con el exterior. Cuando se aprecie por el personal colaborador la realización por alguna persona aspirante de una conducta prohibida, se pondrán los hechos en conocimiento de la comisión de selección a fin de que esta determine lo procedente, debiendo reflejarse en el acta lo ocurrido. La comisión de selección, a la vista de la información y documentación recibida y después de realizar las comprobaciones que se estimen pertinentes, adoptará el acuerdo correspondiente. En caso de que la comisión de selección estime acreditada la realización de la conducta prohibida, se acordará la exclusión definitiva de la persona afectada, anulándose el ejercicio realizado y considerándose que no se ha completado la fase de oposición.

3. Fase de concurso.

3.1. La fase de concurso, en la que la puntuación máxima a obtener será de 80 puntos, consistirá en la valoración de los méritos que acrediten quienes superen la fase de oposición.

3.2. Por resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, que se publicará en el BOJA, se abrirá el plazo de 10 días hábiles para que quienes hayan superado la fase de oposición procedan a la presentación del autobaremo de sus méritos conforme al baremo establecido en el Anexo I de esta resolución para cada grupo o subgrupo.

La presentación del autobaremo se deberá realizar de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/promocionautobaremo.

3.3. Las personas aspirantes deberán proceder a la autobaremación de sus méritos, cumplimentando al efecto el modelo de autobaremo que se publicará en la resolución de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública antes citada por la que se abrirá el plazo de presentación del autobaremo de méritos. Esta autobaremación vinculará a la comisión de selección, en el sentido de que la misma solo podrá valorar los méritos autobaremados, no pudiendo otorgar una puntuación mayor a la autobaremada en cada uno de los apartados del baremo de méritos.

3.4. Solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, ni aquellos méritos no autobaremados.

En el caso de aspirantes que participen en situación distinta de la de servicio activo, aquellos méritos no inscritos en el Registro General de Personal deberán aportarse durante el plazo de presentación de solicitudes mediante el Anexo V. De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, solo se valorarán por la comisión de selección, a efectos de determinar la puntuación en la fase de concurso, los méritos referidos a la fecha del día de publicación en el BOJA de la presente convocatoria que, estando inscritos en el Registro General de Personal o aportados mediante el mencionado Anexo V, sean alegados y autobaremados por las personas participantes durante el plazo de presentación del autobaremo, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, aquellos méritos no autobaremados o no incorporados al Anexo V.

3.5. A la puntuación obtenida en la fase de concurso se sumarán los puntos obtenidos en la fase de oposición, siempre que en esta se haya superado la puntuación mínima necesaria para aprobar, determinando de esta forma la puntuación final de cada aspirante y el número de personas aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 de la base octava.

En virtud de lo dispuesto en el apartado 6 de la base séptima de la Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se convocan procesos selectivos de promoción interna para ingreso en diferentes cuerpos y especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público 2022 y 2023 (BOJA núm. 79, de 24 de abril), para aquellas personas participantes exentas de la realización de la fase de oposición que hayan indicado en su solicitud de participación que no participan en la fase oposición del presente proceso selectivo, a la puntuación obtenida en la fase de concurso se le sumarán los puntos obtenidos en la fase oposición del proceso selectivo indicado, siempre que la superación de la fase de oposición o ejercicios de la misma suponga, al menos, el sesenta por ciento de calificación máxima y sean análogos tanto en el contenido del programa de materias como en la forma de calificación.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

3.6. Finalizado el plazo previsto en el apartado 3.2 de la presente base, la comisión de selección procederá a la verificación de la autobaremación presentada por las personas aspirantes que, habiendo superado la fase de oposición y sumada la puntuación resultante del autobaremo practicado por cada una de ellas a la obtenida en la fase de oposición, tengan opción a aprobar el proceso selectivo en función del número de plazas convocadas en la base primera de la presente resolución.

3.7. En dicho proceso de verificación, la comisión de selección podrá minorar la puntuación autobaremada en el caso de méritos no valorables conforme al baremo de méritos o en el caso de apreciar errores aritméticos. En el supuesto de méritos autobaremados en subapartados erróneos, la comisión de selección podrá trasladar los mismos al subapartado correcto, sin que ello pueda implicar aumento de la puntuación total autoasignada por las personas aspirantes en cada apartado. En ningún caso podrá la comisión de selección otorgar una puntuación mayor a la consignada en cada apartado del baremo por las personas aspirantes.

3.8. Finalizada la verificación de autobaremos la comisión de selección publicará en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

las listas provisionales de personas aprobadas con indicación de la puntuación obtenida tanto en la fase de oposición como en la de concurso, desglosada esta última conforme a los apartados del baremo de méritos. Dichas listas irán ordenadas por orden alfabético.

Contra estas listas podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las mismas.

Las alegaciones deberán presentarse mediante la utilización de medios electrónicos accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

La resolución de las alegaciones que sean tenidas en cuenta por parte de la comisión de selección se hará pública con la lista definitiva de personas que han aprobado el proceso selectivo, considerándose desestimadas todas aquellas alegaciones que no se mencionen en la citada publicación.

La vista de expedientes se realizará accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepvistaexpediente.

3.9. Transcurrido el plazo referido en el punto anterior y resueltas las alegaciones en su caso presentadas, el órgano de selección hará pública en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que se haga pública, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html.

4. En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de parto o embarazo de alto riesgo, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas. La realización de las pruebas no podrá demorarse más de 45 días hábiles desde el llamamiento previsto en la presente base de manera que no se menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por la comisión de selección, debiendo realizarse las pruebas, en todo caso, antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

5. En el supuesto previsto en el apartado anterior, las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en sus derechos las personas aspirantes que no comparezcan, considerándose que no han completado la oposición. Quienes soliciten acogerse a estos supuestos deberán dirigir solicitud electrónica a la persona titular de la dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, y acompañar a dicha solicitud la documentación acreditativa de la imposibilidad de acudir al llamamiento y celebración de la prueba de la que consta la oposición.

Octava. Presentación de documentación y solicitud de destinos.

1. La Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, a título informativo en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

la oferta de vacantes a las personas aspirantes seleccionadas en el concurso-oposición de acuerdo con las necesidades de ordenación de efectivos, efectuando para ello previamente los ajustes en la plantilla presupuestaria que resultaren necesarios de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

1.1. Las personas aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones que hayan de ser tenidas en cuenta por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública para realizar la oferta de vacantes, deberán comunicarlo en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación definitiva de personas aprobadas, mediante escrito dirigido a esta, el cual será presentado de forma electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía.

1.2. A tales efectos, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública les podrá requerir la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen del órgano competente sobre la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las funciones y tareas del puesto concreto a ocupar. El dictamen será expedido por los órganos técnicos de la Administración laboral, sanitaria o asistencial correspondiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería, el organismo o entidad a la que esté adscrito el puesto de trabajo será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación de la persona con discapacidad.

