Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 45 de 06/03/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Orden de 27 de febrero de 2026, por la que se aprueba el Plan de Igualdad del Servicio Andaluz de Salud 2026-2029.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00334296.

La igualdad entre mujeres y hombres constituye un principio jurídico de alcance universal, recogido en numerosos tratados internacionales y reconocido, también, como uno de los principios esenciales de la Constitución Española de 1978.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 10.2, establece que la Comunidad propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social y, el artículo 15, garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos. Asimismo, el artículo 73.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género que, respetando, lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución incluye, entre otras funciones, la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, establece el marco de referencia para garantizar el principio de igualdad de trato. Esta norma define los criterios que deben seguir las Administraciones Públicas, introduce reformas legislativas orientadas a favorecer una igualdad real entre mujeres y hombres y contempla medidas de carácter transversal que impactan en los ámbitos político, social y jurídico, con el objetivo de eliminar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su disposición adicional séptima, la obligación de las Administraciones Públicas de elaborar un Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres para sus respectivos ámbitos, que establecerá los objetivos a alcanzar en materia de promoción de la igualdad de trato y oportunidades en el empleo público, así como las estrategias o medidas a adoptar para su consecución.

La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, regula los planes de igualdad en el empleo en el ámbito de la Administración Pública, estableciendo, en su artículo 32, que la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias y demás entidades instrumentales elaborarán cada cuatro años planes de igualdad en el empleo.

Por otro lado, la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, en su artículo 182, se refiere a los planes de igualdad, indicando que la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades del sector público instrumental, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, aprobarán planes de igualdad de género para garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre hombres y mujeres de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial reguladora de esta materia.

En cumplimiento de la previsión normativa referida, el Servicio Andaluz de Salud ha llevado a cabo la elaboración de su Plan de Igualdad a través de la Dirección General de Personal, órgano que ostenta las competencias en esta materia conforme a lo establecido en el art. 23.k) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, de estructura de la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias.

Mediante la aprobación del Plan de Igualdad, concebido como una herramienta estratégica esencial para avanzar hacia un entorno laboral más igualitario, se pretende orientar las políticas públicas en esta materia, para garantizar que la igualdad de oportunidades, la corresponsabilidad y el reconocimiento basado en la capacidad y el desempeño se consoliden e integren de manera efectiva y sostenible en la cultura corporativa, evitando cualquier discriminación por razón de sexo.

El presente Plan de Igualdad del Servicio Andaluz de Salud (SAS) incorpora las modificaciones recientes del marco normativo en materia de igualdad, teniendo en consideración la evolución del contexto social y organizativo de la entidad, con la finalidad de actualizar y adecuar las políticas dirigidas a garantizar la igualdad efectiva de trato y oportunidades entre las personas trabajadoras del ámbito sanitario. Dicha actualización se sustenta en un diagnóstico previo fundamentado en datos sociolaborales que reflejan con rigor la situación organizativa al momento de su elaboración.

En octubre de 2024, se constituyó una Comisión Negociadora de Igualdad, única para todo el SAS, a los efectos de negociar el Plan, con la participación de las personas expertas en la materia designadas por la Administración y las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de la Negociación de la Administración Sanitaria (SATSE, SMA, CSIF, CCOO y UGT). Dicho proceso negociador se ha desarrollado hasta noviembre de 2025. Fruto de ello, en la sesión de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de fecha 10 de diciembre, se ha aprobado por unanimidad de los presentes.

La misión del Plan es la de garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres de la plantilla del Servicio Andaluz de Salud, promoviendo la eliminación de cualquier forma de discriminación, obstáculo o desventaja basada en el sexo.

Su visión es la de convertir al SAS en una organización modelo en la implementación de políticas transversales con enfoque de género, destacándose como referente en Igualdad.

El objetivo general del Plan es alcanzar la Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres que desarrollan su actividad laboral en el Servicio Andaluz de Salud, fomentando una cultura organizativa comprometida e implicada en la consecución de la equidad real entre todas las personas trabajadoras del SAS.

El Plan se estructura en 10 ejes estratégicos y 47 medidas, orientadas al cumplimiento efectivo de los principios de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo 26.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Primero. Aprobación del Plan.

Se aprueba el Plan de Igualdad del Servicio Andaluz de Salud para el periodo 2026-2029,  en adelante Plan.

Segundo. Publicidad y transparencia del Plan.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, el texto del Plan y sus actualizaciones, así como los informes de actualización y seguimiento serán objeto de publicación en la sección de transparencia del Portal de Transparencia de la Junta de Andalucía en la siguiente url:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/sas/estructura/transparencia/planificacion-evaluacion-estadistica/planes/detalle/632512.html

Tercero. Desarrollo y ejecución.

El órgano directivo central del Servicio Andaluz de Salud competente en materia de igualdad, a través de la Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan de Igualdad, como órgano encargado de la supervisión del adecuado desarrollo del Plan, será responsable tanto de coordinar su ejecución como de realizar el seguimiento del mismo, para lo que diseñará e implementará los mecanismos oportunos que aseguren la disponibilidad de los datos que permitan medir el resultado de las actuaciones puestas en marcha.

Cuarto. Efectos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el momento de su firma.

2. El contenido del Plan de Igualdad del SAS tiene carácter programático, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Sevilla, 27 de febrero de 2026

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias
Descargar PDF