Si resultara necesario, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá realizar una oferta de vacantes diferenciada para el cupo de personas con discapacidad. En este supuesto, las personas aspirantes con discapacidad podrán optar por elegir destino, según el orden establecido en el proceso selectivo, bien de entre las plazas ofertadas en el turno libre, o de entre las vacantes ofertadas para el cupo de personas con discapacidad.

2. Las personas seleccionadas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la oferta de vacantes para presentar la petición de destino a la vista de las vacantes ofertadas, y la documentación que se detalla en el apartado 4 de la presente base, que habrá de ir dirigida a la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.

Cuando las circunstancias del proceso selectivo lo permitan, y a fin de favorecer la celeridad en su gestión, los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos podrán sustituirse por un acto único, mediante comparecencias personales de quienes sean aspirantes en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios electrónicos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar, de conformidad con la legislación estatal de carácter básico en materia de procedimiento administrativo común, la identidad de las personas que participen en ellas.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, las peticiones de destino se presentarán a través de la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía (https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos), conforme al modelo y procedimiento que se detallará en la resolución citada en el apartado 1 de la presente base.

4. A la petición de destino realizada en la forma prevista en el apartado anterior, la persona seleccionada habrá de adjuntar la siguiente documentación:

a) Copia electrónica auténtica del título académico oficial o de la justificación acreditativa de haberlo solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención, o, en su defecto, copia del mismo acompañada del documento obtenido a través de la «Consulta de Títulos Universitarios Oficiales» en la sede electrónica del Ministerio con competencias en materia de Educación y Formación Profesional en el caso de títulos universitarios oficiales o bien certificado obtenido en la misma Sede Electrónica en el caso de títulos no universitarios oficiales. Asimismo, se podrá adjuntar copia electrónica auténtica de la certificación supletoria provisional que dispone el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario y no poseer la condición de personal funcionario del cuerpo y especialidad convocado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada de no hallarse inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

c) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad.

d) En el caso de aspirantes con discapacidad deberán aportar certificado en vigor expedido por la Consejería competente en la materia de la Junta de Andalucía o, en su caso del INSS, en el que conste su capacidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes al cuerpo y especialidad a la que se aspira.

Cuando dicho certificado deba ser expedido por órgano competente de la Junta de Andalucía, el certificado de capacidad será recabado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública siempre que la persona aspirante preste su consentimiento en la correspondiente solicitud de petición de destinos.

En caso contrario o cuando la documentación haya de ser expedida por órganos con competencia en la materia de otras Administraciones Públicas, la persona aspirante deberá aportar inexcusablemente el referido certificado de capacidad junto con la solicitud de petición de destino.

e) En el caso de que las personas aspirantes soliciten puestos de trabajo con la característica singular «Contacto habitual con Menores» deberán formular, conforme al modelo que se incluya en la publicación en BOJA de la resolución de oferta de vacantes, la correspondiente declaración responsable de no haber sido condenadas por sentencia firme en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, así como no manifestar su oposición a la consulta de sus datos contenidos en el Registro Central de Delincuentes Sexuales. De no autorizar la consulta, habrá de aportarse certificación negativa emitida por dicho órgano, que será presentada obligatoriamente utilizando medios electrónicos junto con la petición de destino.

5. Las personas aspirantes estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y los requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, siempre que hubiesen sido inscritos en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía.

6. Las personas seleccionadas que, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombradas personal funcionario y quedarán sin efecto sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

7. Con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, o cuando alguna de las personas propuestas carezca de los requisitos señalados en la base segunda de esta resolución, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública podrá requerir, por una sola vez, a la comisión de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a las personas propuestas para su posible nombramiento como personal funcionario de carrera, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

8. Aquellos aspirantes que tengan reconocida una incapacidad permanente total por el INSS deberán aportar en el momento de la toma de posesión, documentación acreditativa de la «profesión habitual» tenida en cuenta para la declaración de dicha incapacidad, mediante alguno de los siguientes documentos:

- Resolución o certificación de incapacidad permanente total emitida por el INSS en la que conste expresamente la profesión habitual.

- Informe de vida laboral acompañado de los contratos de trabajo previos a la declaración de incapacidad para la profesión habitual.

- Certificado médico o documento equivalente que permita determinar dicha profesión habitual.

Cuando la incapacidad derive de enfermedad profesional deberán aportar, además, autorización previa del INSS para el desempeño del nuevo puesto de trabajo.

Novena. Nombramientos y asignación de destinos.

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el órgano competente en materia de función pública, nombrará personal funcionario de carrera a las personas que habiendo superado el proceso selectivo cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria y determinará el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos. La adjudicación se efectuará de acuerdo con las peticiones de las personas interesadas, según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo. En la adjudicación de destinos se garantizará que las condiciones de la asignación de las plazas convocadas resulten adecuadas a las circunstancias de las personas con discapacidad que sean determinantes para posibilitar la efectiva ocupación del puesto. Las resoluciones de nombramientos deberán publicarse en el BOJA y, a título informativo, en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

y establecerán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión.

2. Aquellas personas que posean la condición de funcionario de carrera de la Junta de Andalucía y ocupen con carácter definitivo puestos de doble adscripción podrán solicitar su adjudicación, con el mismo carácter de ocupación, siempre que el área funcional o las relacionales de aquel estén directamente relacionadas con las funciones del cuerpo y especialidad al que se promociona y, además, se cumplan los requisitos de la Relación de Puestos de Trabajo, conforme se establece en la disposición transitoria decimotercera de la Ley 5/2023, de 7 de junio. En tal caso, quedarán excluidas del sistema de adjudicación de destinos por el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.

En caso de optar por continuar en el mismo puesto, se producirá simultáneamente la toma de posesión en dicho puesto como funcionario o funcionaria del nuevo cuerpo y la declaración en la situación de excedencia por incompatibilidad en el cuerpo al que pertenecía con anterioridad, en los términos previstos en el artículo 155 de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

3. En el supuesto descrito en el apartado 7 de la base octava, de requerirse relación complementaria y existir personas candidatas para su propuesta, se expondrá al público en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

una relación provisional de personas aspirantes propuestas para su nombramiento como personal funcionario.

Contra esta lista complementaria podrán presentarse alegaciones, que no tendrán carácter de recurso, ante la comisión de selección, en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la misma. Durante ese mismo plazo se realizará el trámite de vista del expediente.

La presentación de alegaciones se realizará de manera electrónica accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepalegaciones.

Dichas alegaciones serán decididas en las relaciones definitivas de personas aprobadas.

La vista de expedientes se realizará accediendo a la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos)

o, de forma directa, en la dirección web https://lajunta.es/oepvistaexpediente.

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, el órgano de selección expondrá al público en la Sede Electrónica del Empleo Público de la Junta de Andalucía

(https://portalempleopublico.juntadeandalucia.es/sede/acceso-tramites/seguimiento-procesos-selectivos),

la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación. En ella constarán las calificaciones obtenidas en cada una de las fases del proceso selectivo y será elevada con propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera al órgano competente en materia de función pública. Contra esta lista definitiva de personas aprobadas podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación del citado recurso de alzada ha de realizarse de forma exclusivamente electrónica, conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 5/2023, de 7 de junio, en el siguiente enlace

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/12595.html

Décima. Impugnaciones.

La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria, de sus bases y de las actuaciones de la comisión de selección, podrán ser impugnados por las personas interesadas en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Sevilla, 27 de febrero de 2026.- El Director General, Antonio Parralo Vegazo.

ANEXO I

Baremo aplicable

1. Trabajo desarrollado.

El trabajo desarrollado según el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado definitivo en la fecha de la convocatoria, o, en caso de no tener el personal funcionario destino definitivo, el último puesto desempeñado con tal carácter, se valorará hasta un máximo de 20 puntos, en la forma siguiente:

- Subgrupo A1.

NIVEL DEL
PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO
VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO
26-25 20,00
24-23 18,00
22-21 16,00
20-19-18 14,00

- Subgrupo A.2.

NIVEL DEL
PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO
VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO
22-21 20,00
20-19 18,00
18-17 16,00
16-15 14,00

- Subgrupo C.1.

NIVEL DEL
PUESTO DE TRABAJO DEFINITIVO
VALORACIÓN TRABAJO DESARROLLADO
18-17 20,00
16-15 18,00
14 16,00

2. Antigüedad.

La antigüedad se computará por años completos de servicio o fracción superior a seis meses, computándose los servicios prestados como personal funcionario de carrera e interino y valorándose hasta un máximo de 20 puntos, a razón de 0,8 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

A los efectos de antigüedad, se entenderá que los servicios prestados como personal laboral deben ser valorados en los mismos términos que los prestados como funcionario cuando los primeros se desarrollan en un puesto de trabajo que siendo laboral, en un principio, posteriormente fue funcionarizado.

3. Grado personal consolidado.

El grado personal consolidado y reconocido se valorará hasta un máximo de 16 puntos, en la forma siguiente:

- Subgrupo A.1.

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
26-25 16,00
24-23 12,80
22-21 9,60
20-19-18 6,40

- Subgrupo A.2.

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
22-21 16,00
20-19 12,80
18-17 9,60
16-15 6,40

- Subgrupo C.1.

GRADO PERSONAL CONSOLIDADO VALORACIÓN
18-17 16,00
16-15 12,80
14 9,60

4. Títulos académicos oficiales (máximo 8 puntos).

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales de nivel igual o superior a la requerida para el acceso al cuerpo y especialidad y distinta a la aportada para cumplir dicho requisito o haber abonado los derechos para su obtención, siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se aspira, y estén o no relacionadas con el programa de materias para el acceso al cuerpo y especialidad a que se aspira aprobado por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de 27 de mayo de 2024 (BOJA núm. 107, de 4 de junio).

En este apartado se computarán conforme al siguiente baremo general:

- Subgrupo A1.

Titulaciones relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 5 puntos.

Título de máster oficial: 4 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 3 puntos.

Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 3 puntos.

Título de máster oficial: 2 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 1,5 puntos.

- Subgrupo A2.

Titulaciones relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 5 puntos.

Título de máster oficial: 4 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 3 puntos.

Título de diplomatura universitaria: 2 puntos.

Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 3 puntos.

Título de máster oficial: 2 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 1,5 puntos.

Título de diplomatura universitaria: 1 punto.

- Subgrupo C.1.

Titulaciones relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 5 puntos.

Título de máster oficial: 4 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 3 puntos.

Título de diplomatura universitaria: 2 puntos.

Título de bachiller o técnico superior: 1 punto.

Titulaciones no relacionadas con el programa de materias:

Título de doctorado: 3 puntos.

Título de máster oficial: 2 puntos.

Título de licenciatura o título universitario de grado o equivalente: 1,5 puntos.

Título de diplomatura universitaria: 1 punto.

Título de bachiller o técnico superior: 0,5 puntos.

Solo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, debiendo citarse en el supuesto de equivalencia de titulación la disposición en la que se establece la misma y, en su caso, el BOE en el que se publica.

No tendrá la consideración de título académico a efectos de su valoración el haber superado tres cursos completos de licenciatura. Asimismo, no se valorarán como mérito los títulos académicos para cuya obtención se haya utilizado la tenencia de una titulación académica previa, que haya sido alegada a su vez como requisito o mérito. No obstante, sí se valorarán los títulos académicos de doctorado y máster oficial. No se valorará el título de grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quienes fueran poseedores de una titulación universitaria (diplomatura y/o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas. No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades y/o menciones que tengan como base los estudios conducentes a una misma titulación.

5. Cursos de formación.

Se valorarán, hasta un máximo de 8 puntos, los cursos de formación siempre que guarden relación con las funciones propias del cuerpo y especialidad a que se aspira, organizados, impartidos u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública: por cada hora lectiva, 0,032 puntos. En todos los casos solo se valorará por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su participación.

6. Otros méritos: Hasta un máximo de 8 puntos:

- Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de promoción interna en el mismo cuerpo y especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 8 puntos: 4 puntos. Aquellos participantes que hayan optado por la exención de la fase de oposición no podrán alegar la superación del correspondiente ejercicio.

- Por cada ejercicio superado en anteriores pruebas selectivas por el sistema de acceso libre en el mismo cuerpo y especialidad a que se aspira, convocadas por la Consejería competente en materia de Función Pública, y hasta un máximo de 4 puntos: 2 puntos.

- Impartición de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos en el apartado  5 de este anexo, y hasta un máximo de 4 puntos: 0,8 puntos por cada 20 horas lectivas.

En todos los casos de participación en docencia solo se valorarán por una sola vez los cursos relativos a una misma materia, aunque se repita su impartición.

En ningún caso serán objeto de valoración como méritos aquellos utilizados para cumplir alguno de los requisitos de acceso al cuerpo y especialidad a que se aspira.

ANEXO II

Comisión de selección y titulaciones

II.A. Cuerpo Superior de Administración. Especialidad Administración General

Código: A1.1100.

Titulación de acceso: Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Antonio Carlos Miranda Díez.

Presidente suplente: Don Luis Miguel Rodríguez Espejo.

Secretaria: Doña María Ramos Marcelino.

Secretaria suplente: Doña Mercedes Martín Sánchez.

Vocales:

Doña Marta García Moreno.

Don Antonio Javier Ballesteros Bono.

Don Francisco Nebrera Gabella.

Vocales suplentes:

Doña María Dolores Toledo Canónigo.

Don Miguel Ángel Huete Torres.

Don Juan José Navarro Ramírez.

Categoría: C.

II.B. Cuerpo de Gestión Administrativa. Especialidad Administración General

Código: A2.1100.

Titulación de acceso: Grado, Diplomatura universitaria, Ingeniería Técnica o Arquitectura Técnica.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Antonio José Díaz Navarro.

Presidente suplente: Don Francisco Manuel Martín Caballero.

Secretario: Don Francisco de Asís Guerrero Aranda.

Secretario suplente: Don Javier Romero Lemos.

Vocales:

Doña María Carmen Chacón Mesa.

Don Andrés Nieto Rodríguez.

Doña María Luz Turienzo Iglesias.

Vocales suplentes:

Doña Rosalía Nieves Fernández Valiente.

Doña Margarita Jiménez Márquez.

Don Juan Moreno Cumbres.

Categoría: C

II.C. Cuerpo Administrativo

Código: C1.1000.

Titulación de acceso: Bachiller o Técnico.

Comisión de selección de las pruebas selectivas:

Presidente: Don Luis Miguel Rodríguez Espejo.

Presidente suplente: Don César Narciso Rodríguez Achútegui.

Secretario: Don Ignacio Javier Gallardo Uribe.

Secretario suplente: Don José Rodríguez Pascual.

Vocales:

Doña María Dolores Molina Gallardo.

Doña María del Carmen Hidalgo Martín.

Doña Sonia Hidalgo Moreno.

Vocales suplentes:

Don Mariano Martínez Aguilar.

Doña Aurora María Reviejo Lobo.

Doña Tamara Calahorro Fernández.

Categoría: C.

ANEXO III

Modelo de solicitud

ANEXO IV

Programa de materias

IV.A. Cuerpo Superior de Administración. Especialidad Administración General (A1.1100)

Grupo Primero

Organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 19. Organización institucional de la comunidad autónoma de Andalucía l. El sistema electoral de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La función legislativa. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno. La disolución del Parlamento.

Tema 23. La Administración Instrumental de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía. Tipología. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas. Entidades instrumentales de naturaleza privada.

La Unión Europea.

Tema 24. El proceso de integración europea: de las Comunidades Europeas a la Unión Europea, objetivos y naturaleza jurídica. Los tratados originarios y los distintos tratados modificativos. El proceso de ampliación de los Estados Miembros.

Tema 25. Las instituciones de la Unión Europea: El Consejo y la Comisión. El Parlamento Europeo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Otras instituciones y órganos. La dimensión regional de Europa. Comunidades Autónomas e instituciones europeas. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.

Tema 28. Políticas comunes. Política agrícola y pesquera. Política exterior y de seguridad común. Otras políticas comunes. El Sistema Monetario Europeo. El euro.

Tema 29. La política regional de la Unión Europea. La cohesión económica y social: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios. Otros instrumentos financieros. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento.

Gestión Pública y Sistemas de información.

Tema 32. Las administraciones públicas en su entorno, las políticas públicas y su evolución. La ciudadanía en el centro de la actividad pública y el interés general. La calidad y la atención a la ciudadanía. Medición de la calidad y costes de la no calidad. Evaluación de la calidad de los servicios. Las Cartas de Servicios. La transversalidad y la transparencia. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.

Tema 33. La planificación de la gestión pública: orientación a resultados. La planificación estratégica y operativa. La programación de proyectos. Gestión de proyectos y gestión de objetivos. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.

Tema 34. Liderazgo: estilos y competencias para la dirección. Perspectiva estratégica. La negociación y la comunicación eficaz. El desarrollo de personas y la formación. Tendencias actuales. Iniciativas en Andalucía.

Tema 36. Tipos de sistemas de información. Principales sistemas de información en la Junta de Andalucía. La Sociedad de la Información. Gestión de procesos administrativos y simplificación. Tecnologías. Tendencias actuales. La información y las comunicaciones como base de las organizaciones. Sistemas de información para la dirección y la gestión. Las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Tema 37. La Administración electrónica. La información y los derechos de las personas.

Tema 38. El Gobierno Abierto: transparencia, colaboración y participación. La Ley de Transparencia de la Junta de Andalucía. La protección de datos de carácter personal: régimen jurídico.

Innovación.

Tema 39. Innovación y Competitividad en la Economía del Conocimiento. Tipos de Innovación: Innovación en productos, servicios y procesos. Innovación en Modelos de Negocio. Innovación Abierta. Innovación Social. Gestión de la Innovación. Procesos y herramientas para la Innovación. Técnicas para la Creatividad.

Tema 40. Innovación y Administración Pública. El concepto de Innovación pública. Gestión y sistematización de la innovación en el sector público.

Igualdad de Género en Andalucía.

Tema 41. Conceptos generales: género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: igualdad de derechos, de trato y de oportunidades. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas.

Tema 42. Normativa sobre igualdad. La igualdad de género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la igualdad de género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Derecho Civil.

Tema 43. El Derecho objetivo. Las fuentes del derecho en general y, en especial, del sistema jurídico positivo español. Aplicación de las normas jurídicas. Eficacia general y límites en el tiempo y en el espacio. El Derecho Civil.

Tema 44. La relación jurídica. Sujetos de la relación: personas y clases de personas. Capacidad jurídica y capacidad de obrar. El objeto de la relación.

Tema 45. Los derechos reales: concepto y clases. La propiedad. El usufructo. Los derechos reales de garantía: hipoteca, prenda, hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. El Registro de la Propiedad. El Registro de bienes muebles.

Tema 46. El contrato. Concepto, elementos y requisitos. Vicios de los contratos. La convalidación y la rescisión. Clases de contratos. En especial, los contratos traslativos de dominio y los contratos de uso y disfrute.

Grupo Segundo

Derecho Administrativo.

Tema 50. La Ley estatal. Leyes orgánicas y ordinarias. La Ley autonómica: sus límites. Relación entre la Ley autonómica y la estatal. Supuestos de competencia compartida. Legislación autonómica y leyes de armonización. Supletoriedad del Derecho estatal. Las disposiciones normativas con fuerza de Ley en los ámbitos estatales y autonómicos.

Tema 51. El Reglamento administrativo. Jerarquía de los reglamentos. Fundamento y límites de la potestad reglamentaria. Órganos con potestad reglamentaria. La eficacia normativa del reglamento: su inderogabilidad singular. Los actos administrativos generales y las instrucciones, circulares y órdenes de servicios. El procedimiento para la elaboración de los reglamentos.

Tema 52. Los órganos administrativos: concepto y naturaleza. Clases de órganos, especial referencia a los colegiados. La competencia: naturaleza, clases y criterios de delimitación. Figuras de traslación o alteración de las competencias: la descentralización, la desconcentración, la delegación, la encomienda de gestión y otros mecanismos. La atribución de competencias generales a órganos inferiores en la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 53. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El silencio administrativo y su regulación en la Administración de la comunidad autónoma de Andalucía. La eficacia del acto administrativo: la notificación y la publicación. La ejecutoriedad de los actos administrativos. La invalidez de los actos administrativos.

Tema 54. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales del procedimiento administrativo. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento. Formas de terminación. Ejecución.

Tema 55. El control de la Administración Pública: Los recursos administrativos. La revisión de oficio. La revocación. La rectificación de errores. Las reclamaciones económico-administrativas.

Tema 56. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo. La sentencia y los recursos contra las mismas.

Tema 57. Contratación del sector público (I): Competencias de la comunidad autónoma de Andalucía. Configuración general de la contratación del sector público y elementos estructurales: las partes en el contrato, objeto, presupuesto base de licitación, valor estimado, precio del contrato y su revisión. Garantías exigibles.

Tema 58. Los contratos del sector público II: Actuaciones preparatorias de los contratos. Fases del procedimiento de contratación. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos. Normas especiales para las distintas clases de contratos. Organización administrativa para la gestión de la contratación. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. Registros oficiales.

Tema 59. La actividad subvencionadora de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Órganos competentes. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 60. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones y su régimen jurídico: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 61. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación y competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 62. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Tema 63. La expropiación forzosa. Competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 64. La Policía del Orden y la Seguridad Ciudadana. Competencias de la comunidad autónoma. Protección civil y emergencias. Las Policías Locales. Su coordinación. Régimen jurídico. La actividad de limitación. Modalidades de intervención. La autorización administrativa.

Tema 65. Los bienes de la Administración: Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. Responsabilidad y sanciones. El patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Tema 66. Salud, sanidad y farmacia: competencias de la comunidad autónoma. El sistema andaluz de salud. Régimen jurídico.

Tema 67. La educación: competencias de la comunidad autónoma. El sistema educativo andaluz. El sistema universitario andaluz. La investigación, desarrollo e innovación tecnológica en Andalucía. Regímenes jurídicos.

Tema 68. Los servicios sociales: competencias de la comunidad autónoma. El sistema andaluz de servicios sociales. Protección a la familia. Protección de menores. Atención y protección a las personas mayores. Atención a las personas con discapacidad. Inmigración. El sistema para la autonomía y atención a la dependencia. Regímenes jurídicos.

Tema 69. Cultura y patrimonio: competencias de la comunidad autónoma. Protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico, y científico. Archivos, bibliotecas y museos. Juventud, deportes, espectáculos públicos y actividades recreativas. Competencias de la comunidad autónoma. Regímenes jurídicos.

Tema 70. Agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales y desarrollo rural y denominaciones de calidad. Competencias de la comunidad autónoma. Régimen jurídico.

Tema 71. El Medio Ambiente: competencias de la comunidad autónoma. Los instrumentos de prevención y control ambiental: análisis. La calidad ambiental. Los gases de efecto invernadero. Régimen jurídico.

Tema 72. Las aguas: competencias de la comunidad autónoma. La Administración del agua en Andalucía. Recursos y aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos. El dominio público hidráulico. La prevención del riesgo de inundación y sequía. Régimen jurídico.

Tema 73. Industria, energía y minas: competencias de la comunidad autónoma. Regímenes jurídicos.

Tema 74. Consumo, comercio y turismo: competencias de la comunidad autónoma. La Administración y el turismo: organización. Regímenes jurídicos.

Tema 75. Ordenación del territorio y urbanismo: competencias de la comunidad autónoma. Los planes para la ordenación del territorio. La ordenación urbanística. El régimen urbanístico del suelo. La protección de la legalidad urbanística.

Tema 76. La vivienda: competencias de la comunidad autónoma. La vivienda protegida. Los planes de vivienda y suelo: principales actuaciones protegidas. Policía de la vivienda. Régimen jurídico.

Tema 77. Medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual: competencias de la comunidad autónoma. Los servicios públicos de comunicación audiovisual. La estadística en Andalucía. El juego: competencias de la comunidad autónoma. Regímenes jurídicos.

Hacienda Pública.

Tema 78. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. Régimen de la Hacienda Pública: derechos económicos y obligaciones exigibles.

Tema 79. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios clásicos del Presupuesto. Los principios presupuestarios en la Constitución Española. Configuración jurídica del Presupuesto. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Tema 80. El régimen de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma de Andalucía: ámbito de aplicación, estructura y principios generales. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. La prórroga del Presupuesto. Régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales y otros entes públicos de la Junta de Andalucía. Los fondos carentes de personalidad jurídica: régimen jurídico y presupuestario.

Tema 81. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.

Tema 82. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión, actos contables y actos de control. Los pagos: concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Los encargos a medios propios personificados. Los expedientes de convalidación de gastos. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija y pagos en el extranjero.

Tema 83. El control de la actividad financiera: concepto y clases. Órganos competentes. El control interno de la gestión financiera: procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economía. La supervisión continua. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo. La Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

Tema 84. La Contabilidad Pública: concepto, fines y órganos competentes. Los principios contables públicos. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración General de la Junta de Andalucía, y a sus agencias administrativas: ámbito de aplicación, estructura y contenido. Principios y normas de valoración. La Tesorería General de la comunidad autónoma de Andalucía. Funciones de la Tesorería de la Comunidad. Las cuentas de la Tesorería General. Las Cajas de la Tesorería General: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos. La Ordenación de pagos: competencias. Medios de pago. Los reintegros de los pagos: órganos competentes, clases y procedimientos. La deuda Pública.

Tema 85. Los ingresos públicos: concepto, naturaleza y clases. El sistema tributario español: principios constitucionales y estructura básica del sistema vigente. La financiación de las comunidades autónomas. La coordinación de la actividad financiera: el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

Derecho Laboral.

Tema 87. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 88. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal.

Tema 89. Condiciones de trabajo. El salario. Garantías del salario. El Fondo de Garantía Salarial. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Tema 90. La Administración laboral del Estado: Organización y funciones. La Administración laboral autonómica: organización y funciones. La Inspección de Trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral.

Tema 91. La Jurisdicción Social: Consideraciones Generales. Órganos. El proceso ordinario. Procesos especiales. Especial referencia al proceso en materia de despido.

Tema 92. El sistema español de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas.

Tema 93. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.

Tema 94. Empleo, relaciones laborales y seguridad social: competencias de la comunidad autónoma. Políticas activas de empleo. La prevención de riesgos laborales y la seguridad en el trabajo. Instrumentos de conciliación, mediación y arbitraje laboral. El trabajo asociativo: sociedades cooperativas andaluzas y sociedades anónimas laborales.

Función Pública.

Tema 96. Extensión y regulación de las competencias de la Junta de Andalucía. La Ley de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Órganos Superiores en materia de recursos humanos: Atribuciones orgánicas. El personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de la Función Pública de Andalucía. Dirección pública profesional. Planificación de los recursos humanos. Estructura del empleo Público.

Tema 97. Acceso al empleo público del personal funcionario. Formación, aprendizaje permanente y acreditación de competencias. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario.

Tema 98. Adquisición y extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario de carrera. Situaciones administrativas.

Tema 99. Derechos de los funcionarios. Promoción profesional: concepto y clases. La evaluación del desempeño. Sindicación y huelga. Negociación colectiva y representación. Derechos retributivos y Seguridad Social. Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

Tema 100. El personal laboral. Peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación a la Administración Pública. El Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Estructura, ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos concursales para la provisión de vacantes. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

IV.B. Cuerpo de Gestión Administrativa, Especialidad Administración General (A2.1100)

Grupo Primero

Organización de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Tema 13. Organización institucional de la comunidad autónoma de Andalucía (l). El sistema electoral de Andalucía. El Parlamento de Andalucía. La función legislativa. El control parlamentario y el impulso de la acción del Gobierno. La disolución del Parlamento.

Tema 16. La Administración de la comunidad autónoma de Andalucía. Principios de organización y funcionamiento. Organización general. Tipos de órganos. Órganos centrales y territoriales. Estatuto de los altos cargos de la Administración.

Tema 17. La Administración instrumental de la Junta de Andalucía: regulación general y competencias de la Junta de Andalucía. Tipología. Rasgos diferenciadores de las distintas figuras organizativas. Entidades instrumentales de naturaleza privada.

La Unión Europea.

Tema 18. La Unión Europea. Los tratados originarios y modificativos. La integración de España. Las instituciones de la Unión Europea. La representación de la Junta de Andalucía ante la Unión Europea.

Tema 19. El Derecho de la Unión Europea. Tipología de fuentes. Aplicación y eficacia del Derecho Europeo en los países miembros. El Presupuesto de la Unión Europea y sus fuentes de financiación. El Pacto de estabilidad y crecimiento.

Tema 20. Valores y derechos fundamentales de la Unión Europea. El Estatuto de la ciudadanía de la Unión. Las libertades fundamentales del mercado interior: libre circulación de trabajadores, libre circulación de mercancías, libre circulación de capitales, libre prestación de servicios y libertad de establecimiento. Las principales políticas comunes, con especial referencia a la política regional comunitaria: los fondos estructurales y sus objetivos prioritarios.

Gestión Pública y Sistemas de Información.

Tema 21. La Administración Pública como organización. Las estructuras administrativas: componentes fundamentales y modelos. La Administración Pública como organización al servicio de los ciudadanos. Las políticas públicas y su evaluación.

Tema 22. Los procesos de modernización en las Administraciones Públicas. El derecho a una buena administración directiva en las organizaciones públicas. Sus particularidades en la gestión pública.

Igualdad de Género en Andalucía.

Tema 26. Conceptos generales: .género, discriminación, desigualdad, acción positiva, roles y estereotipos. Discriminación por razón de sexo: discriminación directa e indirecta, discriminación salarial. Acoso por razón de sexo. Discriminación en la publicidad y lenguaje sexista. Igualdad entre mujeres y hombres: Igualdad de Derechos, de Trato y de Oportunidades. Transversalidad de género. Concepto de mainstreaming: enfoque integrado de género en las políticas públicas.

Tema 27. Normativa sobre igualdad. La Igualdad de Género en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía. Normativa para la promoción de la Igualdad de Género y para la prevención y protección integral contra la violencia de género en Andalucía. La unidad de igualdad y género: funciones. Pertinencia e impacto de género en la normativa: conceptos y objetivos. Violencia de género. Concepto y tipos de violencia hacia las mujeres. Prevención y protección integral. Recursos y programas específicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Grupo Segundo

Derecho Administrativo.

Tema 30. Fuentes del Derecho Administrativo. Jerarquía normativa. Principios constitucionales rectores de la organización y actuación de las Administraciones públicas. Fuentes subsidiarias e indirectas del Derecho Administrativo.

Tema 35. El procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo común. Los principios generales. Abstención y recusación. Los interesados. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Fases del procedimiento.

Tema 36. Las especialidades del procedimiento administrativo común. La potestad sancionadora y el procedimiento sancionador.

Tema 37. El control de la Administración Pública: Los recursos administrativos. La revisión de oficio. La revocación. La rectificación de errores. Las reclamaciones económico-administrativas

Tema 38. Concepto de Administración Pública a efectos del recurso contencioso-administrativo. Los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Reglas determinantes de sus respectivas competencias: la distribución de competencias de las Salas de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. El procedimiento contencioso-administrativo.

Tema 39. Contratación del sector público (I). Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo. Negocios y contratos excluidos, especial referencia a los encargos a medios propios personificados. Contratos administrativos y contratos privados. Delimitación de los tipos contractuales y contratos sujetos a una regulación armonizada. Órganos competentes en materia de contratación. El contratista: capacidad, solvencia y prohibiciones para contratar. Garantías.

Tema 40. Contratación del sector público (II). El expediente de contratación y su tramitación. El precio. La revisión de precios. La adjudicación del contrato: procedimientos y criterios de adjudicación. La plataforma de contratación y el Perfil del Contratante en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Normas especiales para la preparación de los contratos típicos.

Tema 41. Contratación del sector público (III). Efectos, ejecución, modificación y extinción de los contratos del sector público. Especialidades para contratos de obras, de concesión de obra, de concesión de servicios, de suministro, de servicios y contratos mixtos. La racionalización técnica de la contratación. La contratación privada de la Administración. Normativa de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de contratación.

Tema 42. La actividad subvencionadora de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Agencias. Concepto, naturaleza y clasificación de las subvenciones. Órganos competentes. El procedimiento de concesión y pago de las subvenciones. Justificación. Reintegro. Control financiero de las subvenciones. Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones. La Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la comunidad autónoma de Andalucía.

Tema 43. El servicio público. Las diferentes formas de gestión de los servicios públicos. Las concesiones. El régimen jurídico de las concesiones: modificación, novación, transmisión y extinción de las concesiones.

Tema 44. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Regulación y competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. La responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 45. La expropiación forzosa. Competencias de la Junta de Andalucía. Sujetos, objeto y causa. El procedimiento general. Peculiaridades del procedimiento de urgencia. Procedimientos especiales de expropiación. La reversión de los bienes objeto de la expropiación.

Tema 46. La Policía del Orden y la Seguridad Ciudadana. Competencias de la comunidad autónoma. Protección civil y emergencias. Las Policías Locales. Su coordinación. La actividad de limitación. Modalidades de intervención. La autorización administrativa.

Tema 47. Los bienes de la Administración. Bienes de dominio público: caracteres; uso y aprovechamiento; afectación y desafectación. Bienes de dominio privado: caracteres, adquisición, disponibilidad y uso. El patrimonio de la comunidad autónoma de Andalucía. Regulación jurídica, concepto y clasificación de los bienes y derechos. El Inventario General de Bienes y Derechos.

Hacienda Pública.

Tema 48. El Derecho Financiero: concepto, autonomía y contenido. Los principios constitucionales del Derecho Financiero. Principios relativos a los ingresos públicos y al gasto público. Las fuentes del Derecho Financiero. La Ley General Presupuestaria: estructura y principios generales. El Presupuesto: concepto y caracteres. Los principios presupuestarios en la Constitución Española. Configuración jurídica del Presupuesto. Incidencia de las leyes de estabilidad presupuestaria en el proceso de elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto.

Tema 49. El Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, estructura y contenido. Criterios de clasificación de los créditos. El ciclo presupuestario en la Junta de Andalucía: procedimiento de elaboración, tramitación, aprobación, ejecución y control. La prórroga del Presupuesto. Régimen presupuestario de las agencias públicas empresariales y otros entes públicos de la Junta de Andalucía. Los fondos carentes de personalidad jurídica: régimen jurídico y presupuestario.

Tema 50. Las modificaciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía: concepto, clasificación y competencias. Créditos extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones, incorporaciones, transferencias y generaciones de crédito. Otras operaciones sobre los créditos. Los anticipos de tesorería.

Tema 51. El procedimiento común del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: órganos competentes, fases contables y documentos contables. Actos de gestión, actos contables y actos de control. Los pagos: concepto y clasificación. Procedimientos especiales del gasto público en la Administración de la Junta de Andalucía: gastos plurianuales y de tramitación anticipada. El gasto subvencional, el contractual y los gastos de personal. Las encomiendas de gestión a favor de las entidades instrumentales. Los expedientes de convalidación de gastos. Procedimientos especiales de pagos: pago de nóminas, pagos a justificar, pagos en firme de justificación diferida, pagos por anticipo de caja fija y pagos en el extranjero.

Tema 52. El control de la actividad financiera: concepto y clases. Órganos competentes. El control interno de la gestión financiera: procedimientos y ámbito de aplicación. La función interventora. El control financiero. El control de eficiencia, eficacia y economía. La supervisión continua. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo. La Cámara de Cuentas de Andalucía y el Tribunal de Cuentas. El control parlamentario. Régimen de responsabilidad en la gestión financiera pública.

Tema 53. La Contabilidad Pública: concepto, fines y órganos competentes. Los principios contables públicos. La Cuenta General: formación, rendición, estructura y contenido. Los sistemas de información contable de la Junta de Andalucía. El Plan General de Contabilidad Pública aplicable a la Administración General de la Junta de Andalucía, y a sus agencias administrativas: ámbito de aplicación, estructura y contenido. Principios y normas de valoración. La Tesorería General de la comunidad autónoma de Andalucía. Funciones de la Tesorería de la Comunidad. Las cuentas de la Tesorería General. Las Cajas de la Tesorería General: Cajas Generales, Autorizadas y de Depósitos. La Ordenación de pagos: competencias. Medios de pago. Los reintegros de los pagos: competencias Medios de pago. Los reintegros de los pagos: órganos competentes, clases y procedimientos. La deuda pública.

Derecho Laboral.

Tema 55. El Derecho del Trabajo: Naturaleza y caracteres. Fuentes del Derecho del Trabajo. Los convenios colectivos: Concepto y régimen jurídico. La integración del convenio colectivo en el sistema de fuentes. La aplicación de las normas laborales.

Tema 56. El contrato de trabajo. Modalidades del contrato de trabajo. Modificación, suspensión y extinción del contrato de trabajo.

Tema 57. La Administración laboral del Estado: organización y funciones. La Administración laboral autonómica: organización y funciones. La Inspección de Trabajo: Funciones y ámbito de actuación. La potestad sancionadora de la Administración en materia laboral.

Tema 58. La Jurisdicción Social: Consideraciones Generales. Órganos. El proceso ordinario. Procesos especiales. Especial referencia al proceso en materia de despido.

Tema 59. Participación y régimen de representación del personal en la empresa. Los conflictos colectivos. La huelga. El cierre patronal. Prevención de riesgos laborales y salud laboral.

Tema 60. El sistema español de la Seguridad Social. Campo de aplicación y estructura del sistema de la Seguridad Social. La gestión de la Seguridad Social. Los actos de encuadramiento. La cotización: bases y tipos. La recaudación de cuotas.

Tema 61. La acción protectora del Régimen General de la Seguridad Social. Contingencias que se protegen y régimen general de las prestaciones.

Función Pública.

Tema 64. Extensión y regulación de las competencias de la Junta de Andalucía. La Ley de la Función Pública de Andalucía: Estructura y contenido. Órganos Superiores en materia de recursos humanos: Atribuciones orgánicas. El personal al servicio de la Administración Pública en la Ley de la Función Pública de Andalucía. Dirección pública profesional. Planificación de los recursos humanos. Estructura del Empleo Público.

Tema 65. Acceso al empleo público del personal funcionario. Formación, aprendizaje permanente y acreditación de competencias. Provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal funcionario.

Tema 66. Situaciones administrativas. Adquisición y extinción de la relación funcionarial. La rehabilitación en la condición de funcionario de carrera.

Tema 67. Derechos de los funcionarios. Carrera y promoción profesional: concepto y clases. La evaluación del desempeño. Sindicación y huelga. Negociación colectiva y representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación. Derechos retributivos y Seguridad Social: Retribuciones, indemnizaciones y reconocimiento de servicios previos. Regímenes de previsión social.

Tema 68. Deberes de los funcionarios. Incompatibilidades. Responsabilidad de los funcionarios. Régimen disciplinario. Delitos de los funcionarios en el ejercicio de su cargo.

Tema 69. El personal laboral. Peculiaridades del Derecho Laboral en su aplicación a la Administración Pública. El Convenio colectivo del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía: Estructura, ámbito de aplicación. Clasificación profesional. Procedimientos concursales para la provisión de vacantes. La contratación temporal. Estructura salarial. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

IV.C. Cuerpo Administrativo (C1.1000)

Área Jurídico Administrativa General.

Tema 8. Fuentes del Derecho Administrativo: Clasificación. Jerarquía normativa. La Ley: Concepto y clases. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto y clasificación. La potestad reglamentaria: Fundamento, titularidad y límites. Procedimiento de elaboración de los Reglamentos.

Tema 9. Los órganos administrativos: Concepto y clases. La competencia: Clases y criterios de delimitación. El acto administrativo: Concepto, clases y elementos. La forma de los actos administrativos: La motivación, la notificación y la publicación. Régimen jurídico del silencio administrativo. Eficacia, validez y revisión de oficio de los actos administrativos.

Tema 10. El procedimiento administrativo común: Principios generales. Las fases del procedimiento. Derechos del interesado en el procedimiento. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Abstención y recusación. Las especialidades del procedimiento administrativo.

Tema 11. Los recursos administrativos: Principios generales. Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. La jurisdicción contencioso-administrativa: Concepto y naturaleza.

Tema 12. Los contratos del Sector Público. Ámbito subjetivo. Ámbito objetivo: tipificación de los contratos del sector público. Elementos objetivos de los contratos: objeto, duración, precio y cuantía. Elementos subjetivos de los contratos: las partes. Órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entes instrumentales. Registros Oficiales.

Tema 13. La responsabilidad patrimonial de la Administración. Competencias de la Junta de Andalucía. El procedimiento. La responsabilidad de las autoridades y del personal. Responsabilidad de la Administración por actos de sus concesionarios y contratistas.

Tema 14. Las propiedades administrativas: Clases. El Patrimonio de la Junta de Andalucía: Bienes que lo integran. El dominio público de la Junta. Elementos y régimen jurídico. Prerrogativas. La utilización del dominio público.

Tema 15. Normativa sobre Igualdad y Violencia de Género. Igualdad de Género: conceptos generales. Violencia de género: conceptos generales. Publicidad institucional e imagen pública no sexista.

Tema 16. La Igualdad de Género en las Políticas Públicas: concepto de enfoque de género y transversalidad. La integración de la transversalidad en la Junta de Andalucía. Arquitectura de género en la Junta de Andalucía.

Gestión Financiera.

Tema 17. El presupuesto: concepto. Los principios presupuestarios. El presupuesto por programas. El ciclo presupuestario: elaboración, aprobación y rendición de cuentas del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Tema 18. El presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía: estructura. Criterios de clasificación de los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito.

Tema 19. La ejecución del presupuesto de gastos de la Comunidad Andaluza: el procedimiento general, fases, órganos competentes y documentos contables. Los gastos plurianuales, los expedientes de tramitación anticipada y la convalidación de gastos. Las operaciones de cierre del ejercicio. Los pagos: concepto y clasificación.

Tema 20. Las retribuciones del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Nóminas: estructura y normas de confección. Procedimiento de elaboración: formación, tramitación, aprobación, control, contabilización y pago.

Tema 21. Las subvenciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía: concepto, clases y régimen jurídico. Órganos competentes para su concesión. Beneficiarios, requisitos y obligaciones. Bases reguladoras de la concesión. Abono y justificación: control de su aplicación. Reintegro.

Tema 22. Gestión de expedientes de contratación: preparación, adjudicación, modificación y extinción. Los gastos contractuales. Los reajustes de anualidades y las tramitaciones de emergencia.

Tema 23. La Tesorería de la Comunidad Autónoma de Andalucía: cuentas generales y cuentas autorizadas. Las cuentas de gastos de funcionamiento: principios generales, libros necesarios y normas sobre su cumplimentación y control. La justificación de los gastos librados «a justificar» y los librados en firme de «justificación diferida».

Tema 24. El control de la actividad financiera de la Comunidad Autónoma. Concepto y clases. El control interno: la función interventora y sus modalidades, el control financiero y el control financiero permanente. La Intervención General de la Junta de Andalucía. El control externo: La Cámara de Cuentas y el control parlamentario.

Gestión de Personal.

Tema 26. Adquisición y pérdida de la relación de servicio en la Administración General de la Junta de Andalucía. La carrera profesional y la promoción interna. La evaluación del desempeño. La provisión de puestos de trabajo. Situaciones administrativas.

Tema 27. Derechos y deberes de los empleados públicos. Derechos individuales y derechos individuales de ejercicio colectivo. Derechos retributivos. Vacaciones, permisos y licencias. Deberes de los funcionarios y el código ético. Régimen disciplinario. La prevención de riesgos laborales y la salud laboral en la Administración Pública.

Organización y Gestión Administrativa.

Tema 37. Trabajo administrativo. Técnicas de análisis para el estudio cualitativo del trabajo administrativo. Métodos estimativos para el estudio cuantitativo del trabajo administrativo. Técnicas de simplificación del trabajo administrativo empleados en la Administración de la Junta de Andalucía: Órganos especializados.

ANEXO V

Actualización de Datos Registrales y aportación de documentación

ANEXO VI

Criterios de Prelación y Ordenación Alfabética

1. Mediante la Resolución de 13 de febrero de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, se concreta que el orden de actuación de las personas aspirantes será por orden alfabético a partir del aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ». Para las pruebas selectivas convocadas en esta resolución, esta letra será la que rija el orden de las personas aspirantes con independencia de la fecha concreta en que se celebren las pruebas. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «Ñ» el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «O» y así sucesivamente. En caso de coincidencia en el primer apellido, el orden de actuación continuará sucesivamente con aquellos aspirantes cuyo segundo apellido comience por la letra «Ñ». Si no existiera ningún aspirante cuyo segundo apellido comience por dicha letra, el orden continuará con aquellos cuyo segundo apellido comience por la letra «O», y así sucesivamente. Si persistiera la coincidencia en el primer y segundo apellido, se seguirá con aquellos cuyo nombre comience por la letra «Ñ» o, en su defecto, por la letra «O», y así sucesivamente. Si aun así se mantuviera la coincidencia, el orden de actuación continuará con aquellos cuya letra del DNI o NIE coincida con la letra «P» o, en su defecto, con la letra «Q», y así sucesivamente, teniendo en cuenta que las letras I, Ñ, O y U quedan excluidas de los códigos de identificación fiscal.

2. Los dígrafos CH, LL y RR no se considerarán como letra del abecedario, ocupando su lugar dentro de las correspondientes a las letras C, L y R.

3. Si los primeros apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del nombre.

Ejemplo: Luis del Castillo Velasco

será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo Velasco Luis del

4. Si los segundos apellidos comienzan con de, del, de la(s) o cualquier otra partícula, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, estos elementos se incorporarán, para su alfabetización, al final del primer apellido.

Ejemplo: Luis del Castillo de las Heras

será alfabetizado:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Castillo de las Heras Luis del

5. Los apellidos compuestos, independientemente de la forma en que sean transcritos por las personas interesadas, serán alfabetizados al final de la primera mitad del apellido compuesto. Se considerarán en cualquier caso sin guion.

Ejemplos:

1.º Luis Vargas Montes

2.º Luis Vargas Machuca

3.º Luis Vargas-Machuca Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Vargas.

4.º Luis Vargas Machuca-Castillo

Será considerado como Luis Vargas Machuca Castillo y aparecerá después de los anteriores Machuca.

Serán alfabetizados:

APELLIDO 1.º APELLIDO 2.º NOMBRE

Vargas Machuca Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

Vargas Montes Luis

Vargas Machuca Castillo Luis

6. Los acentos, diéresis, apóstrofes o cualquier otro signo ortográfico no establecerán distinción alguna en cuanto al orden alfabético, considerándose para ello como si no existiesen.

Ejemplos:

Luis Castillo O’connor, será alfabetizado: Luis Castillo Oconnor.

Luis O’Donnell Agüero, será alfabetizado: Luis Odonnell Aguero.

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